DOCTRINA ADMINISTRATIVA (158)
(TEAC, 3º trm./2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Interpretación. Consultas vinculantes DGT. Las contestaciones de la DGT no vinculan a los TEA. El TEAC en unificación de criterio y doctrina reiterada vincula a toda la Administración (TEAC 10-9-15, tres). Las contestaciones de la DGT a consultas vinculantes, art. 89 LGT, vinculan a los órganos de aplicación de los tributos, pero no a los TEA (TEAC 22-9-15). Los órganos de aplicación de los tributos están vinculados por las contestaciones de la DGT a consultas vinculantes y toda la Administración está vinculada por la doctrina reiterada del TEAC y así lo puede oponer como su derecho el administrado (TEAC 22-9-15)
- Interpretación. Resoluciones del TEAC. La doctrina del TEAC en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio vincula tanto en las estimaciones como en las desestimaciones porque el art. 242 LGT no se limita como el art. 100.7 LJCA a las resoluciones estimatorias, por el principio administrativo de coordinación (TEAC 10-9-15, cuatro)

RECARGOS

- Por extemporaneidad. Reducción. Improcedente. No cabe reducir el recargo de extemporaneidad, art. 27.5 LGT, cuando se presenta una autoliquidación extemporánea sin ingresar la deuda o pedir aplazamiento o fraccionamiento; improcedente si se solicita la compensación con un crédito no reconocido al tiempo de presentar la autoliquidación ni en el período de ingreso voluntario (TEAC 10-9-15)

PROCEDIMIENTO

- Notificación. Intentos. Según art. 104.2, primer párrafo, LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos a efectos de notificar en plazo es suficiente acreditar que se ha realizado un intento válido conteniendo el texto íntegro (TEAC 2-7-15, unif. crit.)
- Notificación. Electrónica. Es válida la notificación electrónica a través del DEH si el interesado reúne los requisitos, RD 1363/2010, de 29 de octubre, para la inclusión obligatoria en el sistema; pero no fue válida ni eficaz la notificación del acuerdo sancionador cuando el reclamante entró en el buzón antes de que se le notificara, art. 115 bis RD 1065/2007, su inclusión en el sistema ni haber señalado ese medio como preferente a efectos de notificaciones (TEAC 2-7-15)

PRUEBA

- Oficina contra el Fraude. Los documentos e informaciones que envía la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tienen valor probatorio aunque no se incluya el informe que debe emitir la OLAF (TEAC 22-9-15)

GESTIÓN

- Rectificación de autoliquidación. Prescripción. La solicitud de rectificación de autoliquidación no interrumpe el plazo de prescripción, arts. 66 y 68 LGT, del derecho a imponer sanciones, art. 189.3 LGT; para que la posterior actuación para regularizar lo interrumpa se debe derivar de dicha regularización. En este caso los ajustes no están relacionados con la infracción por obtención indebida de devolución (TEAC 2-7-15)

INSPECCIÓN

- Contenido. Delito contra la Hacienda. Si en un ejercicio con base negativa hay indicios de delito y esa cantidad fue compensada en otro período posterior objeto de comprobación en el que no se aprecia delito, la Administración puede practicar liquidación provisional en este período suprimiendo la compensación, art. 180.1 y 101.4 LGT y art. 190.3 RD 1065/2007, sin perjuicio de la regularización cuando se decida sobre el delito (TEAC 10-9-15, unif. crit.)
- Contenido. Litispendencia. Inexistente. No cabe regularizar el mismo concepto y ejercicio sobre el que penden actuaciones por delito contra la Hacienda; pero en este caso, el IVA no se incluyó en la denuncia (TEAC 22-9-15)
- Duración. Interrupción. A efectos de computar el tiempo de interrupción justificada en caso de remisión al Mº Fiscal, antes LGT/03, se está a la fecha de notificación del acuerdo de esa remisión y no cuando la misma se produjo (TEAC 2-7-15)
- Duración. Nueva liquidación. Si se estima en parte por razones de fondo, se anula la liquidación y se ordena otra en su sustitución, al no ser por defectos formales ni ordenarse la retroacción, según TS ss. 30.01.15 y 18.06.15, se aplica el art. 150.5 LGT y no el mes del art. 66.2 RD 520/2005 (TEAC 10-9-15)

REVISIÓN

- Error de hecho. Inexistente. Que se presentaron declaraciones-liquidaciones anuales en vez de trimestrales, el asunto se refiere al fondo y no es un error de hecho o material (TEAC 22-9-15)

RECLAMACIONES

- R. Ex. Revisión. Documentos. Extemporáneo. Aunque se considera documento desconocido una resolución del TEA para el mismo obligado tributario notificada después de la liquidación provisional que se impugna y que anula una anterior a la misma, hubo extemporaneidad por haber transcurrido más de tres meses desde que se notificó (TEAC 16-7-15)
- R. Ex. Revisión para unificación de criterio. Inadmisión. Se inadmite el recurso de la Directora de IE y A porque ninguno de los argumentos guarda relación con el criterio razonado del TEAR en la resolución que impugna (TEAC 22-9-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Incapacidad permanente. La “inhabilitación por completa para toda profesión, arte u oficio” determina la exención: puede concurrir al declararse la incapacidad permanente o después por agravamiento o empeoramiento, pero siempre antes de la edad de jubilación. Y debe ser apreciada por el Equipo de Valoración de Incapacidades o equivalente autonómico (TEA 2-7-15)
- RT. Traslado. La cantidad a tanto alzado pagada a empleados por traslado a otro centro de trabajo percibiendo además una compensación por vivienda, mensual durante dos años, no se reduce según art. 18.2 LIRPF y art. 11.1 RIRPF porque se imputa en más de un periodo (TEAC 10-9-15, unif. crit.)
- RA. Gastos. Actividad profesional en vivienda. La cuota del IBI y los gastos de comunidad se pueden deducir en proporción a la superficie de la vivienda afecta a la actividad; ese criterio no sirve para los gastos por suministros a la vivienda, pero sí un criterio combinado de superficie, días laborables y horas de trabajo en la actividad (TEAC 10-9-15)
- Deducciones. Vivienda. Para el cómputo de tres años, en la adquisición proindiviso de la vivienda en que se ha residido ininterrumpidamente lo relevante es cuando se adquirió la cuota parte individual y no el 100% por división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales, extinción del régimen de participación, disolución de comunidad o separación de comunero (TEAC 10-9-15)

I. PATRIMONIO

- Exenciones. Participaciones. Antes de la Ley 35/2006 en la participación indirecta societaria la exención es, TS ss. 21.05.13 y 3.06.13, por la parte de valor d los activos afectos a una actividad (TEAC 2-7-15). En la aplicación de la exención a la participación societaria hay dos momentos: 1) comprobar los requisitos en la entidad, atendiendo a la “regla de transparencia, o patrimonialidad, sobrevenida” por inversión de beneficios de actividad; y 2) calculando la exención según la participación y la parte de elementos afectos, sin aplicar dicha regla que no convierte en afecto un elemento que no lo está (TEAC 2-7-15)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Procedente. Si en las condiciones contractuales se establece que las certificaciones de ora suponen entrega de unidades ejecutadas y si se prueba que cada unidad cerificada se afecta, se considera materializada en esa parte la inversión. La entrada en funcionamiento se entiende al tiempo de la licencia de primera ocupación (TEAC 10-9-15)
- Reinversión. Improcedente. La reinversión en sociedad inactiva no da derecho a la reinversión porque la finalidad del incentivo es no penalizar la reinversión y se refiere la renovación del activo, incentivando la venta de activos no necesarios y la adquisición de bienes necesarios atenuando la tributación de las plusvalías (TEAC 10-9-15)
- Imputación temporal. A efectos del art. 19.4 LIS, para operaciones a plazos o con precio aplazado, la expresión “a medida que se realicen los cobros” no es según sean exigibles, sino según el cobro efectivo (TEAC 10-9-15, unif. vrit.)
- Deducciones. Gastos de formación de personal. Cálculo. Los salarios no forman parte de la base de la deducción, AN s. 30.05.13, durante los días de los cursos (TEAC 2-7-15)
- Fusión. Motivo económico. Inexistente. Si en vez de adquirir el terreno a sociedad inactiva se compraron las acciones a los socios con tributación reducida y luego se absorbió aprovechando el diferimiento del régimen, no hubo motivo válido porque la finalidad del complejo negocial no era adquirir acciones, sino comprar un terreno (TEAC 2-7-15)

IVA

- No sujeción. Pack turístico. Si se vende una guía y una tarjeta regalo para consumo de servicios, en los casos de caducidad no hay ningún consumo sujeto. La Inspección debió aplicar la CV 2456-11 porque, AN ss. 16.03.11 y 22.03.07, vincula a los órganos de aplicación de tributos (TEAC 22-9-15)
- Empresario. Existente. Derivados financieros. Las operaciones de derivados financieros que tengan por objeto la cobertura de riesgos empresariales y no la obtención de ingresos continuados en el tiempo no implican la condición de sujeto pasivo. Lo importante es que la entidad que realiza las operaciones sea una empresa y en el ejercicio de actividad empresarial, sin confundir con la consideración de empresario por obtención de ingresos continuados (TEAC 22-9-15)
- Servicios. Derivados. Las operaciones con derivados son servicios y lo sujeto es la prestación y no cabe oponer como no sujeción que se entrega dinero como contraprestación (TEAC 22-9-15)
- Devengo. Tracto sucesivo. Aunque no coinciden el art. 75.1.7º LIVA y art. 64.1 Directiva, el art. 66 de ésta permite la regulación nacional que en España refiere el devengo al tiempo de los pagos (TEAC 22-9-15)
- Base. Indemnizaciones. Derivados financieros. La liquidación de contratos de derivados comparte la naturaleza de indemnización no sujeta en la materialización del riesgo en los contratos de seguros, pero no es así cuando se aplica el art. 78.3.1º LIVA porque la operación con derivados es un servicio a cambio del que se obtiene una contraprestación (TEAC 22-9-15)
- Deducciones. Previas. A efectos del art. 99 LIVA, para deducir el sujeto pasivo debe probar el destino previsible en el momento de la adquisición, sin perjuicio de la regularización si cambia ese destino (TEAC 22-9-15)
- Devoluciones. Ingresos indebidos. Si se repercutió indebidamente en factura en una operación que no debió tributar, no cabe exigir el IVA no devengado basándose en el art. 203 de la Directiva que no es de aplicación directa (TEAC 22-9-15)
- Devoluciones. No establecidos. En las facturas emitidas por establecidos debe constar la identificación del emisor y del destinatario; el NIF del destinatario es obligado en adquisiciones intracomunitarias, inversión del IVA y cuando las operaciones se entienden realizadas en el ámbito del IVA español; pero no en las facturas simplificadas sustitutivas no cualificadas para deducir (TEAC 16-7-15). No procede denegar la devolución por deficiente identificación en la factura en operación realizada entre dos no establecidos, que lo están en la UE, porque ni hay entrega intracomunitaria ni se aplica la inversión de sujeto pasivo ni está establecido el prestador (TEAC 16-7-15). Para aplicar el art. 119 bis LIVA es preciso, TJUE s. 25.10.12, que no exista establecimiento permanente o que no se realice ninguna actividad desde él (TEAC 22-9-15). En el procedimiento de devolución a no establecidos hay que dar trámite de audiencia cuando con el requerimiento se exigiera aportar documentos si supone o puede suponer una comprobación. Hay indefensión en otro caso (TEAC 22-9-15)

ITP y AJD

- TO. No sujeción.Excesos de adjudicación. En la extinción de condominio los excesos de adjudicación declarados porque la cosa era indivisible o desmerecía, si la compensación es en metálico no hay sujeción en la medida en que se dan los requisitos del art. 31.2 LITP y la escritura está sujeta a AJD (TEAC 17-9-15)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Gasóleo bonificado. Por máquina agrícola automotriz se entiende el vehículo especial autopropulsado de 2/3 ejes para trabajos agrícolas; se considera pala cargadora la concebida y construida para desmonte de terreno y recogida de materiales sueltos mediante cuchara frontal. El empleo de gasóleo bonificado se permite en las labores que se realicen en una actividad agrícola general (TEAC 16-7-15)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN

Virgen Santa, Madre mía,
luz hermosa, claro día,
que la tierra aragonesa
te dignaste visitar. (bis)

Este pueblo que te adora
de tu amor favor implora
y te aclama y te bendice
abrazado a tu Pilar. (bis)

Pilar sagrado, faro esplendente,
rico presente de caridad.
Pilar bendito, trono de gloria
tú a la victoria nos llevarás. (bis)

Cantad, cantad
himnos de honor y alabanza.
Cantad, cantad,
a la Virgen del Pilar. (bis)

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(15.X.2015)

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