LO TRIBUTARIO (nº 533)

Procedimientos tributarios (27): procedimientos especiales de revisión (2)

En la regulación de los procedimientos de revisión es obligado diferenciar los “procedimientos especiales” del “recurso de reposición” y de las “reclamaciones económico-administrativas y sus recursos”.

El artículo 217 LGT regula la “declaración de nulidad” de pleno derecho que es un procedimiento para revisar actos dictados en materia tributaria y en resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Los motivos pueden ser: a) que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio; c) que tengan un contenido imposible; d) que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; e) que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas esenciales para la formación de voluntad en los órganos colegiados; f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos; g) cualquier otro que se establezca por ley. El procedimiento se inicia por el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico o a instancia del interesado. El plazo máximo para notificar la resolución es de un año y si no se cumple se produce la caducidad si el procedimiento se inició de oficio o la desestimación por silencio si fue por el interesado.

El artículo 218 LGT regula la “declaración de lesividad” por la Administración respecto de sus propios actos que fueran favorables a los interesados con infracción del ordenamiento a fin de su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. No se puede adoptar después de 4 años desde que se notificó el acto. Caduca el procedimiento si en el plazo de 3 meses desde la iniciación del procedimiento no se declara la lesividad. El artículo 219 LGT establece que la Administración, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, “puede” (pero debería ser “debe”) “revocar” sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley o que por circunstancias sobrevenidas resulte la improcedencia del acto o si se produjo indefensión en la tramitación del procedimiento. El procedimiento se inicia de oficio (se evita que lo inicie el interesado) y el plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses; si no se cumple, se produce la caducidad.

El artículo 220 LGT regula la “rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos”, de oficio o a instancia del interesado, si no ha transcurrido el plazo de prescripción. El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses. Si se incumple se produce la caducidad del procedimiento si se inició de oficio o la desestimación por silencio si fue a instancia del interesado. El artículo 221 LGT regula la “devolución de ingresos indebidos” producidos por duplicidad, por ingresar más del importe liquidado, por ingresar cantidades después de prescrito el derecho a recaudar (salvo en la regulación voluntaria para evitar el delito fiscal: art. 252 LGT). Este procedimiento se debe diferenciar del procedimiento de gestión, art. 131 a 133 LGT, por devoluciones resultantes de la aplicación de la normativa reguladora de un tributo y del procedimiento de rectificación de la autoliquidación, art. 120.3 LGT, que puede originar una devolución) que se inicia de oficio o a instancia del interesado.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Frases: “No se ha demostrado que una bajada en la contribución al sostenimiento de los servicios públicos sea un estímulo económico”. “Hay que hacer pedagogía fiscal”.

Comuniones espirituales. “Dios es amor” (1 Jn 4,9 y 16). Tanto amó Dios al mundo que el entregó a su Hijo Unigénito para que todo el que cree en él no perezca, sino que tenga vida eterna (Jn 3,16). En contestación de Jesús a la pregunta de un fariseo, el mandamiento principal es “Amarás al Señor, tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente”; el segundo es como éste: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Mt 22,37 y 39). Y de Jesús recibimos el mandamiento nuevo: “Un mandamiento nuevo os doy: que os améis unos a otros. Como yo os he amado, amaos también unos a otros. En esto conocerán todos que sois mis discípulos, si os tenéis amaro unos a otros” (Jn 13,34 y 35). Cristianismo, seguir a Cristo, es amar.

El cristiano sabe que su vida en Dios consiste en amar. “Si alguno me ama, guardará mi palabra y mie Padre le amará, y vendremos a él y haremos morada en él” (Jn 14,23). “Queridísimos, amémonos unos a otros, porque el amor procede de Dio y todo el que ama ha nacido de Dios, y conoce a Dios… En esto consiste el amor: no en que nosotros hayamos amado a Dios, sino en que Él nos amó y envió a su Hijo como víctima propiciatoria por nuestros pecados” … “Nosotros amamos porque Él nos amó primero. Si alguno dice: “Amo a Dios”, y aborrece a su hermano, es un mentiroso; pues el que no ama a su hermano a quien ve, no puede amar a Dios, a quien no ve” (1 Jn 4, 7-8. 10.19-20). Ser cristiano es vivir lleno de Dios y sumido en Dios; rebosar del amor que recibe de Dios y derramar amor. “El amor es fuerte como la muerte” (Cant. 8,6)

Un dicho popular dice: “Dios está en todas partes, pero donde para realmente es en el Sagrario”. Es una forma amable de expresar el amor al Hijo de Dios hecho hombre, a Jesús Sacramentado (“¡Viva Jesús sacramentado!, ¡Viva y de todos sea amado!”, se gritaba y respondía en las procesiones eucarísticas de hace años y aún se repite ante el Santísimo). “La Iglesia y el mundo tienen una gran necesidad del culto eucarístico. Jesús nos espera en este sacramento del amor. No escatimemos tiempo para ir a encontrarlo en la adoración, en la contemplación llena de fe y abierta a reparar las faltas graves y delitos del mundo. No cese nunca nuestra adoración” (San Juan Pablo II, carta “Dominicae cenae”, en el CIC nº 1380). “Duermo, pero mi corazón vigila” (Cant 5,2)

“Amar es darse, para siempre, por entero y sin condiciones”, es una frase de enamorado. Los que se aman quieren estar juntos, los que se aman se recuerdan y se desean cuando están separados. La comunión frecuente, las visitas al Santísimo en el Sagrario, la exposición en la Custodia, se completa en la vida de los cristianos con las Comuniones Espirituales que son expresión del amor a Dios. así se lee en un devocionario: “Yo quisiera, Señor, recibiros con aquella pureza, humildad y devoción con que os recibió vuestra Santísima Madre, con el espíritu y fervor de los santos”. Otro texto: “Creo, Jesús mío, que estás real y verdaderamente en el cielo y en el Santísimo Sacramento del Altar. Os amo sobre todas las cosas y deseo vivamente recibirte dentro de mi alma, pero no pudiendo hacerlo ahora sacramentalmente, ven al menos espiritualmente a mi corazón. Y como si ya te hubiese recibido, te abrazo y me uno del todo a Ti. No permitas, Señor, que jamás me aparte de Ti. Amen”

LA HOJA SEMANAL
(del 15 al 20 de julio)


Lunes (15)

San Buenaventura, obispo y doctor de la Iglesia (15ª TO)
Palabras: “El que encuentre su vida, la perderá, … (Mt 10,39)
Reflexión: … y el que pierda su vida por mí, la encontrará”
Propósito, durante el día: Todo es tuyo, Dios mío, dispón de mi

Martes (16)

Nuestra Señora del Carmen (15ª TO)
Palabras: “Jesús se puso a recriminar a las ciudades…” (Mt 11,20)
Reflexión: No se habían convertido a pesar de todos sus milagros
Propósito, durante el día: A Jesús por María. Todo a María para Jesús

Miércoles (17)

Santas Justa y Rufina, mártires (15ª TO)
Palabras: “Nadie conoce al Padre sino el Hijo … (Mt 11,27)
Reflexión: … y aquel a quien el Hijo se lo quiera revelar”
Propósito, durante el día: Dame tu amor y tu gracia, que es eso me basta

Jueves (18)

San Federico de Utrecht, obispo (15ª TO)
Palabras: “Venid a mi todos los que estáis cansados y agobiados… (Mt 11,28)
Reflexión: … y yo os aliviaré”. Mi yugo es llevadero y mi carga ligera
Propósito, durante el día: Adoremos eternamente el Santísimo Sacramento

Viernes (19)

Santa Áurea, mártir (15ª TO)
Palabras: “Si comprendierais lo que significa: Misericordia quiero… (Mt 12,7)
Reflexión: … y no sacrificio, no condenaríais a los que no tienen culpa”
Propósito, durante el día: Perdona, Señor, porque no sabemos lo que hacemos

Sábado (20)

San Apolinar, obispo y mártir (15ª TO)
Palabras: “La caña cascada no la quebrará, … (Mt 12,20)
Reflexión: … el pábilo vacilante, no lo apagará”
Propósito, durante el día: Quiero, Madre, en tus brazos mecido, como niño dormir

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 14, domingo (15º TO, ciclo C) señalan el amor como fiel contraste de la vida cristiana: “El mandamiento está muy cerca de ti: en tu corazón y en tu boca. Cúmplelo” (Dt 30); “Y por él quiso reconciliar consigo todos los seres: los del cielo y los de la tierra haciendo la paz por la sangre de su cruz” (Col 1), “¿Y quién mi prójimo? (Lc 10). El buen samaritano y sus cuidados con el desconocido encontrado medio muerto es un modelo de vida cristiana. Tiempo de examen, de la mano de la Madre.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Si se vive en estos términos, la misión de la Iglesia se caracterizará por la alegría. ¿Y cómo termina este paso? “Regresaron los setenta y dos alegres” (v. 17). No se trata de una alegría efímera que viene del éxito de la misión; por el contrario, es un gozo arraigado en la promesa de que ―dice Jesús― “vuestros nombres están escritos en el cielo” (v. 20). Con esta expresión, él se refiere a la alegría interior, la alegría indestructible que proviene de la conciencia de ser llamados por Dios a seguir a su Hijo. Es decir, la alegría de ser sus discípulos. Hoy, por ejemplo, cada uno de nosotros, aquí en la Plaza, puede pensar en el nombre que recibió el día del Bautismo: ese nombre está “escrito en los cielos”, en el corazón de Dios Padre. Y es la alegría de este don lo que hace de cada discípulo un misionero, uno que camina en compañía del Señor Jesús, que aprende de él a entregarse sin reservas a los demás, libre de sí mismo y de sus propias posesiones.” (Angelus, día 7 de julio de 2019)

(14.07.19)

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