LO TRIBUTARIO (n.º 1058)
IRPF: 3) el impuesto en el sistema (2)
Cuando en las explicaciones tradicionales se trataba de la Ciencia de la Hacienda había una parte final, después de ingresos, gastos y presupuestos, que se titulaba “La Hacienda Extraordinaria”. Contable y económicamente comprendía los ingresos y gastos públicos por la cuenta de capital. Entre los ingresos públicos extraordinarios se incluía: la inflación (provocada) como impuesto, la emisión de deuda pública, la leva sobre el capital (impuesto extraordinario sobre el patrimonio), la venta de bienes patrimoniales (privatización de bienes públicos), el ahorro presupuestario (estable), el excedente de caja (temporal), la eliminación de gastos generales corrientes (renuncia de los funcionarios a su sueldo, renuncia de los poseedores de Deuda al cobro de intereses…), utilización del Tesoro de guerra (movilización del atesoramiento si se hubiera acumulado para ese fin). Estas referencias y otras, como el botín de guerra o las indemnizaciones ideológicas nacionales, tenían ramificaciones académicas, como las prestaciones patrimoniales impuestas (cf. art. 31.2 CE) a las que se ha acudido recientemente para inventar una exacción sobre determinados patrimonios, las grandes fortunas, distorsionando el cuadro constitucional y legal de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, el requisito de generalidad de las contribuciones para evitar su consideración punitiva y la naturaleza misma del impuesto sobre el patrimonio cedido a aquéllas.
Es una historia ejemplificadora. Con una antigua referencia principios del siglo XX, en tiempos del ministro Bugallal, apareció como novedad predemocrática en la Ley 50/1977, junto a la nueva redacción de delito contra la Hacienda Pública, un mayor gravamen sobre las rentas del trabajo personal y una amnistía fiscal (“Diga la verdad y en paz”). El que se llamó Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, advertía, desde la explicación de su existencia, de que “no era extraordinario por recaer sobre el patrimonio” (se calculaba sobre el patrimonio, pero su cuota era tan reducida que debería poder pagarse con la renta), sino porque era “temporal” (duró hasta la ley 19/1991 que, de hecho lo prolongó hasta nuestros días). Una vez más (como ocurrió con la Instrucción Provisional del IAE en la Licencia Fiscal que dura más de un siglo) en asuntos de la Hacienda Pública lo transitorio, se eterniza. Había otra justificación fiscal: el nuevo IRPF (Ley 44/1978) incluía, como nuevo componente de su hecho imponible (cf. art. 6 LIRPF), los “incrementos y disminuciones de patrimonio” (hoy “ganancias y pérdidas patrimoniales”), y el control y eficacia recaudatoria de ese concepto exigía disponer de un censo personal de elementos patrimoniales, su titularidad y su valoración.
Ese impuesto directo, personal y subjetivo se relaciona con el IRPF: afecta a los rendimientos de capital (art. 21 LIRPF) inmobiliario (art. 22 LIRPF) y mobiliario (art. 25 LIRPF), a los de actividad (art. 29 LIRPF) y las ganancias y pérdidas patrimoniales justificadas (art. 33 LIRPF) e injustificadas (art. 39 LIRPF). Es ordinario (recae sobre la renta) en cuanto que la cuota del IP tiene una limitación (art. 31 LIP): la suma de cuotas del IRPF y del IP no podrá exceder de un porcentaje de la base imponible del IRPF (antes, se eliminaba el exceso; ahora, el límite es en la reducción que no podrá exceder del 80%). El impuesto es estatal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, BOE del día 28 (para el IP, con vigencia ¡el día 29!), creó un “impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas” (IGF), que recae por “la titularidad en el momento del devengo del impuesto de un patrimonio superior a tres millones de euros” (art. Tres) y que convierte al IP (estatal cedido), desnaturalizándolo en “pago a cuenta” del nuevo tributo (art. Quince). Contra el principio de generalidad, contra la razón (una sentencia dice que es un impuesto instantáneo porque es instantáneo el presupuesto de hecho, como si el día 30 de diciembre no existiera titularidad de patrimonio, como si la no sujeción en todos los días anteriores el año fuera irrelevante en Derecho). La prohibición de confiscación (art. 31.1 CE) no se refiere a cada impuesto, sino al sistema y esta relación IRPF. IP e IGF, incurre en ese vicio, cuando hay que vivir liquidando cada año un poco de patrimonio (pensionistas, patrimonios de baja renta, ruinas...)
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Los desplazamientos masivos en vacaciones, puentes y festivos, 11 decretos leyes y sólo 7 leyes, el TC, la Fiscalía General, la Abogacía pública, ¿prueban que son muchos los que están conformes?
Navidad. Domingo de la Sagrada Familia. Celebraciones familiares, especialmente. Expresiones de cariño y de alegría. Estos días deberían ser un reflejo anticipado de lo que sería estar con Dios, siempre, para siempre. En el recuerdo de muchos que han encontrado a Jesús o que lo encuentren estos días puede estar el pasaje evangélico: “Al día siguiente estaban allí de nuevo Juan y dos de sus discípulos, y fijándose en Jesús que pasaba, dijo: - Éste es el Cordero de Dios. Los dos discípulos, al oírle hablar así, siguieron a Jesús. Se volvió Jesús y, viendo que le seguían, les preguntó: - ¿Qué buscáis? Ellos le dijeron: - Rabbí- que significa “Maestro”- ¿dónde vives?. Les respondió: - Venid y lo veréis. Fueron y vieron dónde vivía, y se quedaron con él aquel día. Era más o menos la hora décima” (Jn 1,35-39). Navidad: encontrar a Jesús, seguir a Jesús, ver dónde vive y quedarse con Él.
- “Los padres de Jesús solían ir cada año a Jerusalén por las fiestas de la Pascua. Cuando Jesús cumplió doce años, subieron a la fiesta según la costumbre y, cuando terminó, se volvieron; pero el niño Jesús se quedó en Jerusalén, sin que lo supieran sus padres. Éstos creyendo que estaba en la caravana, hicieron una jornada y se pusieron a buscarlo entre los parientes y conocidos; al no encontrarlo, se volvieron a Jerusalén en su busca. A los tres días , lo encontraron en el templo, sentado en medio de los maestros, escuchándolos y haciéndoles preguntas; todos los que lo oían quedaron asombrado de su talento y de las respuestas que daba. Al verlo se quedaron atónitos y le dijo su madre: “¿Hijo, por qué nos has tratado así? Mira, tu padre y yo te buscábamos angustiados”. Él les contestó: - “¿Por qué me buscabais? ¿no sabíais que yo debía estar en la casa de mi Padre?” Pero ellos no comprendieron lo que quería decir. Él bajó con ellos a Nazaret y siguió bajo su autoridad. Su madre conservaba todo esto en su corazón. Y Jesús iba creciendo en sabiduría, en estatura y en gracia ante Dios y los hombres” (Lc 2, 41-52)
- Amor a los hijos. “Cuando Israel era niño, yo lo amé, y de Egipto llamé a mí hijo. Cuanto más los llamaba, tanto más se alejaba de Mi; ofrecían sacrificios a los baales y quemaban incienso a los ídolos. Yo enseñé a andar a Efraím, lo tomaba en mis brazos; pero ellos no entendían que Yo los cuidaba. Con vínculos de afecto los atraje, con lazos de amor. Era para ellos como quien alza a un niño hasta su mejillas, y me inclinaba a él y le daba de comer” (Os 11,1-4). “Sión había dicho: “El Señor me ha abandonado, mi Señor me ha olvidado” ¿Es que puede una mujer olvidarse de su niño de pecho, no compadecerse del hijo de sus entrañas? Pues aunque ellas se olvidaran Y no te olvidaré” (Is 49,14-15). “Cuando aún estaba lejos, le vio su padre y se compadeció. Y corriendo a su encuentro, se le echó al cuello y le cubrió de besos” (Lc 15,20)
- “Nazaret es la escuela donde empieza a entenderse la vida de Jesús, es la escuela donde se inicia el conocimiento de su Evangelio. Aquí aprendemos a observar, a escuchar, a meditar, a penetrar en el sentido profundo y misterioso de esta sencilla, humilde y encantadora manifestación del Hijo de Dios entre los hombres … Que Nazaret nos enseñe el significado de la familia, su comunión de amor, su sencilla y austera belleza, su carácter sagrado e inviolable, lo dulce e irreemplazable que es su pedagogía y lo fundamental e incomparable que es su función en el plano social” (san Pablo VI, alocución 5 de enero de1964)
La poesía. “Mirad que aposentadores / tuvo la divina cámara: / verdín por tapicerías / y por cortinajes zarzas. / Pobre, desnudo, sin fuego, / quien con fuegos nos abasta, / está aquí el Niño. Un pesebre / de humildes bestias por cama. / Ved, puro Amor, que sois fuego / y estáis sobre un haz de pajas. / La Virgen, llanto en los ojos: / a incendio tal, tales aguas. / José, que goza y que gime / agridulces de naranja, / rindiéndose ya ha quedado / dormido bajo su capa” (himno de Laudes en la fiesta de la Sagrada Familia)
LA
HOJA SEMANAL
(30 y 31 de diciembre de 2024 y del 1 al 4 de enero de 2025)
Lunes (30)
Octava de Navidad (6º día) (san Feliz x, papa)
Palabras: “El niño iba creciendo y robusteciéndose, y se llenaba de sabiduría; (Lc 2,,40)
Reflexión:… y la gracia de Dios lo acompañaba”
Propósito, durante el día: Jesús, María y José que esté siempre con los tres
Martes (31)
Octava de Navidad (7º día) (san Silvestre)
Palabras: “A Dios nadie lo ha visto jamás; Dios, Hijo único, que está en el seno … (Jn 1,18)
Reflexión: … del Padre, es quien lo ha dado a conocer”
Propósito, durante el día: Jesús, María y José, que esté siempre con los tres
Miércoles (1)
Santa María, Madre de Dios( Nª Sª de Belén)
Palabras: “Y María conservaba todas estas cosas, meditándolas en su corazón” (Lc 2,19)
Reflexión: Los pastores fueron corriendo a Belén y encontraron a María, a José y al Niño
Propósito, durante el día: Jesús, María y José, que esté siempre con los tres
Jueves (2)
San Basilio Magno y san Gregorio Nacianceno, obispos y doctores de la Iglesia
Palabras: “Entre vosotros hay uno que no conocéis… (Jn 1,26)
Reflexión: … al que no soy digno de desatar la correa de la sandalia”
Propósito, durante el día: Jesús, María y José, que esté siempre con los tres
Viernes (3)
Santísimo Nombre de Jesús (Manuel, Enmanuel) (día de abstinencia)
Palabras: “Y yo lo he visto, y he dado testimonio de que éste es el Hijo de Dios” (Jn 1,34)
Reflexión: Este es el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo
Propósito, durante el día: Jesús, María y José, que esté siempre con los tres
Sábado (4)
Santa Angela de Foligno, fundadora
Palabras: Entonces fueron , vieron dónde vivía y se quedaron con él aquel día (Jn 1,40)
Reflexión: Andrés encuentra a su hermano Simón y le dice: - Hemos encontrado al Mesías
Propósito, durante el día: Jesús, María y José, que esté siempre con los tres
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 29, domingo (de la Sagrada Familia, ciclo C) rezuman amor familiar: “El que honra a su padre expía sus pecados, el que respeta a su madre acumula tesoros” (Si 3); “Sobrellevaso mutuamente y perdonaos cuando alguno tenga quejas contra otros. El Señor os ha perdonado, haced vosotros lo mismo” (Col 3); “Por qué me buscabais? ¿No sabíais que yo debía estar en la casa de mi Padre?… Él bajó con ellos a Nazaret y siguió bajo su autoridad.” (Lc 2)
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “CONCLUSIÓN… 218. Hoy todo se compra y se paga, y parece que la propia sensación de dignidad depende de cosas que se consiguen con el poder del dinero. Sólo nos urge acumular, consumir y distraernos, presos de un sistema degradante que no nos permite mirar más allá de nuestras necesidades inmediatas y mezquinas. El amor de Cristo está fuera de ese engranaje perverso y sólo él puede liberarnos de esa fiebre donde ya no hay lugar para un amor gratuito. Él es capaz de darle corazón a esta tierra y reinventar el amor allí donde pensamos que la capacidad de amar ha muerto definitivamente. 219. La Iglesia también lo necesita, para no reemplazar el amor de Cristo con estructuras caducas, obsesiones de otros tiempos, adoración de la propia mentalidad, fanatismos de todo tipo que terminan ocupando el lugar de ese amor gratuito de Dios que libera, vivifica, alegra el corazón y alimenta las comunidades. De la herida del costado de Cristo sigue brotando ese río que jamás se agota, que no pasa, que se ofrece una y otra vez para quien quiera amar. Sólo su amor hará posible una humanidad nueva. 220. Pido al Señor Jesucristo que de su Corazón santo broten para todos nosotros esos ríos de agua viva que sanen las heridas que nos causamos, que fortalezcan la capacidad de amar y de servir, que nos impulsen para que aprendamos a caminar juntos hacia un mundo justo, solidario y fraterno. Eso será hasta que celebremos felizmente unidos el banquete del Reino celestial. Allí estará Cristo resucitado, armonizando todas nuestras diferencias con la luz que brota incesantemente de su Corazón abierto. Bendito sea. Dado en Roma, junto a San Pedro, el 24 de octubre del año 2024, décimo segundo de mi Pontificado.” (Enc. “Dilexit nos”)
- “Sin tardar, vayamos a ver al Señor que ha nacido por nosotros, con el corazón ligero y despierto, dispuesto al encuentro, para ser capaces de llevar la esperanza a las situaciones de nuestra vida. Y esta es nuestra tarea, traducir la esperanza en las distintas situaciones de la vida. Porque la esperanza cristiana no es un final feliz que hay que esperar pasivamente, no es el “final feliz” de una película; es la promesa del Señor que hemos de acoger aquí y ahora, en esta tierra que sufre y que gime. Esta esperanza, por tanto, nos pide que no nos demoremos, que no nos dejemos llevar por la rutina, que no nos detengamos en la mediocridad y en la pereza; nos pide -diría san Agustín- que nos indignemos por las cosas que no están bien y que tengamos la valentía de cambiarlas; nos pide que nos hagamos peregrinos en busca de la verdad, soñadores incansables, mujeres y hombres que se dejan inquietar por el sueño de Dios; que es el sueño de un mundo nuevo, donde reinan la paz y la justicia.” (Homilía, misa de la Natividad del Señor en la Nochebuena, 24 de diciembre de 2024)
(29.12.24)
Deseamos a todos los lectores del blog lo mejor para el nuevo año 2025 y muchos más.
Noticias fiscales. El RD-L 9/2024, de 23 de diciembre (BOE del 24), en 140 páginas, contiene normas de diverso contenido y también tributarias. Entre otras las referidas a la obligación de declarar en el IRPF, la deducción por obras de mejora de eficiencia energética, deducción por adquisición de vehículos eléctricos, límite para la EOS, plazos de renuncia y revocación en la EOS, en el IRPF y RS y RAGP en el IVA, imputación de renta inmobiliaria, libertad de amortización, inversiones con energía procedente de renovables, depósitos fiscales (art. 19.5º y Anexo LIVA), límites en el régimen simplificado IVA, porcentajes en el IMIVTNU, impuesto complementario para multinacionales, autoliquidación en cigarrillos electrónicos, beneficios en el régimen aduanero por los acontecimientos Champion Leage 2024 y UEFA 2025, excepciones en arts. 119.2º y 164,7º LIVA, modificación en el IAE, impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco,
La Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre (BOE del 28), aprueba los precios a efectos del ITPyAJD, ISyD y IEMT
Noticia de los blogs. El día 27 de diciembre de 2024 se ha publicado en el el blog “Por entero y sin condiciones” el cuaderno “Doctrina tributaria comentada. 2024” que contiene 88 resoluciones del TEAC comentadas por Julio Banacloche Pérez, doctor en Derecho, abogado y consultor fiscal.
ÍNDICE de PUBLICACIONES
(2024)
1.
BLOG “EL HECHO IMPONIBLE”
(125.861 visitas)
A) LO TRIBUTARIO
1) Ciencia de la Hacienda: 16) estimaciones generación tributarias (n.º 965) (7.01.24)
2) Ciencia de la Hacienda: 17) del tributo (n.º 967) (14.01.24)
3) Ciencia de la Hacienda: 18) regulación de los tributos (nº 969) (21.01.24)
4) Ciencia de la Hacienda: 19) nuevos principios tributarios (nº 971) (28.01.24)
5) Ciencia de la Hacienda: 20) irretroactividad tributaria (nº 973) (4.02.24)
6) Ciencia de la Hacienda: 21) seguridad jurídica tributaria (nº 975) (11.02.24)
7) Ciencia de la Hacienda: 22) estabilidad tributaria (nº 977) (18.02.24)
8) Ciencia de la Hacienda: 23) la prueba tributaria (nº 979) (25.02.34)
9) Ciencia de la Hacienda: 24) representación y asesoramiento (nº 981) (3.03.24)
10) Ciencia de la Hacienda: 25) rendimientos del trabajo (nº 983) (10.03.24)
11) Ciencia de la Hacienda: 26) rendimientos del capital (nº 985) (17.03.24)
12) Ciencia de la Hacienda: 27) rendimientos de actividad (nº 987) (24.03.24)
13) Ciencia de la Hacienda: 28) ganancias patrimoniales (nº 988) (31.03.24)
14) Ciencia de la Hacienda: 29) atribución de renta (nº 990) (7.04.24)
15) Ciencia de la Hacienda: 30) imputación de renta (nº 992) (14.04.24)
16) Ciencia de la Hacienda: 31) renta inexistente (nº 994) (21.04.24)
17) Ciencia de la Hacienda: 32) tributación especial (nº 996) (28.4.24)
18) Ciencia de la Hacienda: 33) progresividad y regresividad (nº 998) (5.05.24)
19) Ciencia de la Hacienda: 34) terceros tributarios (nº 1000) (12.05.24)
20) Ciencia de la Hacienda: 35) relaciones fiscales (nº 1002) (19.05.24)
21) Ciencia de la Hacienda: 36) colaboración tributaria (1) (nº 1004) (26.05.24)
22) Ciencia de la Hacienda: 37) colaboración tributaria (2) (nº 1006) (2.06.24)
23) Ciencia de la Hacienda: 38) colaboración tributaria (y 3) (nº 1008) (9.06.24)
24) Ciencia de la Hacienda: 39) intenciones fiscales (nº 1010) (16.06.24)
25) Ciencia de la Hacienda: 40) impuestos compuestos (nº 1012) (23.06.24)
26) Ciencia de la Hacienda: 41) sensaciones fiscales (nº 1014) (30.06.24)
27) Ciencia de la Hacienda: 42) expresiones fiscales (nº 1016) (7.07.24)
28) Ciencia de la Hacienda: 43) definiciones y exclusiones (nº 1018) (14.07.24)
29) Ciencia de la Hacienda: 44) fiscalidad política (nº 1020) (21.07.24)
30) Ciencia de la Hacienda: 45) constitucionalidad y legalidad (nº 1022) (28.07.24)
31) Ciencia de la Hacienda: 46) la carga de la prueba (nº 1023) (4.08.24)
32) Ciencia de la Hacienda: 47) medios de prueba (nº 1024) (11.08.24)
33) Ciencia de la Hacienda: 48) dictámenes y presunciones (nº 1025) (18.8.24)
34) Ciencia de la Hacienda: 49) indicios (nº 1026) (25.08.24)
35) Ciencia de la Hacienda: 50) procedimiento (nº 1027) (1.09.24)
36) Ciencia de la Hacienda: 51) aportación (nº 1028) (8.09.24)
37) Ciencia de la Hacienda: 52) prueba de hechos (n.º 1029) (15.09.24)
38) Ciencia de la Hacienda: 53) sujetos de la prueba (n.º 1031) (22.09.24)
39) Ciencia de la Hacienda: 54) cambios de criterio (n.º 1033) (29.09.24)
40) Ciencia de la Hacienda: 55) revisión administrativa (n.º 1035) (6.10.24)
41) Ciencia de la Hacienda: 56) reclamaciones y recursos (n.º 1037) (13.10.24)
42) Ciencia de la Hacienda: 57) revisión infinita (n.º 1039) (20.10.24)
43) Ciencia de la Hacienda: 58) la obligación de tributar (n.º 1041) (27.20.24)
44) Ciencia de la Hacienda: 59) incumplimientos tributarios (n.º 1043) (3.11.24)
45) Ciencia de la Hacienda: 60) principios sancionadores (n.º 1045) (10.11.45)
46) Ciencia de la Hacienda: 61) infractores tributarios (n.º 1047) (17.11.24)
47) Ciencia de la Hacienda: 62) infracciones tributarias (n.º 1049) 24.11.24)
48) Ciencia de la Hacienda: 63) infractores impunes (n1 1051) (1.12.24)
49) Ciencia de la Hacienda: y 64) Hacienda y Tributario (n.º 1053) (8.12.24)
50) IRPF: 1) Concepto y naturaleza (n.º 1055) (15.12.24)
51) IRPF: 2) El impuesto en el sistema (n.º 1057) (22.12.24)
52) IRPF: 3) el impuesto en el sistema (2) (n.º 1058) (29.12.24)
B)
PAPELES DE J.B.
1) Jurisprudencia tributaria comentada (nov 2023) (n.º 1/24) (n.º 964) (4.01.24)
2) Jurisprudencia tributaria comentada (dic 2023) (n.º 2/24) (n.º 966) (11.01.24)
3) Jurisprudencia tributaria comentada (dic 2023) (nº 3/24) (nº 968) (18.01.24)
4) Doctrina tributaria comentada (dic 2023) (nº 4/24) (nº 970) (25.01.24)
5) Jurisprudencia tributaria comentada (dic 2023) (nº 5/24) (nº 972) (1.02.24)
6) Jurisprudencia tributaria comentada (ene 2024) (nº 6/24) (nº 974) (8.02.24)
7) Jurisprudencia tributaria comentada (ene 2024) (nº 7/24) (nº 978) (22.02.24)
8) Doctrina tributaria comentada (nov23/ene24) (nº 8/24) (nº 980) (29.02.24)
9) Jurisprudencia tributaria comentada (ene/feb 24) (nº 9/24) (nº 982) (7.03.24)
10) Jurisprudencia tributaria comentada (feb 24) (nº 10/24) (nº 984) (14.03.24)
11) Doctrina tributaria comentada (ene/feb 24) (nº 11/24) (nº 986) (21.03.24)
12) Jurisprudencia tributaria comentada (feb/mar 24) (nº 12/24) (nº 989) (4.04.24)
13) Jurisprudencia tributaria comentada (febrero 24) (nº 13/24) (nº 991) (11.04.24)
14) Jurisprudencia tributaria comentada (feb/mar 24) (nº 14/24) (nº 993) (18.04.24)
15) Doctrina tributaria comentada (feb/mar 24) (nº 15/24) (nº 995) (25.04.24)
16) Jurisprudencia tributaria comentada (feb/abr 24) (nº 16/24) (nº 997) (2.05.24)
17) Jurisprudencia tributaria comentada (marzo 24) (nº 17/24) (nº 999) (9.05.24)
18) Jurisprudencia tributaria comentada (marz/abr 24) (nº 18/24) (nº 1003) (23.05.24)
19) Doctrina tributaria comentada (abril 24) (nº 19/24) /nº 1005) (30.05.24)
20) Jurisprudencia tributaria comentada (abril 24) (nº 20/24) (nº 1007) (6.06.24)
21) Jurisprudencia tributaria comentada (abr/may 24) (nº 21/24) (nº 1009) (13.06.24)
22) Jurisprudencia tributaria comentada (abr/may 24) (nº 22/24) (nº 1011) (20.06.24)
23) Doctrina tributaria comentada (mayo24) (nº 23/24) (nº 1013) (27.06.24)
24) Jurisprudencia tributaria comentada (junio 2024) (nº1017) (11.07.24)
25) Jurisprudencia tributaria comentada (may/jun 2024) (nº 1019) (18.07.24)
26) Jurisprudencia tributaria comentada (junio 2024) (nº 1021) (25.07.24)
27) Doctrina tributaria comentada (may/jun 24) (n.º 1030) (19.09.24)
28) Jurisprudencia tributaria comentada (jun/jul 24) (n.º 1032) (26.09.24)
29) Jurisprudencia tributaria comentada (sept 24) (n.º 1034) (3.10.24)
30) Doctrina tributaria comentada (jun 24) (n.º 1036) (10.10.24)
31) Jurisprudencia tributaria comentada (jul 24) (n.º 1038) (17.10.24)
32) Jurisprudencia tributaria comentada (jul 24) (n.º 1040) (24.10.24)
33) Doctrina tributaria comentada (sept 24) (n.º 1042) (31.10.24)
34) Jurisprudencia tributaria comentada (sept 24) (n.º 1044) (7.11.24)
35) Jurisprudencia tributaria comentada (oct 24) (n.º 1046) (14.11.24)
36) Jurisprudencia tributaria comentada (oct 24) (n.º 1048) (21.11.124)
37) Doctrina tributaria comentada (sept/oct 24) (n.º 1050) (28.11.24)
38) Jurisprudencia tributaria comentada (oct 24) (n.º 1052) (5.12.24)
39) Jurisprudencia tributaria comentada (oct 24) (n.º 1054) (12.12.24)
40) Jurisprudencia tributaria comentada (nov 24) n.º 1056) (19.12.24)
C) RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA
1) Principios tributarios (nº 976) (15.02.24)
2) Jurisprudencia del IRPF 2023/2024 (nº 1001) (16.05.24)
3) Jurisprudencia IS (nº 1015) (4.07.24)
2.
BLOG “POR ENTERO Y SIN CONDICIONES”
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- “La prueba en la aplicación de los tributos” (30.09.24)
- “Ciencia de la Hacienda” (8.12.24)
- “Jurisprudencia tributaria comentada (2024)” (19.12.24)
- “Doctrina tributaria comentada (2024)” (27.12.24)
3.
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