I. NOVEDADES NORMATIVAS
Se indican, a continuación, algunas novedades con sólo una breve referencia que, lógicamente, se debe ampliar y concretar con la lectura y examen de los textos legales y reglamentarios correspondientes.
1) Atribución (art. 8.5 LIRPF): la Ley 26/2014 modificó la LIRPF sobre las sociedades civiles que sólo atribuyen renta si no son sujetos del IS; y la Ley 27/2014, con efectos desde 1 de enero de 2016, sujetó al IS las sociedades civiles con objeto mercantil.
2) RT. Deducción por movilidad geográfica (art. 19.1.f) LIRPF): desde 1 de enero de 2016 la reducción adicional es de 2.000 euros por cada uno de los años en que resulta de aplicación.
3) RT. Retribuciones en especie. Primas de seguros de enfermedad (art. 42.3 LIRPF): la Ley 48/2015, con efectos desde 1 de enero de 2016, eleva la exención hasta 1.500 euros para cada persona (trabajador, cónyuge, descendientes) si se trata de discapacitada.
4) RA. Gastos en actividades profesionales por mutualidad alternativa al régimen de autónomos (art. 30 LIRPF): cantidades abonadas en contratos de seguro.
5) RA. Gastos por primas de seguro de enfermedad: La Ley 48/2015, con efectos desde 1 de enero de 2016 amplía a 1.500 euros el importe deducible del gasto por pago de primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años sin son personas discapacitadas.
6) RA. Estimación objetiva. Modificados los límites de aplicación por la Ley 26/2014, la Ley 48/2015 ha diferido la aplicación en los términos de la Disposición Transitoria 32ª LIRPF
7) Ganancias. Venta de derechos de suscripción (art. 37.2 LIRPF): la reforma producida por la Ley 26/2014 hace que 2016 haya sido el último que diferencia el tratamiento según que los valores estén admitidos o no a negociación en mercados regulados.
8) Bases del ahorro. Integración y compensación (art. 49 LIRPF): la Ley 24/2016 modificó la regulación de la compensación que se va aplicando de forma escalonada según la D Ad. 12ª de dicha ley: por 2016 el porcentaje será del 15%
9) Escalas de gravamen (arts. 63, 65, 66, 74 y 76 LIRPF): se han modificado para 2016.
10) Deducción. Por donativos. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 26/2014 y en la Ley 27/2014, para 2016, se aplica la nueva regulación sobre porcentajes y base de deducción.
11) Deducción. Alquiler de vivienda habitual. Aunque desapareció desde 2015, se aplica la D.T. 15ª LIRPF que se refiere a arrendamientos concertados antes de 2015.
12) Cláusulas suelo (DA 45ª LIRPF). Se aplica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017
II. JURISPRUDENCIA (IRPF 2012/2016; selección de reseñas)
- Residencia. Fiscal. Prueba. La autorización de residencia en España, el otorgamiento de escrituras, la instancia pidiendo licencia de obras en la que consta como residencia una localidad española y la realización de actividad económica en España permite deducir que aquí está el centro de intereses (TS 15-10-12). Probada la existencia de inmueble en España y elevados rendimientos financieros, corresponde al que declaraba como no residente probar que sus intereses económicos en el extranjero son mayores (TS 21-11-12). Si hay dificultades para probar la residencia en Suiza se debe estar al art. 4.2 del Convenio (AN 18-2-15)
- Residencia. Autonómica. Prueba El domicilio del actor que desarrollaba su actividad en Barcelona, País Vasco y Madrid estaba en esta ciudad, sin que se admita como prueba en contrario documentos como el domicilio de las c/c, ser socio de un club deportivo, ni las declaraciones de la madre y de vecinos que aunque no se identificaron eran identificables (AN 23-11-16)
- Exenciones. Actos de terrorismo. Fue correcta la indemnización por terrorismo calculada según el RD 1912/1999, atendiendo a los puntos del baremo y a la edad, e incrementada según Ley 30/1995, al no haber aportado la autoliquidación correspondiente (AN 26-9-12)
- Exenciones. Despido. En el despido improcedente de deportista la indemnización mínima prevista en el art. 15 RD 1006/1985 está en todo caso exenta y no procede retención (TS 22-11-12). La carta de despido hace prueba entre las partes y el cambio de asalariado a socio con consideración de autónomo determina un cómputo diferente sin que se pueda aplicar la exención prevista para trabajadores (TS 17-1-14). En el despido de personal de alta dirección no hay exención porque el RD 1382/1985 no establece ningún límite obligatorio (AN 31-10-12). En las indemnizaciones a jugadores de fútbol el límite exento es el garantizado en el RD 1006/1985 sin que quepa la equiparación con el despido de personal de alta dirección (AN 18-1-12). Exención procedente en la indemnización por finalización de contrato de obra o de servicios porque surge ex lege y es obligatoria (AN 17-7-13)
- Exenciones. Incapacidad. Inaplicable. No está exento lo percibido de una aseguradora por incapacidad absoluta por accidente de trabajo (TS 25-3-13)
- Exenciones. Incapacidad. Aplicable. Está exenta la pensión por incapacidad permanente y fue improcedente la retención practicada (AN 19-2-14)
- Exenciones. Trabajos en el extranjero. Erró el TEAC al aplicar un prorrateo que no está en la ley y el TSJ al considerar que el art. 7.p) exige dos compañías: la empleadora, residente y la no residente para la que se prestan los servicios, porque el beneficio no es a sociedades, sino a trabajadores. En este caso, no se aplica la exención porque los trabajos no se realizaron en el extranjero (TS 20-10-16)
- Exenciones. Maternidad. Procedente. Procedente rectificación de la autoliquidación porque es aplicable la exención por maternidad, art. 7.h) Ley 35/2006, del IRPF, aunque no se perciba de entidades autonómicas o locales (TSJ Madrid 6-7-16)
- Exenciones. Maternidad. Improcedente. Aunque la Exposición de Motivos de la Ley 36/2006 se refiera a la exención, lo hace de forma genérica, por lo que no está exenta la prestación por maternidad de la SS (TSJ Andalucía 27-10-16)
- Atribución de renta. La comunidad de bienes constituida por aportaciones en dinero para promover naves que se vendieron, disolviéndose luego, obtuvo rendimientos de actividad que así se atribuyen a los comuneros (TS 4-4-14)
- Imputación temporal. Opciones de compra. La retribución en especie a los empleados por entrega de opción de compra de acciones se imputa al tiempo del ejercicio. No es renta irregular (TS 8-6-12)
- Imputación temporal. Expropiación. Intereses. Si se adquiere por herencia el derecho de retasación en expropiación forzosa, los intereses derivados del justiprecio se imputan en su totalidad en el ejercicio en que se determinó aquél como consecuencia del derecho de retasación. No sanción (TS 7-6-13)
- Imputación temporal. Ganancia. Convenio regulador. Hubo ganancia en la transmisión de acciones en la aprobación judicial de convenio regulador porque ese documento produjo todos los efectos legales, traditio ficta, y es un documento público (AN 23-11-16)
- Imputación temporal. Fallecimiento. No es contrario a la capacidad económica exigir el IRPF, art. 14, imputando al tiempo de fallecimiento todas las rentas pendientes, aunque se diferencie el tratamiento al comparar iguales vendedores con precio aplazado y uno fallecido; la posibilidad de aplazar el pago del tributo, art. 63 RIRPF, mediante garantía no remedia la situación, pero no afecta (TS 17-5-16)
- Imputación temporal. Fallecimiento. No es inconstitucional el art. 14.4 LIRPF ni atenta contra la capacidad económica ni hay confiscación. El art. 63.3 RIRPF ofrece alternativas. En este caso no existió condición suspensiva, sino perfeccionamiento al vencer los aplazamientos de pago (AN 12-3-14)
- Operaciones vinculadas. Valoración. Si hubo una comprobación de valores por una CA a efectos del IAJD, ese valor se aplica en el IRPF a efectos de esa operación vinculada (TS 18-6-12). Aplicación del valor de mercado a los intereses de los préstamos de los socios a la sociedad (TS 12-7-12)
- RT. En especie. Existente. Hubo retribución en especie porque la diferencia de valor entre las acciones transmitidas a las entidades y accionistas con los que existen vínculos laborales o profesionales y las vendidas en el mercado carece de justificación, habiendo realizado los destinatarios finales una labor de búsqueda de inversores institucionales que asumían la adquisición de las acciones (TS 18-7-12)
- RT. En especie. Valoración. En la entrega a empleados de compañía aérea de billetes sin reserva de plaza no procede valorar al coste marginal, sino al valor de mercado. Al no existir precio ofertado en iguales condiciones, se aceptó el valor convenido con otra compañía (TS 16-10-14, dos)
- RT. Derechos de imagen. Probado que el jugador se compromete a prestaciones que exceden de la cesión de derechos de imagen se debe imputar todos los rendimientos al jugador (TS 11-10-12). Si el club realiza ingresos a cuenta por cantidades pagadas a no residentes por cesión de derechos de imagen y no pudiendo deducirse ese importe, la Administración debió iniciar el procedimiento para acabar con esa situación (TS 11-10-12)
- RT. Derechos federativos. El pago de los derechos federativos de los futbolistas efectuados a terceros que no son los clubes o sociedades deportivas se considera retribución del deportista, salvo que el club acredite lo contrario (TS 24-9-12). Como se dice en TS s. 24.09.12, la titularidad de los derechos federativos corresponde en exclusiva a los clubes que los pueden ceder con consentimiento del jugador que tiene derecho a percibir un porcentaje. Lo pagado a una entidad tercera es retribución del jugador, salvo prueba de que responde a otra causa (TS 24-3-14)
- RT. Administradores. La retribución como consejero o administrador o es rendimiento de trabajo si así se establece en los estatutos o por junta general o, si no se prueba así, es rendimiento del capital (AN 27-3-13)
- RT. Religiosas docentes. Centro concertado. No está sujeta al IRPF la remuneración señalada en nómina para la religiosa que, sin relación laboral, presta servicio docente en el colegio concertado, porque ese importe es renta de la congregación (TSJ Madrid 7-6-16)
- RT. Renta regular. Prejubilación. No es renta irregular la compensación económica mensual pagada a través de aseguradora durante el período de prejubilación (TS 11-3-13)
- RT. Renta regular. Pensión compensatoria. La pensión compensatoria que se recibe en tres plazos no es renta irregular (TS 18-7-13)
- RT. Renta regular. Despido. En la indemnización por despido o cese si en el contrato se pactó el reconocimiento de una antigüedad superior a los servicios prestados, por la ineficacia fiscal de los pactos, no hay exención por la parte que exceda del ET, cualquiera que sea la previsión del convenio. Y no hay renta irregular (TS 19-7-12)
- RT. Renta irregular. Incentivos extraordinarios. Fueron renta irregular los rendimientos percibidos porque los incentivos y los objetivos fueron fijados por el consejero delegado autorizado para establecer nuevas condiciones en el contrato para percibir incentivos extraordinarios (AN 17-4-13)
- RT. Renta irregular. Reducción. Si existía un contrato de incentivos o de permanencia, AN s. 16.03.16, aunque no se hubiera elevado a escritura pública, la renta fue irregular (AN 14-9-16). En la retribución plurianual por consecución de objetivos en cuatro años, procede la reducción del 40% por renta irregular y la Administración no se ajustó a Derecho cuando, después de haber aceptado la rectificación de autoliquidaciones a los demás consejeros no lo admitió para los dos nuevos sin motivar tampoco el cambio de criterio, habiendo ignorado el TEAC esa alegación (AN 8-11-16, dos)
- RT. Renta irregular. Reducción. Normativa. La reducción del 40% por presunción de antigüedad superior a dos años se aplica porque carece de cobertura legal el Rgto. IRPF de 2007 que tiene su fundamento en la DAd. 31ª Ley 35/2006 que el TC, s. 23.06.16, ha declarado nula, y por ese motivo tampoco son aplicables los Rgtos de 2004 y de 1999 (TS 19-10-16)
- RC Mobiliario. Ingresos de socios. En empresa familiar si se retiran fondos de Beneficios a Tesorería se deduce que los destinatarios son los socios por reparto de beneficios (TS 16-10-12). Cabe calificar como rendimiento de capital mobiliario lo percibido de sociedad que no consta en alta censal ni en IAE ni acredita actividad económica ni existe contrato laboral ni puesto de trabajo (AN 3-10-12)
- RC Mobiliario. Venta de acciones y reducción de capital. Hay rendimiento de capital en la transmisión de acciones de los socios a la sociedad que luego reduce capital (TS 5-7-12)
- RC Mobiliario. Junta de Compensación. Fiducia. Si una sociedad se integra en una Junta de Compensación que realmente no supuso cesión o transmisión de patrimonio sino una titularidad fiduciaria que permite a la Junta actuar en sustitución de sus miembros, los pagos recibidos por el socio son rendimiento de capital mobiliario porque no son por su participación en la Junta, sino por su participación accionarial (TS 25-9-12). Si la sociedad se integra en una Junta de Compensación sin cesión o transmisión de terrenos, los pagos recibidos por el socio no lo son por el coeficiente de participación en la Junta, sino por su participación en la sociedad por lo que son rendimiento de capital mobiliario y no ganancia patrimonial (TS 20-12-12)
- R.C. Mobiliario. Fusión apalancada. En las operaciones de Leverage Buy Out –LBO- o fusión apalancada, TS ss. 12.11.12 y 25.04.13, para anticipar una plusvalía ante la falta de liquidez, hay simulación relativa porque sólo se pretende repartir utilidades a los socios. No hay tributación de ganancias a tipo reducido, sino dividendos gravados a un tipo mayor y con retención (AN 16-10-13, tres). En una fusión “apalancada”, LBO, el propósito es repartir utilidades entre los socios, TS s. 8.03.12. En este caso hay simulación relativa (AN 22-1-14, dos)
- RC Mobiliario. Administradores. La retribución al administrador y socio mayoritario, no fijada en los estatutos y sin realizar otras funciones que las propias del cargo es rendimiento de capital, utilidad derivada de la condición de socio, TS ss. 1.03.12 y 11.03.10, y no de trabajo, TS, sala 1ª, s. 21.04.05, aunque exista contrato laboral, alta en la SS y retención (AN 8-10-14)
- RC Mobiliario. Préstamo. Procedente liquidación por intereses de un préstamo mediante escritura y con salida de efectivo, sin que pueda prosperar la prueba de testigos insuficiente. Sanción (AN 29-10-14)
- R.C Mobiliario. Regalos a clientes. Procedente retención por los regalos a clientes que promovieron la intermediación del banco para aportaciones a planes de pensiones (TS 26-3-14)
- RC Mobiliario. Reducción de capital. Hubo rendimiento de capital mobiliario con obligación de retener, arts. 79 y 40 LIS, en la reducción de capital por adquisición de acciones con cargo a reservas (AN 16-7-14)
- RC. Mobiliario. Fraude de ley. Procedía gravamen y retención porque existió fraude de ley, propósito de eludir y resultado equivalente en el reparto de reservas manteniendo la participación inicial en la sociedad (TS 24-5-13)
- RCM. Dividendos. No se ha probado la existencia de préstamos a los socios y contabilizados en cuentas del grupo 4 y no del 2 o del 5; tampoco se presentó declaración con la exención por ITP; fue reparto de dividendos para ellos y ganancia de patrimonio para los no socios (AN 14-12-16)
- RCM. Utilidad de socio. Se considera atribución patrimonial de socio porque existían reservas que permitían su reparto, había otra cuenta de socios que tenía movimiento (AN 13-4-16)
- RCM. Levantamiento del velo. Hubo levantamiento del velo al imputar un reparto de beneficios a los socios de las sociedades; decidido que había simulación no se aplicaba el régimen de vinculación. Voto Particular: un 70% de socios eran no residentes sin vinculación; la recapitalización apalancada era habitual; el riesgo lo tenían financiadoras independientes (TS 24-2-16, tres votos particulares). Rendimiento de capital mobiliario en la venta simulada a socios de acciones mediante préstamos apalancados, encubriendo distribución de participación en fondos propios (TS 24-2-16)
- RCM. Ceuta. No probado otro origen de las retribuciones del consejero delegado, en cuanto socio, se considera rendimientos de capital mobiliario, pero no se dan los requisitos para la deducción por rentas obtenidas en Ceuta. No sanción (AN 25-5-16)
- RA. Actividad. Inexistente. La promoción inmobiliaria es actividad económica, pero la mera compraventa de terrenos sin transformación sólo lo es si se promueve un proyecto de urbanización para urbanizar las fincas con el fin de transformar su destino y uso para su venta, existiendo un proceso de producción y transformación que implique la utilización de capitales propios (AN 16-5-13)
- RA. Sociedad interpuesta. Artista. El patrimonio social era un inmueble y un vehículo de usos personal de la socia-artista que, participaba directamente incluso en la obtención de ingresos por derechos de imagen que había cedido a la sociedad. La actividad artística se podía contratar directamente por la artista. No habría habido regularización si la retribución que le pagaba la sociedad hubiera sido mayor, pero lo cobrado de la productora por la sociedad era mucho más. Sanción (AN 10-6-15)
- RA. Promoción inmobiliaria. Tributó como rendimiento de actividad lo obtenido en la venta de terreno en proceso de urbanización cuando se prueba que la actividad era la promoción inmobiliaria en la que el vendedor era un agente urbanizador (TS 25-5-15)
- RA. Actividad. Promotor. El urbanizador por compensación es promotor y empresario a efectos de calificar los rendimientos obtenidos en la transmisión de un terreno (AN 25-9-13, dos)
- RA. Actividad simulada. Hubo simulación si los indicios demuestran que no se ejercía actividad, a pesar del alta, emitiendo facturas falsas y proporcionando documentos sin soporte material a los trabajadores, sólo para minorar la tributación de la mercantil, sin que sea relevante que la Administración admitiera las autoliquidaciones por el IGIC (AN 26-9-12)
- RA. Actividad. Urbanización. Si el Ayuntamiento urbanizó y se pagó el coste mediante contribuciones especiales, hubo actividad empresarial del propietario que asumió ese coste aunque esté en el IAE en el ep. 833.2 y no en el ep. 833.1 que permite urbanizar (AN 10-4-13)
- RA. Actividad. Juntas de Compensación. La aportación de terrenos a una Junta de Compensación para que urbanice y entregue las parcelas resultantes no excluye la existencia de actividad de la aportante, TS s. 29.06.16; en la transmisión se produjo rendimiento de actividad, pero como la Inspectora Jefe calificó la renta como ganancia, se mantiene así para evitar la “reformatio in peius”; Sanción improcedente y, máxime, a la vista de la discrepancia en la calificación de la renta (AN 28-9-16). Probado que en las fincas aportadas a la ampliación de capital los miembros de la familia habían desarrollado la actividad de promoción, la renta obtenida es rendimiento de actividad y no ganancia sin que se pueda aplicar los porcentajes de abatimiento (AN 28-12-16)
- RA. Titularidad. No había dos titulares, marido y mujer, ni dos actividades de transporte; ni vale el argumento de que la Ley 16/87 de Ordenación del Transporte Terrestre impide las comunidades de bienes, porque una cosa es la autorización personal y otra que fiscalmente cabe dos titularidades diferenciadas; no ocurre así cuando hay una sola dirección. Lo que quiso decir la Administración en su resolución no es que aplicaba el art. 31.1.c) Ley 35/06, sino que antes no se podía lo que después se reguló. Sanción (AN 21-9-16)
- RA. Afectación. Jubilación. Las circunstancias justificaban que aún después de la jubilación se continuara con la actividad empresarial individual y la de las mercantiles de las que era el administrador; por otra parte, la desafectación se refiere al activo fijo, pero no a las existencias (TS 14-11-16)
- RA. Ingresos. No existía actividad, aunque las sociedades retribuían a sus socios por servicios como la participación en eventos. Ingresos (AN 10-2-16)
- RA. Gastos. Hubo actividad económica tanto de hípica como forestal aunque produjeron pérdidas durante siete años. Se trata de una actividad de grandes inversiones iniciales. La AEAT no puede presumir la irracionalidad de la actividad, ni negar los gastos porque se trataba de actividades de entretenimiento como hobby, porque lo que se presume de una actividad es su racionalidad y un hobby es una actividad (TS 3-2-16)
- RA. Simulación. Estructura aparente de las entidades que facturaban para evitar la tributación como rendimiento de trabajo y la retención; TS s. 20.02.12 se refiere a las sociedades interpuestas contra las que reaccionó el legislador con el fraude de ley, art, 24 LGT, o la más efectiva interpretación económica, art. 25 LGT, que son formulaciones tributarias del art. 7 Cc que regula el abuso de derecho. No sanción por ser discrepancia jurídica (AN 9-3-16)
- RA. EO. Exclusión. En la actividad del ep. 465.9 IAE no se aplica el régimen simplificado del IVA -AN s. 27.05.14-, luego no cabe aplicar la EO en el IRPF (AN 21-9-16)
- RA. Transmisión de bienes afectos. Si se adquieren proindiviso el mayor número de fincas para hacerse con la posición de agente urbanizador, cuando se venden no se actúa como particular, sino como empresario y no determinan ganancias, sino rendimientos, aunque no se tenga local afecto ni persona contratada, interviniendo en el plan parcial del sector (AN 22-1-14). Se obtuvieron rendimientos porque la finca estaba afecta a una explotación agrícola y no estuvo desafectada en los tres años anteriores (AN 22-1-14)
- RA. Arrendamiento de inmuebles. Tener un local afecto y una persona empleada no es por sí mismo, prueba de actividad, lo es la de la ordenación por cuenta propia. En este caso se probó que la actividad de arrendamiento de varios inmuebles estaba a cargo de la contractualmente empleada con esa finalidad (AN 11-12-13)
- RA. Rendimiento. Si además de la venta de billetes de lotería se ofertaba un libro escrito por el esposo, su venta determinó ingresos y autoconsumo por los de utilización fuera de la actividad; y no son deducibles los gastos de SS del marido, autónomo (AN 18-12-13)
- RA. Estimación indirecta. En la estimación indirecta fue correcto considerar trabajadores por cuenta ajena a las empresas subcontratadas, autónomos, que actuaban bajo la organización y dirección del contratante (TS 27-9-12)
- RA. Ingresos. Sociedad interpuesta. Si los profesionales firmaban las facturas dirigidas a los clientes pero esos servicios se facturaban por las sociedades de aquéllos a otra sociedad recibiendo los pagos de ésta, no hay servicios de tales sociedades y lo que reciben los socios no son sólo dividendos sino rendimiento de actividad (AN 5-12-12)
- RA. Ingresos. Sociedad transparente interpuesta. La sociedad intermedia transparente mantenida en 2003 para obviar el IRPF carecía de causa en el marco de las prestaciones propias de la abogacía (AN 5-12-12)
- RA. Gastos. Atenciones. Deducibles. Son gastos corrientes el reparto de entradas por el torero a periodistas y medios y a otras personas calve en la contratación de corridas (TS 3-7-12)
- RA. Gastos. Atenciones. No deducibles. No son gasto la entrega de entradas gratuitas a gentes del sector taurino y a los medios de comunicación, ni a los funcionarios y autoridades, salvo que conste en el contrato de arrendamiento (TS 16-5-13)
- RA. Gastos. No deducibles. No es deducible la aportación a la Hermandad del Colegio de Arquitectos (TS 13-12-12)
- RA. Imputación temporal. Aunque el registrador manifiesta que llevaba 30 años aplicando el criterio de caja no se admite porque no aplicar el criterio de devengo exige optar seis meses antes del fin del período impositivo (AN 11-12-13)
- RA. Regular. No es renta irregular la obtenida en el desempeño ordinario de la profesión sin probar que el esfuerzo se prolongó más de dos años (TS 27-5-13)
- RA. Irregular. Abogado. Según doctrina TS, ss. 15.07.04 y 1.02.08, es irregular la renta de un abogado si el esfuerzo para generarla se prolonga más de un ejercicio fiscal y se ingresa en un solo ejercicio (AN 18-9-13)
- RA. Irregular. Servicios inmobiliarios. Fue irregular la reta obtenida por el contrato de “prestación de servicios inmobiliarios” por haber transcurrido más de dos años desde el contrato a la transmisión de los terrenos; por no ser así, no fue irregular la renta obtenida por el contrato de “prestación de servicios de asesoramiento e intermediación” (TS 23-4-15)
- RA. Incremento. Cancelación de préstamo. Hubo un incremento a añadir al rendimiento de actividad en la capitalización de un préstamo realizada por asiento contable, porque es una cancelación de una obligación tanto si se considera eliminación de pasivo ficticio como condonación o prescripción (TS 15-6-12)
- Ganancias. Inexistentes. Derecho innominado. Si se compran participaciones sociales para adquirir la actividad económica con estipulación simultánea de venta de inmuebles a sociedades familiares que los alquilarían al adquirente de las participaciones no hay renta por la adquisición de un
- Ganancias. Inexistentes. Resolución de contrato. Si se vende una finca con condición resolutoria si no se paga el precio, su efecto es retroactivo, art. 1504 Cc y TS s. 18.10.04. Se anula la liquidación sin que se pueda obligar como pretendía el TEAC a un recurso extraordinario de revisión que, evidentemente, prosperaría (AN 29-10-14)
- Ganancias. Exención. Vivienda. No se aplica la exención de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda de un mayor de 65 años si el domicilio está en Madrid y se ejerce como médico en Castilla-La Mancha, aunque se aporte el empadronamiento de los familiares en Madrid, la inclusión en el censo electoral y las declaraciones de vecinos. Aunque TSJ País Vasco s. 8.03.02, admitió el domicilio en Guipúzcoa y la función docente en Zaragoza, hay que estar a cada caso (TS 11-4-14)
- Ganancias. Antigüedad. Atendiendo a los arts. 438, 1462 a 1464 Cc es relevante la transmisión de la posesión o titularidad, como “traditio” espiritualizada, por lo que transcurrieron más de dos años hasta que se transmitió la propiedad con la escritura (AN 26-10-15). No se acepta que se adquirió en 1984, fecha del documento privado, porque sólo afecta a terceros según el art. 1227 Cc, porque la prueba caligráfica sólo acredita quien firmó pero no cuándo, porque no se sabe quién fue el destinatario de los cheques y porque las declaraciones y el certificado no se refieren a aquel año, sino a otros posteriores; y, sobre todo, porque el contribuyente declaró la adquisición en 1991 a efecto del ITP. No procede sanción (AN 23-11-15)
- Ganancias. Antigüedad. Ampliación de capital. En ganancias en acciones adquiridas antes de 31.12.94 que se transmiten después de una ampliación de capital con nuevas aportaciones y desembolso parcial, la ampliación supuso una nueva inversión y hay que tomar por referencia dos tiempos (AN 28-3-12)
- Ganancias. Antigüedad. Porcentajes. Improcedente. No procedió aplicar coeficientes porque existió actividad como lo demuestran los pagos de la cooperativa a pesar de otras circunstancias (AN 28-1-15)
- Ganancias. Imputación temporal. Permuta. En la permuta de terreno por construcción futura la ganancia, al transcurrir más de un año, se entiende obtenida según los cobros, es decir al recibir la edificación (TS 26-10-12). En la aplicación de LIRPF a sociedad patrimonial, la transmisión se debe entender producida en la fecha de la escritura, arts. 609 y 1462 Cc, y no en la fecha anterior de convenio o contrato privado sobre transmisión del dominio, sin que sea prueba bastante en contrario las manifestaciones de las partes (AN 3-4-14)
- Ganancias. Imputación temporal. Reserva de dominio. En la compraventa con reserva de dominio una cosa es que no haya transmisión de dominio a efectos civiles como una condición suspensiva, y otra cosa es que a efectos fiscales no se estime incremento patrimonial en cada cobro según establece la ley (TS 14-9-15)
- Ganancias. Imputación temporal. Transacción. El contrato de transacción, art. 1809 Cc, en este caso no es un ajuste, sino un nuevo contrato porque se rebaja el importe de los créditos y se da por cumplidas las obligaciones de los acreedores, por lo que se ha producido una alteración patrimonial (AN 23-9-15)
- Ganancias. Imputación temporal. Pendencia judicial. En caso de pendencia judicial la alteración patrimonial se produce cuando se determina la indemnización por resolución firme (AN 17-12-15). Aunque TS ss. 23.02.12, 19.04.12, 10.03.14 unif. doc. refieren la imputación temporal a los cobros, el art. 14.2.a) LIRPF establece regla especial para pendencia judicial, por lo que en este caso no existió prescripción (AN 23-12-15)
- Ganancia. Alteración patrimonial. Atendiendo a la naturaleza del contrato de transacción, art. 1809 Cc, en cuanto que en este caso supuso una rebaja de los créditos, al hacerlo se produjo la alteración patrimonial (TS 4-5-16). Aunque se alega que la venta se produjo por el padre antes de morir, no se consumó y sólo se permitió actuar como quien tiene la voluntad de adquirir. El valor de adquisición es el declarado a efectos del ISyD puesto que la Administración no lo ha comprobado. La venta inmediata posterior que señala el valor de mercado no impide la ganancia porque el legislador no quiso equiparar valor de enajenación en trasmisiones onerosas con valor de mercado. Sanción porque no es una discrepancia razonable (AN 9-3-16)
- Ganancias. Ampliación y amortización de capital. Si con la operación no se adquirió el total del capital o una parte que otorgaba el control no se aplica lo que exigió la reforma del art. 108 por la Ley 36/2006 (TS 22-11-16)
- Ganancias. Reducción de capital. Según TS s. 22.11.12, en reducción de capital si no hay flujo patrimonial, como en la reducción por pérdidas, no hay efectos fiscales. En 2001 lo percibido minoraba el coste y el resto era rendimiento de capital sin derecho a deducción por dividendos. No se ha probado tributación de reservas (AN 1-3-16, 9-3-16)
- Ganancias. Cálculo. Si en la venta de participaciones de una SIM la negociación bursátil fue irreal, no procede considerar que por la diferencia de valor hubo una transmisión en parte onerosa y en parte lucrativa como pretende la Inspección, sino que se debe aplicar la regla de valoración, art. 35 LIRPF, de participaciones no negociadas (AN 26-12-12)
- Ganancias. Valor de adquisición. En la venta de inmuebles el valor de adquisición es el comprobado a efectos del ITP porque el principio de unicidad de la Administración prevalece sobre el de estanqueidad, TS s. 9.12.13: aunque fue la C. Autónoma la que comprobó a efectos del ITP y se va a aplicar al IRPF, ambos son estatales aunque aquél esté cedido (TS 21-12-15). En la transmisión de oficina de farmacia se debe probar el valor de adquisición que no es el del IP minorado en el valor de las existencias, porque hay que probar las inversiones y mejoras (AN 24-7-13)
- Ganancias. Valoración. Escisión. El valor fijado en el proyecto de escisión en el canje de títulos puede no coincidir con el valor de mercado a que se refiere el art. 35.e) LIRPF, pero no cabe tasación pericial contradictoria porque no hubo comprobación aceptándose el acordado para la fusión (AN 20-5-15). Respecto del art. 35 LIRPF/98, ya señaló la AN, s. 13.10.09, que se puede considerar como valor de mercado el fijado en el proyecto de escisión y que no cabe la tasación pericial contradictoria, TS s. 25.06.12, porque la Administración estuvo a un valor fijado por partes independientes (AN 17-6-15)
- Ganancias. Determinación. Abatimiento. Si las fincas estaban afectas a una actividad agrícola al tiempo de la expropiación no se aplicaban los coeficientes de abatimiento de la DT 9ª Ley 40/1998 (TS 23-10-12). No cabía aplicar los coeficientes de abatimiento cuando aún se ejercitaba la actividad, que continuó después, en un contrato de opción de compra de finca rústica seguido de su venta (TS 15-11-12)
- Ganancias. Fraude de ley. Hubo fraude de ley en la transmisión de acciones con derecho al dividendo a otra sociedad del transmitente a cambio de pagarés, permitiendo tributar como incremento con coeficientes de abatimiento (TS 7-6-12). Fraude de ley en la venta de acciones el día antes del reparto de dividendos incluyendo en el precio los acordados y pendientes de pago, cuando la compradora no tenía actividad ni patrimonio para hacer frente a los pagarés, debiendo hacerlo con los dividendos, hubo propósito de evadir para aplicar los coeficientes y la base especial (TS 12-7-12). Hubo fraude de ley en la adquisición de sociedad con base negativa, incorporando como socios a los hijos, donándole una cantidad y repartiendo beneficios aún siendo transparente, porque lo que se pretendía era hacerles una donación (TS 20-9-12). Si se adquiere una finca que se vende a una sociedad de la que constituye su único patrimonio con el mandato retribuido de vender, de modo que se evita la primera tributación por aplicación de porcentajes de abatimiento, hay fraude de ley y tributa la ganancia en la primera venta (TS 16-9-13)
- Ganancias. Elusión. Si dos aportan en comunidad a una SL y en los 12 días siguientes uno vende al otro, sólo se pretendía eludir el incremento y se debe regularizar sin necesidad de expediente de fraude de ley (TS 7-6-12). Si se venden acciones de una sociedad para adquirir un terreno propiedad de la misma, se computa la ganancia computando los diversos contratos por distintos precios (TS 5-10-12)
- Ganancias. Simulación. Si se venden acciones a través de una sociedad interpuesta y las acciones de ésta se transmiten a una SIM, hay simulación (TS 29-10-12). La referencia de la LGT a la simulación obliga a su consideración civil. Hubo causa ilícita en un negocio indirecto porque se intentó eludir el impuesto con un entramado de operaciones que aparentemente pretendían agrupar el patrimonio familiar en una sociedad holding, pero que procuraba la obtención de ganancias de los socios sin tributar aprovechando los porcentajes de abatimiento, una deuda oportunamente creada y un reparto de dividendos encubierto. A la simulación se puede llegar por la prueba de presunciones, art. 108.2 LGT y es procedente el análisis conjunto de las operaciones en vez de atender a cada una (TS 24-10-13)
- Ganancias. Régimen especial. Fusiones. Improcedente. No se aplica el régimen especial de fusiones porque no había motivo económico válido al ser la única finalidad repartir participaciones entre los socios sin reestructuración de empresa (AN 1-10-14, 8-10-14). No se cumplió el requisito de proporcionalidad cualitativa, sólo cuantitativa, porque no se distribuyeron entre los socios participaciones en las sociedades que se escindían, ni formaban rama de actividad (AN 25-2-15). Anulada la liquidación a la sociedad porque procedía el régimen especial se debe anular la liquidación al socio porque no le es imputable ganancia de fusión (AN 23-12-15)
- Ganancias. Régimen especial. Aportaciones. Improcedente. No es motivo económico válido la creación de una sociedad mediante la aportación de activos y canje de valores para limitar la responsabilidad de los socios (TS 18-6-12). No se aplica el régimen del art. 108 LIS porque no es reestructuración la aportación a una sociedad con actividad de elementos perfectamente identificados en el conjunto del patrimonio afecto que ni lo integraban ni estaban afectos a una actividad (TS 23-6-12). No hubo motivo económico válido en la aportación no dineraria porque sólo se pretendió crear un nuevo sujeto limitando la responsabilidad de los socios (TS 25-6-12). La aportación de acciones a una empresa para la ampliación de capital en otra no permite aplicar el régimen de fusiones porque la finalidad era la evasión fiscal en el reparto de dividendos (TS 14-9-12). Se produce ganancia en la aportación no dineraria de concesiones mineras en la ampliación de capital de una sociedad en que se participa (TS 26-6-13). Hubo ganancia patrimonial, art. 35.1.d) LIRPF/1998, en la aportación no dineraria y cabía acogerse al régimen especial de la LIS sin que la comunicación tenga carácter constitutivo (AN 6-11-13, 21-11-13)
- Ganancia. Escisión. Cálculo. Tributa la ganancia por diferencia entre valor de adquisición de participaciones y el valor de lo recibido al no ser aplicable el régimen especial a la escisión que no tenía motivo económico válido de reestructuración, sino aplicar el diferimiento (AN 6-4-16)
- Ganancias. Escisión. Contenido. En una escisión parcial sin reducción de capital y con cargo a reservas, se aplica el art. 35.1.e) Ley 40/1998, del IRPF; en este caso, de hecho, se produjo una ampliación de capital de la beneficiaria, transformando la plusvalía de la escindida en las participaciones en que la escindida aumentó el capital y que debía entregar a sus socios que así se harían con el patrimonio neto con el que ya contaba la beneficiaria más la plusvalía que se integró por escisión; sin que sea aplicable ni el art. 39.1, porque el socio no entregó nada, ni el art. 35.2 de dicha ley (AN 30-11-16)
- Ganancia. Valor de adquisición. Herencia. En la transmisión de un bien heredado sobre el que se presentó declaración por el ISyD después de prescrito el derecho a liquidar, en cuanto que no se podía comprobar por la Administración autonómica, el valor de adquisición es el que resultó de la comprobación pericial de la AEAT después de que caducara un procedimiento de comprobación limitada y de que se anulara otro posterior de verificación (TSJ C. Valenciana 6-6-16)
- Ganancias. Valores no negociados. Se aplica el art. 37.1.b) que se refiere al mayor de los valores que señala y no se ha desvirtuado. Sanción porque no hay diferencia de interpretaciones (AN 9-3-16)
- Ganancias. Valores. Las sentencias del TS invocadas no dicen que no se esté al coste medio para determinar qué acciones hay que entender vendidas en el año precedente (AN 1-7-15)
- Ganancias. Derechos de suscripción. En la renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliación de capital se entiende transmitido a título gratuito y hubo enriquecimiento de la sociedad suscriptora con una transmisión encubierta (TS 12-7-12)
- Ganancias. Liquidación de sociedad. En la liquidación de sociedad repartiendo el haber en proporción a la participación de capital desembolsado, la ganancia se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado de lo recibido (AN 19-9-12)
- Ganancias. Derechos expropiatorios. En la expropiación forzosa de que se trata hay dos ganancias: en la transmisión de dominio por el acta de ocupación y el pago a cuenta del justiprecio, que fue recurrido; y en la cesión de crédito cuando se cedieron los derechos expropiatorios a tercero (TS 19-2-14)
- Ganancias. Bienes afectos. Reparcelar determina rendimientos y no ganancias en la venta del terreno; una cantidad cobrada después por pendencia judicial se imputa, art. 14.2 LIRPF, cuando la resolución adquiere firmeza (TS 27-11-15). Aunque se aporta certificado de que no se utilizó agua para riego y que estaba en proyecto construir un campo de fútbol, debe prevalecer para considerar que hubo explotación que se obtuvieron ayudas a la explotación, porque un mismo hecho no puede servir para obtener un beneficio y para evadir un tributo (AN 26-12-13). No procedió aplicar coeficientes porque existió actividad como lo demuestran los pagos de la cooperativa a pesar de otras circunstancias (AN 28-1-15). La Administración ha probado la afectación a una actividad de la finca transmitida con 91 naranjos y que también vendió patatas, por lo que no aplican los porcentajes reductores (AN 18-11-15)
- Ganancias. Bienes no afectos. Si al morir la madre usufructuaria los hijos nudos propietarios consolidaron el dominio y continuaron la explotación de la finca, en cuanto que la afectación exige una decisión de quien puede tomarla hay que entender que se produjo nueva por lo que, no habiéndose superado los 3 años, procedía aplicar el abatimiento (AN 4-6-14, dos).
- Ganancias. Expropiación. Afección. No probada. El pago del justiprecio y de los intereses en la expropiación se imputan cuando deviene firme la resolución judicial y se trata de ganancias, art. 14.2.a) LIRPF, porque no es prueba de actividad el acta de ocupación, que no se declaraban rendimientos ni se produjo el alta efectiva, ni se recibieron ayudas, sino que se exige una mayor actividad probatoria de la Inspección (AN 4-11-15, dos). No había rendimientos, sino ganancias patrimoniales: el acta de ocupación por sí sola no es prueba de explotación (AN 11-11-15). Hubo ganancias y no rendimientos: el acta de ocupación por sí sola no prueba la explotación; en este caso no hubo rendimientos, ni alta en la SS, ni se percibieron ayudas, ni se cobraron cosechas y consta que el terreno estaba afecto al sistema General Aeroportuario (AN 23-11-15). Por el principio de unidad de doctrina, en cuanto que el TSJ ya resolvió respecto de igual situación para la esposa, obliga a considerar aplicables, incluso para bienes privativos del marido en la misma circunstancia, los porcentajes de abatimiento por no afectación al haber cesado en la actividad (AN 16-12-15). El acta de ocupación en expropiación forzosa no es suficiente acreditación de afectación a una actividad, sino que exige una investigación (AN 23-12-15). Si el acta de previa ocupación, TS s. 4.04.11, no fue precedida de depósito previo y pago por consignación de la indemnización no produce los efectos de transmisión ni produce ganancia; en la tributación, el acta de primera ocupación no es prueba de explotación o no a efectos de aplicación de los porcentajes de reducción (AN 20-1-16). Las actas de ocupación no son prueba de la afectación de la finca a una actividad. En este caso, además, se aportaron certificados ante la Inspección y otros más ante el TEAC: aplicación de porcentajes reductores; también se estima el recurso porque la antigüedad no es la de la escritura de adición a la herencia, sino la de adquisición (AN 27-1-16). Prueba de afectación de los terrenos lo que consta en las actas de primera ocupación lo que debió ser comprobado (AN 3-2-16, dos). El acta de ocupación no es prueba bastante de actividad en la finca y, además, se aportaron documentos probando que no existía. Reembolso de costes de garantías según la nueva liquidación (AN 24-2-16). Prueba documental de que no explotaba la finca, aunque se recibían ayudas. El coste de los servicios profesionales de gestión de la parcela estaba incluido en la permuta. Sanción. La devolución de costes de aval depende de las nuevas liquidaciones (AN 9-3-16). Los datos del acta de ocupación no son elemento de prueba bastante (AN 23-3-16)
- Ganancias. Expropiación. Afección. Probada. Se presume que explotaba la finca porque así consta en el Catastro, en el sistema de identificación de parcelas agrícolas de la PAC y hay fotocopias digitales sin que sea bastante la prueba en contra (AN 23-3-16)
- Ganancias. Opción de compra. El ejercicio de la opción de compra de acciones de la empresa determinó ganancias y no rendimientos (TS 29-1-13). La opción de compra a cambio de un precio –prima- aunque se considere a cuenta del precio es causa de la obligación que tiene el concedente de no enajenar ni gravar. El art. 1281 Cc impide considerar que hubo un error y que se trataba de una promesa de venta porque se debe estar a la literalidad de los términos cuando son claros (AN 19-2-14)
- Ganancias. Mejoras. Ampliación de capital. La ampliación de capital es una mejora a tener en cuenta al calcular las ganancias en una posterior transmisión de las acciones (AN 6-3-13)
- Reinversión. Improcedente. Simulación. Como no tenía derecho al beneficio se creó una sociedad. Hay simulación, TS s. 26.09.12: absoluta, negocio sin causa; relativa, existe otro negocio concorde con la intención de las partes. TS s 29.10.12 y 7.06.12: hay simulación cuando el negocio no se corresponde con la realidad típica que lo justifica o si la finalidad es distinta a la que consta en el contrato, TS s. 26.04.12. En este caso no tiene lógica invertir para adquirir lo que indirectamente ya se tenía con cercanía de fechas en las operaciones (AN 9-5-16)
- Reinversión. Vivienda. Improcedente. El certificado de la vendedora de la contabilización de cantidades recibidas correspondientes a facturas incluidas en la liquidación del IS, no es prueba porque la contabilidad no estaba auditada (AN 2-11-16)
- Ganancias. Injustificadas. Existentes. Ganancia injustificada en el dinero en caja de seguridad no declarado aunque se presentara declaración complementaria por el IP porque faltó la espontaneidad al ser por un proceso penal, sin que el posterior sobreseimiento impida la sanción (TS 23-5-13). Si el dinero en caja de seguridad no declarado se empleó en adquirir un billete de lotería para regularizar, es obligada la prueba del origen para hacer decaer la presunción (TS 23-5-13). Existió ganancia porque la cantidad que se atribuye a la cancelación de una compra no se ha probado (TS 21-6-13). Hubo ganancia injustificada al no probar que las cesiones de crédito se probaron con pagarés de propia financiación canjeados al vencimiento (AN 16-5-13). Hubo ganancia injustificada cuando no se probó la procedencia de los fondos con los que se hicieron pagos, con ausencia de contabilidad y declaración (AN 27-6-13). Hubo ganancia injustificada por los ingresos en cuenta sin que en la obtención de premios de lotería por el padre se haya justificado la participación del hijo ni respecto de las ventas de valores por el grupo familiar se haya justificado el origen de los ingresos (AN 16-4-14). La caja familiar no justifica el origen de los recursos empleados ni la incoherencia de no pagar créditos disponiendo de esa liquidez. No tener que llevar contabilidad no exime de la necesidad de probar la existencia de fondos (AN 1-4-15). Ni consta el pago ni se declaró el préstamo a efectos del IP. Sanción (AN 19-11-15)
- Ganancias. Injustificada. EO. Tributar en EO por la actividad no justifica los ingresos en cuentas bancarias sin probar su origen (TS 25-5-15)
- Ganancia. Injustificada. Ganancia en la adquisición de acciones sin justificar fondos para hacerlo (AN 28-9-16)
- Ganancias. Injustificadas. Inexistentes. No fueron ganancias injustificadas las entradas de divisas en cuentas bancarias coincidentes con las fechas de actuaciones en Hispanoamérica (TS 3-7-12)
- Ganancias. Injustificadas. Fondos. Prueba. Corresponde a la Administración la prueba de que existen rentas o patrimonio que no se concilian con las fuentes habituales de renta del sujeto pasivo (TS 16-10-12)
- Ganancias. Injustificadas. Abonos bancarios. Prueba. Corresponde al contribuyente la prueba de que los abonos bancarios y los bienes adquiridos procedían de específicos rendimientos (TS 18-10-12)
- Ganancias. Levantamiento del velo. Procedió el levantamiento del velo considerando que los socios obtenían los rendimientos de la sociedad familiar de inversión que facturaba por sus servicios importes considerados como gastos; no se admiten los gastos de personal porque son liberalidades ni las comidas y viajes ni los de representación. Son ganancia injustificada los ingresos en cuenta sin justificación. El criterio de caja exige una opción que no se hizo. No sanción por falta de prueba de la culpa (AN 28-5-14)
- Ganancias. Exención. Vivienda de anciano. Para aplicar la exención por enajenación de vivienda de mayor de 65 años, la ley no exige que se tuvieran el pleno dominio en los tres años anteriores, a diferencia de lo exigido para deducción por adquisición o exención por reinversión en vivienda; la venta se produjo al tiempo de la escritura de compraventa y no en la fecha de la escritura de recepción del precio (AN 4-11-15)
- Pérdidas. Inexistentes. Al decir el informe pericial que el valor de la compañía era muy bajo ya señalaba lo poco fiable de la contabilidad que ocultaba pérdidas. Señalar que antes se vendieron otras participaciones a precio aún más bajo entre partes independientes no es prueba bastante para destruir la presunción del art. 35.1.b) LIRPF sobre valoraciones de participaciones no negociadas (AN 5-10-16)
- Pérdida. Inexistente. Incumplimiento. Si se asume una obligación que por incumplirse obliga a indemnizar, no hay desplazamiento patrimonial, sino extinción de contrato con compensación (TS 14-5-13)
- Pérdida. Inexistente. Simulación. No hubo disminución patrimonial, sino simulación, cuando se vendió dentro de un grupo familiar a un precio inferior al nominal y al de adquisición para mantener el control (TS 1-7-13)
- Pérdidas. Improcedente. No procedía computar la pérdida por indemnización derivada de contrato de opción de compra de acciones: no se transmitió un elemento adquirido con más de un año de antelación. Lo pagado no se podía incluir en la parte especial de la BI, art. 39 LIRPF/98 y no cabe rectificar la autoliquidación; la pérdida en la venta de acciones para obtener liquidez para pagar la indemnización es otra operación (TS 14-5-13)
- Renta general. Ganancias. Lo percibido por el contrato de opción de compra de un inmueble se incluye en la parte general de la BI por el importe satisfecho y sin deducción de coste adquisición (TS 29-6-15). La reversión de la amortización al transmitir el bien adquirido con amortización acelerada mediante arrendamiento financiero, se debe incluir en la parte general BI; incluso en las sociedades patrimoniales (AN 3-6-15)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. A efectos de la RIC se incumplió el mantenimiento de la dotación que se hizo a través de una comunidad de bienes cuando se aportó a una sociedad, cesando en la actividad y constando en las reservas de la sociedad un importe inferior (TS 10-12-12). No se admite la dotación al RIC en la parte de inversión en participaciones de una sociedad sin actividad (TS 12-12-12). El plazo de materialización en activos fijos, TS s. 27.12.10 y 2.02.12, exige que la puesta en funcionamiento se produzca en 3 años, salvo casos de especial complejidad (TS 3-3-14). Los requisitos son: contabilidad separada, título apropiado y no disponibilidad. Y hubo disposición cuando fue el comunero y no la comunidad de bienes quien contabilizó como patrimonio propio, sin que los herederos continuaran la actividad (AN 21-11-12)
- Deducciones. Vivienda. Los consumos de agua y electricidad no son prueba de residencia habitual y tampoco se justificó el traslado de vivienda antes de plazo (AN 24-7-13). Los cónyuges separados y con residencia en comunidades distintas pueden en autoliquidación conjunta aplicar la deducción por dos domicilios; la norma no exige un solo domicilio conyugal (TSJ Madrid 21-12-16)
- Deducciones. Doble imposición internacional. La sentencia es contradictoria al confundir el gravamen con la deducción por doble imposición. La entidad probó la retención soportada, pero no el gravamen sobre los beneficios de la sociedad en Alemania que era el requisito a debatir y que no se trató. Anulación (TS 9-7-14)
- RE. Traslado de residencia. Opción. Improcedente la opción para seguir tributando por el IRNR en ese año y en los 5 siguientes porque no se ha probado la residencia en el extranjero en los 10 años anteriores al nuevo desplazamiento. En ese tiempo se tributó por el IRPF durante 3 años considerando la residencia en USA y Gran Bretaña por estudios sin que conste la intención de residir allí indefinidamente, sin que exista contrato de trabajo o promesa (AN 26-6-13)
- RE. Opción por trasladado de residencia. Certificado. Si la ley no establecía plazo y el reglamento no permitía otro que los seis meses para la opción en caso de traslado de residencia, art. 9.5 TR LIRPF/04 no cabe mantener que el plazo de 2 meses para obtener el certificado es esencial (AN 11-7-13)
- Familias numerosas. Fue discriminación negar un beneficio por familia numerosa, siendo una circunstancia existente, porque el título no tiene eficacia constitutiva (TC 27-4-15)
III. DOCTRINA DEL TEAC (IRPF, reseña de resoluciones 2012/2016)
- Exenciones. Cese. Alta dirección. Según reiterada doctrina del TS, salas de lo Civil y de lo Social, no es posible compatibilizar la relación laboral de alta dirección y la de administrador. Dada la identidad de funciones, prima la relación orgánica mercantil (TEAC 6-11-14)
- Exenciones. Incapacidad. La incapacidad permanente en Clases Pasivas es una circunstancia que se puede producir al tiempo de la jubilación o después; se debe apreciar por los Equipos de Valoración de Incapacidades (TEAC 2-6-15). La “inhabilitación por completa para toda profesión, arte u oficio” determina la exención: puede concurrir al declararse la incapacidad permanente o después por agravamiento o empeoramiento, pero siempre antes de la edad de jubilación. Y debe ser apreciada por el Equipo de Valoración de Incapacidades o equivalente autonómico (TEA 2-7-15)
- Imputación temporal. Condición resolutoria. En una compraventa con condición resolutoria en garantía de cobro del precio aplazado, el devengo atiende al tiempo de la operación, sin perjuicio de que si se resuelve quepa pedir la rectificación si no hubo liquidación o el recurso extraordinario de revisión si la hubo (TEAC 26-4-12)
- Imputación temporal. Expropiación. En ganancia por la parte adicional reconocida en sentencia firme en la impugnación del justiprecio la imputación de los intereses expropiatorios se produce al tiempo de la ganancia derivada del justiprecio; antes de la sentencia era una expectativa sin derecho a exigir: art. 14.2 Ley 40/1998 (TEAC 2-4-14). Según TS, ss. 7.10.10, unif. crit. y 12.04.12, la imputación temporal de los intereses reconocidos en sentencia sobre expropiación forzosa, se debe hacer en el ejercicio en que es firme la sentencia que fija el justiprecio adicional (TEAC 5-6-14)
- RT. Pensiones. Del extranjero. La D. Ad. Única Ley 26/2014 permite regularizar sin recargos, intereses ni sanciones. En este caso fueron exigidos, pero se han condonado al cumplirse los requisitos del ap.2: validez de la solicitud de condonación formulada al interponer un recurso extraordinario de revisión, aunque se formuló antes del 30 de junio de 2015 porque se ha mantenido (TEAC 7-5-15)
- RT. Traslado. La cantidad a tanto alzado pagada a empleados por traslado a otro centro de trabajo percibiendo además una compensación por vivienda, mensual durante dos años, no se reduce según art. 18.2 LIRPF porque se debe imputar a más de un periodo según art. 11.1 RIRPF (TEAC 10-9-15, unif. crit.)
- RT. Reducciones. No se aplica la reducción del 40% a la percepción de una vez para compensar la reducción de aportaciones a plan de pensiones a realizar por la empresa en el futuro como consecuencia de la jubilación parcial (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% lo satisfecho por acceso a jubilación parcial no se puede entender como cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni que se trate de una compensación o reparación de complementos salariales; a la jubilación no se aplica el art. 11.1.LIRPF (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% la jubilación parcial no supone extinción de la relación laboral, lo que ocurre con la jubilación total; no se aplica el art. 11.1 LIRPF (TEAC 6-2-14). Para aplicar la reducción por opción de compra, art. 18.2 LIRPF, según la DA 31ª Ley 35/2006, si los rendimientos se imputan a un período que acaba después de 4 de agosto de 2004, es necesario que las opciones no se hayan concedido anualmente (TEAC 9-4-15)
- RCI. Arrendamiento de vivienda. Cuando el arrendatario de la vivienda es una persona jurídica, se aplica la reducción del art. 23 LIRPF, TSJ Galicia s. 3.06.15, TSJ Cataluña ss. 17.07.12 y 21.02.14, TSJ Madrid ss. 18.04.13 y 23.04.13, si se acredita el destino como vivienda de determinadas personas físicas (TEAC 8-9-16)
- RA. Arrendamiento de inmuebles. La regla referida al empleado y al local se aplica sólo cuando se trata de la actividad de arrendamiento o compraventa, y no otra; y considerando que son requisitos necesarios, pero no suficientes (TEAC 28-5-13)
- RA. Subvenciones. Las subvenciones para promover el empleo de autónomos en Aragón son de capital cuando exigen hacer inversiones en inmovilizado y su mantenimiento (TEAC 3-7-14)
- RA. Ayudas pesqueras. El beneficio fiscal de la DA 5ª Ley 36/2006 sólo es para las ayudas por paralización percibidas por los propietarios de los buques y no a los pescadores o tripulantes (TEAC 11-9-14)
- RA. EO. Ayudas PAC. Si se califica como rendimiento la ayuda directa de pago único de la PAC se entiende que existe actividad agrícola o ganadera puesto que recibe ingresos por subvenciones corrientes y cabe aplicar EO si procede; pero el índice no sería el de la actividad que dio origen a la ayuda porque ap. 2.1.párr. seg. De instrucciones de las OO reguladoras de la EO establece que la ayuda se acumula a los ingresos; y no hay otro ingreso el índice es el 0,56 (TEAC 4-2-16, unif. crit.)
- RA. Gastos. Actividad profesional en vivienda. La cuota del IBI y los gastos de comunidad se pueden deducir en proporción a la superficie de la vivienda afecta a la actividad; ese criterio no sirve para los gastos por suministros a la vivienda, pero sí un criterio combinado de superficie, días laborables y horas de trabajo en la actividad (TEAC 10-9-15)
-RA. Sociedades de profesionales. Simulación. Si una sociedad de profesionales factura a los clientes y los trabajos de aquéllos los facturan sus sociedades que no añaden nada a los servicios prestados, hay simulación relativa para evitar retenciones (TEAC 21-3-13)
- RA. Renta irregular. Profesionales. A la vista de TS ss. 15.07.04 y 1.02.08, hasta la entrada de la Ley 35/2006, era irregular el rendimiento percibido de una vez por un profesional por actividad generada en varios años y, aunque se debe estar a cada caso, para evitar que dependa de la voluntad del contribuyente, se debe entender así si la actividad es compleja y la retribución está vinculada a la duración (TEAC 31-1-13)
- Ganancias. Inexistentes. Apartaciones. Galicia. La apartación en el derecho civil de Galicia, Ley 2/2006, de 14 de junio, no produce pérdidas ni ganancias, art. 33.3.b) LIRPF, porque ese pacto sucesorio determina, TS s. 9.02.16 en casación por interés de ley, una adquisición mortis causa (TEAC 2-3-16, cambio criterio)
- Ganancias. Acciones no negociadas. En acciones procedentes de un proceso de reestructuración de empresas, se aplica el criterio FIFO y se arrastran los valores y fechas de las adquiridas por las entregadas a cambio; hay tantos paquetes de acciones homogéneas como entidades beneficiarias (TEAC 8-9-16)
- Ganancias. Disolución de sociedad. Improcedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación. Como el cónyuge en gananciales no fue parte en el procedimiento se debe anular y retrotraer (TEAC 8-1-15)
- Ganancias. Disolución de sociedad. Procedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación y no lo hizo aunque fue parte en el procedimiento seguido con la entidad (TEAC 8-1-15)
- Ganancias. Opción de compra. La concesión de una opción de compra sobre un bien o derecho genera una ganancia, con independencia de la que se produzca en la transmisión al optante o a un tercero (TEAC 26-4-12)
- Ganancias. Antigüedad. Imputadas. Si la sociedad patrimonial vendió una nave industrial adquirida por arrendamiento financiero, el período de generación se cuenta desde el ejercicio de la opción de compra (TEAC 8-5-14)
- Ganancias. Exentas. Reinversión. Vivienda. En la reinversión en vivienda antes de los dos años de la transmisión de la que se tiene no es preciso el empleo de los fondos obtenidos por la transmisión pudiendo emplear otros de que se dispusiera (TEAC 11-9-14). La reinversión en nueva vivienda habitual exige que sea verdadera adquisición jurídica, con título y tradición, sin que sea asimilable la construcción o la ampliación como se admite en la deducción); pero la reinversión puede consistir en emplear el precio de la venta de la anterior en adquirir una nueva vivienda en construcción, incluida la autopromoción, si se llega a adquirir la propiedad en los dos años siguientes/anteriores, sin que sean aplicables las normas específicas para la construcción, como los 4 años para finalizar (TEAC 8-9-16, unif. crit.)
- Reducciones. Anualidades por alimentos. El tratamiento de los arts. 64 y 75 Ley 36/2006 para las anualidades por alimentos de los hijos fijadas judicialmente es aplicable al cónyuge que ostente la guarda y custodia compartida que también puede aplicar el mínimo por descendientes (TEAC 11-9-14)
- Reducciones. Creación de empleo. Si se realiza la actividad mediante una entidad de las del art. 35.4 LGT, los requisitos de la DA 27ª Ley 36/2006, sobre creación y mantenimiento de empleo, se deben cumplir o cuantificar en la entidad y no en cada partícipe en proporción a su participación (TEAC 5-2-15, unif. crit.)
- Mínimos. Derecho. Si un no obligado a declarar presenta autoliquidación por más de 1.800 euros, puede perjudicar los intereses legítimos de sus ascendientes al impedir la aplicación de la minoración por mínimos al haber declarado. Pero no es una opción del art. 119.3 LGT, sino un derecho a solicitar la devolución que se puede renunciar (TEAC 8-5-14, unif. crit.)
- Mínimos. Discapacidad. La referencia a la “incapacidad declarada judicialmente”, art. 60.3 LIRPF y art. 72.1 RIRPF, es a la incapacidad civil, arts. 199 y ss Cc y 788 y ss LEC (TEAC 24-4-13)
- Mínimos. Ascendientes y descendientes. A efectos de los mínimos por ascendientes y descendientes, art. 59 LIRPF, por “rentas anuales” se entiende la suma aritmética de las positivas y negativas del período sin aplicar las reglas de integración y compensación; los rendimientos se computan por el neto, deducidos los gastos, pero sin reducción por renta irregular, salvo en los rendimientos del trabajo en que sí se aplica el art. 18 LIRPF, al ser reducciones previas a los gastos, pero no el art. 20 LIRPF. Esta aclaración es aplicable a los arts. 58 y 61 LIRPF (TEAC 27-6-13)
- Deducciones. Inversiones. Canarias. En la deducción por inversiones en activos fijos nuevos el límite se debe aplicar a la totalidad de la cuota íntegra y no sólo sobre la correspondiente a la actividad económica en Canarias (TEAC 9-4-15)
- Retenciones. Imputación. Si los rendimientos se cobran en un período posterior al de devengo, en cuanto que no se puede deducir retenciones antes de que nazca la obligación de retener, el derecho nace cuando se abonen o satisfagan, sin perjuicio del art. 95 LIRPF, porque, si se abonan sin retención o con menor retención de la debida, el perceptor puede deducir la procedente. Por tanto: si al cobrar aún no se ha presentado la autoliquidación, se incluye tanto el rendimiento como la retención; y si ya se presentó, como al hacerlo aún no se había soportado la retención, hay que pedir la rectificación de la autoliquidación (TEAC 27-9-12)
- RE. Derechos de imagen. Por el principio de calificación, sin necesidad de expediente de fraude de ley, se puede aplicar el art. 76 LIRPF y considerar retribución del derecho de imagen los pagos hechos a la cesionaria por el club con la intermediación de una cadena de televisión (TEAC 5-11-13)
ORACIÓN A LA VIRGEN MARÍA
Bajo tu amparo nos acogemos, Santa Madre de Dios; no deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien líbranos siempre de todo peligro, ¡oh Virgen gloriosa y bendita!
Julio Banacloche Pérez
(2-05-17)
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