DOCTRINA ADMINISTRATIVA
(TEAC. 3º Trim. / 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Período prescrito. Se mantiene el criterio de poder declarar fraude de ley en un período prescrito que proyecta efectos en un no prescrito, a pesar de la TS s. 4.07.14 porque los precedentes son otros y es única sentencia (TEAC 11-9-14, dos)

RECARGOS

- Extemporaneidad. El recargo de extemporaneidad no es una sanción que exija la prueba de la culpa, pero puede no exigirse si se prueba caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ha ocurrido en este caso (TEAC 17-7-14)

INTERESES

- De demora. Procedentes. Aunque la Administración interpuso un recurso de casación que fue declaro desierto alargando el tiempo, los intereses se exigen por el total período (TEAC 16-9-14)
- De demora. Cálculo. En los años bisiestos los intereses se computan día a día aplicando el tipo de interés establecido en la LGP para el año natural (TEAC 16-9-14)
- Ingresos indebidos. Cálculo. En el cálculo de intereses en la devolución de ingreso indebidos realizada por compensación, el cálculo es desde la fecha del ingreso indebido hasta que se acuerda la compensación (TEAC 3-7-14)

INSPECCIÓN

- Alcance. Anulación. Si, a pesar de ser una comprobación censal, se comprobó las facturas controvertidas considerando que eran falsas y sancionando, procede su anulación porque se empleó un procedimiento inadecuado (TEAC 17-7-14)

SANCIONES

- Punibilidad. Sucesores. Según TS, ss. 1.12.10, unif.doc., y 31.05.12, las sanciones no se transmiten a los sucesores de sociedades liquidadas, art. 89.4 LGT. Cambio de criterio respecto de TEAC, r. 18.12.08 (TEAC 3-7-14)
- Procedimiento. Sanción sin inspección. Sin necesidad de procedimiento de comprobación de obligaciones materiales cabe sancionar, como ocurre aplicando el art. 191 LGT cuando, previo requerimiento, se presenta autoliquidación con rentas en Suiza no declaradas antes (TEAC 3-7-14)
- Procedimiento. Caducidad. Anulada parte de la sanción por falta de culpa, en la ejecución no se aplica el art. 150 LGT que se refiere a otro procedimiento sin que, además, la ejecución, sea un procedimiento inspector (TEAC 17-7-14)

RECLAMACIONES

- Pruebas. Testificales. Las pruebas oculares y las declaraciones de testigos, se pueden proponer, pero tiene poco valor. Tampoco el documento público en cuanto no garantiza la veracidad de lo declarado (TEAC 17-7-14)
- R. Ex. Revisión. Improcedente. No es un elemento esencial que permita el recuro extraordinario de revisión una sentencia del TJCE referida a otros contribuyentes (TEAC 11-9-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- No sujeción. Ayudas pesqueras. El beneficio fiscal de la DA 5ª Ley 36/2006 sólo es para las ayudas por paralización percibidas por los propietarios de los buques y no a los pescadores o tripulantes (TEAC 11-9-14)
- RA. Subvenciones. Las subvenciones para promover el empleo de autónomos en Aragón son de capital cuando exigen hacer inversiones en inmovilizado y su mantenimiento (TEAC 3-7-14)
- Ganancias. Exentas. Reinversión. Vivienda. En la reinversión en vivienda antes de los dos años de la transmisión de la que se tiene no es preciso el empleo de los fondos obtenidos por la transmisión pudiendo emplear otros de que se dispusiera (TEAC 11-9-14)
- Reducciones. Anualidades por alimentos. El tratamiento de los arts. 64 y 75 Ley 36/2006 para las anualidades por alimentos de los hijos fijadas judicialmente es aplicable al cónyuge que ostente la guarda y custodia compartida que también puede aplicar el mínimo por descendientes (TEAC 11-9-14)
- Deducciones. Vivienda. Para aplicar la deducción por rehabilitación de vivienda, art. 68.1 LIRPF, no exige que fuera la vivienda habitual cuando se realice la obra (TEAC 3-7-14)

I. SOCIEDADES

- Imputación temporal. Criterio de caja. El retraso sistemático en el pago de clientes, entidades de Derecho Público, no es argumento para aplicar el criterio de caja porque es contrario al principio de correlación y supondría eliminar lo que se pretende: que conste la contabilización de los créditos adeudados por dichas entidades, salvo litigio o procedimiento arbitral (TEAC 3-7-14)

ISyD

- Reducción. Parentesco. El parentesco por afinidad no desaparece con el fallecimiento de la persona que vincula con otro grupo familiar. Reducción aplicable (TEAC 8-7-14)

IVA

- Base. Modificación. En la modificación de la base por créditos incobrables hay que distinguir los 3 meses de la ley para ejercitar el derecho y el mes reglamentario para comunicar y aportar documentos. No cabe la denegación automática, sino cuando se impide el control. En este caso, se cumplió extemporáneamente y no se ha probado que influyera en la gestión ni en el control (TEAC 17-7-14)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Bonificación. El hidrocarburo bonificado lo debe recibir el autorizado, acreditando su condición, sin que para eso sirve un documento estándar impreso por el suministrador (TEAC 17-7-14)

UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

¡Oh, María, madre mía!,
¡Oh, consuelo del mortal!
Amparadme y guiadme
a la patria celestial

Con el ángel de María las grandezas celebrad;
Transportados de alegría sus finezas publicad. (estribillo)

Salve, júbilo del cielo, del excelso dulce imán;
Salve, hechizo de este suelo, triunfadora de Satán. (estribillo)

Quien a Ti ferviente clama, halla alivio en el pesar;
Pues tu nombre luz derrama, gozo y bálsamo sin par. (estribillo)

De sus gracias tesorera, la nombró tu redentor;
Con tal Madre y medianera, nada temas pecador. (estribillo)

Pues te llamo con fe viva, muestra, ¡oh, Madre!, tu bondad;
A mi vuelve, compasiva, tu mirada de piedad. (estribillo)

Hijo fiel quisiera amarte y por ti no más vivir;
Y por premio de ensalzarte, ensalzándote morir. (estribillo)

Del Eterno las riquezas, por ti logré disfrutar;
Y contigo sus finezas, para siempre publicar. (estribillo)

Noticias del blog. Después de cumplido el primer año de existencia y celebrado con una entrada especial de aniversario, aquí seguimos mientras Dios nos de fuerzas. Las visitas hasta hoy han alcanzado las 2.959. Que sea para bien.

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