RESEÑA DE NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES(nº 439)

Como es habitual en el blog “El hecho imponible”, cada año se da noticia de algunas novedades normativas y en los pronunciamientos de los tribunales. Por cualquier error, omisión o deficiencia se pide perdón. El deseo es que la reseña sea útil.

I. ALGUNAS NOVEDADES NORMATIVAS

a) LIS

- Imputación temporal. Arts. 11, aps. 3 modificado y 11 derogado por RD-L 3/2016
- Provisión por depreciación. Art. 13, ap. 2 modificado por RD-L 3/2016
- Gastos no deducibles. Art. 15.j) y k) añadidos por RD-L 3/2016)
- Reglas de valoración: general y en transmisiones lucrativas y societarias. Art. 17, ap. 1 modificado por RD-L 3/2016
- Exención en valores representativos de fondos propios de entidades y establecimientos permanentes. Capítulo IV (Título modificado por RD-L 3/2016)
- Exención por dividendos. Art. 21, Título y aps. 1.b), ap. 4, 6, 7 y 8 modificados, renumerado el 9, derogado el 9 anterior por RD-L 3/2016.
- Exención de rentas en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Art. 22, aps. 1, 2 y 6 modificados y ap. 7 derogado por RD-L 3/2016
- Deducción para evitar la doble imposición jurídica. Art. 31, aps. 1 y 4 modificados y ap. 5 derogado por RD-L 3/2016
- Deducción para evitar la doble imposición económica. Art. 32, aps. 6 y 7 modificados por RD-L 3/2016
- Deducción por inversiones en cinematografía. Art. 36, aps 1 y 2 modificados por L 3/2017 de PGE
- RE Reestructuración de empresas. Normas para evitar la doble imposición. Art. 88, modificado por RD-L 3/2016
- Ley 20/1990, de Cooperativas, nueva DT 4ª introducida, DTª 8ª modificada por RD-l 3/2016
- La Ley 3/2017 de PGE modificó la DA 61ª de la Ley 22/2013, PGE, en los beneficios a los “juegos del Mediterráneo 2018”

b) RIS

- Art. 8 Cobertura de riesgo de crédito en entidades financieras (mod. RD 683/2017)
- Art. 9 Cobertura del riesgo de crédito (mod. RD 683/2017)
- Art. 13 Información y documentación en operaciones vinculadas (mod. RD 1074/2017)
- Art. 14 Información país por país (mod. RD 1074/2017)
- Título IV. Gestión del impuesto. Número modificado por RD 1074/2017 con efectos desde 1.01.18
- Art. 61 Excepciones a la obligación de retener. Las de las letras u) y) y z) modificadas por RD 1074/2017 con efectos desde 1.01.18
- Art. 62 Obligados a retener o ingresar a cuenta. Ap 8 modificado por RD 1074/2017 con efectos desde 1.01.18
- Art. 69 Compensación y abono de créditos frente a la Hacienda. Modificado por RD 1074/2017
- DTª 6ª Riesgo generado antes de 1-1-16 (añadida por RD 683/2017)
- DTª 7ª Deterioro de instrumentos de deuda en fondos de titulización (añadida RD 683/2017)

II. RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

Ingresos. Injustificados. Respecto del art. 140 LIS, la TS s. 5.10.12 señala los supuestos de ocultación: infravaloración del activo, deudas inexistentes y que la renta se imputa al más antiguo de los períodos no prescritos, salvo prueba en contrario. Pero este artículo no era para salvar la prescripción, sino para fundamentar las presunciones que regulaba; aquí, reflejado el pasivo ficticio en un ejercicio no se puede hacer la imputación a ejercicios posteriores, sino cuando se produjo (TS 31-1-17). Si la Administración obtuvo datos mediante requerimientos, en la reclamación más que pedir que completara el expediente debió rebatir aquéllos, art. 105.1 LGT: no se acreditaron las deudas por lo que se aplicó el art. 140 TRLIS; tampoco se justificó la diferencia entre la contabilidad y las cuentas bancarias; en la asunción de cargas urbanísticas la Inspección actuó atendiendo a las escrituras y a la asunción de costes; las facturas, cuando se discute la realidad de los servicios no es bastante para deducir un gasto; no cabe compensar bases negativas de períodos prescritos porque no se ha aportado los justificantes, TS s. 17.10.16; sanción (AN 8-6-17)

Ingresos. Justificados. No había incremento por deuda inexistente, porque se ha probado que el desembolso se hizo después de la inversión y no había por qué ligar la provisión por depreciación de valores en un año con la fusión en el siguiente (AN 2-3-17)

Ingresos. Afectación a la actividad. Inmovilizado supone una afectación duradera y con vocación de permanencia, TS s. 28.02.13; no se califica como existencias, TS s. 4.06.15, el inmueble destinado al arrendamiento y a su explotación comercial aunque ésta no se iniciara y aquél se transmitiera antes de iniciarse, si la frustración no se origina por causa objetiva, como las normas urbanísticas, TS s. 5.06.15; pero en este caso, no hubo afectación por propia voluntad (AN 15-9-17). Realizada la actividad de promoción sólo un año y sólo sobre una finca, manteniendo las otras cedidas en su explotación agrícola, no hubo beneficio de actividad por la venta de una de estas fincas, quedando compuesto el patrimonio por inmuebles, tesorería e inversiones financieras (AN 19-10-17)

Gastos. Sin correlación con ingresos. Al faltar la correlación con los ingresos, no fue deducible el gasto por instalación de goteo y obras en una vivienda de cuya existencia no hay constancia (AN 22-9-17). No se admite el gasto de intereses por préstamo por faltar relación con los ingresos, TS s. 3.02.12; las marcas se vendieron y se abonaron a su titular y no había fondos suficientes; aunque no cabe sanción por el mero resultado de la regularización ni sin prueba del elemento subjetivo, se sanciona porque se aprecia negligencia (AN 11-12-17). No es deducible el gasto de promoción por usos de un palco en un estadio de fútbol si no se prueba su vinculación con los ingresos (AN 15-12-17)

Gastos. Irreales. La factura contabilizada por sí no justifica el gasto; en este caso ni está probado el pago ni las partes conocían de la intermediación. Sanción: el propio contribuyente admite que pudo no haber sido diligente (AN 22-9-17) No se trata de una simulación que es una figura jurídica, sino de un falseamiento porque no se ha probado que se pudieran hacer los trabajos facturados; sanción por deducir gastos inexistentes o ajenos a la actividad (AN 6-10-17). Se eliminan por no deducibles los gastos que no son ciertos (AN 11-10-17)

Gastos. No probados. No se admite la deducción por impuesto pagado en el extranjero que no se prueba ni los gastos no probados ni la provisión por insolvencia de deudora vinculada respecto de la que se renunció al crédito (AN 5-10-17). Aunque se facturaron y se pagaron no son deducibles los gastos porque se debió probar su realidad acreditando referencias como: asesoramiento, estudio y encaje topográficos en compra de terrenos o mediación en compraventa (AN 19-10-17). Aunque en el acta se invocó el art. 16 LIS y la resolución se fundamento en el art. 14 LIS no se cambió lo esencial: gastos pro servicios no acreditados y la c/c entre empresas no era un préstamo; y los incentivos por consecución de objetivos son gasto cuando se pagan. Sanción porque, aunque TS s. 29.11.10 señala que no cabe imputar de infracción por resultado o por inexistencia de causa exoneradora y siendo necesario probar el elementos subjetivo de la infracción, en este caso se aprecia operativa negligente (AN 11-12-17). No son deducibles si no se acreditan los servicios facturados como comisiones de publicidad o comercialización en promociones inmobiliarias (AN 14-12-17)

Gastos. Probados. Las condiciones del préstamo sin garantías, según dictámenes de dos catedráticos, fueron razonables y acordes con el mercado y la planificación de plazos coherente con los objetivos de la empresa (TS 21-12-17). No estaba motivada la resolución porque no se pidió retroacción, sino entrar en el fondo: respecto de los gastos por anuncios, se acepta el dictamen de perito que ilustra sobre los “duty free” como mercado específico en las áreas de tránsito en los aeropuertos internacionales (AN 5-10-17)

Gastos. No justificados. Ni crear una persona jurídica independiente ni realizar una actividad de interés general permite deducir todos los gastos, TS ss. 2.02.12, 28.09.12, 11.04.13, 17.04.13; en este caso, la Diputación Provincial era el único socio de la entidad que soportaba gastos de publicidad de aquélla. No sanción (AN 21-9-17)

Gastos. Afectación. Los honorarios profesionales de asesoramiento para una OPA no son gasto deducible porque no benefician a la entidad (TS 1-2-17). Aceptado por la Inspección que en la finca existía una explotación agrícola y, en el IVA, la deducción por adquisiciones para bodega y almazara, debió estar a la realidad y naturaleza de cada adquisición a efectos de su consideración como gasto y no aplicar una proporción según destino estimado de superficies para recreo y para actividad; las cuotas de IVA no deducidas por caducidad no son liberalidad (AN 26-1-17)

Gastos. Liberalidades. Los administradores actuaron bien cuando advirtieron la situación patrimonial que originó aportaciones para compensar pérdidas aprobándose la contabilidad, pero no se respetó la normativa mercantil en los préstamos que se convirtieron en capital: son liberalidades y no se aplica el art. 12.3 LIS (TS 24-3-17)

Gastos. No deducibles. Apoyo a la gestión. No son gasto deducible los correspondientes a servicios de la matriz que son los propios de su actividad. Sanción, TS s. 26.10.16 (AN 20-1-17)

Gastos. No deducibles. Activables. Los gastos de transporte corresponden a precio de adquisición de inmovilizado, según RD 1514/07 PGC, y los de licencia de actividad son coste de producción; y otras recalificaciones, TS ss. 29.11.10 y 26.10.16; aunque no cabe sancionar por el mero resultado de la regularización ni por estimar que no concurre causa de exoneración y hay que probar el elemento subjetivo de la infracción, TS ss. 22.12.16 y 6.04.17, en este caso hubo intencionalidad y negligencia por incorrecta calificación y contabilización (AN 20-12-17)

Fondo de comercio. Es la diferencia entre el precio de adquisición de las participaciones y los fondos propios, que no haya sido imputada a los bienes y derechos adquiridos aplicando el método de integración global del art. 46 CdeC (AN 1-6-17)

Fondo de comercio financiero. Amortización. Se debe entender aflorado el fondo de comercio financiero con motivo de la primera consolidación mercantil de las sociedades adquiridas, sin que a partir de la misma se pueda aflorar un nuevo fondo de comercio por transmisiones entre empresas del grupo (TS 2-2-17)

Amortización. Provisiones. No hubo incongruencia porque, aunque no se resolvió que no procedía la estimación en alzada, se resolvió que la valoración fue incorrecta; no atenta contra la capacidad económica, art. 31 CE, que no se admitiera toda la amortización porque, dado el volumen de operaciones, no se pudiera aportar todas las facturas de adquisición, porque esa carga corresponde al contribuyente; improcedente provisión porque no hay una compraventa, sino dos, de los fletadores que transportan y distribuyen el producto: con la distribuidora y con los clientes de ésta (TS 1-9-17)

Provisiones. Fue procedente la provisión por depreciación, art. 12.3 TRLIS, aunque no estuviera contabilizada, por la diferencia de fondos propios de la participada entre inicio y final de cada período; existía exceso de valoración de existencias que lo incorporaban desde períodos anteriores; los ajustes por errores contables tienen efectos fiscales sin más limitación que la doble imposición y el enriquecimiento injusto: no haber dado de baja, según NV 22 PGC, inmovilizados vendidos (AN 8-6-17)

Provisiones. Improcedentes. Deterioro. No justificado el deterioro de valores ni la insolvencia, se elimina las provisiones. Sanción por existir elemento intencional (AN 17-4-17). La provisión, porque el precio de mercado es inferior al contabilizado, TS s. 19.01.12, exige que sean pérdidas reversibles; improcedente depreciación y pérdida porque no era depreciación irreversible (AN 8-9-17). A efectos del art. 12.3 LIS, según TS s. 10.11.15, la provisión no puede exceder de la diferencia entre el valor neto contable al inicio y al cierre; pero una querella criminal no es uno de los supuestos previstos, la pérdida de valor se produjo años después; se está al VNC y no al que señale el informe de expertos (AN 4-12-17)

Provisiones. Improcedentes. Seguros. Improcedente provisión pera prestaciones pendientes de declaración y por gastos internos de liquidación de siniestros; no es deducible el gasto por cuotas del I. Seguros no repercutidas. No sanción: falta motivación, no se prueba la culpa y además hay interpretación razonable (TS 4-4-17)

Provisiones. Fondo de reversión. Procedente. Aplicando el art. 13.2 LIS en la recuperación de activo reversible, como no es igualdad en la ilegalidad al ser razonable el criterio, se debe estar al admitido en otras empresas del grupo (AN 15-12-17)

Valoraciones. Derechos de agua. En el cálculo del precio de adquisición de los derechos de agua vendidos a la Confederación Hidrográfica, fue correcto atender a la diferencia de valor de la finca como secano y como regadío que arrojaba un valor semejante al que resultaba de los módulos de rendimiento, y no procede sumar las inversiones en la finca (AN 1-3-17)

Valoraciones. Inflación. Procedente ajuste de valoraciones contabilizadas en sociedad en país con alta inflación sin necesidad de que exista hiperinflación -durante 3años- porque así lo exige el art. 34.2 CdeC, según TS s. 6.11.14. Pero se exige la íntegra regularización, TS s. 26.01.12, permitiendo la compensación de pérdidas comprobadas (TS 22-11-17)

Valoraciones. Liquidación de sociedad transparente. Valoración de bienes recibidos en liquidación de sociedad transparente: se debe estar al valor neto contable que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue, DGT cc.vv. 30.03.07 (AN 1-6-17)

Valoración. Vinculadas. Antes de la Ley 36/2006 no se podía aplicar el método de margen neto del conjunto de las operaciones, al admitirlo la Sala actuó contra el principio de legalidad y reserva de ley; si era difícil encontrar supuesto comparable, la ley -art. 16 LIS- regulaba tres alternativas jerárquicamente dispuestas (TS 21-2-17). No existía operaciones equivalentes al préstamo concertado con peculiaridades, pero el art. 16.3 LIS no contiene reglas de selección de precios comparables, sino que hay que estar al valor de mercado, y es inconcebible financiarse con empresa vinculada a un precio mucho más onerosos que el ofrecido en el mercado; las Directrices de la OCDE, TS s. 18.07.12, no son fuente normativa (TS 2-3-17). Se estima en parte porque de los ingresos hay que restar los gastos por los medios de producción; en lo demás, la regulación cambio en 2007 y 2008 que suprimió el art. 16.7 LIS sin operar la presunción del art. 45.2 LIRPF, que sí operaba en 2006 (AN 9-2-17). El art. 16 TRLIS no señala preferencia en los métodos de valoración; aplicado uno, en cuanto que la rectificación de autoliquidaciones exige que exista un perjuicio jurídico, no cabe rectificar, ni se admite el método propuesto de sumar el 20% al coste que no acredita el real beneficio del establecimiento permanente (AN 22-9-17)

Imputación temporal. Ingresos. El ingreso por venta de inmuebles se imputa, TS s. 11.11.15 cuando está en condiciones de entrega material, producidos más del 80% de los costes de construcción; que falte la licencia de primera ocupación tiene efectos civiles, TS ss. 3.11.99, 20.03.13, sala Civil, pero no contables. Una reformulación de cuentas no puede cambiar los criterios correctos aplicados antes (TS 14-2-17). Que se regularizara negando el régimen de sociedades patrimoniales no permite cambiar el criterio de imputación en operaciones con precio aplazado, art. 19 LIS, porque la sociedad podía optar por el criterio de devengo y había optado (AN 14-9-17). Existió el contrato privado de cesión de contrato de compraventa de edificabilidad y subrogación entre sociedades de promoción y no había prescripción cuando cuatro años después se inició la inspección, TS s. 17.10.16, porque, no existiendo condición, aunque no se optó por el criterio de cobro ni se autoliquidó según el de devengo, se debe estar al año en que se cobró la mayor parte del importe (AN 25-9-17). En la ayuda pública para subvencionar el coste salarial por puesto de trabajo ocupado por minusválido, se estima aplicar el criterio de caja porque cabría en el art. 19.2 TR LIS por los retrasos de la Administración (AN 27-12-17). No hubo venta de cosa futura porque se vendieron terrenos y no parcelas y no se convino cosa futura, sino obligación futura de los vendedores. Aplicable el criterio de caja (AN 28-12-17)

Imputación temporal. Ingresos. Expropiación. En expropiación forzosa en régimen de urgencia, art. 12 LEF, la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación, cumplidos los trámites de acta previa de ocupación y hoja de depósito, fijación de indemnización por rápida ocupación y pago de ésta, TS s. 10.03.14. La notificación de la resolución del Jurado de expropiación es la fecha a la que se imputa la ganancia acordada por la fijación definitiva del justiprecio (TS 26-5-17). En la expropiación forzosa por procedimiento de urgencia el ingreso se imputa al ejercicio de ocupación en que se produjo la alteración patrimonial, TS s. 29.04.13, aunque, por existir pendencia, se cobrara mayor justiprecio años después; ese mayor importe se imputa al año de ocupación y cabe que exista prescripción; los intereses, como frutos civiles, se devengan día a día, según el interés fijada para cada año (AN 21-4-17)

Base imponible. Si los administradores que actuaban en representación de la Caja cobraron, tributaron y no reintegraron a la entidad hay un crédito de ésta contra el Consejo, un ingreso computable en la BI y contabilizable; no procede la deducción por dividendos porque, arts. 10.3.b) y 24.2.b) Convenio con Reino Unido, no se acredita su tributación en origen; si se eleva la prorrata en el IVA hay menos gasto por impuesto no deducible y más beneficio tributable en el IS por el año regularizado y no en el de regularización, por lo que se debe devolver ese ingreso indebido (AN 8-6-17)

Bases negativas. Compensación. Se pueden compensar las bases negativas generadas antes de una fusión inversa. La Inspección hizo una interpretación económica del art. 90.3º TRLIS -la adquirente puede compensar las bases negativas pendientes de compensar por la transmitente-, pero según los arts. 3 Cc y 12 LGT debe ser jurídica y no hay norma que impídala fusión inversa ni la compensación (AN 1-6-17)

Base liquidable. RIC. Se admite la declaración complementaria, art. 27 Ley 19/1994, que elimina las pérdidas, pero se debe probar que había motivo para rectificar las cuentas; no es relevante la inscripción registral porque es distinto su transcendencia en lo que se debe inscribir y no se inscribe y lo que sólo es comunicación para información general (TS 10-7-17). No existía ánimo de promover en las dos parcelas de mayor extensión que fueron enajenadas, la RIC sólo se puede dotar con los rendimientos de la actividad (TS 13-7-17). Más de la mitad de su activo no estaba afecto a una actividad y siendo menos de diez socios, todos eran personas jurídicas y una era sociedad patrimonial, art. 61.2.TR LIS. Improcedente aplicación de la RIC (AN 14-9-17)

Base liquidable. RIC. Comprobación. Contra la estanqueidad de ejercicios que llevara a aceptar por prescripción que se había hecho una inversión no realizada y que se había mantenido, la RIC se regula en etapas sucesivas -reserva, materialización, mantenimiento y contabilización de la reserva- debiendo cumplir, TS s. 16.03.15, en cada una los requisitos para poder disfrutar del beneficio: liquidación de período prescrito en comprobación de uno no prescrito (TS 30-3-17)

Exención. Dividendos. Matriz. Una sociedad matriz que reúne los requisitos de la Directiva 90/435 -residente en Estado miembro, una forma de las señaladas, sujeta sin opción ni exención a un IS- no tiene derecho a la exención si su tributación es a tipo cero (TJUE 8-3-17)

Exención. Dividendos. Juros brasileños. Los juros son distribución de dividendos y se aplica el art. 21 LIS (AN 16-3-17)

Exención. Intereses. Deuda pública brasileña. Según TS s. 24.10.11, el obligacionista que transmite el cupón no convierte al cesionario en prestamista ni puede pedir la devolución del capital, por lo que no se aplica el art. 14 CDI; y, si se aplicara el art. 11 CDI, la exención sólo sería para el titular del nono (AN 21-6-17)

Bonificaciones. Servicios locales. Se aplica el art. 32.2 LIS por la construcción, mantenimiento y explotación del túnel con influencia en el tráfico de la ciudad (AN 22-6-17)

Deducciones. Dividendos. Según art. 30 TR LIS, que regulaba la deducción para evitar la doble imposición interna, si se participaba al menos en el 5% se obtenía de facto la exención al ser la deducción del 100%; pero en el art. 32 TR LIS, que regulaba la deducción para evitar la doble imposición internacional, el beneficio dependía del tipo efectivo de gravamen, no del nominal, excluyendo de la deducción las bonificaciones, desgravaciones y ventajas disfrutadas por la generadora de los beneficios; la CE denunció la discriminación y fue corregida por la Ley 27/2014; en este caso se ha reconocido que la filial holandesa se sometía a un tipo de gravamen muy inferior al español (TS 16-2-17). Si, sin contabilización, se minoró el valor de la participación por el dividendo cobrado y luego se vendió, no procede, art. 30.4.e) TR LIS), deducir por doble imposición (AN 8-9-17)

Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente deducción, TS s. 12.01.12, porque la inversión adquiriendo participaciones en entidades extranjeras no tuvo relación directa con una actividad exportadora (TS 25-10-17). La deducción fue declarada contraria al Derecho de la UE, como explica la TS s. 7.04.14, y no se podía aplicar a la ampliación de capital -capital contribution-, art. 37.1 LIS, porque si se pudiera asimilar se habría legislado así (TS 21-2-17). No procede la deducción cuando no hay relación directa entre inversión y actividad exportadora (AN 8-6-17)

Deducciones. I+D. Procedente. No se puede disponer de un laboratorio sin un sistema antiincendios o de extracción de humos, ni negar la vinculación a la actividad de I+D de los gastos relativos a la manipulación de productos nocivos o peligrosos o el control y tratamiento medioambiental (TS 2-2-17). No cabe duda de la procedencia de la deducción por I+D en los gastos del proyecto que abarca desde 2008 a 2010, en cuanto fue reconocida para 2009 y 2010 (AN 1-6-17). En aplicación del art. 35 TRLIS y para aplicar la deducción adicional del 10% por inversión en inmovilizado, TS s. 12.01.14, prevalece el informe de AIDIT, acreditado ante la ENAC, y sin ese informe ni la inspección ni el órgano revisor puede determinar qué proyectos cumple los requisitos; en otro proyecto también se debe estar al informe pericial aportado (AN 22-6-17)

Deducciones. I+D. Improcedente. No procede la deducción porque procurando mejoras no se produjo novedad tecnológica; no cabe atender a la obtención de patentes de la que se desistió o de la que fue denegada por la Oficina Europea de Patentes (TS 17-2-17). No había incongruencia, ni la valoración de la prueba fue ilógica o irracional; para deducir un gasto tiene que existir y ser propio del sujeto pasivo y no lo es el asumido por un tercero (TS 5-7-17)

Deducciones. Innovación tecnológica. Aunque se mantiene que es IT y no I+D+i, TS ss. 12.01.14, 13.02.15, y se admiten pruebas complementarias a las aportadas en vía económico-administrativa, son insuficientes sin perjuicio de que se pueda admitir la deducción de gastos de personal. No sanción (AN 23-1-17)

Deducciones. Impuestos extranjeros. Si un accionista no sujeto al IS percibe dividendos calificados como “dividendos de fuente extranjera” sin haber obtenido un crédito fiscal, tiene derecho al pago de dicho crédito o a una ventaja similar (TJUE 14-9-17)

Retenciones. Retención en los dividendos que una filial en un Estado miembro distribuya a una IIC sometida al IS a tipo “cero” en otro Estado miembro con la condición de distribuir la totalidad de sus beneficios (TJUE 8-3-17). Retención procedente tanto en el producto financiero operado en filial en Irlanda con un solo empleado y una jornada reducida y para determinados clientes; también en las primas de seguros ligadas a depósitos y tarjetas de crédito: determinan rendimientos de capital mobiliario, TS s. 5.05.”20” (sic); sanción (AN 9-3-17)

III. DOCTRINA DEL TEAC

Exención. Visados profesionales. No está exenta la actividad de visados de los Colegios Profesionales porque es una actividad económica, TS ss. 17.02.10 y 17.11.10, contra TEAC 23.07.99 (TEAC 12-1-17, unif. crit.)

Gastos. Publicidad. Según TS s. 13.07.17, respecto de mecenazgo y entidades sin ánimo de lucro, en los envases y embalajes con publicidad sólo es gasto deducible el coste de la aparte efectivamente publicitaria; se puede admitir una justificación de lo que costaría esa publicidad en un soporte de papel con sólo función publicitaria (TEAC 2-11-17)

Gastos no deducibles. Intereses por comprobación. El TEAC ha considerado que no son gasto deducible los intereses liquidados como consecuencia de liquidaciones en comprobaciones de verificación, limitada o de inspección, tanto con la LIS/95 como con el TR /04. Y así debe seguir porque “repugna”, TS s. 25.02.10, al criterio de Justicia; los intereses son indemnizatorios de la mora en las comprobaciones a diferencia de en un préstamo en que tienen naturaleza onerosa en beneficio del acreedor. Los criterios del ICAC son irrelevantes: que un importe sea gasto contabilizable no determina que sea tributariamente deducible (TEAC 14-12-18)

Imputación temporal. Si en pagos fraccionados se aplica el art. 19.4 TRLIS/2004, que imputaba las rentas en proporción a los cobros, no se incluye en el cálculo el IVA o los impuestos indirectos (TEAC 4-4-17, unif crit.)

Valoración. Acciones en canje. Para aplicar el art. 18 LIS en la transmisión de acciones adquiridas en canje de valores, al tiempo de éste se debió haber corregido según el art. 15.3 LIS (TEAC 11-9-17)

Bases negativas. La compensación de bases negativas es una opción a efectos del art. 119.3 LGT: a) si no se ejercita porque BI es cero o negativa, se puede optar mediante rectificación o en comprobación; b) si se compensa hasta el máximo y luego se eleva por el contribuyente o por comprobación, se puede compensar, salvo novedad del art. 119.4 LGT por Ley 34/2015 (se puede compensar lo consignado pero no más por complementaria o rectificación); c) si no se compensa con BI positiva o se compensa menos del máximo, no se puede compensar o en más importe; d) si no se declara, no se puede compensar por declaración extemporánea ni en comprobación, para no hacer de mejor condición al no declarante (TEAC 4-4-17)

Dividendos. Exención. Juros brasileños. Exención del art. 21 TR LIS porque lo percibido es reparto de beneficios y no intereses porque, TS ss. 16.03.14 y 15.12.16, no es remuneración de préstamos ni se calculan sobre el principal pendiente de un crédito (TEAC 12-1-17)

Deducciones. Doble imposición interna. Transmisión de participaciones. Para evitar la doble imposición, art. 30.5 TR LIS, se tiene en cuenta sólo los beneficios generados y no distribuidos por la sociedad en que se participa directamente y cuyas acciones se enajenan; y no se tiene en cuenta los generados por sociedades participadas indirectamente (TEAC 8-6-17)

Deducciones. I+D. Improcedente. Patentes. Según informe del perito de la Administración, todo lo patentable es una novedad científica o tecnológica que lleve a la aplicación automática de la deducción (TEAC 11-9-17)

Deducción. Producción cinematográfica. Productor es quien tiene la iniciativa de ejecutar la obra asumiendo los riesgos económicos como titular, pero no o es el que adquiere la propiedad intelectual y vende luego los derechos de explotación por un precio algo inferior, porque no pretende producir una película, sino conseguir una rentabilidad fiscal disfrutando de la deducción y pudiendo amortizar el inmovilizado inmaterial (TEAC 5-7-17)

(de la base de datos de Julio Banacloche Pérez)

(5.07.18)

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