LO TRIBUTARIO (nº 265)

Por qué el IRPF (6): la renta fiscal

Para determinar y exigir un impuesto sobre la renta obtenida por una persona es preciso establecer criterios para atribuirla a cada contribuyente y para señalar el tiempo de medición de la capacidad económica. Aunque parece que no hay criterio de individualización más adecuado que el que se deriva de las normas del Derecho común, ni criterio más seguro para señalar la capacidad económica de cada persona que referirla a la renta de la que puede disponer, la regulación es otra.

- El artículo 11 LIRPF regula la individualización de rentas y empieza proclamando que los criterios que establece se aplican “cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio” lo que no sólo puede suponer una discriminación respecto del matrimonio (art. 32 CE) y de la familia (art. 39 CE), sino también una lesión del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE). Así, contra el artículo (1347 Cc), aunque en el régimen de gananciales son comunes, los rendimientos del trabajo se atribuyen (en vez de por mitades) a quien genera el derecho a obtenerlos, salvo las prestaciones de previsión que se atribuyen a la persona en cuyo favor esté reconocida.

Los rendimientos de capital se atribuyen a quien, según las normas jurídicas aplicables (incluso las de régimen económico del matrimonio, con atribución por mitades), tenga la titularidad del bien o derecho que los produce. Los rendimientos de actividad empresarial o profesional se consideran obtenidos por quien realice de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos afectos a la actividad (aunque en los artículos 29 y 30, se contienen reglas que discriminan contra la familia y los negocios familiares), presumiéndose, salvo prueba en contrario, esas circunstanciad concurren en los que figuren con titulares de la actividad. Las ganancias y pérdidas de patrimonio se atribuyen según iguales criterios que para los rendimientos de capital, salvo las ganancias no justificadas que se atribuyen a quien sea titular de los bienes o derechos en que se manifiesten; para las ganancias sin transmisión previa como son las obtenidas en el juego, se está a quien corresponda el derecho a obtenerlas o a quien las haya ganado directamente.

- Los artículos 12 a 14 LIRPF regulan el aspecto temporal del impuesto. El período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga cada 31 de diciembre. Pero el período impositivo es inferior al año si el contribuyente fallece en un día distinto, en cuyo caso el período impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha del fallecimiento. En caso de fallecimiento y de cambio de residencia todas las rentas pendientes de imputación se integran en la base imponible del último período que se deba declarar, salvo la opción prevista para cambio de residencia en la UE.

La regla general de imputación temporal de cada renta es la devengo o exigibilidad: así es para los rendimientos del trabajo y de capital; los rendimientos de actividad se rigen, salvo excepciones, por criterios contables (reglas del IS) y las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al tiempo de alteración del patrimonio. Las reglas especiales (art. 14.2 LIRPF) se refieren, entre otros casos a: la imputación de rentas cuando su determinación depende de una resolución; o cuando los rendimientos del trabajo se perciben en período distinto a aquel en que fueron exigibles; o, en ganancias patrimoniales, al tiempo de cobro de las ayudas públicas, salvo otra opción (art. 14.2.g) LIRPF); o en las operaciones a plazos o con precio aplazado cabe optar por el criterio de caja, salvo lo previsto para el empleo de efectos cambiarios o para contratos de renta vitalicia o temporal; o para las diferencias en cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera en que se está la tiempo del cobro; o en las rentas estimadas por presunción (art. 6.5 LIRPF) en que se está al tiempo en que se entienden producidas; o atendiendo a las reglas especiales para seguros de vida o invalidez en los que el tomador asume el riesgo de la inversión; o según la opción prevista para las ayudas estatales al acceso por primera vez a la vivienda o a titulares de patrimonio histórico...

DE LO HUMANO A LO DIVINO

No hay negrura en tarjetas de crédito para gastos de representación que se contabilizan y se deducen a efectos del Impuesto sobre Sociedades: a un empleado que se debe relacionar se le pagan los gastos y las invitaciones; a consejeros de grandes empresas, con más importe. Eso no tributa por IRPF. También son gastos las retribuciones por vales, productos rebajados y tarjetas de crédito para uso personal: son gastos de la sociedad y renta del que disfruta; tributan por IRPF y la cuota se calcula deduciendo el pago a cuenta que debió haber hecho la entidad (art. 99.5). ¿Quid de AEAT?

El cristiano no puede olvidar que es hijo de Dios. Así, sin reservas, sin matizaciones: hijo de Dios. La filiación divina es una realidad que no puede olvidarse, debería ser imposible vivir sin recordarla, sin tenerla en cuenta permanentemente, sin que sea fiel contraste de nuestros actos, de nuestras palabras, de lo que debemos hacer y no hacer. Inconcebible, así, rezar el “Padre nuestro” sin pararse ahí para ser consciente que Dios es mi padre, que soy, que todos somos, hijos de Dios.

“Mirad qué amor tan grande nos ha mostrado el Padre: que nos llamemos hijos de Dios ¡y lo somos! (1 Jn 3,1). “Porque no recibisteis un espíritu de esclavitud para estar de nuevo bajo el temor, sino que recibisteis un Espíritu de hijos de adopción, en el que clamamos: ¡Abbá, Padre!. Pues el Espíritu mismo da testimonio junto con nuestro espíritu de que somos hijos de Dios. Y si somos hijos, también herederos; herederos de Dios, coherederos de Cristo; con tal de que padezcamos con él, para ser con él también glorificados” (Rm 8,15-17). “Y, puesto que sois hijos, Dios envió a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo, que clama: “¡Abbá, Padre!”. De manera que ya no eres siervo, sino hijo; y como eres hijo, también coheredero por gracia de Dios (Ga 4,6)

Todos estamos en el plan de Dios y debemos alabarle y darle gracias: “Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que en él nos eligió antes de la creación del mundo para que fuésemos santos y sin mancha en su presencia por el amor; nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia, con la cual nos hizo gratos en el amado; en quien mediante su sangre, tenemos la redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia.” (Ef 1, 3-8)

En el amor de padre a sus hijos nos reconoce Jesús: “¿Qué padre de entre vosotros, si un hijo suyo le pide un pez, en lugar de un pez le da una serpiente? ¿O si le pide un huevo, le da un escorpión? Pues si vosotros, siendo malos, sabéis dar a vuestros hijos cosas buenas, ¿cuánto más el Padre del cielo dará el Espíritu Santo a los que se lo pidan”” (Lc 11, 11-13). Y también: “Así pues, no andéis preocupados diciendo: ¿qué vamos a comer, qué vamos a beber, con qué nos vamos a vestir? Por todas esas cosas se afanan los paganos. Bien sabe vuestro Padre celestial que de todo eso estáis necesitados. Buscad primero el Reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas se os añadirán. Por tanto no os preocupéis por el mañana, porque el mañana traerá su propia preocupación. A cada día le basta su contrariedad” (Mt 6, 31-34).

“Descargad sobre Él todas vuestras preocupaciones, porque Él cuida de vosotros” (1 Pe 5,7). Esa es la paz que se vive en el amor de Dios, sabiéndose hijos de un Padre que pensó en cada uno desde el principio, que conoce la debilidad de nuestra voluntad, que sabe de nuestros fallos y olvidos y que conoce nuestros pensamientos. Cada uno puede decir: Dios es mi padre, me quiere como nadie puede querer, me llama, me espera y sale a mi encuentro desde que me ve a lo lejos (Lc 15.20).

“Oye, pastor, que por amores mueres,/ no te aparte el rigor de mis pecados/ pues tan amigo de rendidos eres/. Espera, pues, y escucha mis cuidados/ Pero, cómo te digo que me esperes/ si estás para esperar los pies clavados” (“Pastor que con tus silbos amorosos”, Lope de Vega)

LA HOJA SEMANAL
(del 17 al 22 de octubre)

Lunes (17)

San Ignacio de Antioquía, obispo y mártir (29ª TO; mes del rosario)
Palabras: “el que amasa riquezas para sí y no es rico ante Dios” (Lc 12,21)
Reflexión: Dios le dijo: Necio, esta noche te van a exigir la vida
Propósito, durante el día: Peregrino hacia el cielo. De tu mano, Señor

Martes (18)

San Lucas, evangelista (29ª TO; mes del rosario)
Palabras: “Está cerca de vosotros el reino de Dios” (Lc 10,9)
Reflexión: Dios dice a cada uno: ¡Poneos en camino!
Propósito, durante el día: Haciendo cielo aquí. Con tu ayuda, Señor

Miércoles (19)

San Pedro de Alcántara, presbítero (29ª TO; mes del rosario)
Palabras: “Al que mucho se le dio, mucho se le exigirá” (Lc 12,48)
Reflexión: Estad preparados, porque en la hora que menos penséis...
Propósito, durante el día: Con el nombre escrito en el cielo. Gracias, perdón y ayúdame

Jueves (20)

San Cornelio, centurión (29ª TO; mes del rosario)
Palabras: “He venido a prender fuego en el mundo” (Lc 12, 49)
Reflexión: El fuego de la caridad, el mandamiento del amor, divide al mundo
Propósito, durante el día: Derramar amor en actos de comprensión, ayuda y perdón

Viernes (21)

San Severino, obispo (29ª TO; mes del rosario)
Palabras: ¿Cómo no sabéis juzgar vosotros mismos lo que se debe hacer? (Lc 12.56)
Reflexión: ¿Cómo no sabéis juzgar el tiempo presente?
Propósito, durante el día: Derramar amor: rezar por quien lo necesite, por los enfermos

Sábado (22)

San Juan Pablo II, papa (29ª TO; mes del rosario)
Palabras: “Señor, déjala todavía este año; yo cavaré alrededor y le echaré abono” (Lc 13,8)
Reflexión: “Ya ves, tres años llevó viniendo a buscar fruto en la higuera y no lo da. Córtala
Propósito, durante el día: Madre, “totus tuus”. Todo tuyo: mis ojos, mis oídos, mi lengua

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 16, domingo (29º TO; ciclo C) son una llamada a la perseverancia: “le sostenían los brazos, uno a cada lado” (Ex 17); “”proclama la palabra... con toda paciencia y deseo de instruir” (2 Tm 3); “Dios, ¿no hará justicia a sus elegidos que le gritan día y noche? (Lc 18). La perseverancia es clave en la conversión, en el arrepentimiento y los propósitos, en la santificación en el propio estado, en el trabajo ordinario. En la tibieza, en la pereza, mirar a la Madre y pedirle.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “No obstante hay otras siete obras de misericordia llamadas “espirituales”, que afectan a otras exigencias igualmente importantes, sobretodo hoy, porque tocan la esfera íntima de las personas y a menudo son las que más hacen sufrir. Seguramente todos recordamos una que entró a formar parte del lenguaje común: “soportar pacientemente a las personas molestas”. Que las hay, ¡hay muchas personas molestas! Podría parecer una cosa poco importante, que nos hace sonreír, sin embargo contiene un sentimiento de profunda caridad; y así es también para las otras seis, que es bueno recordar: aconsejar a los dudosos, enseñar a los ignorantes, advertir a los pecadores, consolar a los afligidos, perdonar las ofensas, rezar a Dios por los vivos y por los muertos. ¡Son cosas de todos los días! “yo estoy afligido...”. “Dios te ayudará, no tengo tiempo...”. ¡No! me paro, le escucho, pierdo el tiempo y le consuelo, eso es un gesto de misericordia y eso se le ha hecho no sólo a él, ¡se ha hecho a Jesús!” (Audiencia general, el día 12 de octubre de 2016)

“ - 239. Es comprensible que en las familias haya muchas crisis cuando alguno de sus miembros no ha madurado su manera de relacionarse, porque no ha sanado heridas de alguna etapa de su vida. La propia infancia o la propia adolescencia mal vividas son caldo de cultivo para crisis personales que terminan afectando al matrimonio. Si todos fueran personas que han madurado normalmente, las crisis serían menos frecuentes o menos dolorosas. Pero el hecho es que a veces las personas necesitan realizar a los cuarenta años una maduración atrasada que debería haberse logrado al final de la adolescencia. A veces se ama con un amor egocéntrico propio del niño, fijado en una etapa donde la realidad se distorsiona y se vive el capricho de que todo gire en torno al propio yo. Es un amor insaciable, que grita o llora cuando no tiene lo que desea. Otras veces se ama con un amor fijado en una etapa adolescente, marcado por la confrontación, la crítica ácida, el hábito de culpar a los otros, la lógica del sentimiento y de la fantasía, donde los demás deben llenar los propios vacíos o seguir los propios caprichos.

240. Muchos terminan su niñez sin haber sentido jamás que son amados incondicionalmente, y eso lastima su capacidad de confiar y de entregarse. Una relación mal vivida con los propios padres y hermanos, que nunca ha sido sanada, reaparece y daña la vida conyugal. Entonces hay que hacer un proceso de liberación que jamás se enfrentó. Cuando la relación entre los cónyuges no funciona bien, antes de tomar decisiones importantes conviene asegurarse de que cada uno haya hecho ese camino de curación de la propia historia. Eso exige reconocer la necesidad de sanar, pedir con insistencia la gracia de perdonar y de perdonarse, aceptar ayuda, buscar motivaciones positivas y volver a intentarlo una y otra vez. Cada uno tiene que ser muy sincero consigo mismo para reconocer que su modo de vivir el amor tiene estas inmadureces. Por más que parezca evidente que toda la culpa es del otro, nunca es posible superar una crisis esperando que sólo cambie el otro. También hay que preguntarse por las cosas que uno mismo podría madurar o sanar para favorecer la superación del conflicto.” (Exh. Ap. Postsinodal “Amoris laetitia”, “Sobre el amor en la familia”)

(16.10.16)

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