JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 201)
(enero/2016)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

PRINCIPIOS

- No indefensión. Si el TEA no dio plazo para alegaciones en la reclamación contra la sanción, aunque podría producir indefensión, TS ss. 20.05.08, 17.06.10, 7.10.10, no se estima así porque no se ha señalado qué legaciones y pruebas habría aportado (TS 19-1-16)

NORMAS

- Forales. Guipúzcoa. Se inadmite el recurso sobre conflicto con la AEAT por estar pendiente d revolver en vía contenciosa el fondo del asunto (TS 26-1-16)
- Forales. Navarra. Domicilio de empresa de construcción de parques eólicos, atendiendo a los consumos (TS 27-1-16). Aunque el domicilio de la empresa estuviera en La Rioja, con los administradores y socios en Navarra, se fija en Pamplona el domicilio fiscal (TS 26-1-16)
- Forales. Navarra. Puntos de conexión para resolver entre Navarra y Guipúzcoa (TS 26-1-16)

APLAZAMIENTOS

- Incumplimiento. Aunque se cumplieron los plazos anteriores, un incumplimiento posterior permite ejecutar la garantía sin que se vaya contra los actos propios y se hizo motivadamente (AN 20-1-16)
- Denegación. Fue adecuado a Derecho denegar el aplazamiento por insuficiencia de garantías y falta de liquidez estructural (AN 25-1-16)

RESPONSABLES y SUCESORES

- Responsables. En recaudación. Hay responsabilidad porque con la transmisión de los inmuebles a terceros se pretendía evitar que pudieran ser embargados (AN 18-1-16). Responsabilidad por participar en la despatrimonialización con auténtica sucesión de la marca de la actividad, no cuando se vende al equipo directivo y a los socios con autorización del administrador concursal, sino en la posterior ampliación de capital con aportación de rama de actividad (AN 25-1-16)
- Sucesores. Escisión. La deuda del sucesor y beneficiario de la escisión es solidaria, arts. 40 y 177 LGT, y no mancomunada (AN 18-1-16)

PRESCRIPCIÓN

- Interrupción. Para interrumpir la prescripción respecto de impuestos distintos e incompatibles no basta la actividad de la Administración aunque sea desacertada o errónea, sino que, art. 68 LGT mod. por Ley 7/2012, “aunque inicialmente se dirija a una obligación distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario” (TS 27-1-16)

PRUEBAS

- Momento procesal. Según TS s. 20.07.12, en la impugnación se pueden aportar pruebas que no se aportaron ante la Inspección (AN 7-1-16)
- Hechos probados. Un auto de sobreseimiento provisional, TS s. 7.07.11, no impide a la Administración regularizar la situación tributaria aplicando criterios y principios administrativos que no se aplicarían en el ámbito penal (AN 21-1-16)

NOTIFICACIONES

- Apremio. Edictal. Aunque hubiera sido defectuosa la notificación edictal del apremio, no hubo indefensión puesto que se pudo recurrir y se alegó (AN 21-1-16)
- Electrónica. Deficiente. La inclusión en el sistema DEH no fue notificada de forma regular. Según TS s. 26.05.11 la Administración debe probar que se cumplieron todos los requisitos formales, art. 15 bis RD 1065/2007 y art. 5 RD 1363/2010; comunicar que la notificación está a disposición no subsana la deficiente comunicación de la inclusión en el sistema, tampoco se subsana que en otro expediente la Administración comunicara su extrañeza porque la sociedad no atendía a notificaciones electrónicas pendientes lo que puede ser prueba de su buena fe, pero tampoco en esas estaba la de que aquí se trata y contra AdelE la reclamación posterior tampoco subsana la irregular inclusión (AN 7-1-16)

INSPECCIÓN

- Duración. Dilación. Computable. No hubo diligencias argucia, TS ss. 16.07.09, 12.03.15, y que la Administración obtuviera los datos de terceros no impide el cómputo de dilaciones porque art. 102.7 RD 1065/2007 distingue entre dilación y continuidad de actuaciones (AN 14-1-16). El exceso de duración no determina la caducidad, art. 150.2 LGT y TS ss. 7.03.11 y 25.10.11; aunque no se señaló plazo para los requerimientos, se cumplimentaron mucho después de 10 días, TS s. 25.09.14; y la documentación requerida, TS s. 2.04.12, tenía que ver con la liquidación (AN 21-1-16)

SANCIONES

- Principios. Si se arrastran compensaciones de ejercicios anteriores y en ellos no se consideró la existencia de ilícito, tampoco procede sanción en períodos posteriores (AN 7-1-16)
- Principios. Ni había prejudicialidad ni se actuó contra non bis in idem, TS s. 30.01.81, porque nada tiene que ver las diligencias previas por IVA con las sanciones por incumplimiento de requerimientos de información (AN 18-1-16)
- Procedimiento. Motivación. No es motivación de la culpa la mera referencia al resultado de la liquidación ni decir que la norma es clara (TS 19-1-16, unif. doct.). No es motivar la culpa la referencia al resultado de la regularización, TS ss. 18.07.13, 28.04.14, 30.04.15, ni decir que se aprecia la omisión de la diligencia exigible sin que exista duda razonable (AN 28-1-16). No es motivación de la culpa explicar que el gasto no es deducible y que “no hay duda razonable dadas las circunstancias concurrentes en el obligado tributario” (AN 28-1-16)

REVISIÓN

- Ingresos indebidos. Inexistentes. Aunque la entidad mantiene que ingresó indebidamente por los cobros anticipados en la venta de 283 viviendas porque posteriormente unos compradores se negaron a elevar a escritura pública, otros pidieron la resolución del contrato y hubo un contenciosos sobre la licencia de ocupación, atendiendo al art. 10.3 TR LIS, TS s. 11.11.15, y a las normas contables, estando acabada en un 80% la construcción, los ingresos se computan como ventas. Y no cabe recalificar las cuentas en período posterior porque lo ocurrido no ha sido un error (AN 4-1-16)

RECLAMACIONES

- Alegaciones. Deficiencia. Reproducir las alegaciones ante el TEAR, impide al TEAC conocer en qué se opone el recurso a la resolución impugnada (AN 21-1-16)
- Resolución. Copia. Copiar la resolución del TEAR estuvo justificado porque analizados los datos por el TEAC llegó a las mismas conclusiones (AN 18-1-16 y 20-1-16)
- Resolución. Incongruencia. Según TS s. 5.03.15, hubo incongruencia porque no se consideró la cuestión referida a la adopción de medidas cautelares, suspensión, en la impugnación de actos negativos (no suspender) que producen efectos positivos (elevado ingreso). En este caso, además, podía perder su objeto el recurso (TS 26-1-16)
- Alzada. Improcedente. Es una desviación procesal utilizar el recurso de alzada para pedir la suspensión sin aportar garantías de la vía de apremio que ya ha alcanzado la fase de embargo oponiéndose a la diligencia que lo ordena (AN 18-1-16)
- R.Ex. Revisión. Inadmisión. Fue adecuado a derecho no admitir el recurso extraordinario porque no se alegaba ninguno de los motivos señalados en el art. 244 LGT (AN 25-1-16). La documentación de un testimonio del que declara que se pagó un servicio aparecido al tiempo de la inspección no es documento esencial (AN 26-1-16)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. Según TS ss. 7.02.14 y 9.07.14 la falta de aportación inicial de la autorización para litigar se puede subsanar cuando se denuncia por la otra parte (AN 7-1-16). Posible subsanación de la falta de acreditación antes de la autorización para litigar (AN 18-1-16)
- Sentencia. Incongruencia. Extra petitum. Según TS ss. 22.12.01 y 3.07.12, la reformatio in peius se debe apreciar atendiendo a cada pretensión y no globalmente (AN 7-1-16)
- Sentencia. Retroacción. Como dice TS s. 8.05.85 la retroacción en cuanto tiene efectos lamentables, por el retraso que comporta, se debe aplicar restrictivamente: cuando la infracción procedimental impide realmente el pronunciamiento sobre el fondo (TS 19-1-16)
- Casación. Improcedente. Es improcedente recurrir un acto de ejecución de sentencia cuando no hay motivo, art. 88.1.d) LJCA, según art. 87.1.) LJCA; además, la tardanza se produjo no en la ejecución sino en actos anteriores (TS 25-1-16)
- Casación. Unf. Crit. Cuantía. Se inadmite el recurso porque la cuantía no supera los 30.000 euros (TS 19-1-16)
- Casación. Unif. Crit. Inadmisión. En IS no se admite el recurso porque aunque en las sentencias se trata sobre la deducibilidad de gastos, en una se dice que la liquidación está motivada y en otra que no; no hay identidad de situaciones y hay diferencia en la razón de decidir (TS 14-1-16). En ITP no se admite el recurso por falta de contraste doctrinal (TS 15-1-16). En IRPF no se admite el recurso por diferencia en los hechos (TS 15-1-16). En ITP inadmisión por ausencia de doctrinas enfrentadas (TS 15-1-16). En IVA, inadmisión por tratarse de hechos diferentes (TS 19-1-16). En el IS, inadmisión por falta de identidad; el AdelE plantea una discrepancia valorativa ajena este tipo de recurso (TS 20-1-16). En el ITP, inadmisión por falta de identidades (TS 26-1-16). En sanciones, inadmisión por falta de identidad ya que se trata de discrepancia en la valoración de la prueba sobre la culpa (TS 26-1-16)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. Expropiación forzosa. Si el acta de previa ocupación, TS s. 4.04.11, no fue precedida de depósito previo y pago por consignación de la indemnización no produce los efectos de transmisión ni produce ganancia; en la tributación, el acto de primera ocupación no es prueba de explotación o no a efectos de aplicación de los porcentajes de reducción (AN 20-1-16). Las actas de ocupación no son prueba de la afectación de la finca a una actividad. En esta caso, además, se aportaron certificados ante la Inspección y otros más ante el TEAC: aplicación de porcentajes reductores; también se estima el recurso porque la antigüedad no es la de la escritura de adición a la herencia, sino la de adquisición (AN 27-1-16)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Injustificados. Según TS s. 14.11.13, el contrato de préstamo participativo, con dudas en la fecha, en los fondos y en sus titulares, no refleja una deuda real y procede aplicar el art. 140.4 LIS (AN 21-1-16)
- Reinversión. Prueba. Si se cede un terreno para demolición de edificación a cambio de la entrega de un % de la construcción futura, las apruebas aportadas acreditan que el edificio estaba afecto a la explotación: reinversión procedente; no procede reinversión en cuanto a otro terreno respecto del que se aportan facturas para acreditar la explotación, porque el importe no cambia después lo que prueba que se referían a otras explotaciones (AN 7-1-16)
- Reinversión. Improcedente. Para aplicar el tratamiento especial es preciso que se trate de elementos afectos a una actividad, TS s. 20.10.11, y que se trate de inmovilizado , TS s. 8.06.15, siendo irrelevante la intención de destino al adquirir, TS s. 26.09.11 o que se tratara o no de la actividad principal, TS s. 8.06.15: reconocido que nunca se arrendó el solar no procede el tratamiento. Sanción porque se debía contabilizar como existencias (AN 15-1-16). Como dice TS s. 4.06.12, para admitir una reinversión que se dice que no se hizo por modificaciones legislativas e incumplimiento de compromisos de la Administración habría que hacer una interpretación amplia de lo que es reinversión y una exégesis literal del art. 36 ter LIS y, además, en la reinversión en valores no deben ser representativos en sociedad patrimonial (AN 21-1-16). Improcedente reinversión porque el arrendamiento de inmuebles no es actividad empresarial si no hay local afecto y persona empleada (AN 26-1-16)
- Gastos. No deducibles. No hubo retribución salarial, sino reparto de beneficios, en la utilización de inmuebles por socios trabajadores sin que se haya probado la existencia de contrato laboral; tampoco se han acreditado los gastos de transporte (AN 7-1-16)
- Imputación temporal. Ingresos. Existiendo dudas sobre los contratos e incumplimiento del art. 28 CdeC sobre contabilización global mensual si individualización en otros registros, se debe estar a la fecha de la escritura o a la terminación de la obra, Norma de Valoración 18ª PGC y TS s. 27.01.03 y 13.11.14, en cuanto que los pagos por obra ejecutada, arts. 1592 y 1599 Cc no son anticipados, se anula la liquidación por prescripción (AN 20-1-16). No hubo promesa de venta, art. 1445 Cc, sino mandato con representación, art. 1709 Cc, retribuido, art. 1711 Cc, de modo que no hubo venta sino servicios; aunque, TS s. 24.10.13, se puede optar por criterio de devengo o de caja, una vez optado no cabe cambiar, TS s. 5.07.12. Los actos propios, TC s. 21.04.88, prueban que se optó por el criterio de caja, y como los servicios son profesionales también se produjo la imputación por transparencia (AN 20-1-16). Aunque en el IVA no existe un precepto como el art. 19.3 LIS, la Inspección había aceptado que se había transmitido el poder de disposición lo que es un acto propio (AN 28-1-16)
- Base imponible. Negativa. Compensación. Que se comprobara la base negativa y se anulara la liquidación por prescripción no impide la compensación en los años posteriores, pero no cabe que se pida que se aplique en el recurso contencioso (AN 28-1-16)
- Doble imposición. Inexistente. En la titularidad de acciones privilegiadas en la filial australiana, demostrado que lo percibido son intereses de préstamo y que fueron deducidos como gasto por la pagadora australiana, no hay doble imposición y no se aplica el art. 21 TR LIS (AN 7-1-16)
- Deducciones. I+D+i. Improcedente. No procedía deducir por I+D+i porque la tecnología preexistía y aunque se mejoraba el servicio no había avance científico (AN 25-1-16)
- RE. Fusiones. Motivo Económico. Inexistente. Según TS ss. 22.12.14 y 27.05.15, en escisión parcial se exige: proporcionalidad, existencia de rama y motivo económico válido; no ocurrió así en la actividad de arrendamiento de viviendas, locales y oficinas que sólo pretendía la transmisión de patrimonio entre socios. La valoración se debió hacer atendiendo al art. 35 LIRPF/98 (AN 20-1-16)
- RE. Transparencia. Existente. Desde que se vendió la cartera de control la sociedad dejó de tener actividad (AN 7-1-16)
- Gestión. Pagos fraccionados. Intereses. Hay que distinguir entre devolución de ingresos por aplicación de la normativa (exceso de pagos a cuenta) y por ingreso no debido como ocurrió en esta caso con un exceso en pagos indebidos: intereses desde el ingreso (AN 28-1-16)

IDyD

- Reducciones. Empresa. Se aplica la reducción por sucesión de empresa cuando, cualquiera que sea la denominación, se demuestra las funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización, sin que proceda excluir porque estatutariamente sea un cargo gratuito si existe relación laboral entre quien ejerce funciones directivas y la sociedad (TS 18-1-16, unif. doct, dos)
- Comprobación de valores. El valor real no es el medio ni uno aproximado al de mercado y, por eso, si la Administración por el medio “dictamen pericial”, se exige motivación; y si en el dictamen se emplea combinadamente con el precio de mercado debe haber valoración individual, razonar la aplicación de precios medios y, en la mayoría de los casos: inspección personal. No basta manifestar que se tienen en cuenta circunstancias, sino que hay que referirse a su apreciación y en los estudios de mercado, TS s. 26.11.15, ponderar su actualización y extrapolación (TS 18-1-16, unif. doc.)

IVA

- Exenciones. Colegio profesional. Sanción. La venta del inmueble a un colegio de economistas está gravada sin duda aunque la C. Autónoma no pusiera reparo a la liquidación por ITP y que se archivara la denuncia por delito contra la Hacienda. Sanción por el art. 191 LGT; improcedente art. 170.2º LIVA (AN 15-1-16)
- Sujeto pasivo. Inversión. Sanción. No había establecimiento en Canarias, TJUE s. 16.10.14: se devengó el IVA en el cobro de anticipos por servicios. Sanción, art. 170.Dos.4º LIVA, sin que haya duda razonable sobre la tributación procedente por inversión de sujeto pasivo (AN 14-1-16)

I. ESPECIALES

- I. Medios de Transporte. Exención. Exención improcedente porque la aeronave debía estar arrendada, sin que sea suficiente la intención; y si se resolvió el contrato por causa de concurso, había obligación de autoliquidar. No sanción porque no se dan TS s. 20.04.15, ni el elemento subjetivo ni el objetivo de la infracción (AN 25-1-16)
- IVMDH. Devolución. Se anula para que sea la Administración la que comprueba si se dan los requisitos para la devolución. Recurso de unif. doc. inadmitido por falta de identidades (TS 27-1-16). Aplicando la TJUE 27.02.14, procede la devolución al que soportó la repercusión. No hubo exceso reglamentario (AN 25-1-16). Aplicando la TJUE s. 27.02.14, al ser un impuesto repercutible al consumidor final, la devolución la puede pedir quien repercutió, pero se ha de hacer al que la soportó (AN 18.1.16, dos, 20-1-16)

UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE, LA VIRGEN MARÍA

Hoy he vuelto, Madre, a recordar,
cuántas cosas dije ante tu altar.
Y al rezarte puedo comprender
que una madre no se cansa de esperar.

Sálvame, Virgen María.
Óyeme, te imploro con fe.
Mi corazón en ti confía.
Virgen María, sálvame (bis)

NOTICIAS DEL BLOG. Mientras se mantenga el blog será obligado agradecer la amable acogida de sus lectores; y pedir a Dios luces y capacidad para acertar en lo que se escribe. Superamos las 200 entradas y estamos en 8254 visitas, en dos años y medio. Y aún seguimos.

(9.03.16)

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