LO TRIBUTARIO (n.º 1164)

ISyD: 7) normas especiales

Cuando, en 1974, el Gabinete de Legislación de la Dirección General de Impuestos, redactó un proyecto de ley de “Valoraciones fiscales”, teniendo como referencia la Ordenanza alemana de la época, se fijaron tres valores (estático o fijo, de referencia estable; dinámico o temporal de referencia variable; y operativo, de referencia ocasional. Valoraciones aplicables a todos los efectos fiscales, desde tributación a indemnizaciones. La sucesión de ministros (Barrera, Cabello de Alba,Villar, Carriles) imposibilitó que el texto fuera tramitado. Los dos inspectores que trabajaron en él y que, pocos años después (1978 y 1979), ganaron la oposición e ingresaron en el selecto grupo de Inspectores de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda querían evitar lo que medio siglo después sigue y ha empeorado. El sistema de impuestos estatales se refiere para un mismo bien al valor neto, al valor de mercado (normal de mercado, medio de mercado, de medio de cotización), al valor catastral, al valor declarado, al valor de adquisición, al importe efectivo o contraprestación, al valor neto contable, al valor neto y al valor de referencia que ha venido a sustituir al “valor real” (“el que no es irreal”, “el que no es ficticio”, según el TS, el “intrínseco”, según algún autor). Y todo esto se puede revisar, originando el “valor comprobado”.

En el ISyD hay peculiaridades (reglas especiales) que afectan a la valoración de los elementos determinantes de la base imponible (arts. 11 a 17 LISyD) o a la cuantificación de determinadas instituciones jurídicas referidos a elementos de la masa hereditaria. Así, se regula en el artículo 26 LISyD: a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2% por cada año sin exceder del 70%; en los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite del 10% del valor total; el valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que a su vez sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando de estas reglas aquélla que le atribuya menor valor; y se regula cómo liquidar al adquirir la nuda propiedad (arts. 49 a 52 RISyD). b) El valor de los derechos reales de uso y habitación (art. 50 a 52 RISyD: instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso) será el que resulte de aplicar, al 75% del valor de los bienes, sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de usufructos temporales o vitalicios, según los casos. c) En la extinción del usufructo se exigirá el ISyD según el título de constitución, aplicando el tipo efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (art. 513 Cc). d) Siempre que el adquirente tenga facultad de disponer de los bienes, el impuesto se liquidará en pleno dominio, sin perjuicio de la devolución que, en su caso, proceda. e) La atribución del derecho a disfrutar de todo o parte de los bienes de la herencia, temporal o vitaliciamente, tendrá a efectos fiscales la consideración de usufructo y se valorará como tal. f) En la sustitución vulgar se entenderá que el sustituto hereda al causante y en las sustituciones pupilar y ejemplar que hereda el sustituido (arts. 53 a 55 RISyD: sustituciones, fideicomisos, reservas).

Hay reglas especiales para las donaciones por causa onerosa y las remuneratorias que tributarán por tal concepto y total importe (art. 29 LSyD). Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia (art. 59 RISyD). La ley regula la acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios (art. 30 LISyD; arts. 60 y 61 RISyD) y el reglamento regula la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal (art. 38 RISyD). Esta reglas especiales se deben completar con la regulación legal de la partición y excesos de adjudicación (art. 27 LISyD; arts. 56 y 57 RISyD: principio de igualdad; pago de la legítima vidual con entrega de bienes en pleno dominio) y de la repudiación y renuncia a la herencia (art. 28 LISyD; art. 58 RISyD).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Se han desclasificado los papeles del 23F-81 que no pudo acabar con la nueva democracia. El 23F-83 pudo expropiar el Estado de Derecho y en 1986 se fue el primer presidente de TC. Venezuela.

Cuaresma. En el camino de la vida, es tiempo de convivencia, de presencia de Dios y de atención y consideración a los que caminan con nosotros, todos con nuestros problemas, nuestras esperanzas, nuestras alegrías y nuestros sinsabores, sabiendo que el Padre nos mira desde el cielo y el Espíritu derrama sobre nosotros, continuamente amor para dar más amor, a los cercanos y a los que están lejos. Tiempo de caridad. “Cuando ames de verdad la Voluntad de Dios, no dejarás de ver, aún en los momentos de mayor trepidación, que nuestro Padre del Cielo está siempre muy cerca, a tu lado, con su amor eterno, con su cariño infinito” (san Josemaría, “Forja” 240)

Un salmo. “El Señor es mi pastor, nada me falta. En verdes prados me hace reposar; me conduce a aguas tranquilas y reconforta mi alma, me conduce por sendas rectas por el honor de su Nombre. Aunque camine por cañadas oscuras nada temo porque Tú vas conmigo, tu vara y tu cayado me sosiegan. Preparas una mesa ante mi frente a mis adversarios. Unges mi cabeza con perfume y mi copa rebosa. Tu bondad y tu misericordia me acompañan todos los días de mi vida; y habitaré en la Casa del Señor por años sin término” (salmo 23)

Del Evangelio. “Yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rezad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos, que hacer salir el sol sobre buenos y malos y hace llover sobre justos y pecadores. Porque, si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tenéis? ¿no hacen eso también los publicanos? Y si saludáis solamente a vuestros hermanos ¿qué hacéis de más? ¿no hacen eso también los paganos? Por eso sed vosotros perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto” (Mt 5,44-48)

En Cartas apostólicas. “La caridad es paciente, la caridad es amable; no es envidiosa, no obra con soberbia, no se jacta, no es ambiciosa, no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal, no se alegra por la injusticia, se complace en la verdad, todo lo aguanta, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta.” (1 Co 13,4-7). “No devolváis a nadie mal por mal; buscad hacer el bien delante de todos los hombres. No os venguéis, queridísimos, sino dejad el castigo en manos de Dios… No te dejes vencer por el mal; al contrario, vence el mal con el bien” (Rm 12, 1719.21). “Amaos como hermanos, sed misericordiosos y humildes, no devolváis mal por mal ni maldición por maldición - sino al contrario- bendecid, porque para esto habéis sido llamados, para ser herederos de la bendición” (1 Pe 3,8-9)

De los Padres. “Donde está el corazón del hombre allí está también su tesoro.; pues el Señor no suele negar la dádiva buena a los que se la han pedido. Y ya que el Señor es bueno, y mucho más bueno todavía para con los que le son fieles, abracémonos a él, estemos de su parte con toda nuestra alma, con todo el corazón, con todo el empuje de que seamos capaces, para que permanezcamos en su luz, contemplemos su gloria y disfrutemos de la gracia del deleite sobrenatural. Elevemos, por lo tanto, nuestros espíritus hasta el Sumo bien, estemos en él y vivamos en él, unámonos a él, ya que su ser supera toda inteligencia y todo conocimiento, y goza de paz y tranquilidad perpetuas, una paz que supera también toda inteligencia y toda percepción” (san Ambrosio “Sobre la huida del mundo”)

Poesía. “Llorando los pecados/ tu pueblo está, Señor. / Vuélvenos tu mirada / y danos el perdón. / Seguiremos tus pasos / camino de la cruz, / subiendo hasta la cumbre / de la Pascua de luz. / La Cuaresma es combate; / las armas, oración, / limosnas y vigilias / por el reino de Dios. / “Convertid vuestra vida, / volved a vuestro Dios, / y volveré a vosotros”, / esto dice el Señor. / Tus palabras de vida / nos llevan hacia ti, / los días cuaresmales / nos las hacen sentir.” (Invitatorio en Cuaresma)

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de marzo de 2026)

Lunes (2)

Santa Inés de Bohemia. virgen y fundadora (2ª Cuaresma)
Palabras: “Sed compasivos, como vuestro Padre es compasivo;… (Lc 6,36)
Reflexión: … no juzguéis y no seréis juzgados; no condenéis y no seréis condenados”
Propósito, durante el día: Padre, enséñanos a pedir perdón y ayúdanos a perdonar

Martes (3)

San Marino, mártir (2ª de Cuaresma)
Palabras: “El primero entre vosotros será vuestro servidor… (Mt 23,11)
Reflexión: … El que se enaltece será humillado y el que se humilla será enaltecido”
Propósito, durante el día: Padre, contigo, todo; sin Ti, nada

Miércoles (4)

San Casimiro, mártir (2ª de Cuaresma) (comienza la novena de la Gracia)
Palabras: “El que quiera ser el primero entre vosotros, que sea vuestro servidor… (Mt 20,27)
Reflexión: … y el que quiera ser el primero entre vosotros que sea vuestro esclavo”
Propósito, durante el día: Señor, todo lo que tengo es tuyo. Dispón de mí

Jueves (5)

San Lucio, papa
Palabras: “Abrahán le dijo: “Si no escuchan a Moisés y a los profetas… (Lc 16,31)
Reflexión: … no harán caso ni aunque resucite un muerto”
Propósito, durante el dia: Señor, no permitas que me aparte de Ti

Viernes (6)

Cristo de Medinaceli (san Marciano, obispo) (2ª de Cuaresma) (día de abstinencia)
Palabras: “Se os quitará a vosotros el reino de Dios y se dará a un pueblo… (Mt 21,43)
Reflexión: … que produzca sus frutos”
Propósito, durante día: Señor, venga a nosotros tu reino

Sábado (7)

Santas Perpetua y Felicidad, mártires (2ª de Cuaresma)
Palabras: “Cuando todavía estaba lejos, su padre lo vio y se conmovió… (Lc 15,20)
Reflexión:… y echando a correr, se le echó al cuello y se puso a besarlo”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 1, domingo (2º de Cuaresma, ciclo A) nos animan a vivir cada instante en presencia de Dios: “Bendeciré a los que te bendigan; maldeciré a los que te maldigan” (Gn 12);

Él nos salvó y no llamó a una vida santa, no por nuestros méritos, sino porque desde tiempo inmemorial, Dios dispuso darnos su gracia por medio de Jesucristo (2 Tm 1); “Pedro tomó la palabra y dijo a Jesús: - Señor, ¡qué bien se está aquí!” (Mt 17). Con Jesús, siempre con Jesús

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “En este tiempo de gracia, practiquémosla generosamente, junto con la oración y las obras de misericordia; demos espacio al silencio, apaguemos un poco los televisores, la radio y los smartphone. Meditemos la Palabra de Dios, acerquémonos a los sacramentos; escuchemos la voz del Espíritu Santo, que nos habla al corazón, y escuchémonos unos a otros, en las familias, en los lugares de trabajo y en las comunidades. Dediquemos tiempo a los que están solos, especialmente a los ancianos, a los pobres y a los enfermos. Renunciemos a lo superfluo y compartamos lo que ahorramos con quienes carecen de lo necesario. Entonces, como dice san Agustín, “nuestra oración, hecha con humildad y caridad, acompañada del ayuno y las limosnas, de la templanza y del perdón; practicando el bien y no devolviendo mal por mal, alejándonos del mal y entregándonos a la virtud, llegará al Cielo y nos dará la paz” (cf. Sermón 206,3). A la Virgen María, Madre que siempre asiste a sus hijos en la prueba, le confiamos nuestro camino cuaresmal.” (Angelus, 22 de febrero de 2026, 1º Domingo de Cuaresma)

(El Papa y la Curia están haciendo Ejercicios Espirituales esta semana. Las meditaciones son a cargo del obispo noruego Erik Varden OCSO -monje cisterciense- de 51 años con el tema“¿Cómo llegar a ser libres?”)

(1.03.26)

Noticia fiscal. La Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero (BOE del 27) publica la relación de valores medios de los valores negociados a efectos del I. Patrimonio y otros.

Noticias de blogs. 1. Aparecen los primeros “Prontuarios Progresivos de Tributación (2025)”

2. De nuestro colaborador Julio Banacloche Pérez, en “NYCT (2/16)”, algunos pasajes:

- Apremio de lo pagado. “...Utilizar un procedimiento ejecutivo previsto para quien no cumple y hacerlo cuando y contra el que ha cumplido hace inaudito, en nuestro estado del Estado de Derecho, pensar en una reacción sancionadora para la Administración o el empleado público autor de tal irregularidad jurídica y fiscal. Y, desde otrol punto de vista ese proceder de la Administración es contrario a la Constitución (art. 103 y 106 CE), a la Ley (art. 3 Ley 40/2015, LRJSP) que somete de forma plena a la Administración a la Constitución, a la Ley y al Derecho , y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica y de buena fe y de confianza legítima, así como al derecho de los administrados a una buena Administración. Aunque sólo sea para tenerlo presente, esto se debe señalar…”

- Tasación hipotecaria. Posiblemente algunas sentencias son ajenas al “valor de referencia” que sustituyó el “valor real” -recuérdese la concreción jurisprudencial de hace años: “el que no es irreal”, “el que no es ficticio” o la precisión doctrinal: “el intrínseco”-, pero lo que parece conveniente considerar aquí es si el valor de tasación a efectos hipotecarios -como garantía de valores en ejecución futura- fijado hoy puede ser el valor real del bien hipotecado en la ejecución de mañana. Es una consideración en el mundo de lo ilusorio -valor real- que no aporta racionalidad a la cuestión. Cuando el Gabinete de Legislación de la DGT de 1976 redactó el proyecto de ley de Valoración Fiscal (valor histórico, valor actual, valor contable) a semejanza de la Ordenanza alemana de la época, señalaba el valor de mercado normal (igual tiempo, igual espacio, igual objeto, iguales condiciones de mercado, iguales pactos…). Como decía el lema monacal: “Progredior regredior”

- Liquidación sucesiva. “… La sentencia que limita la posibilidad de volver a liquidar sobre lo mismo después de haber sido anulada por contraria a Derecho una liquidación anterior se ha considerado noticia. Y lo es si se tiene en cuenta que durante un tiempo se ha podido creer, a la vista de otras sentencias, que la limitación al “doble tiro”, paradójicamente, permitía una segunda liquidación, pero no la tercera (cf. aquí: TEAC rr 23.01.26, dos, con invocación de TS ss. 29.09.25, 17.11.25 y 11.12.25). En todo caso lo que exige el Estado de Derecho es que la Administración se someta a la ley y al Derecho (arts. 103 CE y 3 Ley 40/2015, LRJSP), al menos, si no con más rigor, con el mismo tratamiento que los administrados cuando actúan contra Derecho. No parece contra lo razonable ni contra Justicia considerar que, si se admite para la Administración, el administrado tributario pudiera tener una segunda oportunidad de rectificar sin sanción al tiempo de la regularización de su situación tributaria en actuaciones de gestión o de inspección. Otra cosa es considerar en reiteración de actuaciones regularizadoras de la Administración la exigencia de intereses de demora cuando ha sido ella la causante del retraso por un primera actuación anulada por ser contraria a Derecho…”;

- Santidad de la cosa prescrita. “… El destrozo jurídico que produjo la Ley 34/2015 al añadir el artículo 66 bis y modificar el artículo 115 LGT en el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9 CE) y en el principio de Derecho de “santidad de la cosa prescrita”, no se puede justificar, ni mucho menos, con su origen en la doctrina del TC que mantuvo el principio de proscripción de la igualdad en la ilegalidad, porque o bien no se trataba de asuntos de legalidad sino de prueba o de calificación de hechos (art. 13 LGT) o bien admitía determinaba la inseguridad jurídica de la sucesión de cambios de criterio en el tiempo, contra la vinculación de los propios actos.

Para hacer examen de la conciencia de cada uno y ver cómo está su consideración de los principios y aplicación del Estado de Derecho -no confundir con democracia, por favor- no es inconveniente recordar esta -¿terrible?- doctrina: No cabe la “igualdad en la ilegalidad”, TC s. 19.05.03 y 19.06.06, por lo que no vincula la actuación precedente habiendo cambiado el TEAC de criterio (AN 16-4-15). No se lesionó el principio de igualdad porque en un asunto semejante se resolvió de forma diferente, porque se debe atender a si la resolución está razonada en Derecho, TC s. 2.07.81, y lo exigido es la igualdad en la legalidad. No era un préstamo participativo, art. 20 RD-L 7/1996, y lo procedente no era el conflicto en la aplicación de la norma, art. 15 LGT, sino calificar según arts. 13 y 115 LGT, como se hizo (AN 1-2-19). No hubo desviación de poder, TS s. 14.04.14, cuando la Administración actuó en el ejercicio de su potestad cerca del que se aprovechó de facturas falseadas sin remitir el expediente al Mº Fiscal -porque no se debe actuar automáticamente- ni actuar respecto del que las emitió, sin que quepa mantener que esa ilegalidad hace ilegal la actuación con el destinatario porque el principio no es de igualdad en la ilegalidad, sino, TJUE s. 16.10.14, TC s. 21.04.97 y TS ss. 11.12.00 y 15.03.16, igualdad en la legalidad (AN 20-2-19)”

- Motivación de la culpa. Se trata de someter a los principios del Estado de Derecho y elegir entre: a) hay culpa porque se actuó voluntariamente, porque la conducta pudo ser otra, porque las normas son claras, porque no hay interpretación razonable; b) la obligación de autoliquidar es exorbitante porque obliga a conocer todas las normas vigentes aplicables al caso, a interpretarlas correctamente, a aplicarlas sin error y según el criterio de la Administración porque no hacerlo o es sancionable o lleva al conflicto en la aplicación de la norma tributaria; sólo lo absurdo no es interpretable; las normas tributarias no son claras ni sus términos técnicos son comprensibles parta todo administrado tributario; que un acto sea voluntario no equivale a que sea culpable, la presunción de culpabilidad es contraria a la presunción de inocencia (art. 24 CE y art. 33.2 Ley 1/1998, LDGC); la presunción de mala fe de los administrados tributarios es contraria la presunción de buena fe -la consideración personal de que se actúa según Derecho- que se reguló en el artículo 33.1 Ley 1/1998, LDGC.

 

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