JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA(nº 208)
(febrero/2016)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Simulación. Inexistente. No hubo simulación porque los actos fueron queridos precisamente para que la tributación fuera menor en una sociedad patrimonial; sólo el legislador puede prohibir un proceder así (AN 12-2-16)
- Conflicto de competencias. Se resuelve el conflicto entre la Junta Arbitral y la Diputación Foral de Navarra (TS 3-2-16)
- Puntos de conexión. Determinación a efectos del IVA y Navarra (TS 9-2-16)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. Si se archivó la petición de aplazamiento y no se recurrió, fue procedente el apremio y es improcedente pedir la devolución (AN 29-2-16). Denegado el aplazamiento e inadmitida la reconsideración, fue procedente el apremio (AN 29-2-16). La sanción apremiada no fue impugnada y alcanzó firmeza y no cabe oponerse al apremio alegando contra el acuerdo sancionador (AN 29-2-16)
RESPONSABLES
- Solidarios. Responsabilidad solidaria porque se colaboró en una improcedente fusión por absorción aplicando indebidamente el régimen de fusiones para no tributar en la transmisión de inmuebles. En la derivación de responsabilidad es irrelevante invocar la presunción de inocencia porque si la Administración mantiene que se colaboró en una infracción debe probar que existió y la participación (AN 15-2-16)
- Solidarios. En recaudación. Derivación de responsabilidad solidaria porque se pretendió la ocultación maliciosa de bienes, incluso con previsiones testamentarias en las que no aparecía el deudor (AN 2-2-16). Responsabilidad por despatrimonialización mediante capitulaciones matrimoniales (AN 15-2-16)
ESTIMACIÓN INDIRECTA
- Estimación indirecta. Improcedente. Prueba. Aunque existían anomalías sustanciales en la contabilidad, la Administración pudo determinar, TS ss. 16.05.14, 18.10.12, 23.07.12, la base imponible de forma directa y, en ese método, no caben más gastos que los probados y no los estimados por dictamen pericial (AN 9-2-16)
NOTIFICACIONES
- Electrónicas. Consta una referencia de información telemática que acredita que el cambio de domicilio le constaba a la AEAT antes de la notificación del apremio (AN 10-2-16)
GESTIÓN
- Comprobación limitada. Competencia. En comprobación limitada no cabe cambiar el régimen de tributación: general por trasparencia (TS 9-2-16)
INSPECCIÓN
- Incompetencia. Nulidad. La competencia territorial la señala el domicilio fiscal al iniciarse las actuaciones, TS s. 23.05.11; no cabe invocar el art. 17 RGIT para iniciar en otro lugar, ni se subsana porque se liquidara en el procedente, porque la incompetencia era manifiesta (AN 8-2-16)
- Representación. Aunque la empleada de la gestoría no era letrada, se le había concedido la representación para firmar las actas (AN 18-2-16)
- Contenido. Comprobación previa. No hubo coincidencia cuando, primero, Gestión comprobó los requisitos formales para que se ratificara o subsanara la autoliquidación y, luego, Inspección, comprobó los requisitos necesarios para acogerse al tratamiento de la reinversión (AN 2-2-16)
- Anulación. Retroacción. Se actuó arteramente y contra el principio de buena fe cuando se ordenaron actuaciones complementarias y se liquidó sin atender a alegaciones y hubo un informa complementario que no se comunicó al interesado. Retroacción (TS 23-2-16)
- Nulidad. Delito. Aplicando el art. 217.1 LGT hubo nulidad cuando continuaron las actuaciones después de denunciar por delito contra la Hacienda; la posterior absolución que permite liquidar no subsana la nulidad (AN 11-2-16)
- Duración. Dilaciones. Computables. La necesidad de advertir de las consecuencias de los incumplimientos en las aportaciones requeridas, TS s. 13.12.11, se cumple con la advertencia al iniciar las actuaciones (AN 4-2-16)
- Duración. Prescripción. El art. 150.5 LGT no puede quedar diluido en el art. 66.2 RD 520/2005 y prevalece sobre el art. 68 LGT. La DT Única Ley 34/2015 señala la diferencia en la aplicación de los aps. 1 a 6 y en el ap. 7 (TS 4-2-16). En la retroacción se debió aplicar el plazo del art. 150.5 LGT que no queda diluido por el art. 66.2 RD 520/2005 (TS 24-2-16). Prescripción porque no se acordó en plazo la ampliación del de duración (AN 11-2-16)
RECAUDACIÓN
- Apremio. Improcedente. Probado que quien recibió la notificación de la liquidación no era persona empleada ni en el domicilio ni en ninguna de las empresas ni siquiera en la finca, se anula la providencia de apremio (AN 11-2-16)
- Apremio. Suspensión. En vía ejecutiva la petición de suspensión no paraliza y si se desestima no ha producido ningún efecto (AN 8-2-16)
- Embargo. Procedente. Si la providencia de apremio no está suspendida nada impide que se pueda dictar diligencia de embargo (AN 1-2-16)
- Embargo. Impugnación. Contra la diligencia de embargo, los motivos son tasados y no cabe los que se oponen al providencia de apremio ni señalar los daños que se producirían (AN 8-2-16)
SANCIONES
- Principios. No concurrencia. Según TS, s 6.07.15, si se deriva responsabilidad opor colaborar en la emisión de facturas falsas, la utilización de éstas en la menor tributación propia, son dos sanciones por dos circunstancias una sancionada y otra instrumental, sancionadas separadamente como infracciones independientes contra el art. 180.2 LGT (AN 15-2-16)
- Tipificación. Requerimiento previo. El ingreso extemporáneo no fue por una información genérica que llevó a pedir y obtener la devolución en el ingreso de la sociedad y a ingresar fuera de plazo en el IRPF, sino la actuación inspectora (AN 10-2-16)
- Extinción. Fallecimiento. Habiendo fallecido el sancionado no se deriva a los sucesores los intereses suspensivos por la sanción (AN 10-2-16)
- Culpa. Simulación. En la simulación, TS s. 15.07.02, hay un componente de ocultación. Voto particular: no hay ; no hay designio de simulación si no es único y total (TS 24-2-16)
- Culpa. Negligencia. Según TS , s. 29.12.10, la ausencia de ocultación excluye la simple negligencia; no fue motivación decir que se apreciaba cierta negligencia y que no había causa exoneradora AN 15-2-16)
- Motivación. Culpa. Insuficiente. No hubo suficiente motivación de la culpa al decir que la conducta fue voluntaria, que concurre al menos culpa y que no causa exoneradora (AN 11-2-16). No hay más culpa cuando el infractor es una persona jurídica ni por contar con cuantiosos medios económicos: su interpretación fue razonable y no procede sanción (AN 11-2-16)
DELITO
- Facturas falsas. Las facturas emitidas fueron irreales, ni se tenía medios ni se adquirió para producir, pero desde la LO 7/2012 el delito fiscal se dirige por lo recaudatorio hasta el extremo que la AEAT no denuncia falsedades en facturas si no alcanzan el límite del delito fiscal, precisamente por la redacción restrictiva del art. 120 LGT. En este caso se produjo prescripción por exceso de duración de la inspección (AN 11-2-16)
RECLAMACIONES
- Suspensión. Aspecto negativo. La denegación del aplazamiento es un aspecto negativo, pero que conlleva un aspecto positivo –tener que pagar-, a efectos TS ss. 18.12.12 y 26.01.16 (TS 18-2-16). Aspecto positivo de los actos negativos: denegación de aplazamiento que obliga a dar: el TEAC, arts. 233 LGT y 46.4 RD 520/2005, debió analizar si la suspensión determinaba perjuicios de imposible o difícil reparación (TS 24-2-16)
- Suspensión. Concurso. La declaración de concurso ni es sinónimo de dificultades financieras estructurales ni se puede presumir que nunca podrá pagar el deudor (TS 17-2-16)
- Suspensión. Buen derecho. Si se sospecha. Impuesto sobre grandes superficies catalán, que la norma puede ir contra el Derecho Europeo. TJUE ss. 19.06.90 y 21.02.91, cuando, además se denuncia periculum in mora (TS 24-2-16)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Atendiendo a art. 233.4 LGT se deniega la suspensión pedida porque no se justifican los perjuicios que se producirían, sino sólo que no se han concedido garantías solicitadas (AN 22-2-16)
- Resolución. Congruencia. No hubo incongruencia porque el TEAC estimó que la reclamante se ajustó a la contestación de la Administración, lo que evitaba tener que entrar en otros aspectos planteados (TS 23-2-16). No es incongruencia la insuficiente argumentación (AN 29-2-16)
- Resolución. Retroacción. Si se confirmó la derivación de responsabilidad, pero se ordenó retrotraer para nueva notificación con derecho a devolución de determinada cantidad, no cabe oponer a la ejecución las mismas cuestiones planteadas contra la derivación (AN 22-2-16)
- R. Alzada. Centro Directivo. Comprobado que el TEAR comunicó su resolución a la DGT, ésta debió incluir las alegaciones en el recurso de alzada, TS ss. 21.01.02, 30.01.08, 18.03.09, 28.05.09, 30.06.10, 16.02.11, 23.04.12: el TEAC debe tratar a la DGT sin privilegio como parte personada en la instancia (AN 2-2-16)
RECURSOS
- Contencioso. Admisible. Si el TEAR indicó que cabía contencioso en vez de alzada, inadmitir el recurso sería desproporcionado, como reconoce el TC (TS 22-2-16)
- Contencioso. Cuestión nueva. Es una desviación procesal plantear como cuestión nueva en el recurso contra una derivación de responsabilidad que hubo prescripción en la inspección al deudor principal por exceso de duración sin que se haya podido pronunciar ni recaudación ni el TEA (AN 15-2-16)
- Contencioso. Anulación. Improcedente. La inadmisión del recurso de anulación contra la desestimación el alzada por el TEAC no se puede impugnar por anulación en vía contenciosa, sino en recurso ordinario (AN 29-2-16)
- Casación. Objeto. No son objeto de casación la calificación de los contratos y negocios (TS 16-2-16)
- Casación. Contenido. Inadmisión. No se admite el recurso porque es preproducción literal de amplios pasajes de la demanda (TS 23-2-16)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. No se admite el recurso, retenciones IRPF, por falta de cuantía (TS 4-2-16). Interpuesta casación contra la liquidación e intereses no cabe otro recurso desgajando una parte (TS 24-2-16)
- Unif. Doct. Inadmisión. Se inadmite el recurso por no darse las identidades exigidas (TS 4-2-16). Se inadmite porque no se hace un contraste claro y preciso de las sentencias invocadas como contraste (TS 18-2-16). Se inadmite el recurso porque no hay identidad de hechos (TS 24-2-16, dos)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- RCM. Levantamiento del velo. Hubo levantamiento del velo al imputar un reparto de beneficios a los socios de las sociedades; decidido que había simulación no se aplicaba el régimen de vinculación. Voto Particular: un 70% de socios eran no residentes sin vinculación; la recapitalización apalancada era habitual; el riesgo lo tenían financiadoras independientes (TS 24-2-16, tres votos particulares). Rendimiento de capital mobiliario en la venta simulada a socios de acciones mediante préstamos apalancados, encubriendo distribución de participación en fondos propios (TS 24-2-16)
- RA. Ingresos. No existía actividad, aunque las sociedades retribuían a sus socios por servicios como la participación en eventos. Ingresos (AN 10-2-16)
- RA. Gastos. Hubo actividad económica tanto de hípica como forestal aunque produjeron pérdidas durante siete años. Se trata de una actividad de grandes inversiones iniciales. La AEAT no puede presumir la irracionalidad de la actividad, ni negar los gastos porque se trataba de actividades de entretenimiento como hobby, porque lo que se presume de una actividad es su racionalidad y un hobby es una actividad (TS 3-2-16)
- Ganancias. Abatimiento. Es prueba de afectación de los terrenos lo que consta en las actas de primera ocupación y que debió ser comprobado (AN 3-2-16, dos). El acta de ocupación no es prueba bastante de actividad en la finca y, además, se aportaron documentos probando que no existía. Reembolso de costes de garantías según la nueva liquidación (AN 24-2-16)
- Retenciones. Retención a residentes en operación que simula venta y encubre un reparto de beneficios. Sanción (TS 24-2-16)
I. SOCIEDADES
- Reinversión. Improcedente. No hubo permuta de inmuebles ni adquisición de acciones sino que se mantuvo la titularidad del valor del bien transmitido como consecuencia de las acciones adquiridas a las entidad que los aportó (AN 2-2-16). No procede el tratamiento de la reinversión si no se identifican los bienes muebles, TS s. 6.11.15, en que se dice reinvertido (AN 4-2-16). Improcedente reinversión cuando los terrenos se adquirieron para construir y alquilar aunque luego no fue así, sin que sea suficiente la intención (AN 2-2-16, 4-2-16). Un arrendamiento de tres meses no es la afectación duradera, TS s. 28.02.13, propia del inmovilizado. No hubo buena fe, sino negligencia: sanción (AN 9-2-16). Según TS s. 4.06.12, no hay reinversión si se tenía una edificio y se termina teniendo las acciones de una sociedad que tiene el edificio; y no es elemento afecto las participaciones de una sociedad patrimonial sin actividad (AN 8-2-16). Reinversión improcedente porque el terreno estuvo contabilizado diez años como existencias y se cambio a inmovilizado un año antes de su venta (AN 11-2-16)
- Gastos. Varios. Se admite el gasto por reparación en inmuebles. Se considera liberalidad, TS s. 10.02.11, la condonación de deuda aunque se relacione con la situación económica. No sanción por los gastos admitidos (AN 4-2-16)
- Gastos. Administradores. No deducibles. Aunque es cierto que la DGT, c. 20/10/94, señala que la retribución del administrador se rige por criterios de mercado, el TS s. 5.02.15 considera que no es deducible la retribución al administrador si los estatutos dicen que es cargo gratuito; tampoco se aprobó que se prestaran otros servicios, estaban contratados con un gestor de patrimonios, ni se aportó contrato laboral (AN 11-2-16)
- Imputación temporal. Plazos. Si los plazos vencían dentro del año, el criterio a aplicar es el de devengo (AN 18-2-16)
- Base liquidable. RIC. No se aplica la RIC porque las parcelas vendidas, TS s. 19.11.12, no eran elementos afectos a la actividad (AN 4-2-16)
- RE. Fusiones. Motivo económico válido. Inexistente. Hubo incongruencia omisiva, por lo que se entra en el fondo del asunto, TS s. 21.05.15: la referencia a ánimo de fraude no equivale al fraude de ley art. 24 LGT/1963; no hubo motivo económico válido porque no hubo reestructuración, sino reparto entre grupos familiares. Sanción (TS 23-2-16). No hubo motivo económico válido cuando sólo se pretendió compensar perdidas (AN 4-2-16)
- RE. Mecenazgo. En la deducción por inversiones con ocasión de eventos lo relevante es la publicidad para el evento: no se puede limitar el beneficio al valor añadido de grabar el logotipo en latas y envases (AN 18-2-16)
IRNR
- Convenios. Irlanda. En aplicación del CDI con Irlanda es se debe atender a la eficacia acumulativa y al efecto conjunto, a efectos del art. 24 y 31 LIRNR (TS 9-2-16)
- Retenciones. Retención a no residentes en operación que simula venta y encubre un reparto de beneficios (TS 24-2-16)
ISyD
- Deudas. No probadas. No se admite, art. 13 LISyD, la deuda de 150.000 euros porque la única acreditada es de 75.000 (TS 4-2-16)
- Liquidación. Reiteración. No cabe nueva liquidación, TS s. 22.09.14, porque la Inspección hace otra valoración jurídica de los hechos de la que hizo Gestión (TS 3-2-16)
IVA
- Servicios. Limpieza. Están sujetas las operaciones de servicio de limpieza y alcantarillado realizadas por una empresa pública municipalizada, financiada mediante subvención (TS 17-2-16)
- Devengo. Ejecuciones de obra. No se opone al devengo que aún faltara por pagar una parte importante del precio cuando la compradora había pagado antes de la obra, el proyecto de obra y el proyecto para el PERI. No sanción (AN 18-2-16)
- Base imponible. Subvenciones. No forman parte de la base imponible las subvenciones no vinculadas al precio de las cosas (TS 16-2-16)
- Deducciones. Prorrata. Subvenciones. Las subvenciones de explotación no son contraprestación y no integran la base imponible, TC 6.02.92. Si la empresa pública realizaba operaciones gravadas, hay que atender al sujeto global y no cabe, TJUE s. 6.10.05, incluir las subvenciones de financiación en el denominador de la prorrata (AN 8-2-16)
- Deducciones. Prorrata. Improcedente. No procede la prorrata a efectos de deducciones de la Universidad por las actividades de investigación y de enseñanza (TS 16-2-16). Derecho de la universidad, TJUE s. 20.06.02, a educir íntegramente las cuotas soportadas en adquisiciones para investigación básica en beneficio de particulares aunque se utilizara también para enseñanza (AN 18-2-16, dos)
- Deducciones. Prorrata especial. Todas las adquisiciones se relacionaron con la actividad bancaria aunque fueran motivadas por la promoción de una tarjeta de crédito (AN 11-2-16)
- Deducciones. Prorrata especial. Opción. No cabe negar la deducción porque no se optó por la prorrata especial en noviembre del año anterior: TJCE, s. 21.03.00, una interpretación del art. 28.2 RIVA que llevara a hacer imposible la prorrata especial por falta de declaración previa podría ser contraria a los art. 17 y 22 sexta Directiva. Según TS, s. 24.02.11, cuando el plazo para optar obliga a optar a ciegas, así no se puede vulnerar el derecho a la neutralidad del impuesto y a la devolución (AN 15-2-16)
- Devoluciones. No establecidos. Si se pidió la devolución y se obtuvo y se pretendió extender después a otras operaciones, no se trata de rectificar, sino de una ampliación de la devolución inicial (TS 16-2-16)
- RE. Agencias de viajes. Se aplica el régimen de agencias de viajes, art. 141.1 LIVA y TJUE s. 22.10.98, por la triple relación: usuario, empresa, operadores (TS 16-2-16)
- Inspección. Integral. En la regularización de cuotas no ingresadas se debe actuar de forma integral, incluyendo también las cuotas ingresadas y que a su vez son deducibles (TS 3-2-16)
- Facturas. Rectificación. No cabe oponer a la rectificación de facturas que habían sido cobradas al haber sido endosados los pagarés emitidos para su pago, porque, art. 1170 Cc, los pagarés sólo se hacen efectivos cuando los paga el emisor a quien los presente (AN 15-2-16)
- Facturas. Rectificación. Concurso. Aunque la Administración considera que son créditos contra la masa y el recurrente que son concursales, según TS, s. 2.03.15, no procede compensar los créditos por IVA contra el deudor por hechos anteriores a la declaración de concurso por emisión de facturas rectificativas (AN 15-2-16)
ITP y AJD
- TO. Concesiones. Eólicas. En energía eólica es preciso distinguir entre concesión fiscal y administrativa. Con la autorización no se otorgaron facultades de gestión de servicio público ni hay desplazamiento patrimonial. Por ello el TS ha abandona la doctrina de ss. 7.02.13 y 23.09.13. No sujeción (TS 17-2-16)
- OS. No sujeción. En las operaciones de fusión la calificación no afecta a una exención, sino a una no sujeción (TS 18-2-16)
- OS. Sujeción. En la LSA, art. 151, sólo se trata de aportaciones dinerarias y no dinerarias, sin que la compensación de créditos sea otro género independiente. La DGT pudo considerar, c. 296/98, que era aportación no dineraria, pero es aportación dineraria, TS ss. 3.11.11, 12.12.11, 22.12.11, 12.01.12, 6.03.12 unif. doc., y 23.04.12, y no se el aplica el régimen de aportaciones especiales con exención (TS 22-2-16)
- AJD. No sujeción. Aunque se está generalizando el pacto anticrético que permite al acreedor hacer propios los frutos a efectos de intereses, primero, y de capital después, no está sujeto porque no es inscribible el pacto de vinculación entre partes que no afecta a terceros (TS 16-2-16)
- Exenciones. Inmobiliarias. La congruencia no exige respuesta precisa y pormenorizada; la motivación no exige descripción exhaustiva del proceso intelectual seguido. La cuestión fue si se pudo haber obtenido la cedula de calificación necesaria para disfrutar de la exención. Y a pesar del tiempo transcurrido no se ha probado su obtención (TS 4-2-16). No hubo incongruencia. No se aplicaba la exención de la Ley 19/1994, art. 25, porque no era un bien de inversión a diferencia de otras daciones de pago que se admitieron (TS 23-2-16).
I. ESPECIALES
- Tabaco. Devengo. Coincide la tienda y el almacén con el resto de las instalaciones, existiendo un único acceso a la vía pública: se produjo la salida del depósito fiscal al traspasar ese punto (TS 3-2-16)
- Venta de Minoristas de Hidrocarburos. Devolución. Aunque se ha declarado indebidas las cantidades recaudadas e ingresadas, eso no determina que se devuelva al que lo pida, sino al legitimado que es el repercutido (AN 8-2-16, 15-2-16, 22-2-16 dos, 29-2-16)
UNA CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA, NUESTRA MADRE
Quien a ti ferviente clama
halla alivio en el pesar:
pues tu nombre luz derrama,
gozo y bálsamo sin par.
¡Oh, María, Madre mía!
¡Oh consuelo del mortal!
Amparadme y guiadme
a la Patria celestial (bis)
Noticia del blog. Gracias a Dios. Gracias a los lectores por seguir ahí. Con 207 entradas el blog ha alcanzado las 8590 visitas. Si han sido más de dos años fructíferos, en lo espiritual y en lo profesional, si el blog ha sido útil, merece la pena.
(9.04.16)
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