LO TRIBUTARIO (n.º 1184)
ITPyAJD: 14) La comprobación de valores (2)
Se debe recordar que el precepto básico de la ley del impuesto (art. 46) se contradice a sí mismo al excluir de su aplicación -de la comprobación de valores- la valoración de los bienes inmuebles “salvo que en el caso de inmuebles, la base imponible sea el valor de referencia” o una magnitud superior según lo regulado en el art. 10 LITPyAJD. Así, no se puede comprobar, pero sí impugnar el valor de más deficiente estimación (si se compara con el idóneo valor por perito con titulación adecuada, visión directa y con motivación suficiente) y de menor fundamento normativo (en vez de la ley para fijar la base imponible -art. 8 LGT- se declara por resolución del DG del Catastro).
Establece el art. 46 LITPyAJD (art. 91 RITPyAJD) que, cuando se puede comprobar los valores, si de la comprobación resultan valores superiores a los declarados por los interesados, éstos los pueden impugnar en los plazos de reclamación de las liquidaciones que deban tener en cuenta los nuevos valores. Cuando éstos puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan impugnarlos en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria; si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución beneficiará también a los sujetos pasivos del ITPyAJD. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultare inferior al precio o contraprestación pactada se tomará ésta última como base imponible. Si el valor obtenido de la comprobación fuese superior al que resultare de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio, surtirá efectos en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho impuesto por la anualidad corriente y las siguientes. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez de concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor, sin que proceda comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a acabo en la fase de liquidación.
La LGT (art. 57.2) establece que la tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del art. 57.1 LGT. Pero la ley del ITPyAJD establece que, en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesado podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria (arts 47 y 48 LITPyAJD y arts. 120 y 121 RITPyAJD) mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente. Si la tasación pericial fuese promovida por los transmitentes como consecuencia de lo dispuesto en el art 46.2 LITPyAJD, el escrito de solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación separada de los valores resultantes de la comprobación, La presentación de la solicitud de la TPC en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas. Reseña: “La TPC es un procedimiento, art. 134.3 LGT, que tiene iniciación y terminación y está sometido al plazo de seis meses, art. 104 LGT; no es un medio de impugnación, pero incumplir el plazo no es aceptar el valor del perito del contribuyente porque lo que se pide con la TPC es la emisión de un dictamen y no que prevalezca el valor del administrado; es un medio de prueba: para desvirtuar, TS s. 9.03.17; para corregir, TS s. 16.04.17; para discutir, TS s. 13.10.16; para contraponer, TS s. 23.05.18; para combatir, TS s. 22.05.18; caducidad (TS 17-1-19)”. Y: “La TPC no es un procedimiento de impugnación, sino un medio de impugnación peculiar y tampoco es parte del procedimiento de inspección, TS s. 17.01.19; que dure más de 6 meses no determina que prospere el valor del perito del administrado ni tampoco que dejen de devengarse intereses de demora (AN 10-7-19)”
DE LO HUMANO A LO DIVINO
El hermano entregará a la muerte al hermano, y el padre al hijo, y se levantarán los hijos contra los padres para hacerles morir. Todos os odiarán, pero quien persevere hasta el fin se salvará (Mt 10,21)
Tiempo Ordinario. Se acaba el primer semestre del año. Tiempo de repaso y examen, de momentos inolvidables, de oportunidades aprovechadas o perdidas, para ser mejor, para comprender que es la mejor forma de amar a todos, para ayudar escuchando, colaborando, callando, sonriendo. Pasajes escogidos para leer y reflexionar con calma; para notar detalles como el los muchos signos de admiración -todos gritaba para poder oírse en aquella tormenta del lago-, el modo de expresarse del apóstol, precisamente en el repaso de su vida; o el entusiasmo de la voz adivinada de la santa viviendo ya aquí el cielo. Cada uno debe oír el “Tolle lege” insistente que oyó san Agustín. Ánimo.
Salmo. “El Señor es compasivo y misericordioso, lento a la ira y rico en misericordia. No dura siempre su querella, ni guarda rencor perpetuamente. No nos trata según nuestros pecados, ni nos paga según nuestras culpas… Como se apiada un padre de sus hijos, así el Señor tiene piedad de los que le temen. Pues Él conoce de qué estamos hechos, recuerda que somos polvo. ¡El hombre! Como el heno son sus días,: florece como flor silvestre; sobre él pasa el viento y no subsiste, ni se reconoce mas su sitio. Pero la misericordia del Señor dura desde siempre y para siempre con los que le temen; y su justicia, con los hijos de los hijos, con los que guardan su alianza y recuerdan sus mandatos y los cumplen. (salmo 102, 8-10 y 13-18)
- Jesús. En aquel tiempo, subió Jesús a la barca y sus discípulos lo siguieron. De pronto, se levantó un temporal tan fuerte que la barca desaparecía entre las olas; él dormía. Se acercaron los discípulos y lo despertaron, gritándole: - Señor, sálvanos, que nos hundimos! Él les dijo - ¡Cobardes! ¡Qué poca fe! Se puso en pie, increpó a los vientos y al lago, y vino una gran calma. Ellos se preguntaban admirados: -¿Quién es éste? ¡Hasta el viento y el agua le obedecen” (Mt 8,23.27)
- Apóstoles, “Yo estoy a punto de ser sacrificado y el momento de mi partida es inminente. He combatido bien mi combate, he corrido hasta la meta, he mantenido la fe. Ahora me aguarda la corona merecida con la que el Señor, juez justo, me premiará en aquel dia; y no sólo a mi, sino a todos los que tienen amor a su venida. El Señor me ayudó y me dio fuerzas para anunciar íntegro el mensaje, de modo que lo oyeran todos los gentiles. Ël me libró de la boca del león. El Señor seguirá librándome de todo mal, me salvará y me llevará a su reino del cielo. A él la gloria por los siglos de los siglos” (“Tm 4 6-8 y 117-18)
- Los Padres. “El gran bien que hay en el reino del cielo -con otros muchos- es ya no tener cuenta con cosas de la tierra: un sosiego y gloria en sí mismos, un alegrarse todos, una paz perpetua, una satisfacción grande en sí mismos que les viene de ver que todos santifican y alaban al Señor y bendicen su nombre, y no le ofende nadie, todos le aman, y la misma alma no entiende en otra cosa sino en amarle, ni puede dejarle de amar, porque le conoce. Y así le amaríamos acá: aunque no en esta perfección y en un ser, mas muy de otra manera le amaríamos si le conociésemos” (santa Teresa de Jesús, “Camino de Perfección”, 51)
- Poesía, “Pedro, roca; Pablo, espada. / Pedro, la red en las manos; / Pablo, tajante palabra. / Pedro, llaves; Pablo, andanzas. / Y un trotar por los caminos / con cansancio en las pisadas. / Cristo tras los dos andaba: / a uno lo tumbó en Damasco, / al otro lo hirió con lágrimas. / Roma se vistió de gracia: / crucificada la roca, / y la espada muerta a espada” (Himno en el Oficio de Lectura del día)
Consejos. “Insisto: en la sencillez de tu labor ordinaria, en los detalles monótonos de cada día, has de descubrir el secreto -para tantos escondido- de la grandeza y de la novedad: el Amor” (“Surco” 489). “El heroísmo del trabajo está en “acabar” cada tarea (“Surco”, 488)
LA HOJA SEMANAL
(del 29 y 30 de junio al 4 de julio de 2026)
Lunes (29)
San Pedro y san Pablo, apóstoles
Palabras: “Y vosotros ¿quién decís que soy yo? Simón Pedro tomó la palabra… (Mt 16,15)
Reflexión: ...y dijo: -Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo”
Propósito, durante el día: Toma, Señor, mi libertad, mi memoria, mi entendimiento
Martes (30)
Santos Protomártires de la santa Iglesia romana (13ª TO)
Palabras: “¡Señor, sálvanos que nos hundimos! Él les dijo: -¡Cobardes!… (Mt 8,25)
Reflexión: ...¡Qué poca fe! Se puso en pie, increpó a los vientos y vino una gran calma”
Propósito, durante el día: Señor, toma toda mi voluntad
Miércoles (1)
Santos Justino Orona y Atilano Cruz, presbíteros y mártires (13ª TO)
Palabras; “Entonces el pueblo entero salió a donde estaba Jesús y, al verlo… (Mt 8,34)
Reflexión: … le rogaron que se marchara de su país”
Propósito, durante el día: Señor, toma todo mi haber y poseer. Tú me lo diste a Ti, Señor, lo torno
Jueves (2)
Santos misioneros populares de Europa (13ª TO)
Palabras: “Ponte en pie, coge tu camilla y vete a tu casa ...” (Mt 9,6)
Reflexión: … Se puso en pie y se fue a su casa. La gente quedó sobrecogida y alababa a Dios
Propósito, durante el día: Señor, todo es tuyo. Dispón de mí según tu voluntad
Viernes (3)
Santo Tomás, apóstol (día de abstinencia)
Palabras: Contestó Tomás: - ¡Señor mío y Dios mío! (Jn 20,28)
Reflexión: Jesús le dijo: ¿Porque me has visto has creído? Dichosos los que crean sin haber visto
Propósito, durante el día: Señor, dame tu amor y tu gracia que esto me basta
Sábado (4)
Santa Isabel de Portugal, reina (13ª TO)
Palabras: ¿Es que pueden guardar luto los invitados a la boda mientras el novio… (Mt 9,15)
Reflexión: … está con ellos? Llegará un día en que se llevarán al novio y entonces ayunarán”
Propósito, durante el día: María, Madre mía, ampárame y guíame a la patria celestial
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 28 de junio, domingo (13º TO, ciclo A; san Ireneo, obispo y doctor de la Iglesia), animan el alma en el caminar hacia e cielo: “Ella dijo a su marido; - Me costa que ese hombre de Dios es un santo…” (2 R,4); “Lo mismo vosotros, consideraos muertos al pecado y vivos para Dios en Cristo Jesús” (Rm 6); “El que no coge su cruz y me sigue no es digno de mí. El que encuentre su vida la perderá, y el que pierda su vida por mí la encontrará” (Mt 10)
PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV
- “No hay que pensar en el “contemplar” como una experiencia exclusiva, reservada a algunos santos o a los monjes y a los ermitaños. Todos podemos hacerlo, esforzándonos por dedicar, entre los compromisos de cada día, momentos de quietud para permanecer en silencio ante Dios, escuchar su voz, encomendarle nuestras alegrías y nuestras preocupaciones, y revisar con Él nuestra vida. Esto nos hace, cada vez más, personas de fe sólida y consciente, y por consiguiente apóstoles creíbles y libres, hombres y mujeres capaces de reflejar la luz del Evangelio en todos los ambientes y en todas las situaciones de la vida, testimoniándolo también allí donde su valor no es comprendido ni es aceptado.” (Angelus, 21 de junio de 2026)
- “En esta perspectiva, la Eucaristía es la forma del sacrificio espiritual de los cristianos (cfr Hb 13, 16; Rm 12, 1), en cuanto camino de la unión con Dios y de la unión recíproca. Al participar en ella, aprenden a que “se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos” (ibid.). Así, incorporándonos a Cristo, la Eucaristía nos enseña a adoptar el estilo de vida del mismo Señor Jesús, marcado por el don gratuito de sí mismo. Este don nos hace entrar, por esto, en la dinámica de la unidad, que ofrece un poderoso antídoto a los fermentos de división que amenazan nuestro mundo, nuestras comunidades, nuestras familias, nuestro corazón (cfr SC 47). Queridos, cuando participamos en la Eucaristía somos invitados a escuchar la Palabra de Dios y a nutrirnos en la mesa del Señor, donde Él mismo se ofrece al Padre. Estas dos partes de la Misa, la Liturgia de la Palabra y la Liturgia eucarística, “están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto” (SC 56).” (Audiencia general, 24 de junio de 2026)
- “...El principio de subsidiariedad 68. El principio de subsidiariedad nace de la misma visión sobre la persona que ha guiado nuestra reflexión sobre la dignidad y el bien común. Si toda mujer y todo hombre están llamados a ser protagonistas de su propia vida y a participar en la construcción de la sociedad, entonces también la organización social debe respetar y favorecer esta responsabilidad. La Doctrina social de la Iglesia llama “subsidiariedad” al principio según el cual aquello que pueden hacer las personas, las familias, las comunidades locales y los cuerpos intermedios no debe ser absorbido por instancias superiores. Las instituciones de nivel superior deben reconocer, proteger y promover la libertad y la creatividad de los niveles inferiores, coordinando sus aportaciones para que cooperen eficazmente al bien común...
… El principio de solidaridad. 73. Después de haber considerado el bien común y la subsidiariedad, deseo detenerme en el principio de solidaridad. Este principio nace de la visión de persona concebida por la fe; todo ser humano es creado a imagen de Dios e incorporado a una red de relaciones que lo vinculan a los demás, a los pueblos y a la creación. San Pablo VI recordaba que las obligaciones de solidaridad, justicia y caridad están radicadas en la fraternidad humana y sobrenatural que une a los hombres y a los pueblos entre ellos. La fraternidad no es solamente una aspiración interior del que cree, sino una forma social y política que se ha de encarnar en decisiones e itinerarios compartidos. La solidaridad, pues, es el reconocimiento concreto de que el destino de cada uno está ligado al destino de todos; realmente “nadie se salva solo”. Así se manifiesta de manera evidente el estrecho vínculo entre subsidiariedad y solidaridad. Cuando la subsidiariedad no está acompañada de la solidaridad, termina por transformarse en la simple protección de intereses particulares; cuando la solidaridad no está sostenida por la subsidiariedad, degenera en asistencialismo que no promueve la responsabilidad. Este entramado remite también a la responsabilidad de una auténtica participación; la solidaridad se expresa cuando cada uno, personalmente y junto con los demás, toma parte en la vida de la comunidad -se informa, se asocia, hace sentir su propia voz, contribuye a las decisiones y a las opciones públicas- asumiendo responsabilidades reales para que el bien común se traduzca en toma de decisiones compartidas.”... (Enc. Magnifica Humanitas)
(28.06.26)
Noticias del blog. El blog “El hecho imponible”, desde su aparición en septiembre de 2013, ha alcanzado las 174.310 visitas. En el último mes desde servidores en EEUU (12.800), Singapur (99), Hong Kong (93), Epaña (16), México (14), Israel (5), China (4), Brasil (2), Suiza (2) Otros (13)
PUBLICACIONES (2026)
I. BLOG “EL HECHO IMPONIBLE”
LO TRIBUTARIO
1) IRNR: 5) rentas sin establecimiento (n.º 1154) (4.01.26)
2) IRNR: 6) gravamen especial (n.º 1155) (11.01.26)
3) ISyD: 1) ámbito de aplicación (n.º 1157) (18.01.26)
4) ISyD: 2) hecho imponible (n.º 1158) (25.01.26)
5) ISyD: 3) sujetos pasivos y responsables (n.º 1159) (1.02.26)
6) ISyD: 4) referencias al Derecho civil (n.º 1160) (8.02.26)
7) ISyD: 5) base imponible (n.º 1161) (15.02.26)
8) ISyD: 6) caudal hereditario: adiciones y ajuar doméstico (n.º 1162) (22.02.26)
9) ISyD: 7) normas especiales (n.º 1164) (1.03.26)
10) ISyD: 8) base liquidable: reducciones (n.º 1165) (8.03.26)
11) ISyD: 9) liquidación del impuesto (n.º 1166) (15.03.26)
12) ISyD: 10) gestión del impuesto (n.º 1167) (22.03.26)
13) ITPyAJD: 1) en el sistema (n.º 1168) (29.03.26)
14) ITPyAJD: 2) sujeción al impuesto (n.º 1170) (5.04.26)
15) ITPyAJD: 3) Transmisiones patrimoniales onerosas (nº1171) (12.04.26)
16) ITPyAJD: 4) elementos tributarios (n.º 1172) (19.04.26)
17) ITPyAJD: 5) la cuota en transmisiones patrimoniales (n.º 1173) (26.04.26)
18) ITPyAJD: 6) Operaciones societarias: sujeción (n.º 1175) (3.05.26)
19) ITPyAJD: 7) Comunidad de bienes (n.º 1176) (10.05.26)
20) ITPyAJD: 8) Operaciones societarias: elementos (n.º 1177) (17.05.26)
21) ITPyAJD: 9) Actos jurídicos documentados (n.º 1178) (24.05.26)
22) ITPyAJD: 10) Documentos notariales (n.º 1180) (31.05.26)
23) ITPyAJD: 11) Documentos mercantiles (n.º 1181) (7.06.26)
24) ITPyAJD: 12) Documentos administrativos (n.º 1182) (14.06.26)
25) ITPyAJD: 13) Comprobación de valores (1) (n.º 1183) (21.06.26)
II.
BLOG “POR ENTERO Y SIN CONDICIONES”
1) Manual del IRNR (2024) (11.01.26)
2) Rev. “Noticia y comunicación tributarias (1/26)” (31.01.26)
3) Rev. “Noticia y comunicación tributarias (2/26)” (28.02.26)
4) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): ISyD (28.02.26)
5) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRPF (28.02.26)
6) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): I. Patrimonio (28.02.26)
7) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRNR (28.02.26)
8) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): I. Especiales (28.02.26)
9) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): Aplicación de los tributos (20.03.26)
10) Manual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (2025) (20.03.26)
11) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IS (26.03.26)
12) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): ITPyAJD (28.03.26)
13) Rev. “Noticia y comentarios sobre tributación” (3/26) (30.03.26)
14) Rev. “Noticia y comentarios sobre tributación” (4/26) (30.04.26)
15) Prontuario de Procedimientos tributarios (2025) (14.05.26)
16) Prontuario progresivo de sanciones tributarias (2025) (14.05.26)
17) Prontuario progresivo de revisión tributaria (2025) (14.05.26)
18) Prontuario progresivo de recursos contenciosos tributarios (2025) (16.05.26)
19) Rev. Noticia y comentarios sobre tibutación (05)” (30.05.26)
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