RESEÑA DE NOVEDADES TRIBUTARIAS: IRPF (nº 423)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (2017)
(Por si pudiera ser útil en estos tiempos de declaración del IRPF se ha elaborado esta reseña de novedades normativas, de jurisprudencia y de doctrina administrativa. Como puede ser insuficiente, contener errores, omisiones y muchas otras deficiencias, se pide perdón y se hace a los lectores la advertencia para su subsanación y el ruego de su comprensión. Gracias)
I. NOVEDADES NORMATIVAS
a) LIRPF
- Art. 30.2.1ª RA. Gastos deducibles en actividades profesionales. Cuotas de mutualidades alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos (Ley 26/2014)
- Art. 30.2.5ª RA. Gastos deducibles en actividades económicas. Primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años (Ley 48/2015)
- Art. 31.1.3ª RA. Límites de exclusión de estimación objetiva: DTª 32ª LIRPF (Ley 48/2015)
- Art. 49 BI. Base del ahorro. Porcentaje aplicable a la compensación (Ley 26/2014, DA 12ª)
b) RIRPF
- Art. 44. RT. Retribuciones en especie. Exclusión: gastos de estudio para capacitación o reciclaje del personal. Financiación indirecta (RD 1074/2017)
- Art. 46. RT. Retribuciones en especie. Exención de primas de seguros de enfermedad. Adaptación al art. 42.3.c) LIRPF (RD 1074/2017)
- Art. 53.2. Mínimos. Mínimo por descendientes. Asimilación en tutela y acogimiento (RD 1074/2017)
- Art. 67 bis (nuevo). Rectificación de autoliquidaciones. Mayor devolución. Empleo del modelo de declaración. Reducción de derechos si no hay comprobación (RD 1074/2017)
- Arts. 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3. Retenciones. Derechos de suscripción (RD 1074/2017)
c) NORMAS ESPECIALES
- RD-L 1/2017. Protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
- Resolución FROB (7.06.17). Bonos de fidelización del Banco Santander a accionistas u obligacionistas del Banco Popular
II. JURISPRUDENCIA
Residencia. Becados en el extranjero. La estancia en el extranjero como requisito de una beca no es ausencia esporádica, art. 9.1.a) LIRPF y no es relevante el propósito de volver; estancia por más de 183 días: retención por IRNR (TS 28-11-17, cinco)
Exenciones. Alimentos. En la anualidad se debe incluir no sólo los alimentos, el sustento, sino subvenir a todo lo necesario según el convenio (TSJ Madrid 30-1-17)
Exenciones. Cese. Rendir cuentas es también propio de la alta dirección; según TS s. 13.06.12, tributa la totalidad de la indemnización porque no hay límite en el RD 1382/85; pero según TS (sala 4ª), s. 22.04.14, unif. doc., se considera exenta hasta 7 días de salario por año con el tope de 6 mensualidades (AN 8-3-17)
RT. Deportista. Son rendimientos del trabajo, TS ss. 24.09.12 y 24.03.14, la participación en los derechos federativos cobrados por traspaso por el club y cedida a una sociedad no residente. Si la sociedad intermediadora no acredita sus servicios hay simulación y el deportista obtiene rendimientos de trabajo (AN 8-9-17)
RT. Administrador. Cese. Es posible, TS s. 22.12.11, que el administrador realice también funciones de alta dirección, pero la indemnización por cese como miembro del consejo es renta de administrador y no es renta irregular en cuanto procede de esa condición según relación mercantil (AN 7-9-17)
RT. Irregular. La indemnización ligada a rendimientos empresariales plurianuales es rendimiento irregular con reducción del 40%: bonus de 5 veces el salario si se consigue el objetivo en el plazo señalado (AN 8-3-17). Autonomía de la norma tributaria, TC s. 45/1989: la indemnización de 13 millones de euros no fue retribución por servicios prestados, sino indemnización por cese o renuncia al cargo de consejero delegado, y es renta regular porque, TS s. 19.07.12, no se trata de generación en más de dos años (AN 15-3-17)
RC. Mobiliario. Hay rendimiento de capital mobiliario y no ganancia de patrimonio, TS s. 16.05.11, 30.05.11, 23.06.11, 5.07.12, en la enajenación de participaciones que adquiere la sociedad para amortizarlas (TS 19-7-17). No ha lugar al recurso para unificación de doctrina porque no hay identidad ni en los hechos ni en las pretensiones y, además, se ha aplicado la doctrina correcta: la renta obtenida en la transmisión por el socio de acciones o participaciones de la propia sociedad para su amortización reduciendo capital y devolviendo aportaciones, es rendimiento de capital y no ganancia patrimonial (TS 19-9-17)
RA. Urbanización. Existió rendimiento de actividad porque se procuró ser agente urbanizador de determinados PAI y se compró a nombre de sociedades propias numerosas fincas incluidas en los PAI (TS 18-12-17)
RA. Sociedad de profesionales. Simulación. Hubo simulación cuando una sociedad facturó servicios de asistencia jurídica a otra, porque los servicios los realizó la persona física que era el único socio de aquélla, que es el que debe tributar. No ha lugar la casación para unificación de doctrina porque faltan identidades y no permite revisar la prueba (TS 18-10-10). Grupo de sociedades de asesoramiento, recobro y arrendamiento de un socio persona física que es quien presta los servicios sin que las sociedades aporten ningún medio: según TSJ Madrid, los rendimientos son de la persona física por simulación y no procedían las retenciones practicadas que no se pueden deducir en la liquidación; no sanción porque tampoco se confirmó en otras sentencias del TSJ de Madrid ni en el TSJ de Murcia (AN 15-3-17)
RA. Atribución de rentas. Transportistas. Si varios transportistas ponen en común sus titularidades de transporte y actúan como una unidad económica compartiendo objetivos y medios, se atribuye la renta, aunque la normativa de transporte impide autorizar como titulares a comunidades de bienes. No procede recurso para unificación de doctrina porque a las de contraste, TSJ Asturias s. 14.06.10 y TSJ Valencia s. 31.05.16 no son contradictorias (TS 18-9-17)
RA. Atribución. Comunidad de bienes. Despacho de abogados. La comunidad de bienes no está sujeta al IS y atribuye sus rentas; mientras no se produzca la sentencia penal que decida sobre el beneficio atribuible al profesional que participaba en el 10% (TS 25-9-17)
RA. EO. Exclusión. Analizada la actividad no era la de escayolista, sino la propia de albañilería y el ep. IAE no es el 501.1, sino el 505.7 al que no se aplica la EO. No cabe admitir la aplicación el primer año y excluir los siguientes, porque es que a la actividad de ese epígrafe no se aplica ni EO ni RS en el IVA (AN 24-1-17). Se presumen ciertos los hechos del acta por el IVA firmada en conformidad; exclusión de la EO por exceso de facturación como profesor de materias profesionales, sin que quepa alegar que un ingreso era rendimiento del trabajo y que la presunción del acta no afecta a la calificación (AN 5-12-17)
Ganancias. Simulación. Existiendo simulación en el entramado de dos sociedades, una improcedentemente patrimonial, y en la titularidad de actividades, el socio tributa por la ganancia en la parte general de la base imponible (AN 8-9-17)
Ganancias. En la transmisión de inmueble al tiempo del documento privado, la sentencia aplicó la quasitraditio del art. 1464 Cc por el uso de su derecho por el comprador -se incluyó la finca en el activo- con consentimiento del vendedor -que cedió la representación ante la Junta de Compensación y sin contabilizar el precio como ingreso a cuenta: la ganancia se produjo en más de un año, art. 40 LIRPF (TS 24-2-17)
Ganancias. Reinversión. Fue adecuado a Derecho atender a las manifestaciones de los compradores y del banco a efectos del crédito hipotecario para la reinversión en otra vivienda (AN 2-2-17)
Ganancias. Precio de opción. Si se pacta que la prima de opción se descuenta del precio si la opción se ejecuta, la totalidad del precio, incluida la prima, iba en la parte especial de la BI hasta TS s. 29.06.15, pero la DGT cv 21.05.08 aplicó un criterio distinto, la prima ba en la parte general de la BI, y así lo sigue el TS; no se estima lo alegado respecto a las facturas por gastos que iban a nombre del esposo que la Inspección imputó por mitad a cada cónyuge porque es cuestión que no se planteó en la liquidación, sino en la demanda y porque se presume que era ganancial (AN 28-6-17). Aunque antes de 2008 se consideró que la prima o precio de la opción de compra, era incremento de patrimonio, a la vista del cambio de criterio de la DGT, los tribunales, TS ss. 27.06.14 y 29.06.15, consideran que tributa, art. 39 LIRPF, por la parte general de la base imponible, sin perjuicio de que la renta obtenida al vender el bien de que se trate, art. 35.1.b) LIRPF, se tribute en la parte especial (AN 7-9-17)
Ganancias. Sobreprecio. No aportado el original del documento privado goza de un alto grado de fiabilidad la documentación en fotocopia que aporta el banco (AN 17-7-17). Son inverosímiles las explicaciones; no cabe deducir gastos de facturas emitidas por quien no tenía organización ni medios para realizar los trabajos facturados; hubo transmisión antes de la escritura: el art. 1462.2 Cc no contiene un “numerus clausus” de formas de transmisión, cabe servidumbre de paso o autorización para el cultivo y los frutos convenidos en documento privado, lo importante es la posesión (AN 20-7-17)
Ganancias. Escisión. Tributación procedente de los socios en la escisión que quedó excluida del régimen especial de reestructuración de empresas, art. 97.2 LIS, porque no se distribuyeron ramas de actividad -que no existían en un patrimonio compuesto por inmuebles, participaciones y créditos-, ni se respetó la proporcionalidad (AN 5-7-17)
Ganancias. Imputación temporal. Expropiación. En la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia la renta, TS s. 26.05.17, se imputa al tiempo de la ocupación y no cuando se reconoció o fijo el justiprecio; en este caso, se integra en la BI como renta originada en más de un año (TS 12-7-17)
Ganancias. Injustificadas. Inexistentes. Hubo empecinamiento en la Administración al no admitir la justificación de dinero en efectivo para adquirir pagarés, llegando a proponer sucesivamente tres liquidaciones distintas por negarse a valorar las pruebas documentales aportadas por el recurrente (AN 14-6-17)
Imputación. Derechos de imagen. Procedía retener sobre lo pagado a la sociedad intermediaria porque era renta del futbolista porque no están justificados los servicios de intermediación; no cabe deducir retenciones no soportadas cuando no se declaró el ingreso; imputación por no llegar al 85% las retribuciones del jugados; no se acredita pago de impuesto en el extranjero por la cesionaria. La imputación de renta no es inconstitucional, TC s 14.07.94. Sanción sobre esta parte de la regularización en el primer año estimando la utilización de medio fraudulento (AN 27-12-17)
Retenciones. Comprobación. Interesados. En la comprobación al retenedor sobre las retenciones que debió practicar e ingresar, se debería haber citado a los empleados y haber regularizado la renta de los incumplidores quedando así regularizada la retención, TS ss. 16.07.08; después de las autoliquidaciones de los empleados no cabe exigir retenciones al retenedor, aunque sí sanciones o intereses por el incumplimiento o el daño financiero, pero en este caso, teniendo todos los datos, la Administración -D. Foral y AEAT-, faltando al principio de buena administración, no hizo nada en dos años para informar a los profesionales de derecho a pedir la devolución, TS s. 7.12.09 (TS 17-4-17)
Retenciones. Depósitos en el extranjero. Como en AN s. 12.11.15, procedía retener sobre los intereses del depósito formalmente señalado en la sucursal en Dublín, porque sólo había un empleado y tenía una pequeña superficie lo que impide aplicar el art. 73.3.d) LIRPF (AN 20-9-17)
III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA (TEAC)
Exenciones. Cese. En relaciones laborales de alta dirección, para calificar como alto directivo y no como empleado muy cualificado hay que estar a las circunstancias de cada caso; lo relevante no es el nombre ni el estatus jurídico, sino la función y las facultades o poderes para realizarla (TEAC 8-6-17)
Exenciones. Prestación por maternidad. Según TSJ Andalucía s. 27.10.16, no está exenta la prestación por maternidad porque no se incluye en el art. 7 LIRPF (TEAC 2-3-17, unif. crit)
RT. Pagos en especie. Si una entidad farmacéutica patrocina la asistencia a un congreso para divulgar y dar conocer los productos que comercializa, a profesionales sanitarios mediante pagos en especie, lo percibido puede ser rendimiento del trabajo o de actividad, según la forma dependiente o independiente del ejercicio profesional o de otras circunstancias -prestigioso profesional no por su empleo, sino por su prestigio-, y se debe hacer ingresos a cuenta (TEAC 4-4-17)
RT. Sueldos atrasados. Lo pagado por sueldos impagados son rendimiento del trabajo y se imputan: al período en que fueron exigibles, si no hay litigio, mediante autoliquidación complementaria; al período en que gane firmeza la sentencia, si hay litigio (TEAC 2-11-17, unif. crit.)
RT. Reducciones. Pensiones. En la aplicación de la DT 2ª Ley 35/2006, respecto de las pensiones de empleados de CTNE pagadas por la SS al asumir los compromisos de la extinguida mutualidad, siendo requisito para aplicar la reducción del 75% que las aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducción o minoración en la BI, sólo se aplica a la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1979 (TEAC 5-7-17)
RT. Reducciones. Stok options. La cancelación anticipada del plan de stok options decidida por la empresa ante una fusión y la salida a cotización no se aplica la reducción porque no ha habido vencimiento sino un derecho nuevo, sustituyendo o compensando eventuales rendimientos futuros a cambio de una cantidad concreta y actual; tampoco se computa período de generación (TEAC 11-9-17)
RC Inmobiliario. Reducción. Como en TSJ Extremadura s. 29.09.16, la reducción en arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, art. 23.2 LIRPF, sólo se aplica a rendimientos declarados, art. 96 LIRPF, antes de un requerimiento de comprobación o investigación (TEAC 2-3-17, unif. crit.)
RCM. Utilidad de socios. En una sociedad dedicada a dar cursos de cualificación profesional que obliga a los profesores a firmar hojas de salarios, abrir una cuenta y entregar cheques al portador que permitirán retirar fondos que se ingresan en cuentas de los socios administradores, para así elevar los costes y obtener mayor subvención, deduciendo los gastos para tener menor beneficio, a efectos del IRPF hay utilidad de socios por las cantidades abonadas en sus cuentas (TEAC 4-12-18)
RA. Regular. Cese de socio profesional. No es irregular la indemnización por su cese como socio de sociedad profesional; no se aplica el art. 25.1.b) RIRPF porque no se cesa definitivamente en la actividad; tampoco se retribuye un esfuerzo prolongado por más de dos años; no hay período de generación cuando la obligación de pago nace antes del momento en que se paga o se calcula; el art. 32.1 LIRPF permite considerar irregular la renta excepcional y no periódica (TEAC 4-4-17)
RA. Irregular. Cese de socio profesional. En la renta percibida por pacto de no competencia durante 3años asumido al tiempo del cese como socio de una consultora hay que partir de que puede ser irregular la renta percibida por “no hacer” durante más de 2 años; pero si las rentas son por no ejercer una actividad económica no se aplica la reducción por el art. 19 LIS (se reparten los ingresos por los ejercicios) y, aunque el art. 19.3 LIS permite el cobro anticipado, en este caso no sería aplicable porque supondría una menor tributación al ser aplicable la reducción; en todo caso se debe probar el nexo entre la renta y el no ejercicio de una actividad y que éste no es por otra causa (TEAC 8-6-17)
Ganancias. Exentas. En la transmisión lucrativa de participaciones en empresas familiares, art. 33.3 LIRPF, cuando se cumplen los requisitos del art. 4.8 LIP, el referido a que las retribuciones por las funciones de dirección sean más del 50% de todos los rendimientos del trabajo y actividad compara la remuneración con la suma algebraica de todos los rendimientos netos reducidos de trabajo y actividad (TEAC 11-7-17)
Ganancias. Separación de socio. Reducción de capital. Si el socio vende todas sus acciones y se separa de la sociedad que amortiza acciones, no se aplica el art. 33.3.a) LIRPF, rendimiento de capital mobiliario, porque conlleva separación del socio, sino el art. 37.1.e) LIRPF, ganancia patrimonial, que es la norma específica; aplicación de abatimiento si procede (TEAC 11-9-17)
Ganancias. Escisión. En la escisión total la deuda liquidada a una escindida no es ganancia del socio porque fue posterior a la operación y no influyó en la valoración; sólo si el socio vende acciones de la sociedad beneficiaria después de que se hayan depreciado por las deudas liquidadas a la escindida que les haya podido llegar (TEAC 12-1-17)
Ganancias. Valoraciones. A falta de declaraciones: 1) Si se adquirió a título lucrativo, el valor de adquisición debe ser, art. 36 LIRPF, el valor real, pero no “cero”, pudiendo comprobar según art. 57 LGT: aplicar “cero” es infringir el art. 35 LIRPF. 2) En adquisiciones a título oneroso habría que señalar un valor de adquisición, y si la Administración quiere aplicar valor “cero” sin utilizar los medios de comprobación, sobre todo en inmuebles, estaría infringiendo el art. 35 LIRPF; no ocurriría así, si procuró comprobar y se vio abocada a aplicar “cero” porque según LIRPF, el valor de adquisición es el satisfecho más los gastos menos la amortización o lo desembolsado en caso de construcción; todo esto sin perjuicio de comprobar, arts. 57 y 134 y 135 LGT, y de los plazos máximos de duración de los procedimientos (TEAC 2-2-17, unif. crit.)
(base de datos de Julio Banacloche Pérez)
(10.05.18)
No hay comentarios:
Publicar un comentario