JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(abril, 2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Principios. Igualdad. No cabe la “igualdad en la ilegalidad”, TC s. 19.05.03 y 19.06.06, por lo que no vincula la actuación precedente habiendo cambiado el TEAC de criterio (AN 16-4-15)
- Interpretación. Calificación. Ante conductas de evasión no siempre es necesario un procedimiento especial para regularizar: las facultades de la Inspección, TS ss. 30.01.11 y 24.10.13, para interpretar y calificar deben ser suficiente para fundamentar la regularización (AN 9-4-15)

RECARGOS

- Apremio. Improcedente. Improcedente apremio sobre la sanción que había sido anulada (AN 13-4-15). Se produce la pérdida sobrevenida el objeto del recurso porque se anuló el apremio y el embargo porque se dictaron cuando estaba pendiente de resolver la solicitud de suspensión (AN 20-4-15, dos)

INTERESES

- Suspensivos. Los intereses suspensivos se calculan, TS ss. 9.12.13, 3.04.14, y 16.10.14, desde el fin del plazo para declarar y autoliquidar hasta la ejecución de la sentencia (AN 13-4-15)
- Cálculo. Dilaciones. Las devoluciones de ingresos indebidos por aplicación normativa se deben producir a los 6 meses; las otras, desde que se ingresó; si resultan de una actuación de comprobación, para dilaciones, se debe estar al art. 32.2 LGT (AN 16-4-15)

RESPONSABLES

- Administradores. Procedente. Sanción. El administrador es responsable aunque hubiera cesado, TS ss. 1.07.10, 30.06.11, 31.05.12, porque debió vigilar (TS 9-4-15). La derivación de responsabilidad al administrador se extiende a las sanciones (AN 15-4-15). El administrador fue responsable no por colaborar en una infracción de la sociedad, sino por haber permitido el cese de facto desordenado de la actividad social; los arts. 43.1.b) LGT/03 y 40.1 LGT/63 son similares (AN 20-4-15)
- Solidaria. En la recaudación. Si el marido fue declarado responsable subsidiario como administrador y, luego, la esposa responsable solidario por el art. 42.2.a) LGT, ésta no puede impugnar por prescripción, sino el alcance global de la responsabilidad, TS 24.10.07, 18.02.09, 13.04.09. Pero se anula parte de la deuda porque fue anulada (AN 23-4-15)

PRUEBA

- Pericial. Jurídica. No procede tener en cuenta la pericia en cuanto su contenido es jurídico (AN 1-4-15)

INFORMACIÓN

- Procedente. Tarjetas de crédito. Fue procedente el requerimiento de información sobre titulares de trajetas de crédito y débito con un total anual superior a determinado importe, porque estaba motivado y era proporcionado (TS 22-4-15)
- Procedente. Cuentas. Procedente el requerimiento sobre titulares de cuentas en las que los apuntes en el Haber en el año superan los 3 millones de euros (AN 16-4-15)
- Procedente. Auditoría. Según TS s. 19.02.07, fue procedente el requerimiento a la auditora sobre el contenido de la auditoría (documentación, informe, ajustes propuestos), aunque fueran datos solicitados antes al auditado; ni se atenta contra la intimidad, art. 18 CE, porque se trata de datos contables; ni procede oponer, TS ss. 6.03.99, 3.02.01, 7.06.03, 20.12.14, secreto profesional (AN 1-4-15)
- Improcedente. Tasaciones. Se desestima el recurso del AdelE porque era improcedente, TS ss. 20.10.12 y 24.0.14, el requerimiento a las empresas de tasación (TS 30-4-15)

INSPECCIÓN

- Plan. Orden de carga. Fue ajustada, TS s. 4.12.08 y 15.10.12, la actuación con la esposa porque en la orden de carga constaba la referencia al cónyuge (AN 1-4-15). Aunque en la orden de carga se cita una orden del Inspector Jefe que no consta, es irrelevante porque constan todas las menciones propias de la inclusión en un plan (AN 1-4-15). La orden de carga es suficiente si no se prueba que hubo arbitrariedad (AN 1-4-15). Aunque no se notificara el cambio de inspector no es causa de anulación, la orden de carga fue suficiente justificación de las actuaciones y cualquier defecto lo subsanó la firma del Inspector Jefe en la liquidación (AN 1-4-15, dos). Aunque no se notificara la inclusión en el plan, fue suficiente la orden de carga (AN 15-4-15)
- Desarrollo. Proceso penal paralelo. Si la AEAT no se enteró de las actuaciones penales que acabaron con condena y continuó las actuaciones hasta la liquidación, no cabe dos liquidaciones y dos sanciones por lo mismo, art. 180.1 LGT, y prevalece lo penal, TC 272003 (AN 1-4-15)
- Desarrollo. Comprobación de valores. Prevalece el valor asignado por el perito judicial, que además era muy próximo al valor pericial señalado en el juzgado de lo Social, sobre el valor de mercado calculado por la Inspección (AN 15-4-15)
- Contenido. Bases negativas en períodos prescritos. Aunque no se presentaron las declaraciones se pudo presentar la documentación en vía de gestión, pero no se hizo; y procede la comprobación, TS ss. 5.02.13, 6.11.13, 14.11.13, 4.07.14, 19.02.15, 26.02.15, para modificar la compensación en el período no prescrito (AN 23-4-15)
- Reiteración. El TS s. 19.11.12 ya señaló la posibilidad de reiterar liquidaciones para subsanar si no era por vicios de fondo, TS ss. 7.04.11 y 26.03.12. Después, en TS s. 29.09.14, se admitió la reiteración aunque los defectos fueran sustantivos o materiales, si no hay prescripción ni reformatio in peius, y hubo interrupción aunque se anulara la primera liquidación. Anulada una sanción no cabe reiterar (TS 9-4-15)
- Desarrollo. Diligencias. El carácter unitario de la inspección, TS 19.10.12, hace que toda diligencia, aunque no afecte a todos los aspectos del alcance, se considere que no ha existido interrupción de actuaciones (AN 1-4-15, dos)
- Duración. Plazo. Ampliación. Se anula las actuaciones porque, TS ss. 26.01.15, 12.02.15, la ampliación del plazo no se produjo antes de los 12 meses sin tener en cuenta interrupciones ni dilaciones (TS 16-4-15 y 17-4-15). Aunque el acuerdo para ampliar el plazo se tomó después de doce meses contados sin restar las interrupciones y dilaciones, éstas si se cuentan a efectos de la duración de las actuaciones, sin ampliación de plazo (AN 1-4-15)
- Duración. Exceso. El exceso de duración no es desviación de poder (AN 15-4-15)

SANCIONES

- Tipificación. Ingresos extemporáneo sin identificar. El ingreso en autoliquidación extemporánea sin identificar su contenido es sancionable, TS ss. 27.09.10, 18.11.10, 18.07.11, 7.11.11; había infracción tipificada según la LGT/1963, TS s. 26.06.04; había culpabilidad, TS s. 22.10.09, 1.02.10, 12.07.10; pero no se sanciona porque, al existir el expediente de gestión por haber sido objeto expurgo, no se puede comprobar que se alegó que, interpretando la LIVA, se creía que el ingreso se hacía en plazo (AN 28-4-15)
- Culpabilidad. Inexistente. Que el acta, porque la disolución de la sociedad se consideró incumplimiento del plazo de reinversión, se firmara en conformidad no permite fundar la culpa en la inexistencia de dudas interpretativas: ni las normas son claras, ni se ocultó nada en la contabilidad (AN 23-4-15)
- Procedimiento. Motivación. De la culpa. Se anula la sanción porque no se motivó la culpabilidad que, además, no existió porque los sujetos pasivos pueden no acertar y no siempre cometen infracción (AN 16-4-15)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Efectos. La suspensión no determina la anulación de la liquidación que se presume legal, art. 57.1 Ley 30/1992, y permite ser fundamento en otros procedimientos (AN 30-4-15)

RECURSOS

- Objeto. Resolución firme. Si la reposición fue extemporánea no cabe revisar ese acto que adquirió firmeza (AN 15-4-15)
- Objeto. Incidente. Si se recurre la resolución contra el incidente de ejecución en derivación de responsabilidad subsidiario por el art. 40.1. LGT/1963, ni cabe alegar que falta documentación, porque la que consta es la del incidente, ni cabe ir contra la liquidación originaria que firmó en conformidad el recurrente y que no es el objeto de impugnación (AN 27-4-15)
- Legitimación para recurrir. Improcedente unificación de doctrina: la sentencia de contraste ha sido superada posteriormente, TS s. 19.10.10, por doctrina legal que coincide con la impugnada: si denunciada la falta de acuerdo para recurrir no se subsana, procede la inadmisión (TS 13-4-15). Legitimación porque denunciado el defecto se subsanó mediante certificado del administrador único dando cuenta del acuerdo para recurrir de la Junta General (AN 16-4-15)
- Interesados. Quien no ha sido parte en el conflicto entre Administraciones no está legitimado para ir contra la resolución (AN 15-4-15)
- Suspensión. Sin garantías. Sanciones. Alegada la imposibilidad de prestar garantía, no se justificó la documentación que se indicaba (TS 16-4-15)
- Demanda. Reiterar el contenido del recurso de alzada bordea la informalidad invalidante, pero se resuelve para no infringir el derecho a la tutela judicial (AN 16-4-15). Reiterar el contenido del recurso de alzada sin combatir la resolución puede determinar la desestimación aunque aquí se resuelve (AN 30-4-15)
- Sentencia. Congruencia. No es necesario contestar explícita y pormenorizadamente, TS ss. 12.04.12 y 16.04.12, basta una respuesta global y genérica (AN 16-4-15)
- Casación. Inadmisión. Cuantía. Se inadmite el recurso porque la cuantía de la base imponible del IS debatida es inferior a 600.000 euros (TS 1-14-15). Inadmisión en el IEMT porque no se está a la cuantía acumulada por matriculación de varios vehículos (TS 9-4-15). Inadmisión por cuantía en derivación de responsabilidad porque hay que estar a la cuota, sin acumular pretensiones (TS 20-4-15). Inadmisión por la cuantía porque había que estar al importe de cada factura que determinaba la devolución del IVA (TS 23-4-15). Inadmisión por la cuantía porque no cabe cumular cuotas de IRPF de diversos períodos (TS 23-4-15)
- Unificación de doctrina. Inadmisión. Inadmisión en el recursos sobre el IRPF porque no se superaba la cuantía de 30.000 euros (TS 9-4-15). Se inadmite el recurso porque no existe identidad (TS 9-4-15). No existía la contradicción alegada, sino distinta valoración de las pruebas en cada tribunal (TS 8-4-15, 9-4-15). Aunque se da identidad objetiva y subjetiva, no se da en los fundamentos (TS 13-4-15). Inadmisión por no darse el requisito de identidades (TS 13-4-15 y 16-4-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RA. Irregular. Fue irregular la reta obtenida por el contrato de “prestación de servicios inmobiliarios” por haber transcurrido más de dos años desde el contrato a la transmisión de los terrenos; por no ser así, no fue irregular la renta obtenida por el contrato de “prestación de servicios de asesoramiento e intermediación” (TS 23-4-15)
- Incremento injustificado. Existente. La caja familiar no justifica el origen de los recursos empleados ni la incoherencia de no pagar créditos disponiendo de esa liquidez. No tener que llevar contabilidad no exime de la necesidad de probar la existencia de fondos (AN 1-4-15)
- Retenciones. Regularización. Improcedente. Se anula la liquidación por retenciones basada en considerar simulación y tratar a los comerciales como trabajador por cuenta ajena (AN 1-4-15)
- Retenciones. Regularización. Procedente. No hubo enriquecimiento injusto porque la Administración probó que los empleados no habían declarado la indemnización percibida ni habían deducido retenciones por ella (AN 1-4-15)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Los importes a que renunció la entidad se ha probado que eran la contrapartida de la cesión de uso del inmueble señalado (AN 9-4-15)
- Ingresos no justificados. Las deudas inexistentes contabilizadas son renta, art. 140 LIS. Sanción, pero no procede agravar por ocultación porque ésta forma parte de la tipificación (AN 16-4-15)
- Reinversión. Procedente. El solar se empleó en la actividad referida al automóvil y lo enajenado fue el resto que quedó después de promoción y construcción sobre lo demás (AN 1-4-15). La entidad cumplió el plazo de reinversión y en la inspección se erró en los valores, en el período liquidado y en aplicar el art. 143 LIS (AN 16-4-15)
- Reinversión. Improcedente. Improcedente diferimiento porque las parcelas enajenadas eran existencias (TS 9-4-15). Improcedente diferimiento por incumplimiento del plazo de reinversión (TS 30-4-15). Aunque TJUE s. 11.12.14 y TS s. 2.11.12 consideran que basta cumplir los requisitos materiales y que los defectos formales no impiden aplicar, los requisitos del art. 38 RIS eran legales, se deben cumplir y, por ser necesarios para los materiales, también lo son los referidos al acuerdo y los bienes de la reinversión. Sanción (AN 16-4-15). Reinversión improcedente por incumplimiento de los plazos; no cabe flexibilidad, sino aplicación estricta, TC ss. 20.07.81, 4.02.83 y 16.07.87, TS s. 7.12.99, en el art. 36 ter LIS por aplicación del art. 24 LGT/1963. No se lesiona el principio de capacidad económica, TC s. 19.07.00 y 11.10.06. No procede sanción (AN 6-4-15). No hubo reinversión cuando lo adquirido lo fue por aportación no dineraria de un socio en ampliación de capital: la entrega de acciones no es la reinversión de la sociedad (AN 23-4-15)
- Gastos. Realidad. Improcedente. No procede deducir el gasto porque la prueba de su realidad corresponde al sujeto pasivo y no a la inspección (AN 16-4-15)
- Gastos. No deducibles. De terceros. No eran necesarios los gastos que correspondían a otra persona ni por lo realizado para otros (AN 1-4-15). Si la mediación sólo afectó a la entidad en el 50% no cabe deducir el 100% (AN 16-4-15)
- Gastos. No deducibles. Leasing. Para deducir por el leasing es obligado probar que se cumple el requisito de que la parte correspondiente a la recuperación del coste se mantenga igual o creciente (AN 1-4-15)
- Amortizaciones. Vuelo. Procedía la amortización del suelo y el vuelo porque la Inspección así lo admitió en la comprobación de la actualización de valores del RDL 7/1996 (AN 1-4-15)
- Provisiones. Depreciación. Improcedente. Si se suscribió por más valor que el real, cabe provisión pero no es deducible fiscalmente porque no disminuyó el valor teórico. No sanción (AN 16-4-15)
- Provisiones. Responsabilidades. Improcedente. Más que una provisión para gastos de urbanización, porque existía el compromiso de entregar el terreno urbanizado, fue una periodificación y no se admite porque se trataba de gastos inciertos en su realidad y en el tiempo (AN 16-4-15)
- Provisiones. Seguros. Deducibilidad de la provisión por siniestros pendientes de declaración si se calcula según los métodos permitidos y hasta el límite establecido, y de la provisión técnica por obligaciones contraídas por contrato de seguro, RD 2014/1997, por la obligación de pagar la participación en los beneficios de la inversión de la provisión matemática (TS 23-4-15)
- Vinculación. Ajustes. Hasta 1991, el ajuste por vinculación era bilateral; desde entonces y hasta 1995 fue unilateral; vuelve a ser bilateral desde 1995 (AN 1-4-15)
- Imputación temporal. Gastos. No cabe imputar gastos de períodos anteriores porque determinan menor tributación contra el art. 19.3 LIS (TS 8-4-15)
- Deducciones. Innovación tecnológica. Procedente. No fueron gastos por I+D, pero sí de innovación tecnológica (AN 16-4-15)
- RE. Fusiones. Efectos. En la escisión los efectos se producen desde la fecha del asiento de presentación de la escritura, a efectos de la redacción legal vigente (AN 1-4-15)
- RE. Fusiones. Rama. Para aplicar el régimen especial la rama de actividad debió existir en la transmitente y en la adquirente (TS 23-4-15)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No hubo reestructuración sino liquidación de patrimonio con distribución entre los socios (AN 1-4-15). No se ha probado las divergencias entre socios que impedían el normal funcionamiento de la sociedad; y si existían se podía haber separado el socio descontento (AN 1-4-15). No había motivo económico cuando se quería distribuir los inmuebles entre los socios y fue incoherente el motivo señalado de obtener un posición fuerte en el mercado con la posterior escisión. No sanción (AN 1-4-15, cuatro). No hubo motivo económico válido, sólo se quería vender el hotel; y hubo fraude al interponer una sociedad en el País Vasco para aprovechar la menor tributación, estando proscrita , TS s. 29.03.10, la economía de opción; procede aplicar los correctores monetarios en la tributación por la transmisión (AN 1-4-15, dos)
- RE. Fusiones. Valoración. Contra la valoración de la Administración se pudo pedir la tasación pericial contradictoria y, aunque no se hiciera, se pudo, TS s. 14.11.07, aportar prueba pericial de contrario en el recurso contencioso. No hubo indefensión (AN 1-4-15, cuatro). No procedía la tasación pericial contradictoria porque no hubo comprobación de valores en la fusión, sino que se atendió al valor como si no hubieran existido las operaciones intermedias con la sociedad interpuesta (AN 1-4-15, dos)
- RE. Grupo. Reinversión. La reinversión la puede realizar otra entidad del grupo, pero ambas deben estar en él al obtener el beneficio y en la reinversión (AN 1-4-15)
- RE. Minería. Factor agotamiento. Contra la interpretación extensiva de la palabra aprovechamiento” ésta se debe equiparar a actividad extractiva del mineral, TS s. 24.11.11, 5.07.12, 20.10.12, y no engloba el tratamiento y la transformación, TS s. 25.06.13; atendiendo a TS s. 25.06.13 y 19.07.13, para el cálculo circular del límite (AN 1-4-15)
- RE. Patrimonial. Inexistente. No era patrimonial la sociedad que incumplió el art. 61.2 LIS al ser uno socio una persona jurídica no patrimonial. No sanción (AN 1-4-15)

ISyD

- Valoraciones. El principio general es la participación y adjudicación por partes iguales, salvo otra disposición testamentaria o en sucesión por causa distinta de la herencia. La base imponible es la que corresponde a la teórica partición; y en este caso no coincidía con la realizada (AN 1-4-15)
- Prescripción. Habían transcurrido más de cuatro años desde la declaración hasta la notificación del acuerdo de valor comprobado y así se declaró en la impugnación por falta de motivación (TS 9-4-15)

IVA

- Servicios. En la resolución de contrato de arrendamiento con transacción aprobada judicialmente, lo cobrado por el arrendatario por encima de la cláusula penal fue por la actividad urbanizadora realizada (TS 27-4-15)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Según TJCE s. 27.09.07 y TS ss 7.03.11 y 12.12.12, la regulación de esta exención debe estar presidida por los principios de proporcionalidad, buena fe y confianza legítima; si se aportó los CMR´s y los recibís no cabe denegar porque debía conocer que el destino no era Portugal porque no se prueba que debiera conocer eso y, además, intentó comprobarlo (AN 10-4-15)
- Deducciones. Improcedente. Si no se acredita la repercusión no procede la deducción (AN 15-4-15)
- Devoluciones. Procedente. El conflicto de competencias entre Administraciones no es una causa de suspensión del procedimiento tributario; la devolución sólo se evita mediante liquidación y de no existir ésta o ser anulada procede devolver automáticamente. Recuperar el IVA es un derecho en la Directiva comunitaria (AN 10-4-15)

ITP y AJD

- ITP / IVA. La venta estaba sujeta al IVA porque era empresario agrícola como se acreditó en el arrendamiento, aunque formalizado en documento privado, con las subvenciones recibidas (TS 30-4-15)
- Exenciones. Novación de créditos. Ya en TS ss. 24.04.14 y 5.03.15, se señalaron las semejanzas y diferencias entre el préstamo –real y unilateral- y el crédito –consensual y bilateral- que se reflejan en art. 15.2 LITP. Cuando la Ley 2/1994 reguló la exención hay que entender que asimiló la novación del crédito hipotecario y del préstamo hipotecario (TS 9-4-15, 13-4-15, 24-4-15)

I. ESPECIALES

- Determinados medios de transporte. Aeronaves. Exención. En el sujeto pasivo no se atiende a la titularidad, sino al que realiza la primera matriculación; si el arrendamiento no es de cosa, sino de servicios, TS s. 14.09.12, no procede exención; no procede sanción (TS 16-4-15, cinco, 20-4-15). La exención no se aplica al subarriendo (TS 20-4-15). La exención exige el destino al arrendamiento de compañías de navegación aérea (TS 27-4-15)
- Venta de Hidrocarburos. Según TC s. 14.11.12 y TJUE s. 27.02.14, se anulan las resoluciones y se reponen actuaciones para completar el expediente en cuanto a la devolución solicitada (AN 20-4-15)

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CANTANDO A LA VIRGEN MARÍA, NUESTRA MADRE

Madre mía,
mientras mi vida alentare,
todo mi amor para ti;
mas si mi amor te olvidare,
Madre mía, Madre mía,
aunque mi amor te olvidare,
tú no te olvides de mí.

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