LO TRIBUTARIO (nº 750)
La otra Ley 11/2021: los recargos (arts.
27 y 28 LGT)
Con toda seguridad desde hace mucho tiempo y un
elevado número se han producido estudios sobre la naturaleza de los recargos
tributarios y su diferencia respecto de los intereses de demora, precisamente
porque desde la LGT/1963 (art. 58.2) y en la LGT/2003 (art. 58.2) se establece
que la deuda tributaria está integrada, además de por la deuda tributaria por
el interés de demora y los recargos por declaración extemporánea, los del
período ejecutivo y, en su caso, por los recargo exigibles sobre bases o cuotas
(que es una aberración fiscal). Y se añade que las sanciones “tributarias” no
forman parte de la deuda tributaria aunque se recaudarán según las mismas
normas.
La Ley 11/2021 no modifica el artículo 28 LGT que
regula los recargos del período ejecutivo. Su última configuración se produjo
con la Ley 25/1995 que modificó el artículo 127.1 de la LGT/1963 cuando señaló
que el inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20%
y añade que será del 10% cuando la deuda no ingresada se ingrese antes de que
se notifique la providencia de apremio, sin exigir los intereses de demora
iniciados desde el inicio del período ejecutivo. La Ley 1/1998, parecía haber anulado
esta desagregación, pero la D. Única 3 declara que sigue vigente el precepto.
La LGT/2003 establece tres recargos: el recargo ejecutivo del 5% si se ingresa
la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio;
el recargo de apremio reducido del 10% que se aplica cuando se paga la
totalidad de la deuda dentro del plazo (art. 62.5 LGT) para el pago de dudas
premiadas iniciado con la notificación de la providencia de apremio; y el
recargo de apremio que es el 20% y se aplica cuando no concurren las
circunstancias antes señaladas. Se trata de recargos de exigencia automática
sólo impugnables por deficiencias en las causas del procedimiento (art. 167.3
LGT): extinción de la deuda, aplazamiento, anulación de la liquidación defecto de
notificación. Sea como sea se debe recordar que los recargos forman parte de la
deuda tributaria lo que conviene considerar a efectos de presión fiscal y
confiscación.
Ha sido importante la modificación del recargo por
declaración extemporánea antes de un requerimiento de la Administración (art.
27 LGT) en la Ley 11/2021: los recargos crecientes trimestralmente han pasado a
un crecimiento mensual (1%) hasta un retraso superior a 12 meses lo que
determina un recargo del 15% y la exigencia de intereses de demora. El
precedente lejano es el recargo de prórroga del art. 61 LGT/1963 y sus
sucesivas modificaciones anuladas (recargo del 50%; interés de demora del 10%),
pero en la redacción ahora modificada recargos crecientes según el retraso
trimestral y reducción en caso de pago en el plazo abierto con la notificación
del recargo) ya se ha reconocido que su naturaleza cuasi-sancionadora, cuando
no claramente sancionadora, determina su no exigencia en los ingresos tardíos
porque se ha conocido una regularización tributaria posterior a la propia
declaración y se ha ajustado esa tributación a tal criterio o porque no se pudo
conocer antes algún componente de la obligación tributaria. La Ley 11/2021 no
ha recogido este último supuesto y ha llenado de condiciones en antes descrito
aquí, inútilmente porque el TS eliminó la sanción sin necesidad de tales
condiciones y así debe seguir siendo. Tampoco ha eliminado la sanción por no
identificar el contenido de la declaración extemporánea (arts. 27.4 y 191.6
LGT) cuando es evidente que no hay ocultación y procede un recargo.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Ha disminuido el paro con la contratación de más de
200.000 empleados públicos. Es el camino hace tiempo experimentado: todos
empleados públicos, sin tributos ni derechos.
Octubre, mes teresiano. Son muchos los que han
encontrado en santa Teresa de Jesús el camino seguro hacia el cielo. Cuántas
veces se ha encontrado ánimo y consuelo: “Nada te turbe / nada te espante, /
todo se pasa. / Dios no se muda, / la paciencia / todo lo alcanza; / quien a
Dios tiene / nada le falta / sólo Dios basta” (Poesía 30). Y es que con santa
Teresa se aprende a valorar con la mirada en el cielo: “Pues todo es nada y
menos que nada lo que se acaba y no contenta a Dios” (“Vida”, 20). En la
Eucaristía: “Si tenemos fe dará lo que le pidamos, pues está en nuestra casa.
Porque no suele el Señor pagar mal la posada si le hacen buen hospedaje” (“Camino
de Perfección”, 34)
- “Ahora, volviendo a los que quieren ir hacia Él y no
parar hasta el fin -que es llegar a beber de esta agua de vida-, el modo en que
han de comenzar digo que importa mucho y todo una grande y muy determinada
determinación de no parar hasta llegar a ella, venga lo que viniere, suceda lo
que sucediere, trabajase lo que se trabajare, murmure quien murmurare, aunque
llegue allá, aunque se muera en el camino, aunque no tenga devoción para los
trabajos que hay en él, aunque se hunda el mundo” (“Camino de Perfección”,
21,2). Y es que “Un alma en Dios escondida / ¿qué tiene que desear / sino amar
y más amar, / y en amor toda encendida / tornarte de nuevo a amar? (Poesía,
28).
- “Vuestra soy, para vos nací, / ¿qué mandáis hacer de
mí? … / Dadme muerte, dadme vida, / dad salud o enfermedad, / honra o deshonra
me dad, / dadme guerra o paz crecida, / flaqueza o fuerza cumplida, / que a
todo digo que sí. ¿Qué mandáis hacer de mí? / Dadme riqueza o pobreza / dad
consuelo o desconsuelo, / dadme alegría o tristeza, / dadme infierno o dadme
cielo, / vida dulce, sol sin velo, / pues del todo me rendí. / ¿Qué mandáis
hacer de mí? / Si queréis dadme oración; si no, dadme sequedad, / si abundancia
y devoción, y si no, esterilidad. /Soberana Majestad, sólo hallo paz aquí. /
¿Qué mandáis hacer de mí? / Dadme pues sabiduría, / o por amor, ignorancia; /
dadme años de abundancia, / o de hambre y carestía; / dad tiniebla o claro día,
/ revolvedme a aquí o allí. / ¿Qué mandáis hacer de mí? / Si queréis que esté
holgando, / quiero por amor holgar. / Si me mandáis trabajar, / morir quiero
trabajando. / Decid ¿dónde, cómo y cuándo? / Decid, dulce Amor decí. / ¿Qué
mandáis hacer de mí? … (Poesía 2). “Que no queramos comodidades, hijas; bien
estamos aquí; sólo es una noche la mala posada” (“Camino de perfección” 40)
“Aquí está mi vida, aquí está mi honra y mi voluntad;
todo te lo he dado, tuya soy, dispón de mi conforme a tu voluntad. Bien veo yo,
mi Señor, lo poco que puedo; pero llegada a a Ti, no apartándote de mí, todo lo
podré” (“Vida”, 21). Como en la poesía de san Ignacio de Loyola: “Toma, Señor,
mi libertad, mi memoria, mi entendimiento y toda mi voluntad. Todo mi haber y
poseer. Tú me lo diste a ti, Señor, lo torno. Todo es tuyo, dispón de mí según
tu voluntad. Dame tu amor y tu gracia que me basta”. Como un camino para el
ofrecimiento diario a nuestra Madre: “Oh, Señora mía, Oh Madre mía, yo me
entrego del todo a ti y, en prueba de mi filial afecto, te consagro en este día
mis ojos, mis oídos y mi lengua, mi corazón, en una palabra, todo mi ser. Y ya
que soy todo tuyo, o Madre de bondad, guárdame y defiéndeme como cosa y
posesión tuya. Amén”
LA HOJA SEMANAL
(del 18 al 23 de octubre) (año de san José; año de la Familia; mes del Rosario)
Lunes (18)
San Lucas, evangelista
Palabras: “Decid: Está cerca de vosotros el reino de Dios” (Lc 10,9)
Reflexión: Designó el Señor otros setenta y dos y los mandó por delante
Propósito, durante el día: Presencia de Dios. Jesús con nosotros, continuamente
Martes (19)
San Pedro de Alcántara, presbítero (29ª TO)
Palabras: “Estad como los que aguardan a que su señor vuelva… (Lc 12,36)
Reflexión: … para abrirle apenas venga y llame”
Propósito, durante el día: Señor, no permitas que me aparte de Ti
Miércoles (20)
Santa Adelina, abadesa (29ª TO)
Palabras: “Dichoso el criado a quien su amo, al llegar, lo encentra…” (Lc 12,43)
Reflexión: repartiendo la ración a sus horas
Propósito, durante el día: Señor que haga lo que debo y esté en lo que hago
Jueves (21)
San Hilarión, abad (29ª TO)
Palabras: “He venido a prender fuego en el mundo…” (Lc 12,49)
Reflexión: … ¡Y ojalá estuviera ya ardiendo!
Propósito, durante el día: “Qué sea feliz con la visión de tu gloria”
Viernes (22)
San Juan Pablo II, papa (29ª TO) (día de penitencia)
Palabras: “¿Cómo no sabéis interpretar el tiempo presente?” (Lc 12,56)
Reflexión: ¿Cómo no sabéis juzgar vosotros mismos lo que se debe hacer?
Propósito, durante el día: Señor, que vea. Señor, que sea como Tú quieres
Sábado (23)
San Juan de Capistrano, presbítero (29ª TO)
Palabras: “Señor, déjala todavía este año, yo cavaré alrededor… (Lc 13,8)
Reflexión: … a ver si da fruto. Si no, la cortas
Propósito, durante el día: Díselo Madre: No tienen vino. Yo haré lo que Él me diga
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 17, domingo (29º TO, ciclo B) son
un recordatorio del amor de Dios y su misericordia: “Mi siervo justificará a
muchos, porque cargó con los crímenes de ellos” (Is 53); No tenemos un sumo
sacerdote incapaz de compadecerse de nuestras debilidades, sino que ha sido
probado en todo exactamente como nosotros menos en el pecado” (Hb 4); “El Hijo
del hombre no ha venido para que le sirvan, sino para servir y dar su vida en
rescate por todos” (Mc 10). El amor de Dios, que es Amor, nos salva.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “Queridos
hermanos y hermanas, una fe sin don, una fe sin gratuidad es una fe incompleta,
es una fe débil, una fe enferma. Podríamos compararla con un alimento rico y
nutritivo que carece de sabor, o con un partido más o menos bien jugado, pero
sin goles: no, no va bien, falta “la sal”. Una fe sin don, sin gratuidad, sin
obras de caridad al final nos entristece: como aquel hombre que, aunque mirado
con amor por el mismo Jesús, volvió a casa “entristecido” y “apenado” (v. 22).
Hoy podemos preguntarnos: “¿Cuál es la situación de mi fe? ¿La vivo como algo
mecánico, como una relación de deber o de interés con Dios? ¿Me acuerdo de
alimentarla dejando que Jesús me mire y me ame?”. Dejarse mirar y amar por
Jesús; dejar que Jesús nos mire, nos ame. “Y, atraído por Él, ¿correspondo con
gratuidad, con generosidad, con todo el corazón?” (Angelus, día 10 de octubre
de 2021)
- “El
pensamiento de Pablo se muestra una vez más de una profundidad inspirada.
Acoger la fe conlleva para él renunciar no al corazón de las culturas y de las
tradiciones, sino solo a lo que puede obstaculizar la novedad y la pureza del
Evangelio. Porque la libertad obtenida de la muerte y resurrección del Señor no
entra en conflicto con las culturas, con las tradiciones que hemos recibido,
sino que más bien introduce en ellas una libertad nueva, una novedad
liberadora, la del Evangelio. La liberación obtenida con el bautismo, de hecho,
nos permite adquirir la plena dignidad de hijos de Dios, de forma que, mientras
permanecemos bien arraigados en nuestras raíces culturales, al mismo tiempo nos
abrimos al universalismo de la fe que entra en toda cultura, reconoce las
semillas de verdad presentes y las desarrolla llevando a plenitud el bien
contenido en ellas. Aceptar que nosotros hemos sido liberados por Cristo -su
pasión, su muerte, su resurrección- es aceptar y llevar la plenitud también a
las diferentes tradiciones de cada pueblo. La verdadera plenitud.” (Audiencia
general, día 13 de octubre de 2021)
(17.10.21)
Noticias fiscales. La
Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12), contiene modificaciones en el RD-L
17/2020, tramitado como ley, con algunos preceptos de contenido tributario,
como: beneficios fiscales al evento “Comuneros V Centenario”, modificación de
la Ley 49/2002, sobre fundaciones y mecenazgo o Modificaciones en la deducción
a producciones cinematográficas en Canarias.
La Orden HFP/1104/2021 de 7 de octubre (BOE del 14),
aprueba el factor de minoración aplicable para determinar el valor de
referencia de bienes inmuebles urbanos (0,9) y rústicos (0,9). El principio de
reserva de ley hace tiempo que falleció.
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