JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 193)
(diciembre/2015)
I. DERECHO TRIBUTARIO PARTE GENERAL
NORMAS
- Fraude de ley. Existente. Aunque aplicó las normas adecuadamente se puede imputar fraude de ley a quien intervino en la operación, TS s. 5.02.15: las operaciones son lícitas y no son insólitas, pero la reestructuración es artificiosa lo que es característico del fraude y lo diferencia de la economía de opción: los socios venden sus participaciones en una sociedad con un inmueble aplicando reducciones por antigüedad, una sociedad que obtiene una gran pérdida con la que compensa la plusvalía obtenida por la venta de dicho inmueble que había comprado (AN 28-12-15)
- Fraude de ley. Improcedente. Como se dijo en AN s. 21.03.13, “el fraude de ley: hoy conflicto en la aplicación de la norma tributaria, art. 15 LGT,” no procede cuando se trata de un caso que se resuelve por la vía de la calificación jurídica (AN 10-12-15, dos)
- Autonómicas. Cataluña. Suspensión. Sin garantía. Respecto del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, de Cataluña, cuestionado en cuanto a su adecuación al derecho europeo, según TJUE s. 19.06.90 y 21.02.91, procede aplicar la doctrina del fumus boni iuris a efectos de la suspensión sin garantías (TS 14-12-15)
- Autonómicas. Galicia. El canon eólico es constitucional (TS 1-12-15)
- Forales. Navarra. En nada vinculan al TS las contestaciones de la DGT sobre el concepto de transporte, que fue el contrato concertado en este caso entre un establecimiento comercial –cargador- y una empresa –porteador- para realizar envíos a clientes, respecto del volumen de operaciones del porteador en Navarra a efectos del IVA, IS e IAE (TS 14-12-15)
- Forales. País Vasco. Si se trasladó el domicilio de territorio común al País Vasco, la evolución del IS y del IVA la debe hacer la Administración en la que estaba el domicilio al tiempo del devengo del impuesto (TS 7-12-15). Prescripción del derecho de la D.F. del País Vasco para reclamar a la AEAT por la devolución incorrecta al contribuyente por error en la distribución territorial del volumen de negocios (TS 15-12-15). Según TS s 18.06.15, respecto del domicilio en empresas en parque eólico, el domicilio fiscal no equivale al domicilio de la matriz (TS 15-12-15, dos). En el conflicto de competencias entre la AEAT y la DF del PV no se siguió el procedimiento de cambio de domicilio, art. 43.9 Ley 12/2002; derecho de la entidad a que haya pronunciamiento (AN 22-12-15)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. No hubo prescripción porque antes del año se notificó la providencia del apremio y luego se interrumpió por los sucesivos recursos (AN 21-12-15)
INTERESES
- Legal. Nueva liquidación. La aplicación del art. 26.2 LGT es sólo desde la entrada en vigor de LGT/2003 (TS 10-12-15). Si la deuda estaba suspendida con aval, se aplica el interés legal, art. 26.6 LGT por todo el tiempo sin que se pueda aplicar en parte del tiempo el interés de demora (TS 11-12-15)
- De demora. Procedente. Casos. Según TS ss. 14.06.12 (4): a) si por defecto formal se anula íntegramente la liquidación, no cabe liquidar intereses, arts. 150.3 LGT y 66 RD 520/2005, que no se refiere a anulación por defectos formales; b) si por defecto de fondo y anulación íntegra, igual; c) si por defectos de fondo y anulación parcial, se aplica art. 26.5 LGT con limitación del dies ad quem (TS 10-12-15). Si había suspensión antes de la LGT, en la liquidación se calculan los intereses: el legal hasta la ley, art, 26.6, párr. segundo; y el de demora, por el tiempo restante, art. 26.6 párr. primero (AN 1-12-15). Si la deuda estaba suspendida al entrar en vigor la LGT/2003, al practicarse nueva liquidación se exige el interés legal, art. 66.6 y el dies ad quem es hasta que no se paguen los intereses suspensivos (AN 10-12-15). También se exigen intereses por el tiempo de tramitación del recurso de alzada de la DGT ante el TEAC porque seguía la suspensión, TS ss. 21.03.14, 28.05.14; y también por el tiempo entre la resolución del TEAC y la decisión sobre la suspensión en vía contenciosa se califique como paralización o como suspensión porque no se podía apremiar (AN 21-12-15)
- De demora. Cálculo. Dies ad quem. No anulada la liquidación originaria y acordado sólo su sustitución si no se hubiera aplicado entonces la anualización del art. 117 LIRPF, en la ejecución de la sentencia no se considera ajustado a Derecho que el retraso de tres días en la tramitación entre órganos en el mismo edificio altere el dies ad quem (TS 15-12-15)
RESPONSABLES
- Administrador. Improcedente. Si se anuló la sanción a la sociedad administrada, no hubo infracción ni procede derivar responsabilidad al administrador (AN 9-12-15)
- En la recaudación. Si se denegaron aplazamientos porque el deudor tenía un gran patrimonio que podía vender para pagar, se ajustó a Derecho derivar la responsabilidad cuando disminuyó sustancialmente el volumen de ventas anual y vendió dos inmuebles, que suponen un cambio de circunstancias y permiten la presunción, art. 386.1 LEC (AN 9-12-15). Admitida la prueba por presunciones en el art. 386.1 LEC así se fundamenta la derivación de responsabilidad por la venta de bienes a parientes para que no puedan ser embargados (AN 14-12-15). Responsabilidad del art. 42.2.b) LGT si, conocido el embargo, se cambian las condiciones de pago reduciendo sustancialmente el valor de lo embargable (AN 21-12-15)
PROCEDIMIENTO
- Ejercicio de derechos. Si primero se pidió la suspensión sin ofrecer garantías y sin solución de continuidad se pidió suspensión aportando aval y se desistió de la primera petición lo que se admitió muchos años después, se debía haber actuado en vez de desistiendo pidiendo la modificación de la primera petición a lo que se habría accedido. Pero se anula el recargo del 5% de apremio porque en Derecho el procedimiento no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos (AN 14-12-15)
- Error de hecho. La Administración incurre en error de hecha al imputar la adquisición por herencia de un inmueble que se adjudicó a otro (AN 17-12-15)
- Congruencia. Precedente. Si con idénticas alegaciones en casos iguales se produjeron decisiones contradictorias por la misma Administración, hubo incongruencia omisiva cuando el TEAC no lo consideró porque, según TC s. 20.05.87, junto al principio de “igualdad en la ley” está el de “igualdad en la aplicación de la ley”, TS s. 26.01.87, 26.04.12; el precedente no vincula, pero es obligado motivar el cambio (AN 9-12-15)
- Prescripción. Existente. No hubo extemporaneidad porque la notificación no indicaba los recursos; y hubo prescripción porque no interrumpe la prescripción de la acción para liquidar, TS s. 11.10.12, los actos recaudatorios que no son válidos y eficaces (AN 17-12-15)
PRUEBA
- Hechos probados. El non bis in idem se regula en los arts. 133 y 137.2 Ley 30/1992 y, para sanciones en el art. 180.1 LGT, pero la absolución penal no impide la regularización tributaria. En este caso, probado en vía penal que no existían indicios suficientes para considerar la inexistencia de mercancías, se debe admitir que las entregas fueron reales a efectos del IVA (AN 22-12-15)
NOTIFICACIONES
- Diligencia administrativa. Es una garantía de los ciudadanos en un Estado de Derecho que la Administración despliegue una actividad diligente para hacer llegar al destinatario los actos notificados, TS ss 9.02.12, pero sin que sean exigibles, TS s. 26.10.15, actos inútiles (AN 15-12-15)
- Edictal. Improcedente. Se admite el recurso para unificación de doctrina y por la existente se declara que el TEAR no puso la diligencia debida cuando hizo la notificación edictal sin haber actuado en otro domicilio que consta en el expediente y en el que se realizó notificación anterior (TS 16-12-15)
- Electrónica. Si se estaba incluido en el sistema DEH y la providencia de apremio se puso a disposición en el buzón asociado de dirección electrónica habilitado en Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, atendiendo a esa fecha, fue extemporánea la reclamación (AN 9-12-15). Si no se atendió a la notificación electrónica en 10 días, art. 28.3 Ley 11/2007, se entiende rechazada; culpar a un empleado desleal no es fuerza mayor y, además causó baja voluntaria antes; según TS s 22.02.12 el RD 1672/2009 no es ilegal (AN 10-12-15)
INSPECCIÓN
- Plazo. Ejecución de sentencia. Según TS s 17.06.15, el tiempo para reanudar se cuenta desde que recibe del órgano judicial la sentencia firme el órgano que puede ejecutarla y no desde que se la envía el interesado (TS 2-12-15)
- Plazo. Ampliación. Prescripción. Si se acordó la ampliación del plazo después de los 12 meses, TS ss. 7.12.12, 16.04.15, no hubo interrupción y sí prescripción porque las actuaciones duraron más de 12 meses (AN 10-12-15)
- Duración. Dilaciones. No computables. Según TS ss. 24.01.11, 28.01.11, 12.02.15, no se computa dilación porque no produjo retraso y continuaron las actuaciones (AN 3-12-15). El TEAC no puede imputar una dilación que no señaló la Inspección; la dinámica de una inspección, además de una advertencia inicial y genérica, es pedir sucesivas informaciones a las que hay que atender para computar dilaciones, TS ss. 21.09.12, 24.01.11. Prescripción porque se superaron los 12 meses (AN 15-12-15). El Inspector Jefe no podía modificar el tiempo de dilaciones aumentando la liquidación sin volver el expediente al actuario, actuando contra el art. 60.4 RGIT y contra la resolución del TSJ que obligaba al liquidador a no introducir elementos nuevos respecto del acta (AN 16-12-15). Si consta en diligencia que se aportó la documentación, sin decir que se examinara, pidiendo un mes más tarde que se complementara, no cabe imputar al inspeccionado la dilación para examinar que no puede dejar ese tiempo al arbitrio de la Administración (AN 21-12-15)
RECAUDACIÓN
- Suspensión. Aplazamiento. Si se pidió aplazamiento ofreciendo garantías, se dio plazo para subsanar y no se subsanó, fue procedente denegarlo (AN 14-12-15)
- Pago. En especie. El pago de la deuda tributaria con bienes del patrimonio Histórico no es una alternativa, art. 60 LGT, sino una facultad de la Administración. Se denegó entre otros motivos porque con esa forma de pago no se cumplía el objetivo de reducir el déficit público (AN 21-12-15)
- Prescripción. Inexistente. Interrupción. No corrió la prescripción del derecho a recaudar porque la Administración debió esperar hasta que se resolviera sobre la suspensión y porque no computa el tiempo de duración de la casación (AN 1-12-15)
SANCIONES
- Culpa. Inexistente. La presunción de buena fe y la interpretación razonable eliminan la culpa cuya existencia no se motiva con la sola trascripción de un precepto legal (AN 3-12-15)
- Culpa. Existente. Simulación. Hubo simulación que debería llevar a imponer sanción, pero no se impone porque TS, s. 4.11.15, anuló otra por coherencia con un supuesto anteriormente enjuiciado (AN 17-12-15). Según TS 9.12.09 y 13.06.14 aunque no haya ocultación hay culpa sancionable por actos de simulación (AN 18-12-15)
- Procedimiento. Motivación. Inexistente. Se anula la sanción porque no es motivación de la culpa decir que la conducta podía haber sido distinta, que se aprecia negligencia y que no hay causa exoneradora de responsabilidad (AN 3-12-15). No cabe decir que hubo culpa porque la declaración no fue completa: se confunden elemento subjetivo y objetivo de la infracción (AN 3-12-15). No se puede valorar la negligencia repitiendo los elementos que sirvieron para regularizar; se advierte una inercia y un automatismo que no se observa en otras actuaciones de la Administración (AN 15-12-15). Por todas, TS ss 15.01.09 y 29.11.10, es necesario motivar detalladamente las sanciones (AN 15-12-15). Liquidar no es sancionar, TS s. 2.03.15, ni es motivación decir que hay al menos negligencia sin analizar pormenorizadamente las circunstancias (AN 18-12-15)
REVISIÓN
- Calificación. Aunque el escrito se denominó recurso especial de revisión, del contenido se deducía que pedía la revocación que no sólo se inicia de oficio; aplicando el art. 110.2 Ley 30/1992, se calificó como de reposición y se dio opción al interesado eligiendo recurso extraordinario de revisión aplicando el art. 219 LGT; pero ese artículo es el de revocación, por lo que se tramitó por el art. 244 LGT, y al no reunir ninguno de los requisitos, se desestimó. Debería haber sido un recurso ordinario por deficiente notificación; pero no puede prosperar porque fue el administrado el que no declaró el cambio de domicilio, art. 48 LGT ni designó representante, art. 47 LGT (AN 23-12-15)
RECLAMACIONES
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No procede la suspensión sin garantías si no se justifica, TS s. 17.03.05, los perjuicios de la ejecución (AN 9-12-15). No se puede acceder a la suspensión sin garantías cuando no se prueba los perjuicio de imposible o difícil reparación (AN 21-12-15). No procede suspensión sin garantías si no se justifica que se producirían perjuicios concretos mediante pruebas e indicios (AN 21-12-15)
- Suspensión. Garantías. Fue acorde a Derecho exigir el certificado de titularidad de los inmuebles ofrecidos como garantía para la suspensión (AN 10-12-15)
- Suspensión. Duración. Que se mantenga la suspensión en vía administrativa si se comunica que se pide en vía contenciosa, art. 233.8 LGT, no es trasladable al tiempo entre sentencia y el recurso de amparo que no tiene efectos suspensivos, art. 56 LOPJ (AN 21-12-15)
- Rec. Ext. Rev. Inadmisión. Se inadmite el recurso extraordinario de revisión porque el error en el art. 244 LGT no se refiere al error de hecho, sino a un error cometido, que no incluye, TS s. 26.10.05, una distinta interpretación jurídica entre sentencias (AN 9-12-15)
RECURSOS
- Cuestión nueva. No es cuestión nueva alegar dilaciones en la inspección aunque no se hubiera denunciado antes; pero las actuaciones no superaron los 12 meses (AN 15-12-15)
- Sentencia. Ejecución. Se desestima el recurso porque aunque la sentencia reconocía el derecho a deducir el IVA soportado cuando se ejecutó se comprobó que, en el entretanto, ya se había deducido en las declaraciones (TS 2-12-15)
- Casación. Objeto. Inadmisión. No cabe casación, ni por unificación de doctrina, sobre reflexiones ex abundantia ni sobre argumentos obiter dicta (TS 16-12-15)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. Se inadmite porque en el IVA la cuantía se refiere a cada trimestre (TS 23-12-15). Se inadmite porque en derivación de responsabilidad por el IVA trimestral hay que dividir la deuda anual por cuatro (TS 23-12-15)
- Casación. Suspensión. Si había suspensión en la vía contenciosa, la sentencia fue desestimatoria y se recurrió en casación, la ejecutividad de la sentencia sustituye a la provisionalidad de la medida cautelar por lo que la Administración pudo pedir la ejecución provisional (TS 10-12-15)
- Casación. Unif. crit. Procedente. Aunque las sentencias de contraste se refieren al IS y la contrastada al IRPF hay identidad porque se debe hacer un análisis finalista del art. 96.1 LJCA al haber identidad esencial de situaciones: valor comprobado por ITP aplicable al IS o al IRPF en la venta de un inmueble (TS 21-12-15)
- Casación. Unif. doc. Inadmisión. Se inadmite el recurso porque sólo se aporta las sentencias de contraste, se reproduce la demanda y no se presta atención a las identidades (TS 9-12-15). Se inadmite el recurso por falta de identidad de fundamentos, hechos y pretensiones con las sentencias de contraste (TS 9-12-15 y 11-12-15). Inadmisión por falta de identidades: IVA e I. Labores del Tabaco (TS 17-12-15). Inadmisión por falta de identidad y ser asunto propio de incidente de nulidad y no de casación (TS 17-12-15). Inadmisión por falta de identidad fáctica: ITP (TS 17-12-15). Inadmisión por falta de identidad de doctrina: ITP (TS 17-12-15). Inadmisión por falta de cuantía: IVA trimestral (TS 17-12-15). Inadmisión por falta de identidad de doctrina: ISyD (TS 17-12-15). Inadmisión por falta de identidades (TS 21-12-15). Inadmisión porque no contiene relación circunstanciada y precisa de identidades y contraste (TS 23-12-15). Inadmisión por falta de identidades: en ISyD (23-12-15)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Imputación temporal. Ganancias. En caso de pendencia judicial la alteración patrimonial se produce cuando se determina la indemnización por resolución firme (AN 17-12-15). Aunque TS ss. 23.02.12, 19.04.12, 10.03.14 unif. doc. refieren la imputación temporal a los cobros, el art. 14.2.a) LIRPF establece regla especial para pendencia judicial, por lo que en este caso no existió prescripción (AN 23-12-15)
- Ganancias. Valor de Adquisición. En la venta de inmuebles el valor de adquisición es el comprobado a efectos del ITP porque el principio de unicidad de la Administración prevalece sobre el de estanqueidad, TS s. 9.12.13: aunque fue la C. Autónoma la que comprobó a efectos del ITP y se va a aplicar al IRPF, ambos son estatales aunque aquél esté cedido (TS 21-12-15)
- Ganancias. Abatimiento. Por el principio de unidad de doctrina, en cuanto que el TSJ ya resolvió respecto de igual situación para la esposa, obliga a considerar aplicables, incluso para bienes privativos del marido en la misma circunstancia, los porcentajes de abatimiento por no afectación al haber cesado en la actividad (AN 16-12-15). El acta de ocupación en expropiación forzosa no es suficiente acreditación de afectación a una actividad, sino que exige una investigación (AN 23-12-15)
- Ganancias. Fusión. Anulada la liquidación a la sociedad porque procedía el régimen especial se debe anular la liquidación al socio porque no le es imputable ganancia de fusión (AN 23-12-15)
SOCIEDADES
- Reinversión. Procedente. Reinversión procedente porque, TS s. 13.06.13, estaban afectas las fincas sobre las que se instrumentaron proyectos aunque luego resultaron inviables (AN 1-12-15). Exención por reinversión procedente aunque se transmitió en documento privados porque se prueba que se hicieron obras; improcedente cuando no se prueba la afectación (AN 3-12-15)
- Reinversión. Improcedente. La mera intención, TS s. 26.09.11, no es suficiente para considerar un bien como inmovilizado; pero TS s. 13.06.13, considera que también es reinversión la preparación y atiende a la intención en TS s. 30.04.12, por lo que la finca se considera apta para reinversión (AN 17-12-15). La cantidad pagada por justiprecio no equivale a la existencia de una actividad económica que nunca existió (AN 17-12-15). Un arrendamiento por tres años sin cláusula de prórroga no es una afección duradera; no hubo verdadera reinversión porque el que era socio mayoritario lo sigue siendo a través de una nueva sociedad (AN 18-12-15). Si la sociedad que se dedicaba al arrendamiento construyó dos edificios y ante una oferta ventajosa los vendió, la intención no es relevante, TS s. 26.05.15, 5.06.15, sino la real afectación (AN 18-12-15)
- Gastos. No deducibles. Descuentos. Si los descuentos ni se documentan ni se explican no hay que ir al art. 16 LIS porque no es un problema de valoración sino de prueba de la realidad (AN 3-12-15)
- Gastos. No deducibles. Atenciones. No son deducibles porque no están relacionados con la actividad los gastos en monterías y en palco de estadio de fútbol (AN 3-12-15)
- Gastos. No deducibles. Liberalidad. La diferencia entre acto gratuito, de apreciación objetiva, y liberalidad, atendiendo a la intención, lleva a que en todo negocio con el que resulte el enriquecimiento de otro hay ánimo de donación, art. 618 Cc, y hubo liberalidad cuando una sociedad paga la deuda de otra sin exigencia de reembolso, recordando que en el art. 1158 Cc se regula ese derecho. No sanción (AN 28-12-15)
- Provisiones. Depreciación de cartera. A efectos de la provisión no se cuentan las aportaciones, art. 104 LIS, calificables como liberalidad, sino las hechas para compensar pérdidas (AN 3-12-15)
- Imputación temporal. Ingresos. En venta con pago aplazado la imputación se hace por cobros y no por devengos, art. 19 LIS; en este caso el comprador del inmueble que se hizo cargo del préstamo hipotecario no pagó a la entidad financiera y tuvo que responde el vendedor; fue una operación entre deudor hipotecario y tercero ajena al acreedor hipotecario: no hubo renta imputable porque nada se cobró (AN 3-12-15). La tributación de la plusvalía obtenida por el justiprecio en expropiación, TS s. 5.03.14, no es contraria al art. 33 CE. La alteración patrimonial se produce, TS ss. 29.04.13, 28.11.13, en el procedimiento ordinario con el pago del precio y la ocupación extendiendo el acta; y en el procedimiento de urgencia, cuando se paga (AN 17-12-15)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No cabe dotar la RIC con cargo a un beneficio no contabilizado (AN 3-12-15). Improcedente aplicación de la RIC por haber incumplido, TS s. 26.04.12, los requisitos formales y contables legalmente establecidos (AN 28-12-15)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente. Si se importa y se exporta luego, TS s. 5.02.15, no se justifica la deducción del art. 37 LIS (AN 3-12-15). La “capital contribution” no supone adquisición de participaciones; la deducción exige, TS ss. 15.06.11 y 16.02.12, causalidad entre inversión y exportaciones que no se produjo (AN 10-12-15)
- RE. Fusiones. Rama de actividad. Aunque la finalidad fue la distribución del patrimonio entre los socios -para uno los elementos afectos a una actividad y para otro el inmovilizado financiero- y la inscripción registral como escisión no vincula a efectos tributarios, se ha probado TJUE 17.07.93, que había rama de actividad hotelera (AN 10-12-15)
- RE. Fusiones. Mot. Ec. Vál. Existente. Había motivo válido en la escisión de ramas de actividad, según prueba el informe aportado y los mejores resultados así obtenidos, aunque se vendiera una de las sociedades escindidas justificando el porqué (AN 1-12-15)
- RE. Fusiones. Mot. Ec. Vál. Inexistente. El motivo económico válido, TJUE s. 10.11.11 y TS ss. 28.06.12, 26.05.15, no se dio cuando la única finalidad fue compensar bases negativas mediante sociedades sin actividad (AN 3-12-15)
- RE. Patrimoniales. Inexistente. No era patrimonial porque los bienes estaban afectos y eso no cambió porque la sociedad pasara de ser unipersonal a con otros socios de sociedades vinculadas (AN 1-12-15). Como dice TS s. 28.10.12, para unif. crit., reducir el concepto de actividad a un local afecto y a un empleado no es correcto; la sociedad no era patrimonial porque tenía actividad al participar en una Junta de Compensación fiduciaria que es un caso de transformación jurídica de los terrenos (AN 3-12-15). Atendiendo al art. 61.1.a) TR LIS la renta obtenida por la venta activos afectos es se computa como elemento afecto a efectos del requisito para las sociedades patrimoniales (AN 10-12-15). En cartera de control de sociedades con actividad empresarial las participaciones se consideran activo afecto (AN 10-12-15). Una sociedad holding tiene actividad económica de gestión de empresas y cambiar el objeto social para ser patrimonial no cambia su naturaleza y, TS s. 26.09.12, hubo simulación para tributar menos (AN 18-12-15). La actividad de promoción inmobiliaria es muy larga y va desde actos previos a la construcción hasta la venta final; había actividad y hubo simulación al cambiar el objeto social y despedir trabajadores. Aunque es difícil distinguir entre simulación y fraude de ley, continuó la actividad (AN 17-12-15). Que por la expropiación forzosa se acabara la actividad, es ese fin, pero no un cambio a patrimonial (AN 17-12-15). La entidad mantiene que no había actividad y no consta explotación, ni local ni empleados, pero lo que el TEAC considera es que cuando se venden los elementos no afectos contabilizados como inmovilizado se incorporan como existencias (AN 21-12-15)
- Retenciones. Sobre la aportación por primas de united linked suscrito con aseguradora, a efectos de retenciones, art. 100.2 RIRPF/04 y art. 102.2 RIRPF/07, había que distinguir la parte que fue gasto para la entidad de la que era sólo una mediación en el pago (AN 15-12-15)
- Gestión. Liquidación. En una AIE, una empresa del grupo no puede impugnar su liquidación argumentando contra la practicada a otra, pero la Administración por coherencia debe ajustar aquella a ésta (AN 10-12-15)
- Gestión. Devolución. Dividendos. Según TJUE 2.09.15 y 6.10.15, en cuanto que el dividendo de la filial holandesa tributó a un tipo efectivo superior al 12% y no pudo aplicar la exención del art. 21 LIS porque la actividad no era de las contempladas, procede la devolución (AN 3-12-15)
ISyD
- Base. Colación. Si el causante deja un legado cuya aceptación determina pagar una deuda que materialmente anula el valor de aquél, tratándose de un holandés es obligado, colacionar la deuda y, según TSJU 3.09.14, aplicar el derecho civil de Holanda (AN 28-12-15)
- Reducciones. Discriminación. Atendiendo a TJUE s. 3.09.14, hubo discriminación al no aplicar la reducción a residentes en un Estado miembro (AN 3-12-15)
IVA
- Exenciones. Aeronaves. El requisito de la exención de ceder en arrendamiento la explotación de la aeronave a una empresa de navegación, no se cumple cuando se pacta que la explotación la hará la arrendadora que no es empresa de navegación (AN 21-12-15)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Aunque están acreditadas las entregas de elevadas cantidades por la venta de vehículos y constan las facturas pagadas, TS ss. 28.01.10, 12.11.10, 7.03.11, 5.05.11, 23.03.12, 12.12.12, no está acreditado el transporte hasta el destino sino sólo gasta el puerto de Santander. Sanción por negligencia (AN 22-12-15)
- Devengo. Precio aplazado. En la transmisión de inmueble con precio aplazado conservando el vendedor la posesión, el devengo del IVA se produce con la escritura, TJUE s. 8.02.90, TS s. 29.11.13, porque así se transmite el poder de disposición y, de hecho, se vendió antes del pago total (AN 10-12-15)
- Deducción. Facturas. Es preciso probar la realidad de los servicios; el IVA indebidamente soportado no se devuelve, art. 129.2 RD 1065/2007, hasta que sea firme el acto que niega la deducción (AN 15-12-15). Las facturas entre vinculadas por comisiones de intermediación en la venta cumplen el requisito formal, pero no el material: era para traspasar fondos (AN 21-12-15)
- Prescripción. Los cuatro años de prescripción se deben referir a cada período correspondiente de declaración-liquidación (AN 9-12-15)
ITP y AJD
- Exenciones. Juntas de Compensación. Improcedente. En la aportación a Junta de Compensación fiduciaria no hay verdadera transmisión y la sujeción es por AJD, sin que se aplique exención porque el art. 45.I.B.7 se refiere a transmisión (TS 21-12-15)
I. ESPECIALES
- Venta de minoristas. Devolución. Se acuerda la retroacción para comprobar los requisitos de devolución; se pide por el que repercutió y se devuelve al que soportó (AN 9-12-15). Que se anulara la resolución que rechazaba la devolución no quiere decir que procede la devolución, sino, TS ss. 25.10.12 y 19.11.12 en interés de ley, que se deben retrotraer las actuaciones (AN 21-12-15)
UNA CANCIÓN A LA VIRGEN, NUESTRA MADRE
Madre de los creyentes
que siempre fuiste fiel,
danos tu confianza,
danos tu fe.
NOTICIAS DEL BLOG. Sigue el buen ritmo en la aparición de nuevas entradas (poco más o menos, una decena al mes) y en el número de visitadas: al día de hoy 7940 (en igual día del mes anterior: 7.488), sin que esos datos permitan deducir que hay una treintena de visitantes cada día. Si unos dan noticia del blog a otros es de agradecer; como si un solo visitante divulgara su contenido a mil interesados para utilidad y provecho de ellos. Este mes ha habido páginas visitadas desde Australia y desde India. Gracias.
(10.02.16)
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