LO TRIBUTARIO (n.º 1167)
ISyD: y 10) gestión del impuesto
La imposición sobre las herencias encuentra orígenes en el Código de Hammurabi, en la Babilonia del año 1754 antes de Cristo y, desde luego, en la “vigessima” en tiempo de Augusto en el Derecho Romano. También es antiguo el debate sobre la justificación del impuesto desde los que entendieron que es la compensación por los servicios del Estado que han permitido la acumulación de bienes y derechos en via del fallecido a los que mantenían que el Estado cobraba al tiempo de la muerte los impuestos defraudados en vida del fallecido o los que consideraban que el Estado tiene merecimientos social más que suficiente para ser uno más de los llamados a la sucesión hereditaria. En el salto de la Historia, se puede llegar a quien considera que la sucesión hereditaria es inmerecida e insolidaria correspondiendo al Estado la totalidad de los bienes y derechos del fallecido; o a los que consideran que la sucesión hereditaria es jurídica y natural, “un continuo” objetivo, de modo que nada justifica la intervención fiscal por el cambio personal de titulares.
El artículo 32 LISyD regula los deberes de información y colaboración de órganos judiciales, encargados de Registro Civil, notarios, órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y entidades públicas, entidades de seguros; así como las sanciones en que pueden incurrir. Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto (art. 33 LISyD) no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que constela presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración. Los juzgados y Tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación. Esta previsión legal se desarrolla en los artículos 99 y 100 RISyD. Las sanciones (art. 40 LISyD) de la LGT se agrava en la obligación de declarar valores (art. 18 LISyD)
El pago del tributo en las autoliquidaciones se rige por sus normas específicas (arts. 86, 87, 87 bis y 88 RISyD) el pago de las liquidaciones se practicará por la Administración en los plazos establecidos en el RD 939/2005, RGR (arts. 33 aa 43) y se podrá realizar mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el registro general de Bienes de Interés cultura (art. 69.2 Ley 16/1985). El artículo 9 RISyD regula la afección (art. 79 LGT) de los bienes transmitidos a la responsabilidad del pago del impuestos se haya liquidado o no.
Se aplican las normas del Reglamento General de Recaudación sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago (arts. 37 LISyD y art. 81 a 85 y 90 RISyD). Los órganos competentes para liquidar el impuesto (art. 38 LISyD; arts. 63 y 71 a 73 RISyD;) podrán acordar el aplazamiento por términos de hasta un año del pago de las liquidaciones practicadas en las transmisiones por causa de muerte si no existe inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficiente para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, con abono del interés de demora. Igualmente se podrá conceder el fraccionamiento de pago en cinco anualidades como máximo si se garantiza el pago en la forma reglamentaria. Como supuestos especiales (art. 39 LISyD), a solicitud del sujeto pasivo antes del pazo para presentar la autoliquidación, en los términos de la ley, mediante caución suficiente, pero sin intereses de demora, se concede un aplazamiento de 5 años y, terminado ese plazo, puede fraccionarse el pago en 10 plazos semestrales con abono de intereses. Se aplica a la transmisión de empresas individual a la que fuera aplicable la exención del art. 4. 8º LIP y de la vivienda habitual del causante cuando el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el causante durante dos años antes del fallecimiento. En los seguros de vida, en los términos de la ley, se regula un fraccionamiento de pago del impuesto sin caución ni devengo de intereses de demora.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
La democracia permite gobernar prescindiendo del Legislativo porque los excesos del Ejecutivo que corrige el Judicial son invalidados por el Constitucional. El Estado de Derecho no lo permite.
Última semana de Cuaresma. A pocos pasos de la cima de este monte santo que es para el cristiano caminante la subida al Calvario, el llanto junto al sepulcro labrado en la roca (cf. Mt 27,60) y la luz cegadora de la gloria de la Resurrección. Los cuarenta días de preparación han calado dejando al descubierto el contenido del alma que aspira a llenarse de Cristo y meterse en Cristo. Las mortificaciones y la caridad hacen que en este tiempo el corazón se llena y rebosa amor de Dios y amor a todos.
- Salmo. “Ten misericordia de mí, Dios mío, según tu bondad, según tu inmensa compasión borra mi delito. Lávame por completo de mi culpa, y purifícame de mi pecado. Pues yo reconozco mi delito, y mi pecado está de continuo ante mí. Contra Ti, contra Ti yo solo he pecado, y he hecho lo que es malo a tus ojos. Por eso has sido justo en tu sentencia, has tenido razón en tu juicio… Crea en mí, un corazón puro, y renueva en mi interior un espíritu firme. No me arrojes de tu presencia ni me retires tu santo Espíritu. Devuélveme el gozo de tu salvación y afírmame con un espíritu noble.” (salmo 50)
- Jesús. “Los escribas y fariseos trajeron a una mujer sorprendida en adulterio y la pusieron en medio. - Maestro, -le dijeron- esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. Moisés en la Ley nos mandó lapidar a mujeres así, tú ¿qué dices? -se lo decían tentándole, para tener de qué acusarle. Pero Jesús, se agachó y se puso a escribir con el dedo en la tierra. Como ellos insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: - El que de vosotros esté sin pecado que tire la piedra el primero. Y agachándose otra vez, siguió escribiendo en la tierra. Al oírle, empezaron marcharse uno tras otro, comenzando por los más viejos, y quedó Jesús solo y la mujer, de pie, en medio. Jesús se incorporó y le dijo: - Mujer, ¿dónde están? ¿Ninguno te ha condenado? - Ninguno Señor -respondió ella. Le dijo Jesús: - Tampoco yo te condeno, vete y a partir de ahora no peques más” (Jn 8,3-11)
- Cartas apostólicas. “¡Qué diremos a esto? Si Dios está con nosotros, ¿quién contra nosotros? El que no perdonó a su propio Hijo, sino que lo entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará con él todas las cosas? ¿Quién presentará acusación contra los elegidos de Dios? ¿Dios el que justifica? ¿Quién condenará? ¿Cristo Jesús, el que murió, más aún el que fue resucitado, el que además está a la derecha de Dios, el que está intercediendo por nosotros? ¿Quién nos apartará del amor de Cristo? ¿La tribulación, o la angustia, o la persecución, o el hambre, o la desnudez, o el peligro, o la espada?… Pero en todas estas cosas vencemos con creces gracia sa aquel que nos amó. Porque estoy convencido de que, ni la muerte, ni los ángeles, ni los principados, ni las cosas presentes, ni las futuras, ni las potestades, ni la altura, ni la profundidad, ni cualquier otra criatura podrá separarnos del amor de Dios, que está en Cristo Jesús, Señor nuestro” (Rm 8, 31-35.37-39). “Os vivificó con él y perdonó gratuitamente todos nuestros delitos, al borrar el pliego de cargos que nos era adverso, y que canceló clavándolo en la cruz” (Col 2, 13-14).
- Poesía. “Dame tu mano, María, / la de las tocas moradas; / clávame tus siete espadas / en esta carne baldía. / Quiero ir contigo en la impía / tarde negra y amarilla. / Aquí, en mi torpe mejilla, / quiero ver si se retrata / esa lividez de plata, / esa lágrima que brilla. / ¿Dónde está ya el mediodía / luminoso que Gabriel, / desde el marco del dintel, / te saludó: “Ave, María”? / Virgen ya de la agonía, / tu Hijo es el que cruza ahí. / Déjame hacer junto a ti / ese augusto itinerario. / Para ir al monte Calvario, / cítame en Getsemaní. / A ti, doncella graciosa, / hoy maestra de dolores, / nido en que el alma reposa, / a ti, ofrezco, pulcra rosa, / las jornadas de esta vía. / A ti, Madre, a quien quería / cumplir mi humilde promesa. / A ti, celestial princesa, / Virgen sagrada María” Amen (Himno pata Laude, sólo los sábados de Cuaresma hasta el sábado de la quinta semana)
LA
HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de marzo de 2026)
Lunes (23)
San Toribio de Mogrovejo, obispo (5ª Cuaresma)
Palabras: “Jesús se retiró al monte de los Olivos” (Jn 8,1)
Reflexión: “-Tampoco yo te condeno. Anda y en adelante no peques más”
Propósito, durante el día: Jesús, ten misericordia de mí que soy pecador
Martes
(24)
San Oscar Arnulfo Romero, obispo y mártir (5ª Cuaresma)
Palabras: “El que me envió está conmigo, no me ha dejado solo…” (Jn 8,29)
Reflexión: … porque yo hago siempre lo que le agrada”
Propósito, durante el día: Hágase tu voluntad en la tierra como se hace en el cielo
Miércoles
(25)
La Anunciación del Señor
Palabras: “-He aquí la esclava del Señor, … (Lc 1,38)
Reflexión: ... hágase en mí según tu palabra”
Propósito, durante el día: Señor, lo que quieras, como quieras, cuando quieras
Jueves
(26)
San Pedro de Sebaste, obispo (5ª Cuaresma)
Palabras: “Os aseguro que quien guarda mi palabra… (Jn 8,51)
Reflexión: … no sabrá lo que es morir para siempre”
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mí lo que me aparte de Ti
Viernes
(27)
Nuestra Señora al pie de la Cruz (5ª Cuaresma) (ant. Viernes de Dolores) (día de abstinencia)
Palabras: “Se marchó de nuevo al otro lado del Jordán, donde había sido bautizado (Jn 10,40)
Reflexión: … y se quedó allí. Muchos acudieron a él...”
Propósito, durante el día: ¡Madre mía! ¡Madre de Dios y Madre mía!
Sábado
(28)
San Hilarión, abad (5ª Cuaresma)
Palabras: “Uno de ellos, Caifás, que era sumo sacerdote aquel año, les dijo: …(Jn 11,49)
Reflexión: … No comprendéis que os conviene que uno muera por el pueblo”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti
(la reflexión y el propósito
los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 22, domingo (5º de Cuaresma, ciclo A) nos llenan de esperanza y anticipan la resurrección: “Y cuando abra vuestros sepulcros y os saque de vuestros sepulcros, pueblo mío, sabréis que soy el Señor” (Ez 37); “El que resucitó de entre los muertos a Cristo Jesús vivificará también vuestros cuerpos mortales” (Rm 8); “Yo soy la resurrección y la vida: el que cree en mí, aunque haya muerto, vivirá y el que está vivo y cree en mí, no morirá para siempre” (Jn 11)
PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV
- “Llama la atención el hecho de que durante siglos se haya difundido la opinión, presente aún hoy, según la cual la fe sería una especie de “salto en la oscuridad”, una renuncia a pensar, por lo que tener fe significaría creer “ciegamente”. El Evangelio, en cambio, nos dice que en contacto con Cristo los ojos se abren, hasta el punto de que las autoridades religiosas piden con insistencia al ciego sanado: “¿Cómo se te han abierto los ojos?” (Jn 9,10); y también: “¿Cómo te abrió los ojos?” (v. 26). Hermanos y hermanas, también nosotros, sanados por el amor de Cristo, estamos llamados a vivir un cristianismo “de ojos abiertos”. La fe no es un acto ciego, un renunciar a la razón, una disposición de cierta convicción religiosa que nos lleva a alejar la mirada del mundo. Por el contrario, la fe nos ayuda a mirar “desde el punto de vista de Jesús, con sus ojos: es una participación en su modo de ver” (Carta enc. Lumen fidei, 18) y, por eso, nos pide que “abramos los ojos”, como hacía Él, sobre todo a los sufrimientos de los demás y a las heridas del mundo.” (Angelus, 15 de marzo de 2026)
- “El Espíritu Santo, que nos viene de Jesús Resucitado, dispensa de hecho «entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia» (LG, 12). Una demostración peculiar de tal vitalidad carismática es ofrecida por la vida consagrada, que continuamente brota y florece por obra de la gracia. También las formas asociativas eclesiales son ejemplo luminoso de la variedad y de la fecundidad de los frutos espirituales para la edificación del Pueblo de Dios. Queridos, despertemos en nosotros la conciencia y la gratitud de haber recibido el don de formar parte del pueblo de Dios; y también la responsabilidad que esto conlleva.” (Audiencia general, 18 de marzo de 2026)
(22.03.26)
Noticias fiscales. Con 35 páginas de Exposición de Motivos, se publica el RD-L 7/2026, de 20 de marzo (BOE del 21), propuesta por una parte del Gobierno, que contiene las medidas anticrisis económica y social. Algunas (arts. 36 a 44) tienen contenido tributario, como: a) en la LIRPF, modifica: la DA 50ª sobre la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, la DA 58ª sobre adquisición de vehículos eléctricos enchufables, pilas de combustibles y puntos de recarga, la DA 62ª sobre instalaciones de sistemas de autoconsumo de energía renovable; b) en la LIS: la DA 17ª sobre libre amortización para inversiones con fuentes de energía renovable ; DA 18ª sobre adquisición de vehículos y nuevas infraestructuras de recarga; c) en la LIH, modificación de tipos impositivos y devolución parcial en gasóleo profesional; d) modificación del tipo del IEE y la base imponible y pagos fraccionados en el IVEE; e) en el IVA, modificación de tipo impositivos en los productos energéticos; f) modificación en el IAE; g) bonificaciones en el IBI acordadas por Entidades Locales; h) publicidad de las medidas aprobadas en los artículos 38 y 42.c; i) la DF 2ª modifica la Ley de Bases de Régimen Local; j) la DF 3ª añade una exención en el ITPyAJD; k) la DF 12ª de este Real Decreto-Ley (norma de urgencia y con contenido limitado según art. 134 CE) ¡modifica la Ley 31/2022!, que fue la última LGPE (para 2023) que se ha aprobado en este régimen. La otra parte del Gobierno propuso las normas que se contienen en el RD-L 8/2026 de la misma fecha y publicado en el mismo BOE.
Noticias de los blogs. El blog “El hecho imponible” ha alcanzado, desde su aparición en septiembre de 2013, las 146.820 visitas (en este mes 499) desde servidores en EEUU (71), Singapur (47), España (8), Reino Unido (8), China (4), India (2), Rumania (2), Vietnam (1), Canadá (1). El blog “Por entero y sin condiciones”, con noticia y comentario sobre impuestos, desde que apareció en 2017, ha recibido 7.792 visitas (en este mes 116) desde servidores en España (26), EEUU (20), Singapur (3), Suiza (1), India (1). El blog “Y le seguía por el camino”, con contenido religioso, desde que pareció en 2017 ha tenido 1595 visitas, de las que 6 se han producido en este mes desde servidores en España y Suiza. Gracias a todos. ¡Feliz Primavera! Que Dios nos bendiga
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