RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 628)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2019
I. SENTENCIAS
Ingresos. Gestora de derechos. La sociedad que gestiona derechos de autor tiene ingresos directos cuando los recauda e indirectos como los contabilizados como pasivo exigible, como derechos pendientes de reparto, como derechos repartidos pendientes de recepción (AN 19-3-20)
Ingresos. Sobreprecio. Probados mayores pagos que los escriturados el beneficio es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión sin incluir el IVA; pero se anula la liquidación de intereses de demora, TS s. 9.12.13, porque se deben calcular hasta que se generó la liquidación anulada y no cabe sancionar más en el TEAC, TS s. 14.05.98, que transformó la infracción grave en dos: una muy grave por el art. 191 LGT y otra grave por el art. 195 LGT (AN 27-6-19)
Ingresos ocultos. Prueba. La contabilidad del acreedor es más fiable que la del deudor y los cheques al portador se cobraron por los administradores de la pagadora; aplicando el art. 140.3 LIS, se trata de una presunción iuris tantum (AN 7-3-19)
Ingresos. No contabilizados. La cantidad en una caja fuerte en cuanto no justificado su origen es ingreso no contabilizado (AN 5-12-19)
Pasivo ficticio. Deuda inexistente. Aplicando el art. 134 TR LIS, hubo un pasivo ficticio contabilizado en cuanto que no había fecha del documento privado ni el socio prestamista tendría capacidad económica para prestar ese dinero en efectivo; y así se apreció respecto del socio en AN s. 15.03.17, cuando lo que recibió se consideró reparto de dividendos, rendimiento de capital mobiliario, al no constar más prueba del préstamo que el documento privado y al no haberlo declarado en el IP (AN 29-3-19). Aplicando el art. 134 TRLIS, hubo pasivo ficticio porque nada prueba el préstamo; la deuda se declaró, pero no se deduce del balance de sumas y saldo (AN 22-4-19)
Pérdidas. Inexistentes. En la venta de autocartera con recompra no hay un resultado negativo con menor coste de adquisición; ajuste procedente porque no se debe reflejar resultado contable alguno según normas del Banco de España (AN 25-2-19). Aunque estaban contabilizadas las pérdidas nada se ha opuesto a que falta la documentación justificante y a que los hipotéticos prestamistas no tenían recursos suficientes (AN 15-4-19)
Pérdidas. Existentes. El informe del perito de prestigio y que la entidad este controlada por el Banco de España permiten considerar las pérdidas por fondos garantizados (AN 25-2-19)
Gastos. Naturaleza. No costes. El abono de cantidad para la construcción de un nuevo atraque fue un gasto porque, de no hacerse, no se habría obtenido la concesión, cumpliendo, art. 1274 Cc, la causa de los contratos onerosos (AN 11-11-19)
Gastos. Justificación. No son deducibles las aportaciones a planes de pensiones porque, art. 13.1.b) TRLIS, no se acreditó la imputación a los trabajadores; pero sí se deduce el gasto, art. 14.1.e TRLIS, por convenciones -alojamiento, comida, barra libre- el año en que se acompañó relación de asistentes (AN 21-2-19). Los requisitos para la deducibilidad de los gastos son: justificación documental, contabilización, imputación temporal y necesariedad o correlación con los ingresos; no son deducibles los gastos en pagos a trabajadores en efectivo sin justificación que, como dice el TEAR, es la consecuencia de la falta de correlación con los ingresos (AN 8-7-19)
Gastos. Facturas. Deducibles. Aunque la Inspección rechazó los gastos manteniendo que las facturas eran irreales, ante el hecho probado de operaciones facturadas mediante informe el MF. pidió el sobreseimiento porque era imposible determinar la cuota defraudada, se debe anular la nueva liquidación practicada y la resolución del TEAC que la confirma porque ni se aporta pruebas ni se hace observación alguna respecto de la apreciación del MF (AN 3-12-19)
Gastos. Deducibles. Atenciones.Los gastos de comida, alojamiento y cesta de navidad a los socios de la cooperativa son deducibles porque son socios y clientes (AN 10-6-19)
Gastos. Deducibles. Servicios de la matriz. Los gastos por servicios informáticos de la matriz, además de justificarse documentalmente, se deben probar en su realidad; en este caso, se aportó documentación cumpliendo el art. 105.1 LGT y un informe con la opinión de la auditora, sin prueba en contrario de la Administración (AN 7-11-19)
Gastos. No deducibles. IVA deducible. Los regalos y atenciones a clientes que la entidad bancaria consideró no sujetos al IVA considerando coste el IVA soportado en las adquisiciones, se entiende que están sujetos y no exentos porque son “retribuciones en especie, no son operaciones gratuitas ni tampoco autoconsumos”, modificación de la BI porque se debió repercutir y se podía deducir (AN 1-10-19)
Gastos. No deducibles. Sin actividad. Aplicando el art. 5 LIS/2014 no había actividad y los gastos no estaban relacionados con la actividad (AN 7-3-19)
Gastos. No deducibles. Ajenos. Los gastos financieros por factoring no eran a cargo de la recurrente; no se aplicó estimación indirecta, sino a partir de los datos aportados: del total de intereses se restaron los excesivos según el plazo inicial (AN 29-3-19)
Gastos. Sociedad de artista. No son deducibles los gastos personales de la artista ni los de desplazamientos de familiares porque no son los “usos y costumbres” normativos que tienen refrendo social con una cierta obligatoriedad (AN 19-3-20)
Gastos. No deducibles. Relación con los ingresos. Negada la deducción de gastos por no estar relacionados con los ingresos, no prospera la alegación que mantiene que si no estuvieran relacionados no estaría contabilizados como gastos y que en la LIS la consideración del resultado contable es global lo que no puede llevar a eliminar todo gasto porque ninguno se relaciona con los ingresos (AN 17-1-19). No son deducibles los gastos por alquiler de oficinas -facturados, contabilizados y reales- para arrendar porque no se relacionan con ingresos: ninguno por arrendamiento (AN 21-2-19). No son deducibles los gastos de representación, desplazamiento y viajes sin identificar a los destinatarios ni correlacionar los gastos con los ingresos, TS s. 28.09.12, 11.04.13 y 17.04.13, en el tiempo (AN 27-6-19). El principio de correlación de ingresos y gastos está en el PGC a efectos de la determinación del resultado y así lo confirma TS s. 30.05.13. Sanción (AN 1-10-19). Los requisitos para que los gastos sean deducibles son: contabilización, justificación, imputación temporal y correlación con los ingresos; esto no se da cuando una sociedad se hace cargo de los gastos correspondientes a una participada (AN 11-11-19)
Gastos. No deducibles. Varios. No procede deducción por donativo porque se donó un derecho sin valor patrimonial y no hay gasto deducible si es donativo; otro gasto fue para utilidad del socio y no de la entidad; y otro fue una liberalidad al no estar correlacionado con los ingresos (AN 17-4-19)
Gastos. No deducibles. Irreales. El pago no acredita la realidad de los servicios facturados; fue la sociedad la que prestó los servicios, simulación, aunque aparecían prestados por autónomos que eran los socios, para tener más gastos deducibles (AN 6-6-19)
Gastos. No deducibles. Prueba. No es una cuestión jurídica, sino probatoria según el art. 105 LGT: la Inspección consideró por indicios -trabajos en otro lugar- que no eran costes de una promoción, sino de otra y el informe pericial no contenía razón de ciencia de sus conclusiones ni valoró la contabilidad ni rebatió lo mantenido por la Inspección sobre las facturas; tampoco hubo indefensión porque, aunque la recurrente dice que no pudo conocer las diligencias penales porque no era parte y el TEAR denegó pedirlas, la querella del Mº Fiscal fue contra ella (AN 29-3-19)
Gastos. Carga de la prueba. No deducibles. Como se dijo en AN s. 6.03.14 confirmada por TS s. 9.07.15, que el gasto esté contabilizado, art. 10 LIS y que la base imponible sea el resultado contable modificado por ajustes fiscales, no quiere decir que la carga de la prueba sea de la Administración, TS s. 20.06.12; no era deducible el gasto realizado en favor de los socios y ajeno a la sociedad para adquirir acciones luego amortizadas (AN 7-2-19)
Gastos. No deducibles. No probados. Intermediación. No son deducibles los gastos de intermediación porque no se han probado; si la deuda con la entidad financiera era de 16, pero se contabilizó 14 y después del cierre de cuentas, se dieron de baja el menor importe y de alta el mayor como gastos extraordinarios, no se admitió la deducción porque no se probó el destino de ese gasto (AN 25-1-19)
Gastos. No deducibles. No probados. Autoría. Los trabajos se realizaron por una CB al principio y siguieron por otros que no disponían de infraestructura para hacerlos; se realizaron, pero no se puede conocer por quién ni hay prueba del importe. Sanción. Aunque se estima en parte el recurso porque la Inspección mantenía que se habían entregado 21 inmuebles y fueron 17 pues el perito aporta escritura que prueba que 4 se habían entregado antes a un tercero por dación en pago (AN 22-1-19)
Gastos. No deducibles. Facturas deficientes. Atendiendo a la doctrina sobre facturas, TS ss. 3.12.12, 30.05.13 y 12.12.15, los gastos de promoción debieron imputarse proporcionalmente y los de reparación de vehículo exigían probar la afectación (TS 13-5-19). En las facturas falta la identificación de los trabajos y la afectación a la actividad; tampoco por vehículos porque en la póliza de seguros consta que uno es para uso particular y otro para desplazamiento al trabajo (AN 7-3-19). Se considera inexistentes los servicios facturados y contabilizados: porque, en años antes fue sancionada la entidad por facturación irregular y en operación con otra entidad también se consideraron no deducibles; porque el interviniente en la facturación no estaba apoderado, porque la factura es la única prueba; y en los justificantes en que no hay destinario identificado o es otro distinto (AN 28-3-19). Atendiendo al art. 106.3 LGT respecto de las facturas como prueba, no lo son los tickets y justificantes bancarios que no han tenido acceso a la contabilidad y no acreditan la realidad de la operación (AN 27-5-19)
Gasto no deducible. Retribución de administrador. Los estatutos no fijan la retribución con certeza al decir que será una cantidad que no exceda del 10% de los beneficios, que sólo se detraerá de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones a las reservas legal y estatutaria y de haberse acordando un dividendo del 4% a los accionistas; en este caso, no consta en actas que la retribución no sea por desempeño del cargo, durante dos años sólo cobró un miembro del consejo y no se retuvo al 35% y no se pagó dividendos a los accionistas; a efectos interpretativos se aplica la TS s. 21.01.10 (AN 19-9-19)
Gastos no deducibles. Deterioro de créditos vinculados. Existe vinculación y, aplicando art. 12 TRLIS, no son coste deducible las pérdidas por riesgo de posible insolvencia entre vinculadas, salvo judicialmente declarada; pero en este caso fue por una previsible falta de pago (AN 19-9-19)
Gastos. No deducibles. Préstamo participativo. Simulación. No era préstamo participativo, sino aportación de fondos, TS s. 27.09.13, si queda a la voluntad de las partes su terminación; en este caso, cuando se elevara a público y con la posibilidad de conversión en acciones (AN 11-11-19)
Provisiones. El PGC/2007 regula el coste por desmantelamiento de instalaciones temporales, como son los parques eólicos, según DTª 26 TRLIS, RD 1514/07 y la NIC-16; pero la DTª RD 1793/08, que modifica el RIS, establece que las provisiones se deducen en la fecha del abandono de la instalación (AN 12-4-19)
Provisiones. Existencias. No se deduce la provisión por destrucción de mercancías, art. 10.3 TRLIS, porque el importe fue superior al de las destruidas; tampoco la provisión por pérdida de valor por lenta rotación porque no es razonable ni se ha probado el “valor cero” de las no vendidas (AN 21-2-19)
Provisiones. Depreciación de cartera. No cabe contabilizar el valor de adquisición de participación en los resultados de una UTE satisfecho a terceros en las cuentas del subgrupo 24 o 25 PGC como inversión representativa de capital ni dotar la provisión porque ese precio no constituye fondos propios de la entidad (AN 22-2-19). Acreditado el error en la aprobación de las cuentas y reformuladas, TS s. 22.10.16, la admisión registral no vincula a la Administración, respecto de los arts. 12.3 y 19 TR LIS, se debe hacer, norma 22 PGC, en el ejercicio en que se descubre el error y no en el que se produjo (AN 13-6-19)
Provisiones. Insolvencia. No proceden, art. 12.2TRLIS y art. 7 RIS, las provisiones genéricas con vinculadas (AN 25-2-19)
Provisiones. Responsabilidades. La provisión por terminación de obra exige, ap. 497 del PGC para inmobiliarias, es por responsabilidad y exige certeza (AN 22-2-19)
Provisiones. De gastos. La provisión por estimación de gastos no es deducible, lo será cuando se acreditan documentalmente los gastos (AN 21-2-19)
Valoraciones. Fondo de comercio. El informe de auditoría, contable, no constriñe la valoración de la Inspección, fiscal, art. 143 TR LIS; no hay fondo de comercio cuando se debe considerar mayor valor de las acciones (AN 25-1-19)
Valoración. Operaciones societarias. Liberalidad. Hubo una liberalidad, según TS ss. 22.10.19 y 3.03.10, en la renuncia traslativa a los derechos de suscripción, en cuanto hay liberalidad, TS s. 6.02.19, cuando se produce un empobrecimiento del donante que corresponde a un enriquecimiento del donatario; los ajustes cuando la entidad fue adjudicatarias, unas operaciones, y transmitente en otras, se fundamenta en el art. 15.3 LIS que regula la valoración en operaciones lucrativas (AN 28-3-19)
Valoraciones. Vinculación. Como se resolvió en AN s. 28.01.16: en la venta de equipamiento a franquiciados no cabe aislar esa operación del contrato de franquicia; la empresa no era intermediaria, sino que asumía riesgos; improcedente ajuste de la Inspección; procedente en los préstamos a la vista de condiciones con que operan otras financiadoras (AN 3-1-19 y 10-1-19)
Valoraciones. Vinculación. Método. Se consideró aplicable el método de precio libre comparable, pero la Inspección aplicó un ajuste atendiendo al precio medio entre independientes, aplicando el art. 16.3 TR LIS antes de la Ley 36/2006 y considerando imposible que ningún tercero cobrara 70 por los servicios personalísimos del socio que generaran un aumento de ingresos de 700: se han remansado los ingresos en una sociedad creada para hacer los servicios personalísimos del socio, con tributación menor por el IS que por el IRPF. No es una economía de opción, TS s. 29.06.11, sino, TJUE s. 21.02.06, práctica abusiva (AN 17-1-19). Fue procedente el método de comparabilidad y el rango sobre el que realizar el ajuste (AN 6-3-19)
Vinculación. Sociedad de profesional. La sociedad que carece de medios para el desarrollo de la actividad profesional, no puede dar por presumida por vinculación la retribución al socio, art. 45.2 TR LIRPF, cuando éste no ha percibido nada, porque, TS s. 18.07.17, quien pretende aplicar lo que le beneficia, debe probarlo (AN 13-3-20)
Vinculadas. Valoración. Acta con acuerdo. En las operaciones entre sociedades miembros de dos UTE y éstas, aunque procedería el ajuste por vinculación, no procede cuando existía un acta con acuerdo, art. 155 LGT, porque, según TS s. 13.10.16, prevalece la valoración global de las operaciones que se hizo en las actas (TS 18-5-20)
Imputación temporal. Ingresos. Expropiación. En la expropiación forzosa por procedimiento de urgencia se considera que la transmisión se produce al tiempo de la ocupación de los terrenos (AN 7-3-19). Como en AN s. 12.07.17, la renta por el justiprecio se imputa al ejercicio en que quedó firme la resolución judicial o administrativa que lo reconoció; cuando el reconocimiento se da en dos momentos, la imputación de renta, TS s. 12.07.17, se hace por cada parte; la expropiación forzosa no determina renta exenta, TS s. 5.03.13, sino ganancia o pérdida sujeta a tributación (AN 13-3-19). No es excusa no haber aplicado el criterio de caja ni el de devengo, sino el de aprobación de la factura, que no se contempla en las normas tributarias; sanción porque no hay interpretación razonable (AN 11-4-19)
Imputación temporal. Ingresos. Acordada por sentencia la devolución de lo pagado por la tasa del juego, la sociedad contabilizó como ingreso el importe en el ejercicio en que lo cobró e hizo un ajuste por imputación al período en que se pagó que había prescrito; pero el ajuste fue improcedente (AN 4-10-19)
Imputación temporal. Gastos. No cabe deducir un gasto en un período posterior si supone una menor tributación (AN 13-6-19). La retribución de los administradores mediante reparto de beneficio no se imputa cuando estos se producen sino cuando se contabiliza, art. 19 TRLIS, el gasto (AN 19-9-19)
Ganancias. Injustificadas. Aplicando el art. 134 TRLIS, en las rentas no contabilizadas, TS s. 21.02.13, la Administración debe acreditar el dinero no contabilizado y lo hizo empleando la presunción judicial, art. 386 LEC: nadie suscribe una compraventa sin recibir una señal (AN 20-2-19)
Base imponible. Bancos. Las entidades bancarias aplican la Circular 4/2004 para determinar el resultado, pero en la eliminación de fondos de fluctuación se debió hacer el ajuste del art. 12.3 TRLIS (AN 1-10-19)
Base. Menor ingreso. Novación extintiva. Las partes acordaron la novación del contrato anulando los ingresos por arrendamiento de los primeros meses; los artículos 1203 y 1204 Cc regulan la novación y el TSJ Castilla y León apreció, respecto del IVA que existía novación extintiva; incomprensible argumento de la Inspección: aunque se admite el acuerdo como descuento o rebaja, en realidad es un impago que no reúne las condiciones para reducir la base imponible (AN 27-1-20)
Base liquidable. RIC. Procedente. El propio TEAR reconoció la opción para dotar la RIC al cierre del ejercicio o en el siguiente, art. 27.4 Ley 19/1994 modificada por RD-L 15/2014, luego las personas físicas cuentan con un plazo de 3 ó 4 años (AN 17-2-20)
Base liquidable. RIC. A efectos de la reinversión en adquirir locales para arrendar, según TS ss. 2.07.12 y 28.10.15, se considera que existe actividad porque la hubo continuadamente y porque se dan los requisitos del art. 25 LIRPF, sin que prospere el argumento de la poca carga de trabajo que suponía (AN 15-2-19)
Bonificaciones. Entes Locales. Improcedente. Respecto de una sociedad de capital íntegramente público que enajena inmuebles dentro de un proceso de urbanización, hay que probar que es para prestación de servicios públicos del art. 25.2 Ley 7/1985; ni se probó que fuera del Patrimonio Municipal del Suelo ni que se tratara de un servicio de ordenación urbanística, sólo se quería obtener ingresos. Tampoco se aplica la corrección monetaria porque no se prueba que era un activo fijo o un activo no corriente destinado a la venta (AN 6-2-20)
Deducciones. Dividendos. Juros brasileños. Aunque la Administración consideró que eran intereses, los juros brasileños, TS s. 16.03.16, son dividendos y no intereses (AN 11-11-19)
Deducciones. Dividendos. Improcedente. Para los dividendos percibidos de una filial en los Países Bajos originados por beneficios obtenidos en España por empresas españolas y que tributarían en España si el dividendo hubiese sido directo, se aplica, TJUE 13.11.12, el art. 30 TRLIS (AN 21-2-19). No procede la deducción por dividendos porque la renta que los originó no tributó, art. 30 TRLIS y porque no se contabilizó deterioro alguno en el valor de la participación (AN 6-3-19). No procede deducir por dividendos si no se acredita el origen de los mismos (AN 17-4-19)
Deducciones. Dividendos. Procedente. Procede la deducción por doble imposición ante la inconsistencia del argumento de la Administración: si se recibió el dividendo y se soportó la retención no cabe decir que no se integró en la base imponible (AN 25-2-19)
Deducción por doble imposición internacional. Improcedente. Si se adquirió acciones a una sociedad residente que las había adquirido en esa misma fecha y acto a una no residente, no se ha probado la tributación en otro Estado miembro de la UE y no se aplica la deducción. Sanción (AN 25-1-19)
Deducción por doble imposición internacional. Procedente. Procede la deducción por doble imposición internacional cuando se probó la tributación en el Reino Unido por retención (AN 25-2-19)
Deducciones. Inversiones. Improcedente. No se pudo incluir en 2006 una inversión de 2007; la cláusula decía que cumplida la condición suspensiva se elevaría a escritura la entrega de la posesión y la transmisión del dominio, por lo que no cabe mantener que fue antes, al elevar a escritura el documento privado que contenía dicha cláusula (AN 29-3-19)
Deducciones. I+D+i. Procedente. Los Manuales de Frascati y de Oslo elaborados por la OCDE aportan criterios sobre I+D+i y también el TS ss. 12.01.04 y 10.09.18; en el informe pericial no consta la cualificación técnica del inspector para comprobar la novedad científica o técnica de los proyectos frente a los certificados ACIE y dos informes periciales aportados por la empresa (AN 7-11-19)
Deducciones. I+D+ i. Improcedente. No es aplicable la deducción por I+D+i cuando se admite que no se realiza investigación ni desarrollo – de los 32 centros, 30 están en Francia- y cuando la titular del medicamento está fuera de España (AN 21-2-19). El perito de la Administración es tan prestigioso como el de la sociedad, pero es significativo que la entidad, que pidió al Mº de Ciencia y Tecnología evaluación de tres proyectos, no lo pidiera en los otros (AN 25-2-19). La inversión fue adecuada porque los proyectos de investigación implicaban una novedad tecnológica con informes de la Agencia de Acreditación de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológicas (AN 6-6-19)
Deducciones. Actividad exportadora. Inaplicable. No se aplica la deducción porque, TS ss. 30.06.10 y 16.02.12, no hay relación de causalidad entre inversión y exportación y porque no se acredita la relación directa (AN 20-2-19). No procede la deducción por actividad exportadora, art. 37 TRLIS, porque no lo es la implantación de empresas españolas en el extranjero y la expansión organizativa no se identifica con la efectividad y realidad de una exportación; tampoco procede, TS s. 4.07.13, por los gastos en proyectos fallidos (AN 25-2-19). No procede deducir por actividad exportadora en operaciones de colaboración entre matriz y filiales (AN 9-3-20)
Deducciones. Medioambientales. Improcedente. Una aeronave no es una “industria” a efectos de la Ley 21/1992 por lo que no procede deducir por inversiones medioambientales (AN 9-3-20)
Deducciones. Inversiones en Canarias. No fue inversión en Canarias un establecimiento permanente sin recursos personales y humanos para realizar una actividad (AN 9-3-20)
RE. Reducida dimensión. Improcedente. En la sociedad para recibir los honorarios de una persona físicas no hay empresa y, según TS s. 13.01.54, no existiendo empresa, no cabe hablar de actividad empresarial y el TJCE en el asunto c-77/01 se refiere a objetivos empresariales o con una finalidad comercial caracterizada en especial por el afán de rentabilizar los capitales invertidos (AN 3-5-19)
RE. Reducida dimensión. Procedente. Después de la reforma del TRLIS por la Ley 35/2006, ya no se puede condicionar el régimen a realizar una actividad según el art. 27 LIRPF en el arrendamiento inmobiliario y sólo se requiere que la cifra de negocios del período inmediato anterior sea inferior a la señalada en el art. 108 TRLIS (TS 18-7-19). La actividad de arrendamiento de inmuebles permite aplicar el régimen especial y su tipo reducido, arts. 108 y 114 TR LIS, sin que se pueda invocar en contra el art. 27.2 LIRPF porque se refiere a personas físicas y no cabe la analogía para extenderlo a personas jurídicas; ni siquiera el art. 53 TR LIS se refiere a ese precepto al regular el régimen especial de arrendamiento (TS 11-3-20). Los beneficios por reducida dimensión, incluido el tipo menor, no se condicionan a que exista una actividad empresarial y, menos, contra AN s. que exige actividad económica con ordenación por cuenta propia de medios, atendiendo a los requisitos del art. 27 LIRPF en el arrendamiento de inmuebles (TS 19-5-20). Después de la modificación por el RDLeg 4/2004, el régimen especial no se puede condicionar a la realización de una actividad económica ni que ésta sólo se entienda que existe en el alquiler de inmuebles si se dan los requisitos del art. 27 LIRPF que, además, es una ley para personas físicas, y ya sólo se exige la cifra de negocios en el período inmediato anterior (TS 28-5-20, dos)
RE. Reducida dimensión. Tipo. La aplicación del tipo de reducida dimensión exige actividad empresarial: en el arrendamiento de inmuebles los requisitos del art. 27 LIRPF son mínimos, aunque no suficientes; en este caso ni era un local afecto el garaje del administrador ni persona contratada la que tenía funciones de recepcionista y administrativa (AN 5-12-19)
RE. Mecenazgo. En la exención para objetos de propaganda y publicidad de acontecimientos, TS s. 13.07.17, hay que diferenciar la parte que tiene función publicitaria y la que tiene funciones distintas: envases con etiquetas, vehículos con rótulos o signos publicitarios; que se acepte por el órgano del acontecimiento no determina incompetencia en la inspección a efectos fiscales (AN 6-3-19). Necesidad de diferenciar, TS s. 13.07.17, la parte estrictamente publicitaria de la parte con otra función: coste del envase y coste de inserciones policromadas en el exterior del envase (AN 13-3-19)
RE. Cooperativas. No hay proporcionalidad en la consideración de incumplimientos de requisitos, TS s. 20.12.13: se incumplieron lo requisitos y se pierde la condición de protegida: art. 13.10 Ley 20/1990, no se lleva contabilidad ni cuentas separadas en operaciones extracooperativas, contratación de terceros en la actividad de ejecución de obra (AN 20-6-19)
II. RESOLUCIONES
Gastos. Deducción posterior. Se debe admitir la deducción de un gasto en un período posterior, si no resulta una menor tributación; en este caso, en esos ejercicios hubo bases imponibles negativas y no se admite la deducción de un gasto del ejercicio anterior (TEAC 8-10-19)
Gastos. Administradores. Requisitos. Para que sean gastos deducibles debe constar en los Estatutos el carácter retribuido del cargo y debe decir “con certeza” el sistema de retribución y, si es la participación en beneficios, el porcentaje sin que sea bastante señalar un límite máximo, TS ss. 21.01.10, 30.10.13 y 2.01.14; si es cantidad fija a aprobar por la junta general de accionistas, es deducible si consta el acuerdo de la junta (TEAC 9-4-19)
Libertad de amortización. Opción. La libertad de amortización, art. 11.2 TRLIS, es una opción y no un derecho, por lo que ejercida no se puede modificar después del plazo de presentación de declaraciones; pero si en una autoliquidación se decide no aplicar el beneficio para determinados bienes y/o derechos, nada impide que en posteriores ejercicios se pueda disfrutar aunque alcance a los mismos bienes o derechos (TEAC 14-2-19, unif. crit.)
Valoraciones. El valor real comprobado por técnico competente de la Comunidad Autónoma a efectos del ITP, vincula, TS ss. 9.12.13 y 15.01.15, a la Inspección en la determinación del valor de mercado a efectos de determinar el incremento de base imponible por diferencia entre el valor escriturado y el valor declarado (TEAC 14-5-19)
Valoración. Vinculadas. Después de anulado el añadido del RD 1793/2008 en el art. 21 bis b) RIS, en el ajuste secundario, no puede la Administración aplicarlo automáticamente una vez que se acredita la existencia de vinculación y una diferencia entre el valor de mercado y el precio pactado sin llevar a cabo un labor investigadora, probatoria o demostrativa adicional (TEAC 11-6-19)
Bases negativas. Rectificación. Opciones. Cuando, con posterioridad a la presentación de la autoliquidación y por una resolución de TEA o una sentencia que anula una actuación de la Administración (que eliminó o redujo la BI negativa), se produjo un aumento de las BI negativas compensables en períodos anteriores, la sociedad puede optar por la compensación, o por una compensación mayor a la inicial, siendo indisponibles las cantidades de BI negativas por las que sí se pronunció anteriormente. Se matiza la TEAC r. 4.04.17, de modo que el art. 119.3 LGT sobre inalterabilidad de las opciones, se debe interpretar: “rebus sic stantibus”, si una resolución o sentencia cambia la regularización tributaria por una improcedente actuación administrativa que minoró la compensación, se permite cambiar la opción inicial (TEAC 16-1-19)
Compensación de bases negativas. Fuera del plazo para presentar la declaración o la autoliquidación sólo excepcionalmente, TEAC r. 16.01.14, por cambio de condiciones, cabe modificar las BI negativas a compensar; no haber presentado declaración o autoliquidación en plazo equivale a optar por no compensar y no cabe alternativa porque no queda plazo para presentarla, igual en TEAC rr. 15.10.13, 4.07.17 y 6.04.19; que la Ley 34/2015 añadiera que si cambia la BI por comprobación cabe compensar más, no quiere decir que puede cambiar el importe de BI negativas a compensar. Criterio reiterado a efectos del art. 239.8 LGT (TEAC 14-5-19)
Base liquidable. RIC. Materialización. Ampliación de capital. Sólo se admiten como materialización indirecta las inversiones realizadas por la participada después de la ampliación de capital cuando las realizadas antes se han financiado con financiación ajena mediante préstamo que después se compensa en una ampliación de capital a la que acude el prestamista; no se aplica cuando la materialización se hace en la suscripción de acciones realizada por una sociedad mediante compensación de deudas que la participada -que realiza la inversión directa- tenía con la participante, porque esa operación no otorgó ninguna liquidez a la participada (TEAC 8-10-19)
Base liquidable. RIC. Improcedente. Declarado improcedente por la Inspección el régimen especial de reestructuración en la escisión total, la continuidad en el beneficio de la extinguida y el cumplimiento de los requisitos de materialización y mantenimiento, AN ss. 23.05.13 y 9.02.17, no alcanzan a las sociedades adquirentes; sanción porque concurre dolo o culpa y porque no hay interpretación razonable al ignorar la doctrina perfilada por la jurisprudencia y la Administración (TEAC 3-12-19)
Deducciones. Por doble imposición. Aplicando el art. 30.5 LIS, a efectos del límite establecido se está al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso incorporado a capital, que corresponden a la participación transmitida, generados por la participada durante el tiempo de tenencia, teniendo en cuenta los resultados contables obtenidos por la participada durante el período de permanencia de las acciones en la participante; sin perjuicio de que, por una fusión, los títulos originarios en la absorbida se hayan transformado en títulos poseídos en la absorbente, como dijo DGT en CV 1447-13 de 25 de abril de 2013 (TEAC 16-1-19)
Deducción. Dividendos. En la distribución de dividendos después de una reducción de capital para compensar pérdidas, la consideración como devolución indirecta de capital no se aplica al adquirente de las acciones y perceptor de dividendos en una transmisión posterior al saneamiento realizado por los antiguos propietarios de las mismas (TEAC 8-10-19)
Deducciones. Acontecimientos de interés público. Límite. No se debe confundir el límite de la base de deducción por gastos de publicidad y propaganda atendiendo al criterio de devengo respecto de cada ejercicio, art. 27.3 Ley 49/2002, y el límite del 90% respecto de todas las deducciones a lo largo del programa a las entidades de la Ley 29/2002, que puede ser de 3 años; no se refieren a esto las TS ss. 4.12.17 y 7.12.17 invocadas por el órgano que refirió ese límite a cada ejercicio (TEAC 11-3-19)
Deducciones. Plantilla. En aplicación de la DAd 12ª TRLIS el cálculo del aumento o mantenimiento de plantilla se debe hacer según el método regulado, objetivamente sin apreciaciones subjetivas: el TEAR explicó que no había verdadera minoración de plantilla sino desfases en las bajas voluntarias de unos y las altas de los sustitutos. Recurso de alzada para unificación de criterio, art. 242 LGT, procedente porque la resolución del TEAR fue gravemente errónea interpretando contra la ley y dañosa porque sería un criterio numerosamente generalizable (TEAC 16-1-20)
Julio Banacloche Pérez
(9.07.20)
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