RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 607)

TALLER DE TRIBUTACIÓN (8): LO FAVORABLE DE 2012

DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

PRINCIPIOS

Regularización íntegra. Existía comunidad desde que se adquirió proindiviso el inmueble aunque luego se formalizara un documento de constitución de comunidad, el derecho a deducir corresponde a ésta y no procede la repercusión a los copropietarios. La Administración, tras la liquidación, debió iniciar de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por ese motivo (AN 20-3-12)

PROCEDIMIENTO

Plazo. Presentación. Ministerio / AEAT. Dado que la AEAT depende del MºHª, el plazo para resolver la solicitud de criterio de devengo se cuenta desde la presentación en una Delegación de Hª aunque deba resolver un departamento de la AEAT (TS 28-11-12)

RECARGOS

Extemporaneidad. Improcedente. Improcedente recargo de extemporaneidad, por aplicación de los principios de proporcionalidad y justicia material porque, aunque no sea una sanción, exige considerar las circunstancias: presentación extemporánea de autoliquidación consecuencia de una inspección sin sanción de ejercicios anteriores que determinó un saldo a compensar diferente, porque el principio de buena fe obligaba a la Administración a extender sus actuaciones a los ejercicios afectados (AN 1-2-12)

INTERESES

Improcedentes. En los impuestos en que se puede optar por declarar o autoliquidar, si se opta por ésta no procede liquidar intereses por la diferencia resultante de la comprobación de valores (TS 14-9-12, 17-9-12)

Improcedentes. Ratroacción. Si se anula una liquidación ordenando la retroacción, incluso antes de la LGT/2003, no procede exigir intereses de demora en la liquidación posterior porque el deudor se sintió sorprendido por la ilegalidad de la actuación del acreedor fiscal (TS 14-6-12, 25-10-12)

RESPONSABLES

Subsidiarios. Improcedente. Improcedente derivación a responsable subsidiario sin la previa declaración de fallido no sólo del deudor principal, sino de todos los responsables solidarios (TS 3-5-12)

Administradores. Improcedente. Se anula la derivación de responsabilidad a administradores porque, antes, no se había declarado fallido a una sociedad declarada responsable solidario (TS 18-1-13)

- No procedió la responsabilidad del administrador porque se anuló la liquidación y la sanción con retroacción de actuaciones para valorar la concurrencia de elementos de la infracción (AN 6-2-12)

PAGO

Entidad colaboradora. Si el pago se realizó en entidad colaboradora que entrega un justificante validado manualmente por importe superior al abonado por el deudor, se produce un efecto liberatorio para éste desplazando la obligación a la entidad colaboradora, por lo que fue procedente el requerimiento que se le hizo (AN 6-2-12)

PRESCRIPCIÓN

Interrupción. Caducidad. Si la caducidad no se declaró de oficio y hubo que reclamar para que se reconociera, la Administración puede iniciar de nuevo, pero los recursos y reclamaciones para reconocer la caducidad no interrumpen la prescripción (TEAC 26-4-12). Si no se declaró de oficio la caducidad y el interesado tuvo que recurrir o reclamar, declarado que procedía, la Administración puede volver a iniciar el procedimiento, pero el recurso o reclamación no interrumpió la prescripción (TEAC 27-9-12). La impugnación por caducidad de procedimientos no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, pero sí la del derecho del reclamante para obtener la devolución (TEAC 25-10-12)

PRUEBA

Prueba. No aportada antes. Aunque esas pruebas no se aportaron a la Inspección se deben admitir en la impugnación. Se estima el recurso porque ni fueron valoradas ni se ordenó la retroacción (TS 20-6-12)

Prueba. Inadmitida. Indefensión. Si se negó la prueba testifical del empleado bancario cuyas manifestaciones sirvieron a la Inspección para negar la realidad de las facturas hubo indefensión (TS 25-6-12)

NOTIFICACIÓN

Notificaciones. Defectuosas. Una notificación es “defectuosa” si el Servicio de Correos no actúa adecuadamente. Si constan varios intentos y se aprecia incoherencia o falta de diligencia no habilita para recurrir a la notificación por depósito. Como ocurre cuando se dice que el destinatario era desconocido y que estaba ausente (TEAC 18-12-12)

Edictal. Improcedente. No fue procedente la notificación edictal cuando se había modificado en forma el domicilio fiscal porque no surtieron efecto los intentos de notificación en el anterior; existió falta de diligencia en la Administración que conocía en expediente distinto el nuevo domicilio (TS 19-11-12)

- La entrega del aviso de llegada en el buzón, tras los correspondientes intentos fallidos, es un requisito que condiciona la notificación edictal sin que la constancia se pueda suplir señalando que el aviso no ha sido retirado de la lista (TEAC 6-11-12)

INFORMACIÓN

Tasación. Improcedente. Requerimiento improcedente a entidades de tasación referido a los certificados emitidos durante un período y relativos a edificaciones en un territorio asignando un valor de mercado superior a una cifra, porque es una información casi estadística que la Hacienda puede obtener de informaciones periódicas y porque no se identifican los obligados de que se sospecha (AN 9-2-12, 16-2-12, 1-3-12). El requerimiento a una entidad de tasación para que se aporte información sobre certificados emitidos en un período relativos a edificaciones en un territorio asignando un valor superior a una cifra determinada es una información cuasiestadística y no tiene trascendencia tributaria al no identificar obligados tributarios de los que se sospecha el incumplimiento de sus deberes fiscales (AN 4-4-12)

GESTIÓN

Verificación. Comprobaciones. Improcedentes. El procedimiento de verificación se agota en el mero control formal sin comprobación, de modo que el incumplimiento debe ser patente. Fue inadecuado respecto a las retribuciones exigidas para la aplicación de la reducción ISyD (TEAC 23-2-12). Por el procedimiento de verificación no cabe comprobar el derecho interno aplicable a fondos de inversión residentes y no residentes sin establecimiento permanente y, si fuera desfavorable, verificar si hay discriminación a efectos de devolver las retenciones practicadas (TEAC 25-10-12). El procedimiento de verificación se agota en el mero control formal de la declaración y de la coincidencia con otras o con datos en poder de la Administración, con una comprobación escasa como dice ExMot de la LGT que regula otros procedimientos para comprobaciones que exceden de ese marco (TEAC 20-12-12)

Comprobación de valores. No motivada. Se anula por falta de motivación la comprobación de valores que no explica los parámetros y coeficientes aplicados, que alude a unos estudios de mercado y que no hace referencia al estado del edificio del que sólo se señala su antigüedad (TS 24-9-12). No es motivación suficiente el empleo de un modelo estereotipado sin expresar las razones, los criterios y los elementos de juicio (TS 17-12-12)

Comprobación de valores. Tasación hipotecaria. Utilizar la tasación a efectos de préstamos hipotecarios no exige que la Administración deba justificar previamente que el valor asignado se corresponde con el valor ajustado a la base imponible del impuesto (TS 17-9-12)

Comprobación limitada. Contabilidad. En comprobación limitada no se puede requerir que se aporte la contabilidad, ni para examen ni para contraste con declaración, ni regularizar elementos de la obligación tributaria que exigen examinar la contabilidad (TEAC 29-11-12)

INSPECCIÓN

Incompetencia. Los inspectores no están cualificados para decidir en una empresa farmacéutica que unos proyectos de inversión no son de I+D sin acudir al asesoramiento de expertos especializados e independientes (AN 28-2-12)

Lugar. Registro. Ilegal. Se lesionó el derecho a la inviolabilidad del domicilio al haberse realizado la entrada o registro en la sede de la entidad sin permiso de su titular (TS 25-1-12)

Contenido. Bases negativas. Períodos prescritos. Se puede comprobar las bases negativas de períodos prescritos que afectan a períodos no prescritos, pero no cabe modificar la base imponible o la cuota de períodos prescritos ni negar o reducir las bases a compensar o las deducciones en la cuota a aplicar (AN 29-3-12)

Contenido. Imputación temporal. Si se regulariza modificando la imputación temporal del IVA anticipándolo a períodos anteriores a aquellos en los que se declaró e ingresó, exigir el pago es conminar a realizar un ingreso indebido, art. 122.1 LGT. Más congruente es exigir intereses y sanciones y lo que proceda ingresar que no esté ingresado. No hacerlo así obliga a reconocer el derecho a la devolución cuya prescripción empieza contar desde la liquidación de la Administración (TEAC 31-1-12)

Contenido. Inspección reiterada. Si las anteriores inspecciones tenían alcance parcial y determinaron liquidaciones provisionales que adquirieron firmeza, según art. 148.3 LGT, procede anular las posteriores realizadas sin una actuación investigadora que aporte nuevos hechos que no se pudieron conocer antes (TEAC 19-10-12)

Contenido. Ejecución de fallo. En la ejecución de sentencia el contribuyente no está obligado a aportar documentos aportados en el originario procedimiento, por el principio de conservación de los actos (TS 24-5-12)

- Si el TEAR resolvió ordenando nueva liquidación atendiendo a las alegaciones formuladas, no se podía ir atrás iniciando una comprobación que, después de cinco años, cambiando los criterios aplicados, llegó a la misma cuota que en la primera liquidación. Hubo desviación de poder y se infringió el principio de buena fe (AN 24-7-12)

Actas. Contenido. Liquidación anual. Procede la anulación del acta que contiene la liquidación del IVA por todo el año natural y la práctica de una nueva liquidación con el límite del plazo de prescripción y la interdicción de la reformatio in peius (AN 8-2-12)

Plazo. Cómputo. Actas de disconformidad. Cuando se formaliza el acta de disconformidad para saber si hubo paralización se debe contar desde entonces hasta que se da traslado para alegaciones o, desde entones, hasta que concluye el plazo para hacerlo (TS 18-6-12)

Plazo. Interrupción. Injustificada. En la petición de datos o informes a otras Administraciones la interrupción sólo está justificada cuando por su naturaleza y contenido impide continuar la inspección y no es así cuando continuaron las diligencias mientras se esperaba su recepción (AN 29-2-12)

Duración. Exceso. Si se practicaron diligencias con sociedades dominadas, aunque fue antes de la comunicación a la dominante, se incluyen en el tiempo de duración de actuaciones con el grupo (TS 22-10-12)

Duración. Exceso. Intereses improcedentes. No son exigibles intereses cuando se produce un exceso de duración porque se pidieron informes a otras Administraciones sin conocimiento formal del inspeccionado (TS 22-10-12)

Prescripción. Interrupción. Declaración irregular. No interrumpió la prescripción la declaración presentada por quien no representaba a la entidad que además se había disuelto antes de la presentación, en cuanto que la representación correspondía a las sociedades beneficiarias de su escisión y disolución (AN 2-2-12)

SANCIONES

Culpa. Prueba. Motivación. Insuficiente. No basta con decir que las normas son claras y que no hay dudas porque eso es invertir la carga de la prueba: es la Administración la que debe demostrar la ausencia de diligencia (TS 17-9-12). Se anula la sanción porque no se motiva la culpa ya que no lo es decir que la norma es clara y que no se aprecian causas de exoneración (TS 25-9-12). El acuerdo sancionador debe tener una valoración de la intencionalidad concreta en la conducta del sancionado, sin que sea suficiente la afirmación simple y genérica a que no hay dudas interpretativas razonables basadas en una complejidad de la norma u otras causas exoneradoras, porque no es el contribuyente quien debe probar la falta de culpa (TS 13-12-12)

Culpa. Inexistente. Error. No hubo culpa en el error en el ingreso del pago fraccionado del IS porque no fue por negligencia, sino material, como lo demuestra que no hubo ocultación (TS 28-6-12)

Culpa. Inexistente. Ausencia de ocultación. No existiendo ocultación, no puede mantener la Administración que la conducta es culpable porque no aprecia discrepancia razonable (TS 16-7-12). Sanción improcedente porque la regularización se hizo con datos, balances y hechos que la sociedad no alteró ni ocultó, habiendo aportado informes de peritos que confirman que fue razonable la discrepancia (TS 3-12-12). No cabe sanción si no hay ocultación y existe un mínimo de razonabilidad en el criterio, a lo que se debe añadir la presunción de buena fe LDGC (AN 19-7-12, dos). No hubo ocultación cuando en la autoliquidación se aportaron todos los datos relevantes y que sirvieron para regularizar (AN 18-10-12)

Culpa. Inexistente. Presunciones. Aunque a efectos de liquidación se admite la prueba por presunciones, no es admisible para declarar probados hechos a efectos sancionadores (AN 19-1-12). La prueba de presunciones es incompatible con la certeza exigible para poder sancionar (AN 18-10-12). No cabe presumir la culpa por la importancia económica de la empresa ni por la clase de asesoramiento, sino que se debe estar a si la discrepancia es razonable (AN 25-10-12). Una presunción de actividad oculta por sí sola no puede fundamentar una sanción (AN 15-11-12). Las presunciones no se admiten para sancionar porque se exige prueba plena, directa y lícitamente obtenida de la culpa (AN 13-12-12)

Culpa. Inexistente. Normas claras. La claridad de la norma, sin otros argumentos, no permite entender acreditada la culpabilidad. Y no procede la agravación por perjuicio económico sin razonamiento específico de su existencia (AN 8-2-12)

Culpa. Inexistente. Comprobaciones sucesivas. Si en el ejercicio de origen no se apreció culpabilidad, en la regularización posterior no se puede apreciar por no haber presentado autoliquidación complementaria porque era una opción y no una obligación (TEAC 31-1-12)

Punibilidad. Discrepancia razonable. Existente. Hubo discrepancia razonable en la RIC que determinó cambios normativos y en la interpretación de la Administración (TS 17-9-12). Hubo interpretación razonable al considerar como actividad exportadora la adquisición de participación de sociedad o sucursales en el extranjero (TS 20-11-12)

- Se anula la sanción dada la complejidad de los procesos de fusión y, además, la Administración debe probar la negligencia y la ausencia de buena fe (AN 26-7-12). Improcedente sanción cuando la interpretación no es descabellada sin que se haya probado que la empresa estaba implicada en operaciones de defraudación (AN 28-9-12). Si se trata de gastos contabilizados justificados con soporte documental y se discute sobre su realidad, no cabe negar la existencia de discrepancia razonable (AN 22-11-12)

Punibilidad. Extinción. Si se anula la liquidación de que deriva la sanción es inválido e ineficaz el acuerdo sancionador (AN 5-12-12)

Procedimiento. Caducidad del derecho. Hubo caducidad del derecho porque se inició el procedimiento sancionador después de transcurrido el plazo legalmente establecido (TS 28-9-12)

Procedimiento. Resolución. Motivación. Insuficiente. Se anula la sanción por falta de motivación al no considerar ni las pruebas presentadas ni las alegaciones hechas (TS 18-6-12). No basta argumentar de forma genérica las incorrecciones, se debe especificar las razones por las que se considera que hay infracción (TS 20-12-12)

- Se anula la sanción por diferimiento extemporáneo en reinversión por no haberse motivado suficientemente la culpa en el período del incumplimiento, siendo indiferente a estos efectos la valoración de hechos iniciales (AN 29-3-12). Se anula la sanción ante la insuficiencia de motivación (AN 18-10-12). Ante la ausencia total de motivación, se anula la sanción (AN 25-10-12). El empleo de fórmulas estereotipadas utilizando un modelo virtualmente universal invalida para asentar un juicio de culpabilidad (AN 15-11-12). El expediente de gestión no excluye la motivación y la descripción de los motivos de la regularización no es prueba de culpabilidad (AN 29-11-12). Se anula la sanción por insuficiente motivación (AN 22-11-12, 29-11-12). La falta de motivación de la culpa determina la improcedencia de la sanción (AN 5-12-12, 13-12-12)

RECLAMACIONES

Resolución. Exceso. El TEAC no puede introducir “in malam partem” elementos del debate que la Inspección ya había desechado al examinar el motivo económico. Proceder censurable por desviación de la finalidad instrumental del TEAC (AN 18-10-12)

Resolución. Defecto. Si el TEAC confirma la anulación del TEAR por error material y añade que cabe nueva liquidación corrigiendo el defecto, se anula porque no advierte que la nueva liquidación no puede agravar la situación del interesado (AN 8-10-12)

Resolución. Efectos a terceros. Si el TEAC anuló la valoración en una operación vinculada de la sociedad, alcanza a la regularización en el IRPF de los socios por la misma operación (AN 10-10-12)

R. Alzada Extraordinario para U.C. Improcedente. Contra el criterio del Director recurrente, el recurso de Alza Extraordinario para Unificación de Criterio no es la vía procedimental para revisar el juicio de culpabilidad que hizo el TEA al estimar que no existía culpa por haber puesto la diligencia debida (TEAC 20-9-12, dos)

R. Ex. Revisión. Falta de legitimación. Los directores de Departamento de la AEAT, que pueden recurrir en alzada las resoluciones de los TEAR/L, arts. 244.1 y 241.3 LGT, no están legitimados para interponer el recurso extraordinario de revisión contra sus propios actos firmes (TEAC 24-5-12)

Prescripción. Expediente incompleto. Si en cuatro años no se puso de manifiesto el expediente, hubo prescripción no porque las solicitudes del TEAC para completarlo fueran ilegales, sino por la falta de diligencia de la Administración (TS 5-7-12)

Julio Banacloche Pérez

(23.04.20)

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