LO TRIBUTARIO (nº 619)
“Rebus sic stantibus”
En el principio de seguridad jurídica (art. 9 CE) es posible encontrar el fundamento de alguna de las reglas del Derecho Romano que se mantienen y se emplean en nuestros días. La cláusula “rebus sic stantibus et aliquid novo non emergitur” se relaciona en el ámbito de los contratos: con el artículo 1258 Cc (“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”); y con otros mecanismos jurisprudenciales (TS, sala de lo Civil, s. 6.10.87), como la teoría de la desaparición de la base del negocio o la de la equivalencia de las prestaciones o la de la equidad (al amparo del art. 3.2 Cc), para enmendar el pretendido desequilibrio producido en el cumplimiento del contrato a lo largo del tiempo, como consecuencia de “hechos extraordinarios, imprevisibles e imprevistos” (TS, sala de lo Civil, s. 13.03.87). “No es un remedio de la imprevisión de los contratantes, sino de los acontecimientos extraños” (TS sala de lo Civil, s. 31.10.63). No deja de ser interesante, sino que es conveniente, señalar que la adecuada traducción del verbo “stare” no es “estar”, sino “permanecer”. Si un límite de la cláusula “rebus sic stantibus” es la cláusula “pacta sunt servanda”, también conviene recordar que ese “permanecer”, sin alteración, de lo ya convenido es diferente de lo que pudiera decirse de la cláusula “ceteris paribus” que se refiere a mientras no cambien las demás circunstancias.
Cabría preguntarse qué aplicación podría tener la cláusula “rebus sic stantibus” en el ámbito de la aplicación de los tributos. Desde luego, la trascendencia tributaria de la cláusula es innegable (y así lo exige el principio de capacidad económica: art. 31 CE) en cuanto que, por su reconocimiento y efectos en otros ámbitos, como el civil o el mercantil, se podría producir una modificación de lo convenido y, en consecuencia, una revisión del tratamiento tributario o del importe de la obligación tributaria que hubiera resultado de no haberse producido “hechos extraordinarios, imprevisibles e imprevistos”. Precisamente esta consideración es la que permite distinguir con claridad ese efecto de la cláusula con el efecto que produce el cumplimiento de una condición resolutoria por causa de un hecho “previsible y previsto”. En lo que coinciden ambos casos es en que la “consecuencia” lícita y válida en lo civil o en otro ámbito del Derecho trasciende a la tributación y así debe ser reconocido. Nada de esto tiene que ver con la simulación (art. 16 LGT) en la que existe voluntad y consentimiento de aparentar una causa contractual falsa ni con la prohibición de modificar los elementos de la obligación tributaria (art. 17.5 LGT) por actos o convenios de los particulares, para lo que está legalmente previsto que “no producirán efectos ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”. Por otra parte, no se debe olvidar que algunos procedimientos de revisión especiales (arts. 217 a 219 LGT) o extraordinarios (art. 244 LGT) tienen o pueden tener como fundamento una modificación de la situación fáctica o jurídica de la que se partía. También debe, debería, cambiar la interpretación o el criterio de aplicación de las normas tributarias cuando así resulta de una novedad legal o jurisprudencial. Todo esto conduce a repasar la regulación y doctrina sobre la confianza legítima (art. 3 Ley 39/2015, LRSP) que postula la “estabilidad” aunque esto provoque la hilaridad en un Taller de tributación.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
La noticia fue que dos medidas minorarán la economía sumergida: una ley que reduce a 600.000 euros la cifra de la lista de deudores y el pago de la “renta mínima”. Increíble.
La Santísima Trinidad. Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo, tres Personas y un solo Dios: “Vera et una Trinitas, una et suma Deitas, sancta et una Unitas”. El cristiano recuerda las palabras del apóstol: “Ahora, sin embargo, por Cristo Jesús, vosotros, que en otro tiempo estabais lejos, habéis sido acercados por la sangre de Cristo… Y en su venida os anunció la paz a vosotros que estabais lejos y también la paz a los de cerca, pues por él unos y otros tenemos acceso al Padre en un mismo Espíritu” (Ef 2,13.17-18). Y también: “Ya que hemos recibido la justificación por la fe, estamos en paz con Dios, por medio de nuestro Señor Jesucristo. Por él hemos obtenido con la fe el acceso a esta gracia en que estamos; y nos gloriamos, apoyados en la esperanza de alcanzar la gloria de Dios. Más aún, hasta nos gloriamos en las tribulaciones, sabiendo que la tribulación produce constancia, la constancia virtud probada, la virtud, esperanza, y la esperanza no defrauda, porque el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones con el Espíritu Santo que se nos ha dado” (Rm 5,1-5)
El llamado símbolo atanasiano (“Quicumque vult salvus ese…”), ya que no se puede explicar un misterio, expone con sencillez el de la Trinidad en la Unidad: “Porque una es la Persona de Padre, otra la de Hijo y otra la de Espíritu Santo. Pero el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son una sola divinidad, les corresponde igual gloria y majestad eterna. Cual es el Padre, tal es el Hijo, tal el Espíritu Santo. Increado el Padre, increado el Hijo, increado el Espíritu Santo. Y, sin embargo, no son tres eternos, sino un solo eterno. De la misma manera no son tres increados, ni tres inmensos, sino un increado y un inmenso. Igualmente, omnipotente el Padre, omnipotente el Hijo, omnipotente el Espíritu Santo. Y, sin embargo, no son tres omnipotentes, sino un omnipotente. Del mismo modo, el Padre es Dios, el Hijo es Dios, el Espíritu Santo es Dios. Y, sin embargo, no son tres Dioses, sino un solo Dios. Así el Padre es Señor, el Hijo es Señor, el Espíritu Santo es Señor. Y, sin embargo, no son tres Señores, sino un solo Señor. Porque, así como la verdad cristiana nos obliga a creer que cada Persona es Dios y Señor, la religión cristiana nos prohíbe que hablemos de tres Dioses o Señores. El Padre no ha sido hecho por nadie ni creado ni engendrado. El Hijo procede solamente del Padre, no hecho ni creado, sino engendrado. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, no hecho ni creado ni engendrado, sino procedente. Por tanto, hay un solo Padre, no tres Padres; un Hijo, no tres Hijos, un Espíritu Santo, no tres Espíritus Santos. Y en esta Trinidad nada hay anterior o posterior, nada mayor o menor: pues las tres Personas son coeternas e iguales entre sí. De tal manera que, como ya se ha dicho antes, hemos de venerar la Unidad en la Trinidad y la Trinidad en la Unidad”.
En esto, por si pudiera ayudar, en la meditación del misterio cabe recordar que “lo medible” y “las medidas” son creados y, por tanto, limitados y que, como Dios es eterno (no tiene principio ni fin), cuando creó el tiempo (que desde entonces tuvo el principio y en su momento tendrá un fin), lo hizo sin dejar de ser, porque en la eternidad no hay un antes del tiempo ni habrá un después del tiempo (Dios es el “eterno presente”). “Santa e indivisa Trinidad, con todas las fuerzas de nuestro corazón y de nuestra voz, te reconocemos, alabamos y bendecimos” (“Trisagio angélico”, antífona)
LA HOJA SEMANAL
(del 8 al 13 de junio)
Lunes (8)
San Fortunato (10ª TO)
Palabras: “Dichosos los pobres en el espíritu … (Mt 5,3)
Reflexión: … porque de ellos es el reino de los cielos”
Propósito, durante el día: Hágase tu voluntad como se hace en el cielo
Martes (9)
San Efrén, diácono (10ª TO)
Palabras: “Alumbre así vuestra luz a los hombres … (Mt 5,16)
Reflexión: … para que vean vuestras buenas obras”
Propósito, durante el día: Venga a nosotros tu reino
Miércoles (10)
Santa Olivia, mártir (10ª TO)
Palabras: “El que se salte uno de los preceptos menos importantes … (Mt 5,19)
Reflexión: … será el menos importante en el reino de los cielos”
Propósito, durante el día: Perdónanos porque también nosotros debemos perdonar
Jueves (11)
San Bernabé, apóstol (NªSª de la Capilla)
Palabras: “Lo que habéis recibido gratis, dadlo gratis” (Mt 10,8)
Reflexión: Gracias porque existo, gracias porque me esperas
Propósito, durante el día: Danos pan de cada día
Viernes (12)
San Juan de Sahagún, presbítero (10ª TO; día de penitencia)
Palabras: “El que se case con la divorciada, comete adulterio” (Mt 5,32)
Reflexión: Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre. Son una sola carne.
Propósito, durante el día: No nos dejes caer en la tentación
Sábado (13)
San Antonio de Padua, presbítero y doctor de la Iglesia (10ª TO)
Palabras: “A vosotros os basta decir “sí” o “no” (Mt 5,37)
Reflexión: “No juréis en absoluto, ni por el cielo, ni por la tierra
Propósito, durante el día: Madre, en tus brazos mecido, como niño pequeño dormir
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 7, domingo (Santísima Trinidad, ciclo A) nos introducen en la gloria de Dios uno y trino: “Señor, Señor, Dios compasivo y misericordioso, lento a la ira y rico en clemencia y lealtad” (Ex 34); “La gracia del Señor Jesucristo, el amor de Dios y la comunión del Espíritu Santo esté siempre con todos vosotros” (2 Co 13); “Tanto amó Dios al mundo que entregó a su Hijo único para que no perezca ninguno de los que creen en él” (Jn 3). Y repetimos: Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “El Espíritu Santo es fuego que quema los pecados y crea hombres y mujeres nuevos; es fuego de amor con el que los discípulos pueden “incendiar el mundo”, ese amor tierno que prefiere a los pequeños, a los pobres, a los excluidos... En los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación hemos recibido el Espíritu Santo con sus dones: sabiduría, inteligencia, consejo, fortaleza, ciencia, piedad, temor de Dios. Este último don -el temor de Dios- es precisamente lo contrario del miedo que antes paralizaba a los discípulos: es el amor al Señor, es la certeza de su misericordia y bondad, es la confianza de que podemos avanzar en la dirección indicada por Él, sin perder nunca su presencia y su apoyo.
La fiesta de Pentecostés renueva la conciencia de que la presencia vivificante del Espíritu Santo habita en nosotros. También nos da el coraje de salir de las cuatro paredes protectoras de nuestros “cenáculos”, de los grupos pequeños, sin acomodarnos en una vida tranquila o encerrarnos en hábitos estériles. Ahora elevemos nuestros pensamientos a María. Ella estaba allí, con los Apóstoles, cuando vino el Espíritu Santo, protagonista con la primera Comunidad de la admirable experiencia de Pentecostés, y le rogamos que obtenga para la Iglesia el ardiente espíritu misionero.” (Regina coeli, 31 de mayo de 2020)
- “Hermanos y hermanas, aprendamos de Abraham. Aprendamos a rezar con fe: a escuchar al Señor, a caminar, a dialogar hasta discutir. ¡No tengamos miedo de discutir con Dios! Voy a decir algo que parecerá una herejía. Tantas veces he escuchado gente que me dice: “Sabe, me ha pasado esto y me he enfadado con Dios”. - “¿Tú has tenido el valor de enfadarte con Dios?” - “Sí, me he enfadado” - “Pero esa es una forma de oración”. Porque solamente un hijo es capaz de enfadarse con su papá y luego reencontrarlo. Aprendamos de Abraham a rezar con fe, a dialogar, a discutir, pero siempre dispuestos a aceptar la palabra de Dios y a ponerla en práctica. Con Dios aprendamos a hablar como un hijo con su papá: escucharlo, responder, discutir. Pero transparente, como un hijo con su papá. Así nos enseña a rezar Abraham. Gracias.” (Audiencia general, día 3 de junio de 2020)
(7.06.20)
Noticia fiscal. El RD-L20/2020, de 29 de mayo (BOE del 1 de junio) aprueba el “Ingreso mínimo vital” para cuyas percepciones requisito (art. 33) que, tanto el perceptor como las demás personas afectadas, presenten declaración por el IRPF.
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