LO TRIBUTARIO (nº 478)

Procedimientos tributarios (8): obligación de resolver

Siendo el procedimiento una sucesión reglada de trámites tendentes a producir una resolución congruente, motivada y fundamentada en la ley y el Derecho, hay que señalar que el acto resolutorio es la forma normal de terminación de los procedimientos. El artículo 100 LGT regula otras formas de terminación de los procedimientos tributarios: desistimiento, renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, caducidad, cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento.

La resolución es el acto que decide sobre las cuestiones que plantea el expediente sobre el que trata del procedimiento. Por lo general, se produce después del trámite de audiencia con la puesta de manifiesto del expediente y de la propuesta de resolución al interesado y las alegaciones de éste referidas al contenido del expediente y al desarrollo del procedimiento. En las actuaciones inspectoras, la propuesta de resolución se contiene en el acta (con acuerdo, firmada en conformidad o en disconformidad, de comprobado y conforme). Del trámite de audiencia se puede prescindir (art. 99.8 LGT) cuando se suscriben actas con acuerdo o si en las normas reguladoras del procedimiento está previsto un trámite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. Cuando el procedimiento se refiere a la cuantificación de la deuda tributaria a ingresar o de la cantidad a compensar o a devolver, el acto resolutorio es la liquidación tributaria (art. 101 LGT). La Administración no está obligada a ajustar su liquidación a los datos consignados en la declaración, autoliquidación, comunicación, solicitud u otro documento del administrado tributario.

El acto de resolución (art. 103.3 LGT) debe estar motivado (“explicación clara, sencilla e inteligible sin necesidad de conocimientos específicos”, TS s. 28.06.93), fundamentado (con referencia a las normas aplicadas, exponiendo su contenido e interpretación; sin que sea suficiente la sola relación de las disposiciones y preceptos o su transcripción sin razonar por qué procede su aplicación al caso) y debe ser congruente (ninguna cuestión planteada puede quedar sin consideración, tampoco procede resolver sobre cuestiones no planteadas; la congruencia obliga a resolver sobre los motivos y las cuestiones fundamentadas, pero no sobre las alegaciones o argumentaciones); la consideración de las pruebas exigen motivar las rechazadas, valorar las admitidas y decidir sobre cada una o sobre su conjunto. En el recurso de reposición y en las reclamaciones en vía económico-administrativa la extensión de la revisión alcanza a todas las cuestiones derivadas del expediente se hayan planteado o no (arts. 223.4, 237, 239 LGT). El Estado de Derecho y el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9 CE) exige que la regla general en las liquidaciones tributarias es que sean definitivas, siendo la excepción la provisionalidad, pero el artículo 101.3 y 4 LGT consagra lo contrario. El contenido de las liquidaciones tributarias se regula en el artículo 102 LGT y el artículo 103 LGT regula la obligación de resolver expresamente y cuando no es necesaria la resolución expresa (en el ejercicio de derechos que sólo deben ser objeto de comunicación por el administrado y cuando se produce caducidad, pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, renuncia o desistimiento de los interesados).

El transcurso del tiempo puede incidir en la terminación de los procedimientos.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Que una artista extranjera de fama internacional, con continuos viajes para actuar, es residente es de prueba difícil; de que tiene aquí su mayor patrimonio, es casi imposible.

Del Adviento a la Navidad. La cuarta semana de Adviento, en este año litúrgico, sólo tiene dos días: el domingo y el lunes cuya noche es la Nochebuena. A los cristianos, que viven el amor con el único corazón que tienen, con la única experiencia de su vida humana, con sus palabras llenas de cariño pero que son imprecisas ante el misterio, les sale del alma el deseo que tantas veces tienen para las madres que esperan el parto: ¡Que tengas una hora corta! No podemos olvidar que el Adviento nos lleva a acompañar a María, y a José, en la espera del nacimiento, que todos sabemos las incomodidades de los últimos días. Como vivimos con la Virgen que va a ser madre, añadimos el recuerdo de las molestias del viaje desde Nazaret a Belén y la zozobra de las dificultades para encontrar dónde alojarse en aquel pequeño pueblo. Y nos alegramos de que la espera sea corta.

No puede ser más corta en las palabras del Evangelio: “Y todos iban a inscribirse, cada cual a su ciudad. También José, que era de la casa y familia de David, subió desde la ciudad de Nazaret en Galilea a la ciudad de David, que se llama Belén, en Judea, para inscribirse con su esposa María, que estaba encinta. Y mientras estaba allí le llegó el tiempo del parto y dio a luz a su hijo primogénito, lo envolvió en pañales y lo acostó en un pesebre, porque no tenían sitio en la posada”. Eso es todo. Dios, ¡Dios!, se ha hecho hombre; ha nacido: es un niño. ¡El Niño es Dios!

El himno que se canta en la hora canónica de Vísperas en el Tiempo de Navidad tiene la belleza de la sencillez: “Te diré mi amor, Rey mío, en la quietud de la tarde, cuando se cierran los ojos y los corazones de abren. / Te diré mi amor, Rey mío, con una mirada suave, te lo diré contemplando tu cuerpo que en paja yace. / Te diré mi amor, Rey mío, adorándote la carne, te lo diré con mis besos, quizá con gotas de sangre. / Te diré mi amor, Rey mío, con los hombres y los ángeles, con el aliento del cielo que espiran los animales. / Te diré mi amor, Rey mío, con el amor de tu Madre, con los labios de tu Esposa y con la fe tus mártires. / Te diré mi amor, Rey mío, ¡oh Dios del amor más grande! ¡Bendito en la Trinidad, que has venido a nuestro valle! Amén”

El cristiano sabe que amar a Dios es sumirse en Él y llenarse de Él y que esa plenitud de amor rebosa y llena su vida ordinaria. En Navidad el cristiano encuentra en los pastores de Belén la mejor compañía para estar con el Niño, con María y con José: “En aquella región había unos pastores que pasaban la noche al aire libre, velando por turno su rebaño. Y un ángel del Señor se les presentó…Cuando los ángeles los dejaron y subieron al cielo, los pastores se decían unos a otros: - “Vamos derechos a Belén, a ver eso que ha pasado y que nos ha comunicado el Señor”. Fueron corriendo y encontraron a María y a José, y al niño acostado en el pesebre…” (Lc 2,8-9.15-16)

¿Demasiado agobiados estos días? ¿Sin tiempo disponible porque hay compromisos que hay que cumplir y hay encargos que hay que hacer? Si me paro un segundo a pensar, si miro al Niño Dios que me mira, si lleno de silencio el alboroto, si centrado en Dios oigo latir mi corazón, encontraré el sentido de mi vida. Es la vida que Dios me ha dado, en la que Dios me conserva, la que debo vivir como camino para llegar cielo.

LA HOJA SEMANAL
(del 24 al 29 de diciembre)

Lunes (24)

Feria de Adviento (4ª Adviento; santos Antepasados de Jesús)
Palabras: “Para guiar nuestros pasos por el camino de la paz” (Lc 1,79)
Reflexión: Zacarías, el padre de Juan el Bautista, da gracias a Dios
Propósito, durante el día: Dios mío dame de tu paz y de tu alegría en la Navidad

Martes (25)

Natividad del Señor
Palabras: “A cuantos lo recibieron, les da poder para ser hijos de Dios” (Jn 1,12)
Reflexión: Vino a su casa y los suyos no le recibieron
Propósito, durante el día: Junto al belén: mirar, hablar, cantar, pedir al Niño Jesús

Miércoles (26)

San Esteban, protomártir (Octava de Navidad)
Palabras: “El que persevere hasta el final se salvará” (Mt 10,22)
Reflexión: Todos os odiarán por mi nombre
Propósito, durante el día: Perseverar: todo por Dios, todo para Dios

Jueves (27)

San Juan, apóstol y evangelista (Octava de Navidad)
Palabras: “Vio y creyó” (Jn 20,8)
Reflexión: Corrieron hasta el sepulcro vacío. Juan llegó antes. Pedro entró primero
Propósito, durante el día: Vivir en la Iglesia, como Iglesia; amor al Papa

Viernes (28)

Los Santos Inocentes, mártires (Octava de Navidad)
Palabras: “Mandó matar a todos los niños de dos años para abajo” (Mt 2,16)
Reflexión: Un ángel avisó a san José en sueños para que huyeran
Propósito, durante el día: Acompañar a María, José y el Niño en la huida a Egipto

Sábado (29)

Día 5º en la Octava de Navidad (Santo Tomás Becket, obispo y mártir)
Palabras: “Ahora, Señor, puedes dejar a tu siervo irse en paz” (Lc 2,29)
Reflexión: Simeón tomó en brazos al Niño, dio gracias y vio cumplido su deseo
Propósito, durante el día: Madre mía, ¡enhorabuena por el Niño! Y muchos besos

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 23, domingo (4º Adviento; ciclo C) nos sumergen ya en la alegría de la inminente llegada de Dios junto a nosotros: “Habitarán tranquilos, porque se mostrará grande hasta los confines de la tierra, y éste será nuestra paz” (Mi 5); “Y conforme a esa voluntad todos quedamos santificados por la oblación del cuerpo de Jesucristo, hecha una vez para siempre” (Hb 10); “¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor?” (Lc 1). En paz, santos y con la Madre. Nada puede ser mejor.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Ser conscientes que en medio de las dificultades podemos siempre dirigirnos al Señor, y que Él no rechaza jamás nuestras invocaciones, es un gran motivo de alegría. Ninguna preocupación, ningún miedo podrá jamás quitarnos la serenidad que viene no de las cosas humanas, de las consolaciones humanas, no, la serenidad que viene de Dios, del saber que Dios guía amorosamente nuestra vida, y lo hace siempre. También en medio de los problemas y de los sufrimientos, esta certeza alimenta la esperanza y el valor. Pero para acoger la invitación del Señor a la alegría, es necesario ser personas dispuestas a cuestionarnos. ¿Qué significa esto? Precisamente como aquellos que, después de haber escuchado la predicación de Juan Bautista, le preguntan: tú predicas así, y nosotros, “¿qué debemos hacer?” (Lucas 3, 10. Yo ¿qué debo hacer? Esta pregunta es el primer paso para la conversión que estamos invitados a realizar en este tiempo de Adviento. Cada uno de nosotros se pregunte: ¿qué debo hacer? Una cosa pequeña, pero “¿qué debo hacer?”. Y la Virgen María, quien es nuestra madre, nos ayude a abrir nuestro corazón a Dios al Dios-que-viene, para que Él inunde de alegría toda nuestra vida.” (Angelus, día 16 de diciembre de 2018)

- “Desgraciadamente, sin embargo, nos podemos “equivocar de fiesta”, y preferir las cosas usuales de la tierra a las novedades del Cielo. Si la Navidad es solo una buena fiesta tradicional, donde nosotros y no Él estamos en el centro, será una oportunidad perdida. Por favor, ¡no “mundanicemos” la Navidad! No dejemos de lado al Festejado, como entonces, cuando “vino entre los suyos, y los suyos no le recibieron” (Jn 1,11). Desde el primer Evangelio de Adviento, el Señor nos ha puesto en guardia, pidiéndonos que no nos cargásemos con “libertinajes” y “preocupaciones de la vida” (Lc 21,34). Durante estos días se corre, tal vez como nunca durante el año. Pero así se hace lo contrario de lo que Jesús quiere. Culpamos a las muchas cosas que llenan los días, al mundo que va rápido. Y, sin embargo, Jesús no culpó al mundo, nos pidió que no nos dejásemos arrastrar, que velásemos en todo momento rezando (cfr. v. 36).

“Será Navidad” si, como José, daremos espacio al silencio; si, como María, diremos a Dios “aquí estoy”; si, como Jesús, estaremos cerca de los que están solos, si, como los pastores, dejaremos nuestros recintos para estar con Jesús. Será Navidad, si encontramos la luz en la pobre gruta de Belén. “No será Navidad” si buscamos el resplandor del mundo, si nos llenamos de regalos, comidas y cenas, pero no ayudamos al menos a un pobre, que se parece a Dios, porque en Navidad Dios vino pobre.” (Audiencia general, día 19 de diciembre de 2018)

Noticias fiscales. El RD 1461/2018, de 21 de diciembre (BOE del 22) modifica los artículos 60, 60 bis, 61.3, 68.10, 69. 9 y 10, 80.2, 81.1, 86.2, 87.5, 90.2, 95.1, 100, 110.2 del Reglamento del IRPF y le añade una DA 9ª y una DT 18ª. Los cambios afectan a las deducciones por maternidad, familia numerosa, discapacitados a cargo; la obligación de declarar y de llevar registros tributarios aunque se lleve voluntariamente contabilidad; declaraciones informativas sobre guarderías, reducciones en retenciones (Ceuta y Melilla, rendimientos del trabajo, rendimiento de profesionales, en arrendamientos …).

El blog “El hecho imponible” felicita a sus lectores en la Navidad y les desea lo mejor.

(23.12.18)

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