JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 237)
(mayo / 2016)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley en el préstamo para adquirir participaciones de una sociedad vinculada y no son deducibles lo intereses ni el fondo de comercio (TS 20-5-16). Hubo fraude de ley cuando, en vez de vender la entidad, se realizaron varias operaciones para que los socios pudieran vender con aplicación en el IRPF de los porcentajes de abatimiento (TS 23-5-16). Fraude de ley, TS ss. 27.03.12, 27.03.24, 5.02.15, porque aunque cada operación no es impropia o inusual, hay artificiosidad en el conjunto que es lo que caracteriza el fraude de ley respecto de la economía de opción: venta de inmueble previa venta de acciones y reparto de dividendos con posterior venta de participaciones para conseguir así aplicar porcentajes reductores del IRPF a los socios y a las sociedades tener minusvalías que absorben la plusvalía de la transmisión (AN 17-5-16)
- Forales. Cuestión de competencia en el IVA cuando el domicilio fiscal está en territorio foral distinto de aquel en el que se realizan las operaciones (TS 3-5-16). Conflicto de competencia entre Vizcaya y Guipúzcoa por el IVA a efectos e comprobar el volumen de operaciones y la proporción de tributos a ingresar (TS 3-5-16). Conflicto entre Navarra y la AEAT sobre cambio de domicilio social (TS 3-5-16). Conflicto entre el Estado y el País Vasco sobre el concepto de “centro de intereses” (TS 26-5-16). Competencia de inspección a empresas con domicilio en territorio foral a efectos del IVA (TS 31-5-16). Competencia foral del País Vasco para contestar consultas sobre IVA y IRPF (TS 31-5-16)

RECARGOS

- Apremio. Anulado. Se anula la providencia de apremio, TS s. 28.04.14, notificada antes de la resolución sobre la suspensión pedida (AN 5-5-16)
- Apremio. Procedente. Apremio procedente porque ni se pidió la suspensión por causar perjuicios irreparables ni está prevista en la LIRPF la suspensión por reserva de tasación pericial contradictoria; las garantías no eran suficientes (AN 3-5-16). Apremio procedente porque no se pidió la suspensión (AN 13-5-16)

RESPONSABLES

- En recaudación. Responsabilidad, art. 42.2.a) LGT, porque se cancelaron préstamos no vencidos: resultó, primero, infructuoso el cobro; y, después, se declaró el concurso (AN 9-5-16)

PRESCRIPCIÓN

- Derecho a liquidar. Derecho a comprobar. No cabe regularizar por fraude de ley un período prescrito, pero, TS s. 23.03.15, no hay prescripción para las potestades; la comprobación, art. 115 LGT, se ha calificado como potestad. No cabe la igualdad en la ilegalidad, si la Administración no regularizó un fraude de ley en un período que prescribió, eso no permite que se proyecten sus efectos en períodos no prescritos (TS 19-5-16)
- Rectificación de autoliquidación. La petición de devolución mediante solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción con la LGT/63 y con la LGT/03 (TS 31-5-16)
- Interrupción. Responsables. El recurso de un responsable solidario interrumpe la prescripción, atendiendo al art. 68.8 LGT, que se refiere a “obligados tributarios”, a diferencia del art. 67.2 LGT, que se refiere a”obligados al pago” (TS 11-5-16). El trámite de suspensión ante el TEA, referido al derecho a cobrar, no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar, pero en este caso hubo interrupción por la reclamación de un responsable solidario (TS 19-5-16)

PROCEDIMIENTO

- Consultas. Vinculación. Las contestaciones vinculantes no son fuente del Derecho, pero impiden una regularización contraria salvo que se pruebe modificaciones respecto de la consulta; en la tramitación de consultas no se incluye el requerimiento de documentación justificativa, aunque se puede aportar por el consultante que corre con el riesgo de imprecisiones por no hacerlo. En este caso, aportada documentación y solicitada su incorporación al expediente como prueba a valorar, no se atendió. Retroacción (TS 9-5-16)
- Declaración. Por lo declarado en 1996 es válida la autoliquidación y hay veracidad en las magnitudes consignadas (TS 26-5-16)
- Calificación. Corresponde a la Administración calificar, TS s. 30.06.11, lo que se hace operación por operación en los impuestos sobre el tráfico y es útil para apreciar conductas, TS s. 13.0.1.11; por eso no es preciso, TS s. 24.10.13, incoar un procedimiento especial (AN 5-5-16)

NOTIFICACIONES

- Inválida. La fecha debe constar antes de la firma del receptor y no vale un estampillado posterior, TS 17.12.14; improcedente extemporaneidad (AN 5-5-16)
- Edictal. Improcedente. Es contradictorio que el primer intentó diga “desconocido” y que el segundo se haga en el mismo domicilio y diga “ausente”, TS ss. 26.04.12, 2.06.11; y no era incorrecto, porque en él se hicieron otras notificaciones; ni se dejó transcurrir tres días entre una y otra notificación ni se hicieron a horas diferentes. Se debe admitir el recurso de alzada declarado extemporáneo (AN 12-5-16)
- Electrónica. Ineficaz. Nunca había suscrito el servicio de notificación electrónica por el procedimiento AEATPI20031015RENTA aunque se le reconoció y adjudicó un DEH. Se anula la OM que desestimó la solicitud de nulidad, con retroacción para alegaciones (AN 9-5-16)

INFORMACIÓN

- Incumplimiento. Estar en un proceso de fusión no permite incumplir requerimientos de información sobre préstamos concedidos e impagos producidos (AN 9-5-16)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Efectuada una valoración por el contribuyente lo que procede para realizar una comprobación la Administración debe acreditar la inexactitud del valor declarado (TSJ Galicia 23-3-16)
- Comprobación de valores. Dictamen pericial. Examen directo. Si la Administración opta por comprobar el valor por medio de dictamen pericial es obligado el examen personal del inmueble (TSJ Castilla-La Mancha 4-4-16). En la comprobación de valores por dictamen pericial es condición indeclinable el examen personal del bien (TSJ Galicia 23-3-16)
- Comprobación de valores. Tasación hipotecaria. Validez de la comprobación de valores realizada por entidad de tasaciones hipotecarias (AN 18-5-16)
- Comprobación limitada. Caducidad. Prescripción. Iniciado el procedimiento en mayo con propuesta de liquidación fechada en junio con alegaciones en noviembre, paralizado y reanudado tres años después; no es correcto señalar en un solo documento que terminó un procedimiento por caducidad y que se reinicia otro nuevo; la reanudación no interrumpe la prescripción; se anula resolución TEAC (AN 25-5-16)

INSPECCIÓN

- Plan. Anual. Anulación. Los planes son anuales, art. 140, 4 y 5 RD 1065/2007: se anula porque la orden de carga fue en junio de un año y las actuaciones empezaron en abril del año siguiente (AN 5-5-16)
- Contenido. Períodos prescritos. No cabe alterar los hechos declarados en períodos prescritos, pero cabe calificar a efectos de los no prescritos, TS ss. 8.11.12, 11.03.99. La actividad de comprobación no prescribe, pero antes de la LGT/03, TS ss. 17-03.08, 25.01.10, 8.07.10, ni eso se podía (TS 30-5-16). Hasta la TS s. 24.02.14, que dijo que la generación de bases negativas no determinaba un derecho adquirido a su compensación, eran intocable los hechos de períodos prescritos y su calificación, pero la TS s. 4.07.14 señaló que no cabe ni revisión ilimitada ni cambiar la calificación consignada en un período prescrito, doctrina superada por TS ss. 5.02.15, 19.02.15 y 26.02.15, compendiadas en TS ss. 26.10.15 y 16.03.16 (AN 26-5-16)
- Resolución. Plazo. La resolución después de un mes, TS s.26.12.12, no produce la caducidad (AN 19-5-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Procedente. Si no se alegó cuando se acordó ampliar el plazo no cabe hacerlo después; la ampliación de plazo estuvo justificada porque se trataba de comprobar préstamos entre sociedades vinculadas y con sus socios; no fue diligencia argucia la formalizada para comunicar al inspeccionado los datos que constaban en el expediente a efectos de su defensa (AN 12-5-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Improcedente. Pedir la ampliación del plazo después de transcurridos 12 meses desde el inicio es ineficaz y transcurridos los 12 meses se produce la prescripción (AN 25-5-16, dos)
- Duración. Interrupciones. Si el alcance afecta a varios conceptos no hay paralización cuando se formaliza diligencias respecto de alguno (AN 19-5-16)
- Duración. Dilaciones. No computables. No hubo dilación atribuible al inspeccionado cuando consta que se aporta lo requerido, que no se examinó y que un mes después se pidió que se complementase. Así la Administración podría alargar indefinidamente sus actuaciones (AN 11-5-16). No se computan, TS ss. 27.06.12, 28.09.12, las dilaciones que no interrumpen la continuación de actuaciones ni cuando no se da plazo para aportar lo requerido (AN 26-5-16)
- Prescripción. Interrupción. Una actuación para advertir que se reanudan las actuaciones, TS ss. 18.12.13, 6.03.14, interrumpe la prescripción (TS 17-5-16). La reanudación del cómputo de la prescripción exige, TS s. 18.12.11 y 6.03.14, comunicar el concepto y períodos de actuaciones a practicar (TS 23-5-16)

RECAUDACIÓN

- Medidas cautelares. Diligencia de embargo. Según TS ss. 14.06.05, 26.01.06, si hay sentencia, aunque no sea firme por estar recurrida en casación en cuanto que es susceptible de ejecución porque ya no se está ante la ejecutividad de un acto, sino ante la ejecución de una sentencia recurrida en casación, carece de sentido pedir la suspensión respecto de las diligencias de embargo porque la medidas cautelares producen efectos sólo mientras dura el procedimiento en que se tomaron (AN 17-5-16, 30-5-16)
- Responsabilidad. Competencia. La Inspección tenía competencia para derivar, art. 196.3.1º, con posterioridad al acuerdo sancionador (AN 5-5-16)
- Responsabilidad. Impugnación. No cabe oponer la inexistencia de infracción cuando se conocía el criterio administrativo sobre sociedades patrimoniales contra el que se actuó (AN 5-5-16). Se anula la derivación de responsabilidad porque la inspección al deudor principal duró más de 12 meses (AN 13-5-16)
- Responsabilidad. Sanciones. Cuando el responsable se opone a la derivación de la sanción es innecesario ordenar la retroacción para aplicar la Ley 7/2012 dando plazo para alegaciones (AN 9-5-16, dos). Según TS s. 28.10.15, se anula el acuerdo de declaración de responsabilidad y se retrotrae para alegaciones (AN 30-5-16). Se anula la declaración de responsabilidad, pero en la retroacción se puede dictar nuevo acuerdo (AN 30-5-16)

SANCIONES

- Tipificación. Ingreso extemporáneo. Se transmitió el inmueble al tiempo de la escritura, TS s. 29.11.13 y se declaró después: actuación culpable, TS ss. 29.11.10 y 27.09.10, y procedencia de la sanción (AN 12-5-16)
- Tipificación. Resistencia. La infracción por incumplimiento se produce también cuando sólo parcialmente se aporta lo requerido. Pero se debió aplicar el penúltimo párrafo del art. 203.5 LGT que establece una sanción para cuando no se conoce el volumen de operaciones (AN 19-5-16)
- Culpa. Negligencia. Existente. Negligencia por deducir por encima de los límites legalmente establecidos (AN 19-5-16)
- Punibilidad. No acreditar la realidad del servicio facturado no es utilizar medios fraudulentos (TS 23-5-16)
- Procedimiento. Caducidad del derecho a sancionar. No cabe iniciar un expediente sancionador después de 3 meses desde la notificación de la liquidación o resolución, se haya interpuesto o no recurso; ese plazo es terminante y no admite interrupción; lo que se decía respecto del art. 49.2 RGIT/86 se puede aplicar al art. 209.2 LGT (AN 25-5-16)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No es motivación de la culpa, TS 6.06.08, el incumplimiento de las normas (TS 31-5-16). No es suficiente decir que no hubo interpretación razonable ni existía otra causa exoneradora de responsabilidad porque la ley no agota las posibles hipótesis de exoneración; que la norma sea clara no impide que se haya actuado diligentemente. No es, TS s. 10.07.07, la recurrente la que debe acreditar la razonabilidad de su interpretación y la contestación del A del E no puede completar la motivación porque se agota con el texto de la resolución (AN 6-5-16). Se anula la sanción porque la motivación de la culpa se limita al elemento objetivo de la infracción sin prueba de que existe el elemento subjetivo (AN 19-5-16)

RECLAMACIONES

- Silencio. Resolución expresa. Según TS s. 16.02.09, es innecesario ampliar el recurso contra la desestimación por silencio si la posterior expresa es de idéntico contenido al producido por el silencio (AN 6-5-16)
- R. Alzada. Plazo. Extemporaneidad. Si se señaló que se podía recurrir en alzada ante el TEAC, se recurrió en vía contenciosa, el posterior recurso fue extemporáneo y se debe confirmar sin entrar en el fondo del asunto (AN 17-5-16)
- R. Alzada. Directores AEAT. Aunque no consta la notificación del TEAR a la AEAT, se hace referencia a ella en la notificación de ejecución de la resolución (AN 30-5-16)
- R.Ext. Revisión. Aunque la jurisprudencia se refiere a la vía jurisdiccional se aplica a la vía administrativa, TS s. 20.10.11: dos sentencias no son documentos nuevos, TS 28.05.01, a efectos, art. 244 LGT, del recurso extraordinario de revisión (AN 3-5-16)

RECURSOS

- Legitimidad. Inexistente. Un pacto de responsabilidad para el pago de deuda tributaria no da legitimación, TS s. 23.04.05, a quien no tiene relación unívoca con el objeto de la pretensión (AN 19-5-16)
- Suspensión. La suspensión obtenida en vía económico administrativa se mantiene en vía contenciosa si se comunica a la Administración la interposición del contencioso y que se pide la suspensión; este requisito formal, TS s. 4.06.12, es esencial (AN 25-5-16)
- Demanda. Si se ha dado por probado que existía rama de actividad en el trasmitente fue irrelevante la argumentación exigiendo que existiera (TS 24-5-16, dos)
- Cuestiones nuevas. No cabe plantear por primera vez, ya en vía contenciosa, la petición de devolución del IVA que no se pidió en vía administrativa (TS 31-5-16)
- Sentencia. Irregularidades. No se motiva la prescripción respecto de dos años y se invoca el art. 68.3.a) LGT interrupción de prescripción en el derecho de devolución a efectos de considerar la prescripción del derecho a liquidar, pero no hubo incongruencia; por otra parte, se estima el recurso porque no se motiva la valoración de la prueba de interrogatorio al actuario que hizo las valoraciones (TS 31-5-16)
- Sentencia. Congruencia. No hay que dar respuesta a todas las alegaciones y argumentos jurídicos, TC ss. 5.02.87, 13.02.87, 15.07.88, 24.10.88; no hay que reponer cuando habiendo resuelto y fundamentado el TEAR y el TEAC la sentencia de instancia añade otro argumento. No cabe pedir que la Administración de otra calificación a los acto propios: en este caso que la ampliación de capital debió ser con prima (TS 26-5-16)
- Sentencia. Incongruencia. Existente. Hubo incongruencia omisiva porque: 1) nada se dice de que la propuesta de ampliación de plazo de la inspección se notificó el mismo día que la propuesta de liquidación; 2) nada se dice de que el acuerdo de ampliación fue después de oponerse a las actas, es decir extemporáneo; 3) nada se dice de que se notificó la liquidación 10 días después de acordar la ampliación de plazo en tres meses y sin realizar ninguna actuación. No es relevante que no hubiera escrito oponiéndose a la ampliación de plazo, porque éste es automático. No cabe confundir incongruencia omisiva con desestimación por silencio (TS 17-5-16). Incongruencia por error existente cuando se resuelve sobre deducción improcedente de retenciones cuando el acto de Gestión era de deducción por dividendos: retroacción (TS 17-5-16). Hubo incongruencia, TS ss. 4.02.16, 28.09,15, 9.11.15 por defecto, al no considerar una cuestión, o ultra petita partium, yendo más allá de lo pedido, y extra petita, resolviendo cosa diferente, TS s. 18.11.98, y por incoherencia (TS 26-5-16)
- Cosa juzgada. Inexistente. No hay cosa juzgada en otro recurso sobre el mismo acto si, TS ss. 5.10.98, 23.09.02, 1.03.04,, 27.04.06, 7.04.18, cambia la causa petendi (TS 20-5-16)
- Cosa juzgada. Efecto reflejo. Si se considera que a una fundación no se le aplica el régimen especial de la Ley 49/2002 porque ni elaboró un plan de actuaciones ni rindió cuentas anuales ni elaboró la memoria anual, tampoco se admite para terceros la deducción por aportaciones, TC s. 6.11.80, por el efecto reflejo de la cosa juzgada (AN 27-5-16)
- Responsabilidad patrimonial de la AEAT. Resoluciones anuladas. Inexistente. La anulación de resoluciones por el TS no determina responsabilidad, TS ss. 14.07.08, 22.09.08 y 4.05.11: el contribuyente debe “soportar” tanto la actividad de la Administración y de los órganos jurisdiccionales si las resoluciones son razonables, como los correspondientes perjuicios (AN 9-5-16)
- Revisión. El recurso de revisión, art. 102.1 LJCA, difiere del art. 510 LEC, TS ss. 11.01.08 y 6.07.06. Se revisa la sentencia del TSJ Galicia producida a partir de facturas declaradas falsas en proceso penal. Retroacción (TS 9-5-16)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. Por falta de cuantía se inadmite el recurso por el I. por daños medioambientales causados por determinados vertidos y aprovechamientos de agua embalsada (TS 9-5-16). Se inadmite el recurso por cuantía y por no señalar la letra del art. 88.1 LJCA ni sentencias de referencia (TS 17-5-16)
- Casación. Motivos. Admisión. Aunque en un solo motivo del art. 88 LJCA se mezcla aspectos físicos y jurídicos no causó indefensión en la otra parte como lo demuestra su escrito de oposición (TS 26-5-16)
- Casación. Unificación de doctrina. Inadmisión. No se admite el recurso porque no se dan las tres identidades de hechos, sujetos y pretensiones, ni hay contradicción de doctrina (TS 9-5-16). No se admite el recurso porque, alegada incongruencia omisiva, donde hay silencio no hay doctrina (TS 9-5-16). No se admite el recurso en el IRPF por falta de identidades (TS 17-5-16). No se admite en el IVA por falta de identidades (TS 17-5-16). Aunque hubo incongruencia al no resolver sobre la regularización, no se admite el recurso de unificación de doctrina (TS 25-5-16)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Imputación temporal. No es contrario a la capacidad económica exigir el IRPF, art. 14, imputando al tiempo de fallecimiento todas las rentas pendientes, aunque se diferencie el tratamiento al comparar iguales vendedores con precio aplazado y uno fallecido; la posibilidad de aplazar el pago del tributo, art. 63 RIRPF, mediante garantía no remedia la situación, pero no afecta (TS 17-5-16)
- RC Mobiliario. Ceuta. No probado otro origen de las retribuciones del consejero delegado, en cuanto socio, se considera rendimientos de capital mobiliario, pero no se dan los requisitos para la deducción por rentas obtenidas en Ceuta. No sanción (AN 25-5-16)
- Ganancias. Alteración patrimonial. Atendiendo a la naturaleza del contrato de transacción, art. 1809 Cc, en cuanto que en este caso supuso una rebaja de los créditos, al hacerlo se produjo la alteración patrimonial (TS 4-5-16)
- Reinversión. Improcedente. Simulación. Como no tenía derecho al beneficio se creó una sociedad. Hay simulación, TS s. 26.09.12: absoluta, negocio sin causa; relativa, existe otro negocio concorde con la intención de las partes. TS s 29.10.12 y 7.06.12: hay simulación cuando el negocio no se corresponde con la realidad típica que lo justifica o si la finalidad es distinta a la que consta en el contrato, TS s. 26.04.12. En este caso no tiene lógica invertir para adquirir lo que indirectamente ya se tenía con cercanía de fechas en las operaciones (AN 9-5-16)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Son ingresos extraordinarios los dividendos prescritos no reclamados en su cobro (AN 5-5-16)
- Reinversión. Requisitos. El incumplimiento de un requisito formal, constancia en la memoria de cuentas anuales, no impide, TJUE s. 22.12.14, TS s. 3.11.14, la aplicación del beneficio (AN 18-5-16)
- Reinversión. Improcedente. No hubo incongruencia ni falta de motivación ni arbitraria apreciación de la prueba: no había actividad económica ni por tanto afectación, por lo que, TS s. 2.07.08, no se podía calificar como inmovilizado (TS 20-5-16). Improcedente reinversión cuando se hizo en empresa sin actividad (AN 5-5-16). Improcedente reinversión porque no había afectación (AN 18-5-16). Improcedente reinversión porque el elemento no estuvo afecto a una actividad; es irrelevante la intención (AN 19-5-16). Reinversión improcedente porque no basta la intención de instalar una planta de reciclaje, sino que debe entrar en funcionamiento (AN 26-5-16). Reinversión improcedente, TS ss. 28.02.13, 27.11.12, porque se trataba de existencias y no de inmovilizado, TS s. 26.05.15, que exige afectación duradera y vocación de permanencia a la actividad empresarial (AN 26-5-15)
- Gastos. Prueba. Quien haga valer su derecho debe probarlo, TS s. 7.07.11, fijados los elementos de la relación tributaria la prueba es a cargo del sujeto pasivo, TS s.19.10.11, por los medios admitidos, TS s. 12.07.12; pero no se probó la minoración de los ingresos facturados por comisiones (AN 26-5-16)
- Gastos. Deducibles. Administradores. Son deducibles las retribuciones a los administradores mediante participación en beneficios aunque se contabilicen como distribución (AN 5-5-16)
- Gastos. No deducibles. Irreales. Prueba de indicios. Irrealidad de las operaciones porque no se acredita actividad en los proveedores. Sanción (AN 12-5-16)
- Gastos. No deducibles. Liberalidades. No incongruencia: un contrato, carta de compromiso, puede no ser oneroso aunque produzca beneficios; que los gastos no sean fiscalmente deducibles no impide que tributen los ingresos correspondientes porque en el IS la base imponible es el resultado contable modificado por ajustes fiscales (TS 17-5-16)
- Gastos. No deducibles. Condicionados. Si se asumió el coste de las obras si se ampliaba las instalaciones en la zona es una obligación modal, condicionada a la iniciación de las obras, TS ss. 11.07.84, 17.02.00, sala de lo Civil, también a efectos de la deducción tributaria del gasto (AN 27-5-16)
- Amortizaciones. Prueba. Se amortiza cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, en vida productiva, generando rendimientos normalizados y no irregulares, art. 14 RIS, es decir, después del período de prueba (TS 23-5-16)
- Provisiones. Depreciación de valores. Tratamiento de la provisión por depreciación de participaciones consecuencia de ampliación mediante capitalización de créditos comerciales en operaciones dentro del grupo (TS 31-5-16). Improcedente provisión por depreciación de valores por una bajada temporal de la cotización de los títulos (AN 19-5-16)
- Provisiones. Reparaciones y garantías. Improcedente inclusión en la provisión por reparación y garantías de gastos de personal, amortizaciones, compra de materiales. Sanción (AN 19-5-16)
- Provisiones. Terminación de obra. Improcedente provisión por terminación de obra que se hace un proyecto después otras anteriores y que puede no ser definitivo (AN 27-5-16)
- Bonificación. Entes públicos. La SA íntegramente participada por el Estado y dedicada en gestión directa a la construcción y explotación de obras hidráulicas no tiene derecho a la bonificación porque no son servicios públicos la construcción y explotación de infraestructuras (TS 20-5-16). Interpretación restrictiva del art. 32.2 LIS: los aparcamientos públicos son servicios municipales del art. 25.1 LBRL, pero no del art. 25.2.b LBRL (TS 26-5-16)
- Deducción. Actividad exportadora. La deducción exige, TS ss. 30.06.10, 22.05.15, una relación de causalidad entre la inversión y la actividad (AN 5-5-16)
- Doble imposición internacional. Respecto de dividendos y retenciones no cabe aplicar simultáneamente los métodos de exención e imputación y tomar lo favorable de cada uno de ellos, lo que sería un tercer método (AN 5-5-16)
- RE. Fusión. Efectos. La inscripción registral es la que determina la extinción y el traspaso a los beneficiarios de la escisión con devengo de los impuestos sobre la transmisión (TS 30-5-16). Se aumenta a BL porque no procedía el diferimiento en escisión parcial de la dominada y por no ser deducible el fondo de comercio de fusión
(TS 26-5-16)
- RE. Fusión. Motivo económico válido. Existente. Aplicación del régimen especial a la escisión al existir tres actividades –almacén de maderas, promoción inmobiliaria y aparcamiento- y motivo económico válido (TS 12-5-16). Hay actividad en el arrendamiento de inmuebles, se probó que era una rama de actividad y fue motivo económico válido porque el auge de la actividad abría expectativas y justificaba la reestructuración diferenciándola de la actividad de promoción (TS 26-5-16). Habiendo quedado admitido que había motivo válido por la optimización de costes y mayor competitividad, no cabe pretender lo contrario en actuación posterior al comprobar el fondo de comercio (TS 26-5-16, dos). Hubo rama de actividad y motivo económico cuando se acordó la escisión de sociedades con actividades específicas y autónomas respecto de la inmobiliaria (TS 30-5-16)
- RE. Fusión. Motivo económico válido. Inexistente. No procedía aplicar el régimen especial porque la finalidad era la evasión fiscal (TS 11-5-16, 19-5-16). No es motivo económico válido para aplicar el régimen las divergencias d un socio que pudo separarse de la sociedad (TS 30-5-16). No se ha probado en qué consistió la escisión, sino que se procedió a vender una rama de actividad (AN 19-5-16). Fue aparente el motivo económico, la TS s. 19.11.04 exige que se acredite de modo exhaustivo y escrupuloso (AN 26-5-16)
- RE. Fusión. Sanciones. No procediendo la aplicación del régimen, procede la sanción porque, TS s. 27.06.08, la Administración ha razonado precisa y suficientemente la culpa (TS 23-5-16)
- RE. Minería. FA. El IS no tiene base liquidable: conocida la “base imponible previa” y el importe del FA se puede aplicar los porcentajes del art. 112, 2 y 3 LIS/95 para determinar el límite de la deducción (TS 9-5-16)
- RE. Reducida dimensión. Cifra de negocios. La cifra de negocios no es igual que la base imponible. Se definió en el art. 191 del TRLSA y hoy en el art. 35 CdeC y nº 11 de las normas para elaborar las Cuentas anuales en el PGC/2007: ingresos derivados de ventas, servicios y de actividad ordinaria, menos los descuentos, bonificaciones y reducciones y el IVA y otros impuestos repercutibles. No se aplica el régimen especial por acumulación entre empresas de grupo, art. 122 (AN 12-5-16)
- RE. Patrimonial. No era sociedad patrimonial: si los terrenos rústicos son aptos para su explotación, aunque no se actúe sobre ellos, se debe entender que están afectos a la actividad (AN 12-5-16)
- RE. Transparencia. Existente. Ni existía actividad de promoción inmobiliaria ni se ha probado la de arrendamiento (AN 11-5-16)
- RE. Transparencia. Imputación. Procede la imputación de bases positivas porque no es aplicable la exención transitoria de 1978 para la disolución (AN 11-5-12 y 12-5-16)
- Normas. Fue ajustado a derecho resolver que en la imputación temporal de los gastos en el IS prevalece el criterio tributario, art. 10 LIS, sobre el contable (TS 26-5-16)

ISyD

- Deudas. Del mismo modo que los no residentes tributan sólo por los bienes y derechos situados en España, no cabe deducir deudas situadas o que se deben cumplir fuera: un crédito en los Países Bajos entre entidad holandesa y personas físicas holandesas está vinculado, Rgto CEE 593/2008 a los Países Bajos (AN 25-5-16)
- Reducciones. Empresa familiar. Procedente. Los requisitos de exención en el IP se deben dar en el causante y los de dirección en cualquier pariente del grupo (TS 12-5-16). Se aplica la reducción porque no es necesario que la persona del grupo que cumple los requisitos de función y renta tenga que ser también titular de alguna participación societaria. Los hijos son parte del grupo (TS 26-5-16)
- Reducciones. Empresa familiar. Donación. Improcedente. No cabe “echar mano” del tío Millán cuando los hijos no cumplían el requisito de renta porque él era un representante y no dirigía el negocio; tampoco se cumple la finalidad del beneficio que no es otra que la continuidad (TS 3-5-16)

IVA

- No sujeción. Transmisión de empresa. Se trasmitió un edificio con licencia de ocupación y para explotación hotelera y se realizaba la actividad: no sujeción en la transmisión y no deducción por la adquisición (TS 30-5-16)
- No sujeción. Ente público. Un ayuntamiento que presta servicios de transporte escolar en las condiciones diversas a las habituales, con recuperación de sólo un 3% del coste por aportaciones de padres, no realiza actividad económica que determine sujeción al IVA (TJUE 12-5-16)
- Entregas. Autoconsumo. Existente. La entrega de mobiliario de terraza no es de muestras gratuitas ni de objetos publicitarios de escaso valor; que la entrega esté condicionada a la venta del producto es una atención a clientes y no es una cesión que se habría contabilizado como gasto y no como inmovilizado, como se ha hecho; son entregas gratuitas englobadas en la venta del producto que impiden la deducción del IVA soportado en la adquisición de lo así entregado (AN 17-5-16)
- Entregas. Autoconsumo. Inexistente. La actividad de promoción inmobiliaria, grupo. 70.1, respecto de la de arrendamiento, grupo 70.2, son distintas, TS s. 19.05.14, y diferenciadas, art. 9 LIVA, en más de 50 puntos porcentuales, pero no hubo autoconsumo porque en la inspección no se aprobó la realización de la actividad de arrendamiento (TS 9-5-16). Al suscribir la opción de compra , se ejecute o no, se pierde el poder de disposición que es determinante para que exista autoconsumo; no se ha cambiado la afectación de promoción inmobiliaria a alquiler (AN 6-5-16)
- Exenciones. Inmobiliaria. Renuncia. Es suficiente, TS ss. 5.10.05, 14.03.06, 13.12.06, 24.01.07, 20.01.11, manifestar en la escritura que se renuncia aunque falta el escrito del adquirente (TS 30-5-16). El requisito del destino previsible para renunciar a la exención del IVA se introdujo por Ley 3/2006; en este caso se ha probado que el adquirente tenía derecho a deducir íntegramente el IVA soportado (TS 31-5-16)
- Base imponible. Provisional. Cuando no se puede conocer la contraprestación definitiva se puede determina provisionalmente: no se hizo bien cuando sólo se cuantificó el importe en dinero y no la tercera parte de lo obtenido por la venta que estaba igualmente pactado (AN 5-5-16)
- Repercusión. Rectificación de facturas. El concurso del destinatario es causa de rectificación de las facturas, art. 89 LIVA, pero no después de 1 mes desde el día siguiente al BOE en que se anuncia la declaración de concurso, Ley 22/2003, art. 21; si se producen las circunstancias del art. 80.3 LIVA se debe enviar copia a la administración concursal y, según TS s. 26.01.12, los requisitos formales son esenciales; pero por el principio de neutralidad del IVA, comunicado a la concursada la rectificación de facturas procede la deducción (AN 25-5-16)
- Deducciones. Prorrata. Procedente. Prorrata procedente porque existían dos actividades –financiera, de adquisición y transmisión de participaciones societarias, y de servicios a las sociedades participadas-; para que la gestión de cartera sea actividad, TS ss. 14.11.00, 27.09.01, 29.04.04, 20.10.09, se exige ánimo de lucro y que sea, TS ss 18.06.12, 31.10.07; no se ha acreditado, TS s. 13.02.07, la existencia de rama de actividad (TS 12-5-16)
- Deducciones. Devoluciones. Según TS, s. 17.03.16, se puede pedir la devolución cuando ha caducado el derecho a deducir, TS s. 23.05.11, pero no se puede pedir la deducción después de haber pedido la devolución porque es contra art. 99.5 LIVA (TS 30-5-16)
- Devoluciones. Grupo. El incumplimiento por la dominante del grupo en territorio común de presentar la autoliquidación agregada, se refiere a un requisito formal que no debe lesionar el principio de neutralidad (TS 11-5-16)
- Gestión. Devolución. Mora. Intereses. Incurrió en mora la Administración y debe abonar al contribuyente los intereses por un día porque éste pidió que la devolución se hiciera por transferencia se acordó con un día de retraso por cheque, sin que sea relevante que se pagó quince días después (AN 24-5-16)

ITP y AJD

- TO. No sujeción. No sujeción de las autorizaciones para instalaciones de generación de energía eólica por ser, TS s. 17.02.16, un servicio de acusado e intenso interés general (TS 31-5-16)
- Normas. La TC s. 15.02.16 ha declarado inconstitucional y nula la Ley 15/02 de la R. Murcia por introducir un medio de comprobación de valores, el valor asignado para subasta de fincas hipotecadas, cuando aún no estaba previsto en la normativa estatal (TS 30-5-16)

I. ESPECIALES

- Alcohol. Si la AEAT otorgó y prorrogó el CAE no se puede pedir al expedidor más control que el que puso la Administración (TS 3-5-16, dos)
- Medios de transporte. Gravamen por la utilización de embarcación como buque de recreo antes de su matriculación estando probados los trayectos turísticos; aunque no cabe imputar recreo a una entidad, ella es el sujeto pasivo y no procedía regularizar a la persona física socio (TS 31-5-16)
- Venta de Minoristas de determinados Hidrocarburos. La devolución se debe hacer al que soportó la repercusión (AN 9-5-16). Puede pedir la devolución el que repercutió, pero se devuelve al repercutido. Retracción para comprobar requisitos (AN 17-5-16)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN MARIA, NUESTRA MADRE

El ángel vino de los cielos
y a María le anunció
el gran misterio de Dios hombre
que a los cielos admiró

Virgen Madre, Señora nuestra,
recordando la Encarnación,
te cantamos tus hijos todos
como estrella de salvación.

“Yo soy la esclava del Señor, mi Dios”
la Virgen dijo al contestar
que se haga en mí según has dicho,
se cumpla en mi tu voluntad.

Virgen Madre...

Y el Verbo para redimirnos
tomó su carne virginal.
Vivió hecho hombre entre nosotros,
librándonos de eterno mal.

Virgen Madre...

NOTICIAS DEL BLOG. Superada la cifra de 10.000 páginas visitadas en menos de tres años se da por cumplido el objetivo inicial: compartir conocimientos y reflexiones para ser mejor persona, todos, y competentes profesionales, los tributaristas. Por ahora, mientras se considere útil, seguirá el blog. Con el patrocinio de san José y del beato Álvaro del Portillo. Curiosidad: lectores de Kuwait, de Mauricio. Gracias a todos.

(7.07.16)

No hay comentarios:

Publicar un comentario