DOCTRINA ADMINISTRATIVA
(1º Tr / 2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

INTERESES

- Suspensivos. Cálculo. Si un acto contiene liquidaciones correspondientes a varios períodos y en su impugnación se produce una estimación parcial anulando la correspondiente a un período según los arts. 66 RD 520/05 y 49 RGIT/86 y arts. 164.5 y 176.3 RD 1065/07, no afecta a la liquidación de intereses suspensivos por los otros (TEAC 5-3-15)

PRESCRIPCIÓN

- En la devolución. Aplicando la LGT/1963 la verificación de la procedencia de la devolución y los actos del contribuyente, al no aplicarse el RGIT/86, interrumpen la prescripción del derecho a obtener la devolución aunque la actuación no haya concluido con un acto de liquidación (TEAC 17-3-15)

NOTIFICACIONES

- Plazo. Segunda notificación. El plazo de 3 días es un requisito esencial; se cuenta atendiendo a días lectivos en los que se pueda notificar, no naturales ni inhábiles, con exclusión de sábados y domingos (TEAC 8-1-15)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Procedente. Es posible aplicar al estimación indirecta en un tributo y no hacerlo en otro (TEAC 19-2-15)

INFORMACIÓN

- Procedente. Trascendencia. El requisito de trascendencia se cumple cuando lo requerido puede ser útil a la Administración para averiguar si alguien cumple su deber de tributar, art. 31 CE (TEAC 19-2-15)

GESTIÓN

- Duración. Retroacción. A los procedimientos de Gestión no se les aplica el art. 150 LGT: a) porque es otro procedimiento; b) porque en inspección no hay caducidad; c) porque es ilógico añadir en Gestión seis meses más (TEAC 12-3-15)

INSPECCIÓN

- Alcance. Si la inspección tiene alcance general incluye también las obligaciones formales, art. 148 LGT, y las actuaciones respecto de las materiales también interrumpen la prescripción respecto de las formales (TEAC 19-2-15, unif. crit.)
- Duración. Cómputo. El plazo de 12 meses se cuenta desde el día de notificación de inicio, se descuentan los días de interrupción justificada y acaba, TS s. 25.04.14, el día correspondiente al ordinal anterior al inicial de cómputo en el mes correspondiente (TEAC 17-3-15, dos)
- Duración. Reanudación. Retroacción. Si la resolución estima en parte sin entrar en el fondo y ordena retroacción y nueva liquidación, el órgano debe ejecutar en 1 mes: ordenar la retroacción, devolver garantías o ingresos, anular actos posteriores, y una vez abierto el procedimiento concluirlo, hasta la notificación, en el plazo que reste (TEAC 12-3-15)

SANCIONES

- Punibilidad. Ocultación. Reflejar en contabilidad operaciones regularizadas no excluye la “ocultación” que, art. 184.2 LGT, se remite a lo declarado o no, a diferencia de la anomalía contable, art. 184.3 LGT (TEAC 8-1-15)
- Procedimiento. Reiteración. Si se anula una sanción por adolecer de los elementos materiales que constituyen su presupuesto de validez no cabe nueva sanción (TEAC 5-2-15)

RECLAMACIONES

- Legitimados. No está legitimado para reclara contra un requerimiento de informado quien no es el requerido; el afectado estará legitimado cuando la información se haya incorporado a un procedimiento de comprobación y al tiempo de impugnar la liquidación, porque antes era un acto de trámite (TEAC 19-2-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. Disolución de sociedad. Improcedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación. Como el cónyuge en gananciales no fue parte en el procedimiento se debe anular y retrotraer (TEAC 8-1-15)
- Ganancias. Disolución de sociedad. Procedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación y no lo hizo aunque fue parte en el procedimiento seguido con la entidad (TEAC 8-1-15)
- Reducciones. Creación de empleo. Si se realiza la actividad mediante una entidad de las del art. 35.4 LGT, los requisitos de la DA 27ª Ley 36/2006, sobre creación y mantenimiento de empleo, se deben cumplir o cuantificar en la entidad y no en cada partícipe en proporción a su participación (TEAC 5-2-15, unif. crit.)

I. SOCIEDADES

- Deducciones. Por dividendos. La deducción por dividendos, art. 30.1 LIS/04, no se aplica cuando se perciben de entidad no residente; para ese caso se aplica la deducción por doble imposición internacional. La DT 23ª Ley 27/2014 establece que las deducciones de los arts. 30, 31 y 32 TR LIS pendientes de aplicar se rigen por su redacción anterior a 1 de enero de 2015 (TEAC 5-3-15)
- RE. Fusiones. Rama de actividad. Para que haya rama de actividad en la aportación de activos y pasivos, éstos han de estar relacionados con la adquisición, organización o funcionamiento de los activos. Si se transmite inmueble por 20 y deuda no relacionada por 12 a cambio de acciones por 8, sólo se aplica el régimen especial por 8 (TEAC 8-1-15). La rama de actividad debía existir ya en la entidad que se escinde; no exigirlo así permitiría considerar rama todos los elementos de la sociedad (TEAC 5-2-15)
- RE. Fusiones. Calificación. Que en el Registro se califique la operación como escisión no determine que se deba aplicar el régimen especial que sólo procede cuando se cumplen los requisitos de la norma tributaria (TEAC 8-1-15)
- RE. Entidades sin ánimo de lucro. Si no se cumple el requisito del art. 14 Ley 49/2002 y no se opta por su régimen, no son aplicables los incentivos por donaciones y aportaciones (TEAC 5-2-15)
- RE. Patrimoniales. Si se regularizó la sociedad negando que fuera patrimonial y que pudiera acogerse al tratamiento de la disolución, habiendo tributado por las plusvalías tácitas incorporadas en los activos entregados a los socios, procede regularizar a éstos. No es un menor importe de las plusvalías en el período de liquidación porque la alteración patrimonial se produce el repartir. Habrá pérdidas cuando haya que pagar la deuda que procede de la sociedad (TEAC 8-1-15)

ISyD

- Base liquidable. Reducciones. Empresas. Las cuentas bancarias pueden ser elementos afectos a la actividad si corresponden a su ejercicio y sirven a sus fines; no se incluiría una tesorería ociosa o no necesaria (TEAC 12-3-15)

IVA

- IVA / ITP. Aunque el art. 7.5 LITP se refiere todo el patrimonio, no se debe interpretar literalmente y coordinando con el IVA y las normas comunitarias, para incluir también la transmisión de rama de actividad. Habiendo no sujeción al IVA, sólo habría sujeción al ITP, Transmisiones Onerosas, de afectar a algún inmueble (TEAC 19-2-15)
- No sujeción. Rama de actividad. La no sujeción por transmisión de rama de actividad exige que se trate de elementos que permitan desarrollar una actividad de forma autónoma e independiente de la empresa en la que estaban afectos. Pero la Administración no acreditó las circunstancias del art. 7. LIVA (TEAC 22-1-15)
- Servicios. Operaciones con derivados. Están sujetas las operaciones con derivados financieros para la cobertura de riesgos empresariales, aunque no suponga la obtención de ingresos continuada en el tiempo, porque no cabe confundir el concepto de empresario con el carácter empresarial de una operación (TEAC 17-3-15). Las operaciones empresariales con derivados financieros están sujetas porque son un servicio sin que influya que se liquiden o no con la entrega de dinero que es operación no sujeta (TEAC 17-3-15). Las operaciones empresariales con derivados financieros están sujetas porque la indemnización en la liquidación forma parte de la base imponible, art. 78.3.1º LIVA, al ser una contraprestación (TEAC 17-3-15)
- Exenciones. Inmobiliarias. Rehabilitación. Antes 22.04.06 en que entró en vigor la reforma que eliminó el requisito, se entendía que la rehabilitación era “inmediata” cuando después de la adquisición se realizan ininterrumpidamente las actuaciones administrativas y materiales necesarias, incluidas las conversaciones con los vecinos (TEAC 17-3-15)
- Devengo. Subasta. En la subasta judicial en el procedimiento según la LH y la LEC, el devengo se produce, DA 5ª RIVA/92, con el auto de adjudicación, salvo prueba de que la puesta a disposición se produjo en otro momento (TEAC 17-3-15)
- Base imponible. Retenciones. En una venta con condición suspensiva y pagos anticipados que no se llegó a escriturar reteniendo el vendedor tales pagos por cláusula penal, lo retenido, art. 78.Dos.5º y Tres LIVA, forma parte de la base (TEAC 19-2-15)
- Base imponible. Subvenciones. A la vista de TJUE s. 27.03.14, se incluyen en la base imponible las subvenciones si existe vinculación directa entre el servicio y la contrapartida sin que sea necesario que el beneficiario sea el destinatario del servicio ni que la contraprestación se vincule a una prestación del servicio individualizada; lo necesario es que el servicio se preste como contrapartida (TEAC 17-3-15)
- Base imponible. El propio impuesto. Si en el contrato no se menciona el IVA y el vendedor no puede recuperar el IVA devengado que luego le reclama la Administración, se debe entender incluido en el precio porque no hacerlo sería contrario al IVA, TJUE s. 7.11.13, que recae sobre el consumo (TEAC 17-3-15)
- Sujeto pasivo. Inversión. Improcedente. No hay inversión, art. 84.Uno.2º.e) LIVA, en la entrega de inmueble que constituye garantía de préstamo a otro empresario a cambio de un precio que se destina a cancelar total o parcialmente el préstamo hipotecario. La Directiva autoriza a considerar que el deudor del IVA es el adquirente en la ejecución de garantía, pero en este caso no ni hubo ejecución ni dación en pago; el transmitente pagó la deuda con el precio sin obligación alguna del adquirente (TEAC 22-1-15)
- Deducciones. Facturas. La factura no es una prueba tasada, sino un requisito de deducibilidad. En este caso, al tener una contenido no adecuado a la realidad, un destinatario distinto del adquirente según contrato privado y una descripción somera de la operación que no identifica el bien, impide que justifique la deducción (TEAC 22-1-15)
- Devolución. Repercusión indebida. Improcedente. No cabe solicitar la devolución de las cuotas indebidamente soportadas invocando que no es firme el acto que las declaró no deducibles; y fue incongruente el contribuyente al pedir simultáneamente la anulación de ese acto que negaba la deducibilidad y la devolución de las cuotas indebidamente soportadas (TEAC 19-2-15)
- Devolución. Repercusión indebida. Inspección. Si se dedujo cuotas indebidamente repercutidas (procedencia del ITP, por otro sujeto pasivo...) la inspección no se debe limitar a eliminar la deducción, sino que debe comprobar si procede la devolución y regularizar (TEAC 19-2-15)
- Devolución a no establecidos. Atenciones y desplazamientos. El IVA soportado por atenciones y desplazamiento es deducible en la medida en que lo sean los gastos en la imposición directa: en este caso la empresa no establecida celebró seminarios en España con concesionarios de sus productos para mostrarles novedades y procede la devolución (TEAC 22-1-15)
- Devolución a no establecidos. Plazo. Si el procedimiento de devolución se inició en el Estado miembro donde estaba la sede de la empresa y se remitió el expediente a España, reconocido que la solicitud se hizo en plazo, no cabe denegar por extemporaneidad cuando no consta incumplimiento del solicitante ni defectos o errores no subsanados (TEAC 22-1-15)
- Devolución a no establecidos. Períodos anteriores. Cabe solicitar la devolución de cuotas soportadas en períodos anteriores al ser por facturas rectificativas por haberse denegado el derecho por motivos formales. No procedería sui fuera por otros motivos (TEAC 22-1-15)
- Devolución a no establecidos. Alegaciones. En la devolución a no establecidos se aplica el art. 119 LIVA y el art. 31 RIVA, y no hay alegaciones porque es devolución de oficio o derivada de la normativa (TEAC 19-2-15)
- RE. Simplificado. Renuncia. No cabe revocar la renuncia hasta que no concluya el plazo de tres años que señala la ley (TEAC 19-2-15)
- Obligaciones formales. Registros. ROI. El ROI es un instrumento para facilitar la tarea de la Administración: si ésta aporta indicios de posible participación en una trama organizada de fraude y de utilización fraudulenta del NIF procede la baja (TEAC 22-1-15)

ITPyAJD

- Exenciones. VPO. Plazo. En la transmisión de terrenos para construir VPO si transcurren 3 años desde el reconocimiento provisional de la exención sin aportar l calificación definitiva, se pierde la exención y procede liquidar sin sanción (TEAC 12-2-15)

I. ESPECIALES

- I. Electricidad. Legalidad. La Directiva 2003/96/CE sólo establece un nivel de imposición mínimo. La ley española no vulnera norma ni principios comunitarios al establecer el IE en el que no se contempla beneficios fiscales cuando se emplea en procesos mineralógicos (TEAC 22-1-15)
- I. Electricidad. Repercusión. Peajes. Los peajes son contraprestación por el usos de redes. La repercusión de la porción de cuota correspondiente a los peajes, art. 64 bis A-6 LIE, se produce cuando se factura separadamente por el titular de la red. Según AN 24.02.14, el paje forma parte de la base imponible (TEAC 22-1-15)
- I. Electricidad. Base imponible. El servicio de interrumpibilidad lo presta el consumidor de electricidad al operador del sistema y consiste en estar disponible para que en momentos de mayor demanda el consumidor permita una reducción de su potencia contratada. Hay una entrega de energía y un servicio y el IE se exige por aquélla. El importe por el servicio no es un descuento, sino una remuneración de otra operación, art. 78.3.2º LIVA (TEAC 22-1-15)

DE UNA PLEGARIA ANTIGUA A LA VIRGEN SANTÍSIMA

Sé la compañera de viaje de quien está en camino,
navegante para quien está en el mar,
sostén para quien va a caer,
apoyo para quien se mantiene en pie,
prosperidad para quien está bien,
ayuda para quien está en condiciones desfavorables.

Guía por el camino seguro nuestra vida
y llévanos al esplendor del más allá,
para que, al mismo tiempo que elevamos himnos de gracias
a ti que eres nuestra protectora,
demos gloria a tu Hijo y Dios,
con el eterno Padre y el Espíritu Santo
dador de vida,
ahora y siempre, por los siglos de los siglos. Amén

(Pedro de Argos)

Noticias del blog. Al día de hoy, con 109 entradas y 4.254 visitas, de aquéllas lo más leído es la serie de la comunidad de bienes; y en éstas los lectores de Rusia superan a los de España, les siguen los de Estados Unidos, Alemania, Colombia y México. Así que aquí sigue el blog elaborado con el deseo de siempre: ser útil. Que Dios nos bendiga.

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