LO TRIBUTARIO (nº
692)
La buena Administración (3): la
provisionalidad
El artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales
de la UE (7.12.2000), establece: “1. Toda persona tiene derecho a
que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos
imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.”
Todos comprenden la inseguridad de los arreglos provisionales; todos saben
que lo provisional no es la solución de ningún asunto, de ningún problema, de
ninguna relación; las medidas cautelares, precisamente porque deben ser provisionales,
incluyen en sus requisitos, la temporalidad, además de estar motivadas, ser
proporcionadas y no causar perjuicios irreparables o de difícil reparación
(arts. 81.3, 146.2, 170.6 LGT). Las resoluciones de los procedimientos,
precisamente porque deben “resolver”, que quiere decir cortar, dirimir, son la
forma obligada de terminar el procedimiento, de no haberse producido otra causa
de las previstas en la ley (caducidad, el desistimiento, la renuncia del
derecho, la imposibilidad material de continuar (art. 84 Ley 39/2015, LPAC). Y
no sólo hay obligación de resolver, sino que, en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación, la Administración está obligada a
resolver de forma expresa (art. 21 Ley 39/2015 LPAC). Ni siquiera la previsión
legal sobre el “silencio administrativo”, que abre las puertas a la impugnación
como si se hubiera producido una resolución (art. 24 Ley 39/2015 LPAC), exime a
la Administración de resolver de forma expresa. La provisionalidad introduce
inseguridad jurídica hasta que se produzca la resolución definitiva; aquélla
debe ser la excepción y ésta la regla. El artículo 9.3 de la Constitución
establece que ésta garantiza la seguridad jurídica.
En el ámbito de lo tributario la ley regula la obligación de resolver
expresamente (art. 103.1 y 2 LGT) todas las cuestiones que se planteen en los
procedimientos de aplicación de los tributos. El artículo 101LGT define,
primero (ap. 1), la liquidación tributaria como el acto resolutorio por el que
se determina la cantidad a pagar o a devolver. Y, después (ap.2), establece:
que las liquidaciones pueden ser definitivas o provisionales; en qué casos son
definitivas (ap. 3); y que, en los demás casos, las liquidaciones serán
provisionales (ap. 4), añadiendo los casos en los que se pueden dictar
liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección, aunque, por
definición, su función es comprobar e investigar y liquidar (art. 141 LGT) y su
objeto es la regularización de la situación tributaria mediante la práctica de
liquidaciones (art. 145 LGT). La provisionalidad no sólo es contraria al
principio de seguridad jurídica, sino que también es contraria al principio de
legalidad (art. 9 CE), porque, estableciendo la ley de cada tributo los
elementos que determinan la obligación tributaria (art. 19 LGT) por el mismo,
sólo se ajusta a la legalidad la regularización, la liquidación, la resolución,
del procedimiento que haya considerado esos elementos -hechos probados y
calificados, circunstancias objetivas, subjetivas y temporales. No se trata de
considerar prohibida la provisionalidad, sino de considerar contraria a los
principios de un Estado de Derecho la provisionalidad como regla, la
inseguridad jurídica de la provisionalidad consentida que se prologa
infinitamente, convirtiendo en definitivo, por prescripción, cuando no por
dejación interesada, lo que no se ajusta a la ley por aplicación parcial de la
misma.
La provisionalidad es lo contrario a tratar los asuntos tributarios de cada
ciudadano de forma imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
¿Retribución en especie en el regalo al amigo, en una
invitación? Antes era liberalidad.
Cuaresma. Domingo “Laetare”. Es la palabra con la que
empieza la antífona de entrada de este día: “Laetare, Ierusalem, et conventium
fácite, omnes qui diligitis eam, gaudete cum laetitia, qui in tristitia
fuistis…” (Festejad a Jerusalén, haced celebración todos los que la amáis, gozad
con su alegría los que vivisteis en tristeza…). Este domingo es como un oasis
para el cuerpo y el alma en medio de la austeridad del desierto de la Cuaresma.
Durante treinta días, el cristiano ha procurado hacer más intensa la oración,
más generosa la limosna, más riguroso el ayuno; y, en sus meditaciones, ha
reflexionado sobre su vida y sobre su muerte, ha sentido dolor de amor y temor
por sus muchos fallos, por sus frecuentes caídas, y se ha repetido una y mil veces
que Dios nos quiere, nos ayuda, nos comprende, nos perdona y nos anima. Es este
un día, una semana, de mirar con esperanza, de sonreír adivinando en el cielo
la sonrisa de Dios.
Los salmos hacen cantar los corazones: “Bendigo al
Señor en todo momento, su alabanza está siempre en mi boca; mi alma se gloría
en el Señor: que los humildes lo escuchen y se alegren. / Proclamad conmigo la
grandeza del Señor, ensalcemos su nombre. Yo consulté al Señor, y me respondió,
me libró de todas mis ansias. / Contemplad y quedaréis radiantes, vuestro
rostro no se avergonzará. Si el afligido invoca al Señor, él lo escucha y lo
salva de sus angustias.” (salmo 33, 2-7). “Bendice alma mía al Señor, y todo mi
ser a su Nombre santo. Bendice alma mía al Señor, no olvides ninguno de sus
beneficios… / El Señor es compasivo y misericordioso, lento a la ira y rico en
misericordia. No dura siempre su querella ni guarda rencor perpetuamente. No
nos trata según nuestros pecados, ni nos paga según nuestras culpas…/ Como se
apiada un padre de sus hijos, así el Señor tiene piedad de los que le
temen. Pues Él conoce de qué estamos
hechos, recuerda que somos polvo… (salmo 102, 1-2. 8-10.13-14).
Domingo “Laetare”, alegría en la Cuaresma. “Pero Dios,
que es rico en misericordia, por el gran amor con que nos amó, aunque estábamos
muertos por nuestros pecados, nos dio vida en Cristo -por gracia habéis sido
salvados-, y con Él nos resucitó y nos hizo sentar en los cielos por Cristo
Jesús, a fin de manifestar a los siglos venideros las abundantes riquezas de su
gracia, por su bondad con nosotros por medio de Cristo. Así pues, por gracia
habéis sido salvados mediante la fe; y esto no procede de vosotros puesto que
es un don de Dios: es decir, no procede de las obras, para que nadie se gloríe,
ya que somos hechura suya, creados en Cristo Jesús, para hacerlas obras buenas,
que Dios había preparado para que las practicáramos.” (Ef 2, 4-10)
Y la gloria. “Recibisteis un espíritu de hijos de
adopción en el que clamamos: ¡Abbá, Padre”. Pues el Espíritu mismo da
testimonio junto con nuestro espíritu de que somos hijos de Dios. Y si somos
hijos, también herederos: herederos de Dios, coherederos de Cristo, con tal de
que padezcamos con él, para ser con él también glorificados. Porque estoy
convencido de que los padecimientos del tiempo presente no son comparables con
la gloria futura que se va a manifestar en nosotros” (Rm 8, 15-18). “Ahora
somos hijos de Dios y aún no se ha manifestado lo que seremos. Sabemos que
cuando él se manifieste seremos semejantes a él, porque le veremos tal como
es.” (1 Jn 3,2)
LA HOJA SEMANAL
Lunes (15)
San Raimundo de Fitero, abad (4ª de Cuaresma)
Palabras: “Y creyó él y toda su familia” (Jn 4,53)
Reflexión: Jesús curó al hijo del funcionario real que estaba muriéndose
Propósito, durante el día: Confianza. Omnia in bonum: todo es para bien
Martes (16)
San Julián, mártir (4ª de Cuaresma)
Palabras: “Más tarde lo encuentra Jesús en el templo” (Jn 5,14)
Reflexión: Jesús curó al paralítico que yacía en la piscina Betesda
Propósito, durante el día: Oración. Por todos los enfermos
Miércoles (17)
San Patricio, obispo (4ª de Cuaresma)
Palabras: “Quien escucha mi palabra y cree al que me envió… (Jn 5,24)
Reflexión: … posee la vida eterna”
Propósito, durante el día: Meditación del “Padre nuestro”
Jueves (18)
San Cirilo de Jerusalén, obispo y doctor de la Iglesia (4ª de Cuaresma)
Palabras: “Os conozco y sé que el amor de Dios no está en vosotros (Jn 5,42)
Reflexión: Decía Jesús a los judíos que no creían que era enviado del Padre
Propósito, durante el día: Adoración al Santísimo Sacramento: Dios con nosotros
Viernes (19)
San José, patrono de la Iglesia (empieza el año de la Familia) (patrono del blog)
Palabras: “Cuando José se despertó, hizo lo que le había mandado el ángel” (Mt 1,24)
Reflexión: Se le había aparecido en sueños para que no repudiara a María
Propósito, durante el día: San José, modelo de padre. Santo en el trabajo. Renovación
Sábado (20)
San Juan Nepomuceno, presbítero, mártir (4ª de Cuaresma)
Palabras: “Jamás ha hablado nadie como este hombre” (Jn 7,46)
Reflexión: Respondieron así los guardias que no detuvieron a Jesús
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 14, domingo (“Laetare”, 4º de
Cuaresma, B; 7º de san José; santa Matilde) nos llaman a la confianza porque
Dios es misericordioso: “Ellos se burlaron de los mensajeros de Dios” (2 Cr
36); “Dios rico en misericordia, por el gran amor con que nos amó, estando
nosotros muertos por los pecados, nos ha hecho vivir con Cristo” (Ef 2); “Tanto
amó Dios al mundo que entregó a su Hijo único para que no perezca ninguno de
que creen en él” (Jn 3). Dios nos ama y Dios es fiel. María y José interceden
siempre.
PALABRAS
DEL PAPA FRANCISCO
- “A lo
largo de la historia el hombre ha seguido traicionando la alianza con Él,
cayendo en los pecados de siempre y el Señor, en lugar de cansarse y marcharse,
siempre ha permanecido fiel, ha perdonado, ha comenzado de nuevo. La paciencia
para comenzar de nuevo es la primera característica del amor, porque el amor no
se indigna, sino que siempre vuelve a empezar. No se entristece, sino que da
nuevas fuerzas; no se desanima, sino que sigue siendo creativo. Ante el mal no
se rinde, no se resigna. Quien ama no se encierra en sí mismo cuando las cosas
van mal, sino que responde al mal con el bien, recordando la sabiduría
victoriosa de la cruz. El testigo de Dios actúa así, no es pasivo, ni
fatalista, no vive a merced de las circunstancias, del instinto y del momento,
sino que está siempre esperanzado, porque está cimentado en el amor que “siempre
disculpa y confía, siempre espera y soporta” (1 Co, 13,7).
Querida hermana, querido
hermano: Tal vez miras tus manos y te parecen vacías, quizás la desconfianza se
insinúa en tu corazón y no te sientes recompensado por la vida. Si te sientes
así, no temas; las bienaventuranzas son para ti, para ti que estás afligido,
hambriento y sediento de justicia, perseguido. El Señor te promete que tu
nombre está escrito en su corazón, en el cielo.” (Homilía en la Catedral caldea
de San José, en Bagdad, Irak, 6 de marzo de 2021)
- “Seguramente
hay momentos en los que la fe puede vacilar, cuando parece que Dios no ve y no
actúa. Esto se confirmó para ustedes durante los días más oscuros de la guerra,
y también en estos días de crisis sanitaria global y de gran inseguridad. En
estos momentos, acuérdense de que Jesús está a su lado. No dejen de soñar. No
se rindan, no pierdan la esperanza. Desde el cielo los santos velan sobre
nosotros: invoquémoslos y no nos cansemos de pedir su intercesión. Y están
también “los santos de la puerta de al lado”, «aquellos que viven cerca de
nosotros y son un reflejo de la presencia de Dios» (Exhort. ap. “Gaudete et exsultate”, 7)” (Angelus, iglesia
de la inmaculada Concepción, en Qaraqosh, Irak, 7 de marzo de 2021)
-
“Dios no nos deja morir en nuestro pecado. Incluso cuando le damos la espalda,
no nos abandona a nuestra propia suerte. Nos busca, nos sigue, para llamarnos
al arrepentimiento y para purificarnos. “Juro por mi vida -oráculo del Señor
Dios- que no me complazco en la muerte del malvado, sino en que se convierta de
su mala conducta y viva” (Ez 33,11). El Señor quiere que nos salvemos y que
seamos templos vivos de su amor, en la fraternidad, en el servicio y en la
misericordia.
Jesús no sólo nos
purifica de nuestros pecados, sino que nos hace partícipes de su misma fuerza y
sabiduría. Nos libera de un modo de entender la fe, la familia, la comunidad
que divide, que contrapone, que excluye, para que podamos construir una Iglesia
y una sociedad abiertas a todos y solícitas hacia nuestros hermanos y hermanas
más necesitados. Y al mismo tiempo nos fortalece, para que sepamos resistir a
la tentación de buscar venganza, que nos hunde en una espiral de represalias
sin fin. Con la fuerza del Espíritu Santo nos envía, no a hacer proselitismo,
sino como sus discípulos misioneros, hombres y mujeres llamados a testimoniar
que el Evangelio tiene el poder de cambiar la vida.” (Homilía en la misa en el
Estadio Franso Harin, en Erbil, Irak, 7 de marzo de 2021)
(14.03.21)
Noticias fiscales. Se
ha publicado el RD-L 4/2021, de 9 de marzo (BOE del 10) que introduce novedades
tributarias. 1) En la LIS: a) Se añade el art. 15 bis para regular las
operaciones híbridas impidiendo las asimetrías en operaciones con no residente
vinculado evitando que lo que se considere gasto en un Estado no se considere
tributable en el otro. Leer la exposición de motivos es imprescindible para
poder situar cada apartado del artículo en la distinta situación a que se
refiere, porque la trasposición del francés al español es tan deficiente como
no se veía desde el proyecto de IVA de 1982. b) Se modifica el art. 16.1 LIS
sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros. 2) En la LIRNR se
añaden al art. 18 los nuevos apartados 6 y 7, sobre gastos en operaciones entre
casa central y establecimientos permanentes y en operaciones de éstos. Explica
la Exposición de Motivos que la regulación española no favorece las operaciones
híbridas por lo que el RD-L cumple el requisito de no elevar la presión fiscal.
Pero, dada la deficiente redacción, es evidente que se eleva la presión fiscal
indirecta por el coste de entender lo que se dice en la norma.
- En el RD-L 5/2021, de 12 de marzo (BOE del 13) para la solvencia empresarial, se contienen medidas tributarias. La DA 3ª regula el aplazamiento de las deudas tributarias originadas por declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación esté entre el 1 y 30 de abril: por 6 meses y sin intereses por los 4 primeros, con las condiciones del art. 82 LGT. La DF 1ª añade una nueva exención, la nº 31, al art. 45.I.B) TR LITPyAJD para las escrituras públicas de extensión de plazos de vencimiento para determinadas operaciones con aval público.
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