JURISPRUDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (nº 337)
(2015-2016)

Aunque la vigencia de la Ley 27/2014, del IS, empezó en 2015 y ha pasado poco tiempo para que se haya producido doctrina sobre ella, atendiendo al tiempo de declaración del impuesto, se ha elaborado la reseña que sigue. Eliminando aspectos como el anterior tratamiento de la reinversión, se ordena sistemáticamente las sentencias (TS, AN) y resoluciones (TEAC) producidas sobre el “régimen general” y que se ha considerado más interesantes para su lectura, consulta o estudio. También permite localizar el texto completo que es donde está el contenido íntegro que no se puede reflejar con exactitud en la reseña, en cuya redacción es posible, también, que se haya incurrido en algún error. Gracias anticipadas por el perdón, que aquí y desde ahora se pide.

I. SENTENCIAS

- Sujetos pasivos. Sucursales. Aunque el hipotético comprador cedió su derecho a adquirir acciones a la sucursal que pidió un préstamo y amortizó el fondo de comercio, no tiene personalidad ni es sujeto pasivo, es la prolongación de la sede (AN 23-7-15)
- Ingresos. Prueba. Los importes a que renunció la entidad se ha probado que eran la contrapartida de la cesión de uso del inmueble señalado (AN 9-4-15)
- Ingresos. Ajuste extracontable. En la venta de participadas, el incremento por beneficios no distribuidos, art. 30.5 LIS, de acuerdo con consulta V0347-14, incluye beneficios distribuidos antes de la variación de la participación y beneficios del ejercicio en curso hasta dicha variación; y en proporción las reservas (AN 8-10-15)
- Ingresos. No declarados. Es renta gravada la obtenida en cuanto se ha probado la existencia de precontratos y documentado el sobreprecio en efectivo contabilizado por caja y repartido entre los socios (AN 5-2-15)
- Ingresos. Deudas inexistentes. Presunción de renta en la deuda con un socio contabilizada y no acreditada (TS 22-12-16). A efectos del art. 140 LIS la contabilización de deudas inexistentes no es igual a la de deudas de origen desconocido o por causa no acreditada; en la disconformidad no se aportan los justificantes y la escritura prevalece, art. 1218 Cc, sobre la manifestación del recurrente. No cabe sanción por proceder de presunción (AN 3-2-15). La presunción de la ley admite prueba en contrario: en la deuda inexistente se aportaron documentos del préstamo, son privados y extraña la tardanza y la condición social del prestamista. Sanción porque no se trata de una conducta presunta, sino derivada de una contabilización sin justificar (AN 5-3-15). La presunción de los términos “deuda inexistente” no se puede sustituir por otra presunción referida a si existe alguna duda; en este caso se contabilizó mal y no se ha probado la aportación de socios ni los recursos de éstos para hacerla. Sanción (AN 18-3-15). Las deudas inexistentes contabilizadas son renta, art. 140 LIS. Sanción, pero no procede agravar por ocultación porque ésta forma parte de la tipificación (AN 16-4-15)
- Ingresos. Premio. La sociedad adquirió los billetes y los tenía cuando resultaron premiados y su representante gestionó el cobro a nombre de la entidad y en su cuenta, sin que se pueda imputar renta de los cónyuges socios (AN 26-2-15)
- Ingresos. No contabilizados. La diferencia entre el saldo contable y el importe de adquisición que consta en escritura no es el ingreso computable, sino el importe que consta en diligencia (AN 5-11-16)
- Ingresos. Dividendos no reclamados. Son ingresos extraordinarios los dividendos prescritos no reclamados en su cobro (AN 5-5-16)
- Ingreso. Condonación. Hubo ingreso por condonación de parte de la deuda (AN 7-4-16)
- Ingresos. Anticipos. En la venta de terrenos en curso de urbanización el compromiso del vendedor de acabar la urbanización si no lo estuviera al tiempo de la escritura, producida ésta lo cobrado es ingreso y no anticipo (TS 10-11-16)
- Ingreso. Corrección monetaria. Improcedente. No se aplica la corrección monetaria al ser empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, estar contabilizado el inmueble en “Existencias” y, TS s. 5.06.15, venderse en el mismo estado en que se adquirió (AN 7-4-16). Fue adecuada la reconstrucción contable del valor en las sucesivas operaciones anteriores a su transmisión adverada por el informe pericial. No procede la corrección monetaria porque era promotor y las parcelas eran “existencias” y el objeto era la urbanización. No sanción (AN 21-4-16)
- Ingresos. Injustificados. Según TS s. 14.11.13, el contrato de préstamo participativo, con dudas en la fecha, en los fondos y en sus titulares, no refleja una deuda real y procede aplicar el art. 140.4 LIS (AN 21-1-16)
- Pérdidas. Inexistentes. En la cesión de inmovilizado y créditos no cabe recoger pérdidas inexistentes. Contra lo que dicen los peritos sobre que la empresa ha actuado según el principio subjetivo de preservar la reputación corporativa y la responsabilidad social, aunque no fuera lo mejor desde el punto de vista financiero (AN 1-10-16)
- Atribución. Según TS s. 3.07.15, antes de la inscripción registral de la sociedad no tiene personalidad; se aplica la atribución de rentas (AN 3-3-16)
- Ajuste. Fondo de comercio. Para deducir por el fondo de comercio consecuencia de una absorción, en situaciones como la que se resuelve, se exige tributar en otro Estado miembro de la UE y sin probarlo, no cabe deducir (TS 27-2-15). En el ajuste extracontable negativo por amortización de fondo de comercio financiero en el régimen de consolidación, aceptado que existía establecimiento permanente no se aplica provisiones de otro ordenamiento, TS ss. 16.02.12, 23.02,12, sino el art. 12.5 LIS/95 que es preferente, TS s. 24.06.13, y que no encuentra impedimento en otro artículo de la ley (TS 26-10-16). Un grupo no es una fusión. El fondo de comercio consolidado no coincide con el fondo de fusión. En la compra de acciones anteriores a la fusión habría un inmovilizado financiero y un fondo de comercio implícito; el fondo de comercio y su amortización no se contabiliza en los estados financieros; sólo se podría deducir la provisión del inmovilizado financiero por la pérdida en el ejercicio (AN 2-7-15)
- Gastos. Requisitos. La contabilidad no es suficiente para deducir los gastos porque es necesario acreditar que son necesarios y están relacionados con los ingresos (AN 14-5-15). Son requisitos para deducir los gastos: justificación, contabilización, imputabilidad y ser necesarios: TS ss. 26.02.15 y 6.02.15; y en este caso fue necesario el gasto por asesoramiento para implantación industrial contratado y contabilizado por la sociedad aunque haya beneficiado a los socios (AN 3-11-15)
- Gastos. Necesidad. No se admiten los gastos de la sociedad de profesionales porque, TS s. 8.11.12, no es suficiente la contabilidad ni la existencia de factura, sino que además deben ser necesarios; y no lo eran el salario del socio, en simulación, ni los gastos de alquiler, consumo de energía y pintura del local dedicado sólo a recibir notificaciones (AN 27-10-16). Para que un gasto sea fiscalmente deducible es preciso que esté justificado, que esté contabilizado, que sea imputable al ejercicio y que sea necesario por su relación con la actividad, TS s. 26.02.15, o por su correlación con los ingresos, TS s. 6.02.15; en los gastos de atenciones y regalos no se puede exigir una prueba plena de esa correlación, pero no es de recibo no aportar alguna (AN 21-11-16)
- Gastos. Relación con los ingresos. No es gasto fiscalmente deducible en una promotora inmobiliaria el pago por cesión de imagen de un club para su utilización en un proyecto urbanístico, si no se prueba la relación con ingresos (TS 26-2-15). En el art. 14 LIS está la regla general de que no son fiscalmente deducibles los gastos no correlacionados con los ingresos. Sanción (AN 15-10-15). El art. 14 LIS no permite deducir el impuesto que “graba” los beneficios en Portugal, porque están exentos en el art. 21 LIS (AN 22-10-15)
- Gastos. Irreales. Se ha probado que no son reales las operaciones de los proveedores y prevalece sobre que no se detecte en la auditoría y que no se hayan exigido responsabilidades en el procedimiento concursal (AN 21-3-16). No acredita la realidad de los gastos que la auditoría no cuestionara las operaciones ni que no se hayan exigido responsabilidades en el concurso (AN 7-4-16). No se deducen los gastos entre vinculadas por “servicios de planificación y asesoría financiera” que no se acreditan ni quien los prestó (AN 25-4-16). No hay prueba de la línea de crédito ni transferencias de fondos entre las sociedades y no es relevante que en la inspección a una no se regularizara, porque son actas previas y provisionales. Sanción (AN 28-4-16). Las facturas por los servicios de la filial son genéricas y no se acredita el coste de los servicios; tampoco en ciertos gastos por atención a clientes la relación con la empresa; ni se ha explicado las facturas por “servicios externos recuperables”. Sanción (AN 28-4-16). Irrealidad de las operaciones porque no se acredita actividad en los proveedores. Sanción (AN 12-5-16). Según TS s. 14.12.89, los gastos se deben justificar con factura sin que sea suficiente su contabilización, pero, TS s. 30.05.13, deben ser necesarios; en este caso la sociedad que facturó no realizaba actividad alguna (AN 3-11-16)
- Gastos. Realidad. Prueba. No procede deducir el gasto porque la prueba de su realidad corresponde al sujeto pasivo y no a la inspección (AN 16-4-15). Aunque se consideró que eran distribución de fondos porque las facturas las emitieron sociedades que eran socios, se demostró su realidad mediante certificado del Ayuntamiento (AN 8-10-15). Quien haga valer su derecho debe probarlo, TS s. 7.07.11, fijados los elementos de la relación tributaria la prueba es a cargo del sujeto pasivo, TS s.19.10.11, por los medios admitidos, TS s. 12.07.12; pero no se probó la minoración de los ingresos facturados por comisiones (AN 26-5-16)
- Gastos. Facturas. Las facturas deben acreditar la realidad de la operación y la afectación a la actividad (TS 12-2-15). Probada la mera existencia forma y la inactividad de las empresas, no acreditado el transporte y no existiendo coincidencia en los pagos en efectivo contabilizados, TS s. 8.11.12, no se admite el gasto. Sanción (AN 9-7-15). No es deducible el gasto porque se aportó el contrato, pero no una factura que es la prueba de su cumplimiento (AN 15-10-15)
- Gastos. No justificados. Si no se aportan los documentos que justifican las diferencias negativas de cambio no es deducible el gasto. No hubo culpa ni por negligencia, TS ss. 12.03.12 y 2.03.15 (AN 5-6-15)
- Gastos. No deducibles. Condicionados. Si se asumió el coste de las obras si se ampliaba las instalaciones en la zona es una obligación modal, condicionada a la iniciación de las obras, TS ss. 11.07.84, 17.02.00, sala de lo Civil, también a efectos de la deducción tributaria del gasto (AN 27-5-16)
- Gastos. Gastos financieros. Fraude de ley. Improcedente. Si se consideró que había fraude de ley no cabía deducir por gastos financieros de sociedad española por pagos a su matriz (TS 9-2-15, dos)
- Gastos. Depreciación. No deducibles. En aplicación del art. 12.3 impide que lo que no era deducible en la participada lo sea en la matriz (AN 18-3-15)
- Gastos. Intereses. Si en el préstamo participativo se pactó un interés no procede aplicar otro como resultado de un cálculo a efectos de tributación (AN 18-3-15)
- Gastos. Liberalidad. El exceso en la indemnización establecida por cese de directivos no es gasto deducible, sino una liberalidad (TS 6-2-15). No incongruencia: un contrato, carta de compromiso, puede no ser oneroso, aunque produzca beneficios; que los gastos no sean fiscalmente deducibles no impide que tributen los ingresos correspondientes porque en el IS la base imponible es el resultado contable modificado por ajustes fiscales (TS 17-5-16). La diferencia entre acto gratuito, de apreciación objetiva, y liberalidad, atendiendo a la intención, lleva a que en todo negocio con el que resulte el enriquecimiento de otro hay ánimo de donación, art. 618 Cc, y hubo liberalidad cuando una sociedad paga la deuda de otra sin exigencia de reembolso, recordando que en el art. 1158 Cc se regula ese derecho. No sanción (AN 28-12-15) Se admite el gasto por reparación en inmuebles. Se considera liberalidad, TS s. 10.02.11, la condonación de deuda, aunque se relacione con la situación económica. No sanción por los gastos admitidos (AN 4-2-16)
- Gastos. Patrocinio. Deducibles. Es deducible el gasto de patrocinio mediante publicidad de la actividad inmobiliaria en vallas y, anulada la liquidación que consideraba lo contrario, se admite, art. 101.4 LGT, la compensación de la base negativa (AN 20-7-15)
- Gastos. No deducibles. Descuentos. Si los descuentos ni se documentan ni se explican no hay que ir al art. 16 LIS porque no es un problema de valoración sino de prueba de la realidad (AN 3-12-15)
- Gastos. No deducibles. Atenciones. No son deducibles porque no están relacionados con la actividad los gastos en monterías y en palco de estadio de fútbol (AN 3-12-15)
- Gastos. Deducibles. Administradores. Son deducibles las retribuciones a los administradores mediante participación en beneficios, aunque se contabilicen como distribución (AN 5-5-16)
- Gastos. No deducibles. Administradores. Según TS 30.10.13 no son gasto deducible las retribuciones a los administradores si no están fijadas en los estatutos y la Junta General no puede ir contra ellos. El exceso es liberalidad y no es gasto fiscalmente deducible (TS 5-2-15). Si el ingeniero ingresa por relación laboral y como consejero por relación mercantil, toda la retribución es de administrador y no es gasto deducible en cuanto exceda de los estatutos. Las retenciones son gasto en el ejercicio en que se devengan y la cuestión se debe plantear al tiempo de la liquidación de diferencias (TS 28-10-15). Aunque es cierto que la DGT, c. 20/10/94, señala que la retribución del administrador se rige por criterios de mercado, el TS s. 5.02.15 considera que no es deducible la retribución al administrador si los estatutos dicen que es cargo gratuito; tampoco se aprobó que se prestaran otros servicios, estaban contratados con un gestor de patrimonios, ni se aportó contrato laboral (AN 11-2-16)
- Gastos. No deducibles. De terceros. No son deducibles los gastos que no son propios (TS 22-5-15). No eran necesarios los gastos que correspondían a otra persona ni por lo realizado para otros (AN 1-4-15). Si la mediación sólo afectó a la entidad en el 50% no cabe deducir el 100% (AN 16-4-15)
- Gastos. No deducibles. Leasing. Para deducir por el leasing es obligado probar que se cumple el requisito de que la parte correspondiente a la recuperación del coste se mantenga igual o creciente (AN 1-4-15)
- Gastos. No deducibles. No obligados. En la liquidación anticipada de negocio inmobiliario mediante cuentas en participación no son gasto deducible los gastos financieros porque, TS s. 14.02.13, Sala 1ª, no se fijaba el plazo en la opción de compra y en la retribución al consejero delegado, los estatutos señalaban que era cargo gratuito sin se concreten los servicios prestados (AN 3-6-15)
- Gastos. No deducibles. Formación en horario laboral. La formación en horario laboral no permite la deducción como gasto (AN 18-6-15)
- Gastos. No deducibles. Duplicidad. No se admite deducir un gasto en las pérdidas y también en la provisión (TS 14-4-16)
- Gastos. No deducibles. Beneficios. No hubo retribución salarial, sino reparto de beneficios, en la utilización de inmuebles por socios trabajadores sin que se haya probado la existencia de contrato laboral; tampoco se han acreditado los gastos de transporte (AN 7-1-16)
- Gastos. No deducibles. Utilidades del socio. Las utilidades derivadas de la condición de socio no son gasto deducible, art. 14 LIS, y no procede restar las retenciones no practicadas porque tampoco se incluyó esa renta en la declaración del IRPF (AN 3-6-15)
- Gastos. No deducibles. I+D. Requisitos. Según TS s. 20.06.12, el art. 14 LIS/04 establece cuatro supuestos en los que las liberalidades son gasto deducible, pero el art. 16.4 LIS/04 exige un contrato escrito y un criterio racional en la distribución de gastos I+D, requisitos que no se cumplen; es una liberalidad y no hay correlación con los ingresos (AN 11-6-15)
- Gastos. No deducibles. Servicios de la matriz. No son deducibles los gastos por servicios de la matriz no acreditados (AN 26-10-15). El contrato debió especificar la naturaleza de los servicios a prestar y el método de distribución con criterios de continuidad y racionalidad; las facturas no prueban los servicios por no especificar con detalle los prestados y el coste (AN 26-11-15). No procede la deducción de gastos calculados en porcentaje fijo sobre volumen de ventas de la filial como costes generales de “asistencia técnica” sin acreditar los servicios y su coste; son ingresos compensatorios (AN 17-3-16)
- Costes. No deducibles. No son gasto deducible los de reparación de viales y los de instalación de cintas rotatorias de transporte de productos (AN 14-5-15)
- Amortizaciones. Prueba. Se amortiza cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, en vida productiva, generando rendimientos normalizados y no irregulares, art. 14 RIS, es decir, después del período de prueba (TS 23-5-16)
- Amortizaciones. Vuelo. Procedía la amortización del suelo y el vuelo porque la Inspección así lo admitió en la comprobación de la actualización de valores del RDL 7/1996 (AN 1-4-15)
- Amortizaciones. Improcedente. Un plan de dotación para futura reparación extraordinaria de inmovilizado no tiene nada que ver con una amortización. Estando el horno en pruebas no había entrado en funcionamiento y no cabe amortizar (TS 9-11-15). No procede, Res. 30.07.91 ICAC, amortizar en período de prueba (AN 18-3-15)
- Amortizaciones. Porcentaje. Si el local se destinó a almacén y no a oficinas lo debió probar el sujeto pasivo por el principio de facilidad de la prueba; y no lo hizo (AN 15-10-15)
- Provisiones. Insolvencias. Improcedentes. No existía una hipotética revisión del precio ni cabe aplicar el art. 12.2 LIS a créditos no vencidos (TS 26-5-15). Improcedente provisión porque la insolvencia se conocía y se adquirieron los créditos porque interesaba tenerlos (AN 8-10-15). No procede la provisión por operaciones de tráfico con deudores vinculados -operación acordeón, TS s. 30.05.11; sociedades pantalla, TS s. 30.06.11- y aunque no cabe la interpretación económica del hecho imponible, TS s. 3.02.11, sí se debe examinar la realidad económica de la operación: vender por 1 euro las acciones de la sociedad deudora que era propietaria de otra deudora fue sólo para deducir la provisión. No sanción porque no es prueba de la culpa decir que no hay duda razonable (AN 7-4-16)
- Provisiones. Depreciación de valores. Improcedente. En las participaciones en sociedad peruana, no cabe provisión por depreciación del fondo de comercio porque no cambia el valor teórico (TS 6-2-15). No procedió la provisión porque no se trataba de valores representativos de fondos propios sino de opciones de compra sobre ellos (TS 26-5-15). Tratamiento de la provisión por depreciación de participaciones consecuencia de ampliación mediante capitalización de créditos comerciales en operaciones dentro del grupo (TS 31-5-16). Lo aportado para reponer pérdidas no es mayor valor de adquisición de acciones de la sociedad con patrimonio negativo y en pérdidas; es mayor precio de adquisición de las acciones de la sociedad que era la única que asumía obligaciones en el convenio de acreedores: se pagó a la Comisión liquidadora no para capitalizar una sociedad, sino pagar la deuda de otra. No sanción (AN 5-3-15). Si se suscribió por más valor que el real, cabe provisión, pero no es deducible fiscalmente porque no disminuyó el valor teórico. No sanción (AN 16-4-15). No se admite la provisión, art. 12.3 LIS, con causa procedente de pérdidas contables sin sustrato real siendo el valor de adquisición el de mercado (AN 26-11-15). Improcedente provisión por depreciación de valores por una bajada temporal de la cotización de los títulos (AN 19-5-16)
- Provisiones. Depreciación de valores. Limitada. En las participaciones societarias brasileñas, si se aplica la exención por dividendos, la depreciación posterior no es deducible hasta el importe del dividendo (TS 6-2-15). A efectos de la provisión no se cuentan las aportaciones, art. 104 LIS, calificables como liberalidad, sino las hechas para compensar pérdidas (AN 3-12-15)
- Provisiones. Recuperación de valor. Si la provisión por depreciación no fue deducible, la recuperación del valor no se grava, salvo en la parte que hubiera sido deducible (AN 18-3-15)
- Provisiones. Improcedentes. Litigios. No se pudo dotar la provisión hasta que no se interpuso la demanda por falta de pago; en el art. 13 LIS, el ap. 1 no admite la provisión por lo solamente probable, pero el ap. 2, en litigios, sí la admite aunque la cuantía no esté determinada (TS 21-5-15)
- Provisiones. Responsabilidades. Improcedente. Ni los actos de conciliación ni la reclamación extrajudicial son cuestiones litigiosas (TS 14-4-16). Más que una provisión para gastos de urbanización, porque existía el compromiso de entregar el terreno urbanizado, fue una periodificación y no se admite porque se trataba de gastos inciertos en su realidad y en el tiempo (AN 16-4-15)
- Provisiones. Responsabilidades. Procedente. Fue procedente la provisión, art. 13.2.a) LIS y TS s. 17.05.12, porque se trataba de litigios en curso y deudas por cuantía no definitivamente establecida (AN 3-6-15)
- Provisiones. Reparaciones y garantías. Improcedente inclusión en la provisión por reparación y garantías de gastos de personal, amortizaciones, compra de materiales. Sanción (AN 19-5-16)
- Provisiones. Terminación de obra. Improcedente provisión por terminación de obra que se hace un proyecto después otras anteriores y que puede no ser definitivo (AN 27-5-16)
- Provisiones. Seguros. Deducibilidad de la provisión por siniestros pendientes de declaración si se calcula según los métodos permitidos y hasta el límite establecido, y de la provisión técnica por obligaciones contraídas por contrato de seguro, RD 2014/1997, por la obligación de pagar la participación en los beneficios de la inversión de la provisión matemática (TS 23-4-15). Respecto de la provisión por “primas no consumidas, decesos, ramo 25” y su incompatibilidad con las primas por decesos y de cartera nueva: si se dota una provisión calculada en base a primas de ahorro capitalizada no hay que dotar la provisión (TS 13-4-16, tres)
- Valoraciones. Fusiones. Escisiones. A efectos de prescripción en una escisión se debe estar a la fecha de inscripción de la escritura y no de ésta, y negado el régimen especial de reestructuración de empresas, se aplica el art. 15 LIS y no el art. 16 LIS a efectos de calcular el valor normal de mercado (TS 20-12-16). Al no ser aplicable el régimen especial de fusiones, fue adecuado valorar según el art. 16.3 LIS atendiendo a precios anteriores y posteriores, sin que exista obligación de aplicar el art. 57 LGT (AN 18-3-15). En escisión no se aplica el art. 15.3 RIS, de operaciones vinculadas, para hacer las valoraciones (AN 23-7-15)
- Valoraciones. Precios. Negada la pérdida, TS s. 28.11.07, y la provisión por depreciación, carece de relevancia el precio de adquisición (AN 18-6-15) Fue errónea la comparación con el interés de mercado: ha quedado probado que el plan de financiación fue legítimo, justificado y ha tenido éxito (AN 1-4-16). Fue ajustada a Derecho la regularización por valor de mercado de la operación realizada con entidad gibraltareña (AN 23-6-16)
- Vinculación. Existente. Existía vinculación por unidad de dirección; y el gasto no fue deducible porque no se obtenía utilidad (AN 5-11-15)
- Vinculación. Valoración. El valor de mercado, art. 16 LIS, es el que acordarían partes independientes; no fue arbitraria la sentencia que rechazó la prueba documental porque los documentos no son los del art. 319.2 LEC. Las directrices de la OCDE, según Ex. Mot. Ley 36/2006, son mandato a la Administración para que en la comprobación se atempere a ellas, pero no vinculan a los tribunales (TS 19-10-16). Sobre precios de transferencia: TS s. 9.12.11; el art. 16.4 LIS/04 establece los métodos y la Administración ha utilizado el de precio de reventa; no tiene sentido que una empresa de alta rentabilidad concierte con una suministradora un nuevo precio de compra con efectos retroactivos que perjudica sus excelentes resultados (AN 11-6-15). Elegido el método de margen neto del conjunto de las operaciones, actuó correctamente la Administración, TS s. 9.12.11, cuando en la comparabilidad atendió al mismo código de actividad, a igual ámbito geográfico y al EBITAD, beneficio operativo en relación con el volumen de ventas (AN 16-7-15)
- Vinculación. Ajustes. Hasta 1991, el ajuste por vinculación era bilateral; desde entonces y hasta 1995 fue unilateral; vuelve a ser bilateral desde 1995 (AN 1-4-15)
- Imputación temporal. Gastos. No cabe imputar gastos de períodos anteriores porque determinan menor tributación contra el art. 19.3 LIS (TS 8-4-15). El art. 19.3 LIS no permite contabilizar en ejercicio que queda al libre albedrío; y en este caso, además, eran gastos de un período prescrito (AN 16-7-15). Según TS s. 12.12.13, aunque el IVTNU correspondía a un año el gasto se debe imputar al precedente que fue cuando se transmitió el terreno (AN 7-4-16). Aunque se considera fiscalmente deducibles los intereses de demora de liquidaciones tributarias, no cabe su deducción en el período de su contabilización cuando corresponden a un período prescrito (TSJ Aragón 20-7-16)
- Imputación temporal. Ingresos. Transmisión de inmueble. En el debate sobre si el inmueble estaba sustancialmente terminado o si hubo costes posteriores necesarios para finalizar la promoción, habiendo invocado ante el TEAR y ante el TEAC incongruencia de la Inspección por no atender a la norma 18ª OM 28.12.94 de adaptación del PGC a las inmobiliarias y a la opción que permite a la empresa cuando está construido más del 80% y a la vista del informe del ICAC de diciembre de 2002, se estima el recurso (TS 11-11-15). Si se vendió un terreno con urbanización pendiente mediante escritura en la que consta la entrega de la posesión, no cabe oponer que no hubo transferencia de riesgos y beneficios; se autorizaba al vendedor a entrar en la finca para acabar la urbanización y se aplicó bien la Norma 14.2.a) RD 1514/2007 (AN 23-7-15). En venta con pago aplazado la imputación se hace por cobros y no por devengos, art. 19 LIS; en este caso el comprador del inmueble que se hizo cargo del préstamo hipotecario no pagó a la entidad financiera y tuvo que responde el vendedor; fue una operación entre deudor hipotecario y tercero ajena al acreedor hipotecario: no hubo renta imputable porque nada se cobró (AN 3-12-15). La tributación de la plusvalía obtenida por el justiprecio en expropiación, TS s. 5.03.14, no es contraria al art. 33 CE. La alteración patrimonial se produce, TS ss. 29.04.13, 28.11.13, en el procedimiento ordinario con el pago del precio y la ocupación extendiendo el acta; y en el procedimiento de urgencia, cuando se paga (AN 17-12-15). Existiendo dudas sobre los contratos e incumplimiento del art. 28 CdeC sobre contabilización global mensual si individualización en otros registros, se debe estar a la fecha de la escritura o a la terminación de la obra, Norma de Valoración 18ª PGC y TS s. 27.01.03 y 13.11.14, en cuanto que los pagos por obra ejecutada, arts. 1592 y 1599 Cc no son anticipados, se anula la liquidación por prescripción (AN 20-1-16). Aunque en el IVA no existe un precepto como el art. 19.3 LIS, la Inspección había aceptado que se había transmitido el poder de disposición lo que es un acto propio (AN 28-1-16). Cuando se realizó el último pago no había transcurrido un año desde la escritura y tradición del bien (AN 21-4-16). Aunque se mantiene que antes ya se había transmitido riesgos y ventajas, el terreno se contabilizó primero como existencias y luego como inmovilizado y consta en escritura que el vendedor mantendría la posesión hasta la escritura. No sanción (AN 10-10-16)
- Imputación temporal. Criterio de caja. Si se seguía el criterio de caja, pero en una operación se aplicó el devengo, TS s. 5.05.14, no cabe alterar la opción con motivo de una inspección (AN 3-11-15). No hubo promesa de venta, art. 1445 Cc, sino mandato con representación, art. 1709 Cc, retribuido, art. 1711 Cc, de modo que no hubo venta sino servicios; aunque, TS s. 24.10.13, se puede optar por criterio de devengo o de caja, una vez optado no cabe cambiar, TS 5.07.12. Los actos propios, TC s. 21.04.88, prueban que se optó por el criterio de caja, y como los servicios son profesional también se produjo la imputación por transparencia (AN 20-1-16)
- Imputación temporal. Devoluciones. La devolución de lo pagado por el recargo sobre la tasa del juego declarado inconstitucional se debe imputar, TS ss. 18.01.05 y 9.02.12, al período en que se hizo el ingreso indebido (AN 16-7-15 y 23-7-15). Lo percibido por devolución del gravamen de la tasa del juego se imputa al tiempo en que contabiliza el ingreso (AN 22-10-15). Lo percibido por la devolución del IVA indebidamente ingresado, según TJUE 6.10.05 por gravamen de subvenciones, es ingreso imputable al período en que se ingresó, TJUE 27.02.14, y no a aquel en que se reconoció el derecho a la devolución (AN 15-10-15)
- Imputación temporal. Plazos. Si los plazos vencían dentro del año, el criterio a aplicar es el de devengo (AN 18-2-16)
- Imputación temporal. Reformulación de cuentas. La reformulación de cuentas surte efectos al inicio del ejercicio en que se pone de manifiesto el error; utilización de cuentas 679 y 779 norma 21ª PGC, aprobado por RD 1643/1990 (AN 10-3-16)
- Base imponible. Subvenciones. Respecto de la Norma 20ª PGC/1990, en la contabilización de subvenciones no se reconoce ni se aplica el sistema de compensación (AN 12-3-15)
- Base. Ajuste extracontable negativo. Hubo tres contratos: oral de compraventa de bonos; recompra en fecha determinada; y préstamo financiero. Pero los intereses no se pagaron por el gobierno de Brasil, sino por la empresa que vendió y prestó lo que está fuera del convenio; y además el ajuste de la empresa en España debió ser sobre intereses netos (TS 10-11-15)
- Base negativa. Compensación. Que se comprobara la base negativa y se anulara la liquidación por prescripción no impide la compensación en los años posteriores, pero no cabe que se pida que se aplique en el recurso contencioso (AN 28-1-16)
- Bonificación. Entes públicos. La SA íntegramente participada por el Estado y dedicada en gestión directa a la construcción y explotación de obras hidráulicas no tiene derecho a la bonificación porque no son servicios públicos la construcción y explotación de infraestructuras (TS 20-5-16). Interpretación restrictiva del art. 32.2 LIS: los aparcamientos públicos son servicios municipales del art. 25.1 LBRL, pero no del art. 25.2.b LBRL (TS 26-5-16)
- Base liquidable. RIC. Requisitos. Para dotar la RIC el beneficio debe ser de un establecimiento permanente en Canarias, por el ejercicio y no en una operación (TS 5-2-15). En la Ley 19/1994, el art. 27.2, referido al alcance y límites de la dotación, se aplica después del art. 27.1, referido a la reducción de la base por beneficios destinados a la RIC, o del art. 27.8, referido al aumento de la base si se incumple los requisitos (TS 20-10-15). Si no hubo actividad no se podía aplicar la RIC; y además, era sociedad patrimonial (TS 28-10-15)
- Base liquidable. RIC. Plazo. Según TS ss. 9.03.12, 26.04.12, no se remedia el incumplimiento de plazo con una declaración complementaria extemporánea de un incremento patrimonial; no sanción porque se alega error de hecho en la contabilización (AN 3-3-16)
- Base liquidable. RIC. Fusiones. En aportación de rama de actividad en el régimen especial nada impide que se cumplan los requisitos pendientes y no se regula que por aportar se interrumpen los beneficios (TS 10-3-16)
- Base liquidable. RIC. Procedente. En la permuta de terreno por cosa futura, la empresa constructora ajustó fiscalmente el beneficio integrándolo en la BI; erró la Administración al oponerse porque el PGC 1990 no incluía ese beneficio en el resultado contable, lo que sí ocurre en el PGC de 2007 (TS 20-12-16). Procede la RIC porque la adquisición de un inmueble supuso mejoras técnicas en la empresa hotelera: disminución de costes, ampliación de oferta, nuevos procedimientos administrativos y contables (AN 16-3-16)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No se pudo dotar la RIC porque la enajenación fue de existencias y no de inmovilizado (TS 4-3-15, dos). No se aplica la RIC porque no se cumplió el plazo de inversión (AN 5-11-15). No cabe dotar la RIC con cargo a un beneficio no contabilizado (AN 3-12-15). Improcedente aplicación de la RIC por haber incumplido, TS s. 26.04.12, los requisitos formales y contables legalmente establecidos (AN 28-12-15). No se aplica la RIC porque las parcelas vendidas, TS s. 19.11.12, no eran elementos afectos a la actividad (AN 4-2-16). La RIC, art. 27 Ley 19/1994, exige un compromiso de inversión, TS s. 9.03.12, que obliga a un acuerdo de la junta general que aquí no existió (AN 6-10-16)
- Exención. Dividendos. Juros Brasileños. Se corresponden con beneficios obtenidos y no son intereses; se aplica el art. 21 LIS y tributaron en Brasil con presunción en el convenio (TS 16-3-16). Atendiendo al art. 10.3 del Modelo OCDE y al art. 10.4 CDI con Brasil, los juros son dividendos (TS 15-12-16). Los Juros son dividendos porque responden a una renta previa de un beneficio a cuyo cargo se pagan intereses y se pueden destinar a reservas. Exención del art. 30 bis LIS (AN 9-7-15)
- Deducciones. Dividendos. Un dividendo con origen en una sociedad española no se convierte en un dividendo con origen internacional atendiendo a su destino. No se aplica el convenio con Suiza (TS 14-4-16). En la transmisión de acciones, art. 30.5 TR LIS, respecto de las reservas a considerar, el beneficio es el materializado al cierre del ejercicio (AN 16-7-15)
- Deducciones. Doble imposición. Improcedente. Hubo rendimiento de capital en la reducción con cargo a prima y, art. 31.2 LIS, no hubo doble imposición (AN 5-10-16)
- Deducciones. Inversiones. Largometrajes. A efectos del art. 38 LIS, la empresa no es productor, si las televisiones asumen la iniciativa de producir, responsabilidad y asunción de riesgos económicos; los hechos de las consultas a la DGT no coinciden con los de este caso (AN 3-2-15)
- Deducciones. I+D+i. Informes. Diferencia entre los informes del Mº Industria, Comercio y Turismo, RD 1432/2003, y el informe motivado referido a los gastos (TS 17-3-16)
- Deducciones. I+D. Improcedente. No procede la deducción por I+D porque el cambio sólo fue hacer informáticamente lo que antes era manual ni hay un procedimiento nuevo (TS 13-2-15). No procede deducción por I+D porque hubo un avance tecnológico, pero no una novedad científica (AN 12-2-15). No se aplica la deducción por I+D+i en cuanto no se justifica los costes de personal, ni los costes de inmovilizado aportando sólo una estimación sobre una lista de elementos, ni los costes externos, respecto de cada proyecto (AN 5-11-15). No se aplica la deducción I+D+i aunque en verificación no se pidiera aportar documentación probatoria, porque no se aportó en el recurso de reposición y la complementaria aportada ante el TEA era insuficiente al no acreditar el gasto (AN 12-11-15). No procedía deducir por I+D+i porque la tecnología preexistía y aunque se mejoraba el servicio no había avance científico (AN 25-1-16)
- Deducciones. Innovación tecnológica. Procedente. No fueron gastos por I+D, pero sí de innovación tecnológica (AN 16-4-15)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente. No procede aplicar la deducción porque se trata de gastos por ofertas no concretadas (TS 12-2-15). No procede la deducción por actividad exportadora porque las inversiones no están directamente relacionadas con la exportación (TS 19-2-15). No son actividad exportadora los gastos de patrocinio a equipo ciclista mediante la publicidad como cronometrador (TS 19-2-15). La deducción por actividad exportadora exige que ese sea el objeto o fin de la inversión; posible aplicación parcial (TS 22-5-15). No deducción por falta de relación directa entre inversiones y exportación (AN 12-2-15). La deducción exige relación directa entre la inversión y la actividad exportadora (AN 26-3-15). No se aplica la deducción por actividad exportadora porque no fue inversión, TS ss. 30.06.09, 30.06.10, 9.02.12 y 14.03.13, la reducción y posterior ampliación de capital para enjugar pérdidas (AN 5-11-15). Si se importa y se exporta luego, TS s. 5.02.15, no se justifica la deducción del art. 37 LIS (AN 3-12-15). La “capital contribution” no supone adquisición de participaciones; la deducción exige, TS ss. 15.06.11 y 16.02.12, causalidad entre inversión y exportaciones que no se produjo (AN 10-12-15). La deducción exige, TS ss. 30.06.10, 22.05.15, una relación de causalidad entre la inversión y la actividad (AN 5-5-16)
- Doble imposición internacional. Respecto de dividendos y retenciones no cabe aplicar simultáneamente los métodos de exención e imputación y tomar lo favorable de cada uno de ellos, lo que sería un tercer método (AN 5-5-16). En la titularidad de acciones privilegiadas en la filial australiana, demostrado que lo percibido son intereses de préstamo y que fueron deducidos como gasto por la pagadora australiana, no hay doble imposición y no se aplica el art. 21 TR LIS (AN 7-1-16)
- Pagos fraccionados. Opción. No siendo obligado el pago fraccionado según el art. 38.3 LIS y no habiendo optado en plazo, se debe aplicar el art. 38.2. En la declaración censal marcó que no era gran empresa, pero no la modalidad en el pago fraccionado (AN 2-7-15)
- Pagos fraccionados. Intereses. Hay que distinguir entre devolución de ingresos por aplicación de la normativa (exceso de pagos a cuenta) y por ingreso no debido como ocurrió en este caso con un exceso en pagos indebidos: intereses desde el ingreso (AN 28-1-16)
- Retenciones. En la regularización de la no exigencia de retenciones por rendimientos de cuentas en establecimientos en el exterior de entidades de crédito y financieras, no puede haber enriquecimiento injusto si no se proporciona el NIF para poder comprobar si los perceptores cumplieron con su obligación de declarar (AN 13-11-15)
- Retenciones. Sobre la aportación por primas de united linked suscrito con aseguradora, a efectos de retenciones, art. 100.2 RIRPF/04 y art. 102.2 RIRPF/07, había que distinguir la parte que fue gasto para la entidad de la que era sólo una mediación en el pago (AN 15-12-15)
- Gestión. Comprobación contable. El art. 141 LIS permitía a la inspección recalificar las partidas del balance (AN 5-11-15)
- Gestión. Liquidación. En una AIE, una empresa del grupo no puede impugnar su liquidación argumentando contra la practicada a otra, pero la Administración por coherencia debe ajustar aquella a ésta (AN 10-12-15)
- Gestión. Devolución. Dividendos. Según TJUE 2.09.15 y 6.10.15, en cuanto que el dividendo de la filial holandesa tributó a un tipo efectivo superior al 12% y no pudo aplicar la exención del art. 21 LIS porque la actividad no era de las contempladas, procede la devolución (AN 3-12-15)
- Normas. Fue ajustado a derecho resolver que en la imputación temporal de los gastos en el IS prevalece el criterio tributario, art. 10 LIS, sobre el contable (TS 26-5-16)

II. DOCTRINA ADMINISTRATIVA

- Gastos. No deducibles. Intereses. Actas. Los intereses por las actas no son gasto deducible, AN s25.07.13, porque carece de sentido al no ser necesario y va contra el principio de justicia (TEAC 7-5-15)
- Gastos. No deducibles. Intereses. Préstamos participativos. Porque son retribución de fondos propios, no son deducibles, art. 14 LIS, los intereses de préstamos participativo obtenidos por sociedad vinculada en el importe correspondiente a los fondos propios negativos derivados de operaciones de compra y amortización de participaciones propias hasta que se reestablece el equilibrio patrimonial de la entidad (TEAC 8-10-15)
- Gastos. No deducibles. Administradores. Si las funciones del cargo se compaginan con las de gerente, prevalece la calificación mercantil y no es gasto esa retribución al no ser estatutaria; antes de la LIS/2014 (TEAC 5-7-16 unif. crit.)
- Provisiones. Depreciación. Sociedades extranjeras. En aplicación del art. 21.4 LIS, cuando se hubiera aplicado la exención a dividendos de fuente extranjera no es deducible la provisión por depreciación hasta el importe de dichos dividendos independientemente del período de reparto y de si generaron o no la depreciación; la limitación es porque la sociedad extranjera no tributa en España cuando obtiene el beneficio y tampoco la residente cuando se distribuye (TEAC 9-4-15)
- Provisiones. Responsabilidades. Improcedente. No procede la provisión por responsabilidades en caso de condena como responsable solidario junto al deudor, porque si se le exige tiene el derecho de repetir o un crédito que podrían originar una provisión por insolvencia (TEAC 4-2-16, crit. reit.)
- Valoración. Vinculación. Cuando el servicio que presta una persona física a una sociedad y el que presta ésta a terceros independientes es sustancialmente el mismo y analizando los hechos se deduce que la sociedad no tenia medios sin la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido, o éste es residual, a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que es una operación “no vinculada comparable”, no siendo necesaria una corrección por el mero reconocimiento de la sociedad y sin perjuicio de la corrección que en el método del precio comparable proceda por gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad. Se estima la alzada de la AEAT (TEAC 2-3-16). Los arts. 16.9 LIS y 21 RIS regulan previsiones especiales en la comprobación del valor de mercado en una de las partes, pero se pueden desarrollar varias inspecciones a varios obligados en la misma operación vinculada (TEAC 8-9-16, unif. crit.)
- Valoración. Tasación pericial contradictoria. La TPC es un medio de impugnación, no advertir de su posibilidad en la liquidación no lleva a retrotraer las actuaciones, sino a ordenar que se comunique ese medio y se de nuevo plazo para recurrir o reclamar porque el tiempo para pedir la TPC, art. 135 LGT, es el plazo para la primera impugnación (TEAC 13-1-16)
- Valor. Recuperación. En aplicación del art. 19.6 LIS/2004, la recuperación del valor cuando se transmite un elemento, que fue objeto de corrección de valor, a una vinculada se debe integrar en la entidad que practicó la corrección tanto si la vinculada es residente como si no. Igual en el art. 19.6, párr. seg., LIS: debe integrar la entidad que sufrió la pérdida. Es coherente con la finalidad antielusoria del precepto (TEAC 2-3-16)
- Imputación temporal. Operaciones a plazos. A efectos del art. 19.4 LIS, para operaciones a plazos o con precio aplazado, la expresión “a medida que se realicen los cobros” no es según sean exigibles, sino según el cobro efectivo (TEAC 10-9-15, unif. crit.)
- Imputación temporal. Condición resolutoria. El hecho imponible del IS es económico, TS s. 14.04.00, por lo que fue correcto contabilizar el contrato cuando se cumplió y cuando se aplicó la condición resolutoria por producir un resultado diferente. No hubo que pedir la rectificación de la autoliquidación ni hay que ordenar la retroacción. Es en el IRPF donde la condición resolutoria tiene efectos retroactivos y se debe pedir la rectificación (TEAC 6-5-16)
- Imputación temporal. Devoluciones. No se trata de la devolución del gravamen sobre la Tasa del Juego declarado inconstitucional y que en su devolución se imputaba al período de su ingreso, sino del incremento según el IPC anulado por TS y cuya devolución se imputa al período de reconocimiento del derecho (TEAC 5-11-15)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. El arrendamiento se considera actividad si se cumplen las condiciones del art. 25.2 TR/04 o del art. 27.2 Ley 35/06 que son requisitos necesarios, pero no suficientes; se debe atender a la carga de trabajo en cada caso (TEAC 2-6-15)
- Deducciones. Por dividendos. La deducción por dividendos, art. 30.1 LIS/04, no se aplica cuando se perciben de entidad no residente; para ese caso se aplica la deducción por doble imposición internacional. La DT 23ª Ley 27/2014 establece que las deducciones de los arts. 30, 31 y 32 TR LIS pendientes de aplicar se rigen por su redacción anterior a 1 de enero de 2015 (TEAC 5-3-15)
- Deducciones. Inversiones medioambientales. La deducción no incluye sólo los residuos propios; también los ajenos si se cumplen los requisitos legales (TEAC 9-4-15)
- Deducciones. Gastos de formación de personal. Cálculo. Los salarios no forman parte de la base de la deducción, AN s. 30.05.13, durante los días de los cursos (TEAC 2-7-15)
- Declaración. Plazo. Si el período impositivo concluye el 30 de junio, los 6 meses se cuentan de fecha a fecha y acaban el 30 de diciembre contándose los 25 días naturales para presentar la declaración desde el 31 de diciembre y acabando el 24 de enero. Igual en todo período que acaba el último día de un mes que no tiene 31 días (TEAC 2-3-16)

UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Bajo tu amparo nos acogemos, Santa Madre de Dios. No deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos siempre de todo peligro ¡Oh, Virgen gloriosa y bendita!

Noticias del blog. En tiempo de vacaciones escolares, con los últimos aprietos de las obligaciones tributarias periódicas, como costumbre del blog desde su origen y siguiendo con la novedad de las reseñas monográficas, aparece ahora la del Impuesto sobre Sociedades. Se mantiene la atención de los lectores y se ha alcanzado las 22.190 páginas visitadas desde servidores en naciones de todo el mundo, encabezadas en número por España y, después, Rusia, Estados Unidos, Francia, Alemania, Irlanda, Portugal, Argentina, Colombia, México, Perú, Suecia. Con la ayuda de Dios, y mientras se considere útil y se pueda hacer, seguirá el blog. Gracias a todos.

(6.07.17)

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