JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 271)
(septiembre, 2016)
I. DERECHO TRIBUTARIO.PARTE GENERAL
NORMAS
- Simulación. Hubo simulación, TS s. 26.09.12, AN s. 14.07.16, al situar el domicilio en Bilbao, siendo en Zaragoza, para aprovecharse de la norma foral entonces vigente que permitía revalorizar los activos de la absorbida y atender al nuevo valor sin la condición de la previa tributación como regula el art. 103 LIS/95 (AN 16-9-16)
- Nulidad. Devolución. Siendo nulas las liquidaciones provisionales por atenerse a una decisión de cambio de domicilio fiscal tomada prescindiendo absolutamente del procedimiento y no constando conflicto ante la Junta Arbitral, procede la devolución de cuotas del IVA y el derecho a compensar (AN 15-9-16, 29-9-16)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. Procedía el apremio porque al impugnar la declaración de responsabilidad no se pidió la suspensión y cuando se pidió fue inadmitida a trámite; y fue procedente porque si la LGT/1963 se refería sólo a la ocultación, en la LGT/2003 se refiere también a la transmisión que impide la recaudación, como se pretendió en este caso (AN 12-9-16). Aunque al interponer el recurso de reposición se solicitó la suspensión y se aportó hipoteca como garantía, no hubo suspensión y se archivó la solicitud porque esa garantía no está contempla en el art. 224.2 LGT, el apremio fue justificado porque se había notificado la obligación de pago (AN 29-9-16)
INTERESES
- Suspensivos. Improcedentes. Aunque hubiera habido suspensión, anulada la liquidación y ordenada la notificación en voluntaria al responsable subsidiario, sólo hay deuda exigible desde la derivación y no procede liquidar intereses (TS 21-9-16)
RESPONSABLES
- Subsidiaria. Control efectivo. Probado el control efectivo sobre las sociedades es procedente la responsabilidad, art. 43.1.h) LGT, de quien empleó su voluntad rectora para impedir el cobro del impuesto (AN 26-9-16)
- En la recaudación. Fue procedente la declaración de responsabilidad, art. 42 LGT, al socio que creó sociedades interpuestas a las que se cedió el crédito contra clientes impidiendo ejecutar los embargos y la recaudación tributaria (AN 26-9-16). Responsabilidad del art. 42 LGT al administrador porque organizó la simulación de actividad con dos personas físicas, sin trabajadores, materias primas ni maquinaria que no podían facturar lo mismo que una sociedad con más de 30 trabajadores (AN 26-9-16). Responsabilidad del art. 42 LGT porque se sustrajeron los recursos para el pago de la deuda tributaria al aceptar la donación del patrimonio del deudor (AN 26-9-16). Fue justificada la declaración de responsabilidad, art. 42.2.a) LGT, a quien actuó como representante sin haber alegado prescripción, TS s. 29.09.14, porque la recalificación de existencias a inmovilizado antes de la transmisión se hizo contra las reglas contables; tratándose de responsabilidad solidaria no cabe alegar que existían otros bienes para cobrar (AN 30-9-16)
SUCESORES
- Sociedad disuelta. En la regularización de la sociedad fue correcto eliminar gastos inciertos; y no se trata de una sucesión en la actividad -art. 72 LGT/1963-, sino de un reparto de patrimonio social entre los socios -art. 37 LGT/1963- que responden de las deudas tributarias de la sociedad, pero no de las sanciones (AN 26-9-16)
PROCEDIMIENTO
- Calificación. Pericia. Sobre la naturaleza de un contrato no cabe estimar como medio de prueba el informe de un catedrático al ser una cuestión jurídica, TS s. 12.06.12; no fue una entrega, sino un servicio y por eso se cobró por la gestión para conseguir que llegara a buen fin; tributación por transparencia por ser sociedad de profesionales (AN 29-9-16)
NOTIFICACIÓN
- Electrónica. Constitucional. Si se incluyó en el sistema y se conocía la inclusión, pero no se accedió en plazo, procedió declarar extemporánea la reclamación porque se aplicó el RD 1363/2010 que desarrolla la ley, TS s. 29.10.14, sin que en la exigencia de comunicaciones electrónicas exista lesión del principio de reserva de ley, ni el de tutela efectiva, ni el de igualdad, ni el de proporcionalidad, ni hay arbitrariedad (AN 26-9-16)
GESTIÓN
- Comprobación limitada. Efectos. Si en la comprobación limitada la oficina de Gestión hizo un examen completo de la procedencia y cuantía de la deducción por reinversión, sus efectos se proyectan, TS s. 22.09.14, 30.10.14 y 3.02.16, desde el año anterior en que se originó hasta el siguiente al que afectó (AN 22-9-16)
- Rectificación de autoliquidación. La valoración por ISyD permite la rectificación de la autoliquidación del IRPF y aunque no se aplica el principio de personalidad única al ser distintas Administraciones, procede aplicar el principio de delegación de funciones en la Autónómica, al ser un impuesto estatal (AN 14-9-16)
INSPECCIÓN
- Desarrollo. Cuestionario previo. El cuestionario previo de 17 preguntas sin identificar a quien lo pedía y con sólo el membrete de la Dependencia Regional de la Delegación de la AEAT, es contrario al art. 36.1.f) LGT y al idéntico art. 35.b) Ley 30/1992, pero es irrelevante porque la inspección siguió y acabó normalmente (AN 21-9-16)
- Resolución. Plazo. No resolver en el plazo de un mes -art. 60.4 RGIT/86- no produce, TS s. 19.01.12, caducidad (AN 22-9-16, 29-9-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. La ampliación del plazo de duración de actuaciones exige, TS s. 7.12.12, se debe producir dentro de los 12 meses, sin tener en cuenta dilaciones, TS ss. 6.06.13 y 25.05.15 unif. doct., y se exige, TS s. 21.06.16, un acto formal para la reanudación (AN 13-9-16). Se produjo un acuerdo de ampliación del plazo después de transcurridos los 12 meses, pero lo procedente era notificar un acuerdo formal de reanudación que, al no producirse, dejó correr la prescripción (AN 26-9-16)
- Duración. Dilaciones. No computables. Según TS s. 7.04.16 no se debe actuar con automatismo en la apreciación de dilaciones que no se producen, TS ss. 28.01.11, 2.04.12, 19.04.12, 14.10.13, si no paralizan las actuaciones que continúan (AN 30-9-16)
- Duración. Dilaciones. Computables. La no aportación de la documentación pedida incide, TS s. 20.06.12, en la dilación a efectos de la duración de actuaciones (AN 29-9-16)
- Prescripción. Exceso de duración. Se produjo prescripción porque el exceso de duración no produce caducidad, pero sí que no se considere interrumpida la prescripción (AN 15-9-16)
RECAUDACIÓN
- Medidas cautelares. Procedentes. Fueron procedentes, TS s. 16.06.11, las medidas cautelares adoptadas, art. 81.4 LGT, a la vista de la situación económica y financiera del presunto responsable subsidiario y de las empresas relacionadas con él (AN 12-9-16). En aplicación del art. 81 LGT, estaba justificada la ampliación del plazo de medidas cautelares porque la sociedad estaba despatrimonializada (AN 19-9-16)
- Apremio. Impugnación. La inexistencia de un acto válido de gestión sólo cabe invocarla, TS ss. 26.04.99 y 25.06.08, si no se pudo alegar o si resulta de su impugnación; pero nunca se alegó antes que no se había notificado la liquidación apremiada y si se notificó a una dirección incorrecta se ha admitido que en otras ocasiones valió y no hay error en las horas porque hay que estar a las que constan en el recibo y no las de la certificación de la liquidación de todo el reparto (AN 19-9-16). Contra el apremio no cabe otros motivos, art. 167.3 LGT; pedir la rectificación de la autoliquidación no paraliza el aplazamiento pedido ni la aplicación de la ley para la recaudación estando en período ejecutivo (AN 26-9-16)
- Responsables. Declaración. Anulación. Se anula la declaración de responsabilidad subsidiaria porque el TEAC resolvió sin atender a las cuestiones planteadas, pero no procede reducir la sanción por conformidad, Ley 7/2012, porque además de manifestar que no se daba, se ha recurrido ante el TEAC (AN 12-9-16)
SANCIONES
- Culpa. Prueba. Por indicios. Según TS s. 17.02.14 es medio de prueba admitido la presunción por varios indicios en igual sentido; en este caso de albañilería: elevado volumen de obra sin vehículo ni lugar para realizar la obra ni trabajadores, en la inspección a la sociedad cliente se le eliminaron los gastos, las facturas no describen los trabajos, las entradas en las cuentas son inferiores a los ingresos y además se construyó su vivienda en tiempo libre; sanción de más de 700.000 euros en tres años por el art. 201 LGT: emitía facturas para que se redujeran gastos (AN 21-9-16)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No es motivación suficiente la alusión genérica a negligencia; en sanciones no cabe, TS ss. 16.06.08, 17.03.08, 12.07.10, el automatismo (AN 16-9-16). Aunque no hay errores aritméticos ni laguna legal ni interpretación razonable, TS 23.05.16, la motivación no responde al “estandar exigido por la jurisprudencia”, al limitarse a reiterar los hechos objeto de regularización sin que se pueda deducir culpa, TS s. 29.09.14, por haber dado la conformidad en el acta (AN 30-9-16)
DELITO
- Prescripción. Antes de la reforma del art. 132 CP por LO 5/2010, y según TC, s. 63/2005, la presentación de la denuncia o querella no interrumpía la prescripción, sino desde que se admitía y se incoaban diligencias; sólo desde la reforma se interrumpe si en los 6 meses siguientes se incoa proceso penal; el Juzgado y la Audiencia Provincial infringieron el art. 5.1 LOPJ (TC 18-7-16)
REVISIÓN
- De nulidad. Improcedente solicitud de nulidad, art. 217 LGT, por no aportar el expediente completo, por alterar la carga de la prueba y por indefensión, porque, TC s. 10.02.03, no hay indefensión si es falta de diligencia del interesado; esto ocurrió cuando llevó a que fuera firme la resolución del TEAR al presentar extemporáneamente la alzada ante el TEAC y no provocaba indefensión: que fuera incompleto el expediente de regularización a la madre y al hijo porque la simulación se localiza en la actividad que se dividió artificialmente; ni discrepancia en la valoraciónde las pruebas; ni no atender a alguna de las sentencias invocadas (AN 19-9-16)
- Ingresos indebidos. Prescripción. En la devolución por doble pago la prescripción no está al devengo del impuesto, sino al tiempo en que se produjo el ingreso indebido (AN 8-9-16)
RECLAMACIONES
- Resolución. Plazo. Intereses. Ni en la aplicación de los tributos ni en las reclamaciones económico-administrativas cabe pedir intereses alegando el derecho a un proceso sin dilaciones -art. 24.2 CE-; y tampoco se podía en este caso por no resolver en más de un año porque fue antes de la entrada en vigor de la LGT/03 -DT ª5ª.3-; respecto del art. 242 LGT y TS s. 22.06.15 fue correcto el cálculo de intereses porque la suspensión se pidió en período voluntario de ingreso -art. 66.6 RD 520/2005- y no se produjo, TS ss. 28.11.97 y 11.12.09, anatocismo (AN 22-9-16)
- Resolución. Silencio. Interpuesta reclamación ante el TEAR (12) y no resuelta en un año, se recurrió en alzada (13) ante el TEAC y no resuelto en un año se interpuso (15) el contencioso aunque antes (14) se notificó resolución expresa de la reclamación y antes de la sentencia resolvió el TEAC inadmitiendo la alzada por defecto de cuantía. No puede resolver la AN. Otra cosa sería si no hubiera habido resolución expresa; en este caso, la recibida “le puso sobre la pista” de que la vía elegida no era correcta. Aunque TS, s. 15.06.15 unif. doc., señala que la resolución expresa extemporánea no exige ampliar el recurso, se refiere a cuando no afecta al objeto esencial del recurso, lo que no ocurre aquí (AN 21-9-16)
- R.Ex. Revisión. No se da ninguno de los motivos del art. 244 LGT y hubiera podido impugnar la procedencia de apremio si consideró que la liquidación se había notificado en otro domicilio y que la primera noticia la tuvo con la providencia de apremio notificada en el lugar donde trabajaba la hija (AN 28-9-16)
- Prescripción. La demora en resolver del TEAC, TS ss. 5.04.05, 18.06.12, en más de 4 años produce prescripción del derecho a liquidar- las potestades caducan-; los actos de ejecución no forman parte del procedimiento y no interrumpen la prescripción; por eso, aludida en ellos la resolución, se ordenó la retroacción para notificarla (AN 28-9-16)
RECURSOS
- Legitimación activa. Según TS s. 23.11.12, fue suficiente el acuerdo del consejo de administración que facultaba a letrado y procurador para interponer recursos contenciosos en defensa de los intereses de la empresa y el acuerdo del letrado jefe autorizando el recurso (AN 8-9-16)
- Cuestión nueva. No planteada la impugnación de la sanción ante el TEAR ni en la alzada ante el TEAC, en el contencioso es cuestión nueva que impide pronunciarse (AN 23-9-16)
- Unif. doct. Cuantía. Se inadmite el recurso porque aunque la deuda era superior a 30.000 euros, no ocurría así al separar cada concepto: cuota, intereses, sanción (TS 28-9-16)
- Unif. doct. Inadmisión. En recaudación, no se admite el recurso por falta de identidades (TS 20-9-16). En IVA, no se admite el recurso por falta de identidad fáctica y causal (TS 20-9-16). En derivación de responsabilidad se inadmite el recurso por ser supuestos fácticos distintos (TS 20-9-16). En derivación de responsabilidad no ha lugar al recurso por falta de identidad en los supuestos (TS 20-9-16). En IVA, no se admite el recurso por falta de identidad, porque no cabe referir la discrepancia a una cuestión que no objeto de controversia (TS 20-9-16). En ITP, no se admite el recurso porque, aunque podría haber identidad subjetiva y fáctica, no hay identidad causal (TS 20-9-16). En apremio, no ha lugar al recurso porque el acto adquirió firmeza al ser extemporáneo el recurso de reposición (TS 21-9-16). En el IVA, se inadmite el recurso porque no había contradicción en la interpretación del ordenamiento jurídico, sino distinta apreciación en la prueba (TS 21-9-16). En sanciones, no se admite el recurso porque no hay contradicción de doctrina, sino en la prueba (TS 21-9-16). En responsabilidad solidaria, se inadmite el recurso porque se trata de distintos supuestos fácticos (TS 21-9-16). Se inadmite el recurso, en derivación de responsabilidad, porque falta identidades y contradicción (TS 22-9-16). En ITP, se inadmite el recurso porque falta la trile identidad de sujetos, fundamentos y pretensiones (TS 22-9-16). En IS, no se admite el recurso porque aunque se admitieran semejanzas en las situaciones, no hay infracción (TS 26-9-16). En IS, no se admite el recurso porque ni hay identidades ni se relacionan pormenorizada y circunstanciadamente las identidades (TS 26-9-16). En IVA, no ha lugar al recurso porque se trata de supuestos diferentes (TS 26-9-16). En IVA, no se admite el recurso porque no hay doctrinas enfrentadas y son supuestos diferentes (TS 26-9-16). En IVA, no se admite el recurso porque los hechos se deben considerar según constan en la sentencia recurrida sin que quepa su revisión y no se daban las identidades exigidas (TS 26-9-16). En sanciones, no se admite el recurso porque no hay identidad de supuestos, sino apreciación distinta de la prueba (TS 27-9-16). No se admite el recurso porque se exige que existan fallos contradictorios y que se exponga una infracción legal, TS s. 12.07.04, atendiendo a los hechos como se describen sin que se puedan revisar (TS 27-9-16). En responsabilidad por sucesión en la actividad, no se admite el recurso porque no se cumple lo ordenado: como presupuestos de admisión, se deben razonar con precisión las identidades, arts. 96.1 y 97.1 LJCA; y, como cuestión de fondo, se debe probar la identidad de doctrina (TS 27-9-16). En sanciones, no se admite el recurso porque son hechos diferentes (TS 27-9-16). En recargo de extemporaneidad, no se admite el recurso porque no hay identidad objetiva ni causal (TS 27-9-16). En sanción, no se admite el recurso porque no hay contradicción doctrinal, sino distinta valoración de la prueba (TS 27-9-16). En IS, no ha lugar al recurso porque se trata de una discrepancia en la valoración de la prueba (TS 27-9-16). En IS, no se admite el recurso porque es obligada la relación circunstanciada y pormenorizada de las contradicciones (TS 28-9-16). En IS, no se admite el recurso para unificación de doctrina porque no es para corregir incongruencias (TS 28-9-16). En IS, no se admite el recurso porque no hay identidad material en los supuestos (TS 28-9-16). En responsabilidad subsidiaria, no se admite el recurso porque se exige la triple identidad, TS s. 26.09.07, y aquí no hay identidad de pretensiones, sino discrepancia en la valoración de la prueba (TS 28-9-16). En IS, no se admite el recurso porque son distintos supuestos fácticos (TS 28-9-16).
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- RT. Renta irregular. Si existía un contrato de incentivos o de permanencia, AN s. 16.03.16, aunque no se hubiera elevado a escritura pública, la renta fue irregular (AN 14-9-16)
- RA. Titularidad. No había dos titulares, marido y mujer, ni dos actividades de transporte; ni vale el argumento de que la Ley 16/87 de Ordenación del Transporte Terrestre impide las comunidades de bienes, porque una cosa es la autorización personal y otra que fiscalmente cabe dos titularidades diferenciadas; no ocurre así cuando hay una sola dirección. Lo que quiso decir la Administración en su resolución no es que aplicaba el art. 31.1.c) Ley 35/06, sino que antes no se podía lo que después se reguló. Sanción (AN 21-9-16)
- RA. Actividad. La aportación de terrenos a una Junta de Compensación para que urbanice y entregue las parcelas resultantes no excluye la existencia de actividad de la aportante, TS s. 29.06.16; en la transmisión se produjo rendimiento de actividad, pero como la Inspectora Jefe calificó la renta como ganancia, se mantiene así para evitar la “reformatio in peius”; sanción improcedente y, máxime, a la vista de la discrepancia en la calificación de la renta (AN 28-9-16)
- RA. EO. Exclusión. En la actividad del ep. 465.9 IAE no se aplica el régimen simplificado del IVA, AN s. 27.05.14, luego no cabe aplicar la EO en el IRPF (AN 21-9-16)
- Ganancias. Injustificadas. Ganancia en la adquisición de acciones sin justificar fondos para hacerlo (AN 28-9-16)
I. SOCIEDADES
- Reinversión. Procedente. Procedente deducción por reinversión porque era inmovilizado y no existencias, TS ss. 12.07.12, 30.04.15, y existía afectación, TS s. 11.03.11, ya que ése era el carácter de las antiguas fincas en la subrogación por acuerdo de reparcelación, art. 100.1.b) TR Ley del Suelo y Ordenación Urbana, RDLeg 1346/1976 (AN 15-9-16). Procedente tratamiento de la reinversión al existir afectación, TS ss. 11.03.11, 30.04.15; porque la contabilización no cambia la naturaleza, TS s. 3.02.14,; porque desde la adquisición se contabilizó como inmovilizado, así ha permanecido 12 años y fue objeto de revalorización como Activo Material Fijo que fue aceptada por la Administración (AN 29-9-16). Procedente tratamiento de la reinversión porque hubo afectación, TS s. 11.03.11 y 30.04.11, y aunque la contabilidad no cambia la naturaleza, TS s. 3.02.14, hubo intención de edificar y se hicieron gestiones y, TS 13.06.13, hubo actividad preparatoria (AN 29-9-16)
- Reinversión. Improcedente. El inmovilizado exige servir de forma duradera a la actividad, TS ss. 28.03.13, 13,06,13, 26.06.15,: no hubo actuaciones tendentes a edificar y la cesión para colocar vallas en el terreno, TS s. 26.04.12, no es arrendamiento (AN 12-9-16). Hay que estar a la realidad y no a las intenciones: el solar era existencia por ser objeto de la actividad de promoción inmobiliaria para la venta por lo que no procedía la deducción por reinversión, art. 42 RDLeg 4/2004, TR LIS,
- R.E. Minería. FA. Cálculo. El FA no se calcula sobre la BI, sino sobre la parte de rendimientos que tienen origen en los aprovechamientos, art. 42, 2 y 3 LIS; en la LIS no hay definición de BL, el empleo de “base previa” no es ortodoxo, pero es útil (TS 28-9-16)
- RE. Fusiones. Rama de actividad. No existía rama de actividad, TS s. 29.10.09, en el transmitente, TS s. 21.06.10; no se transmitieron todos los activos al quedarse una de las fincas; sin organización diferenciada en la beneficiaria respecto de la escindida. Sin motivo económico, TS ss. 23.01.14, 24.02.14, sólo se pretendía un reparto de patrimonio (AN 29-9-16)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No es motivo económico válido para aplicar el régimen especial la distribicón de patrimonio entre hermanos (AN 19-9-16)
- RE. Patrimonial. Inexistente. Como en AN s. 12.01.12, existía actividad y por eso hubo escisión, y procedía retener aunque el dividendo se repartiera con la condición resolutoria referida a que la sociedad fuera patrimonial (AN 14-9-16). La sociedad no era patrimonial, TS ss. 4.11.15, 18.06.15, porque continuó la actividad y porque los trabajadores despedidos y admitidos en otras sociedades del grupo continuaron realizando las mismas funciones (AN 20-9-16)
IRNR
- Devolución. Intereses. En la retención por dividendos procede devolución, AN s. 23.07.15, para evitar la discriminación; sobre intereses, TS s. 23.07.15, 22.10.15, se está al art. 32.2 LGT. No hay, TS 10.06.09, 7.06.13, anatocismo (AN 29-9-16)
ISyD
- Reducciones. Parentesco. Tiene derecho a la reducción por parentesco la pareja de hecho aunque no estuviera en el correspondiente registro como prueba de convivencia “more uxoris” (TSJ Madrid 12-5-16)
IVA
- Entregas. Sujeción. Sujeción porque la Junta de Compensación no se limitó, como mantiene, a reunir dinero para adquirir fincas para luego cederlas al Ayuntamiento, sino que adquirió y cedió gratuitamente en virtud de convenio urbanístico (AN 16-9-16)
- Repercusión. Rectificación. La devolución previa de las cuotas no es presupuesto de la eficacia de la factura rectificativa, porque en el art. 89.5 LIVA lo que se condiciona al año no es la emisión, sino la regularización en la declaración, precisamente contado desde que se debió rectificar -en 4 años-, según TS ss. 21.02.12, 29.03.12, 10.10.13; no devolver no condiciona la rectificación -arts. 80 y 89.1 LIVA- ni permite preumir mala fe (AN 22-9-16)
- Deducciones. Requisito formal. Facturas. Si la Administración dispone de datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos materiales para deducir no se puede exigir más formalidades aunque la factura fuera genérica por “servicios jurídicos” (TJUE 15-9-16)
- Deducciones. Requisito temporal. El derecho a deducir nace al tiempo en que se soporta el IVA y que, suele coincidir con la fecha de expedición de la factura: derecho a deducir el IVA por operación registrada en el año en que se dedujo; contra la denegación por no considerar acreditado que no se hubiese registrado y deducido en el año anterior a la vista de las referencias de serie y número, porque en las facturas figuran datos bastantes y se pueden confirmar con otros documentos que pudo verificar la Administración (TSJ Madrid 4-7-16)
- Deducciones. Afectación. Si la empresa adquiere bienes y servicios que utiliza en más del 90% en actividades no económicas no sujetas al IVA no tiene derecho a deducir (TJUE 15-9-16)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. Caducado el derecho a deducir empieza el derecho a la devolución que se extiende hasta el fin del plazo de prescripción y que no exige formalidad pudiéndose reivindicar al tiempo de la demanda en el recurso contencioso (TSJ Andalucía 13-5-16)
- Devolución. Justificantes. Neutralidad. Si se requirió la aportación de originales de las facturas y decir el objeto de las operaciones y el destino de lo adquirido y no se aportó; en sucesivo requerimiento se considero insuficiente lo aportado y el TEAC consideró extemporánea la aportación, tampoco cabe en el contencioso: estaba obligado a probar su derecho -art. 105 LGT- y a cumplir los requerimientos -art. 119 LIVA, art. 31 RIVA, art. 112 Ley 30/1992: lo que se pudo aportar en alegaciones no se tendrá en cuenta al resolver- ; es un proceder conexo al abuso de derecho -art. 7.2.c) Cc- en este caso: derecho procesal. No es contrario a AN s. 3.03.16 que señala que el principio de neutralidad prevalece sobre obligaciones formales -TJUE s. 1.04.04-, porque esa sentencia se refería a aportar en el recurso de reposición (AN 22-9-16)
- Devolución. Intereses. Respecto del dies ad quem, el art. 116 LIVA no se refiere a intereses y el art. 115.3 loa computa desde que acaban los 6 meses contados desde la declaración y el dies a quo no es el de pago efectivo, sino el de la orden de pago, como en el art. 31.2 LGT (AN 23-9-16)
- Devolución. Doble ingreso. Si se ingresó por servicios en cada pago del arrendamiento financiero y por entrega por todo el importe y con devengo anterior, se produjo duplicidad y procede la devolución (AN 8-9-16)
ITP y AJD
- Exenciones. AJD. Estado. Si en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se señalan las garantías que se deben aportar, hay una aceptación implícita; se ha resuelto favorablemente, se ha aceptado la hipoteca unilateral, se debe considerra los efectos retroactivos, art. 141 LH, de la inscripción en el Registro. Hubo sujeto pasivo y procede exención por AJD (TS 26-9-16, unif. doc.)
I. ESPECIALES
- Prima de Seguros. El Arbitrio de Bomberos forma parte d ella base imponible del I. sobre Primas de Seguro (AN 26-9-16)
- Venta minorista de determinados hidrocarburos. Devolución. Procede la rectificación de la autoliquidación y después se devolverá como ingresos indebidos las cantidades ingresadas por los repercutidores según las facturas emitidas y con los límites que se señalan (AN 12-9-16). Invocada la TJUE s. 27.02.14, no se devuelve al que repercute, sino al repercutido que no es el minorista, sino el consumidor final (AN 26-9-16). El que repercute puede pedir la devolución, pero se devuelve al que soportó la repercusión (AN 26-9-16)
UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE, LA VIRGEN MARÍA
Bendícenos, tierna Madre,
desde el trono de tu amor.
Tu mirada, dulce y pura,
llena el alma de contento.
Ay, no dejes, tierna Madre,
de mirarnos ni un momento.
NOTICIAS DEL BLOG. Parece que todo sigue bien. Superadas las trece mil páginas visitadas, en la estadística se señalan “servidores” en Singapur y en Estocolmo; en cuatro continentes, pero no en África. Y, para divertimento de la redacción, se alternan con similitud los visitantes del blog dominical -el semanal que se debe leer todos los días- y los de los “papeles de J.B.” -que no son formativos, sino performativos. Se seguirá mientras se pueda. Gracias a todos.
(9.11.16)
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