LO TRIBUTARIO (n.º 1186)
ITPyAJD; y 16) obligaciones formales
Los órganos judiciales (art. 52 LITPyAJD; rt. 14 RITPyJD) remitirán a las oficinas liquidadoras de su jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tangan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciónes. Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, relación o índice de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el reglamento. También están obligados a remitir dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de loo bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiere realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación. Lo prevenido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la LGT.
Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán la entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción salvo que la Administración lo autorice (art. 53 LITPyAJD; art. 115 RITPyAJD). Ningún documento (art, 54 LITPyAJD; art. 123 RITPyAJD) que contenga actos o contratos sujetos al impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención, o cuando menos, la presentación en ella del documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada. Los Juzgados y Tribunales remitirán a la Administración competente para la liquidación del impuesto copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación en dicha Administración. La justificación del pago, o en su caso, de la presentación del documento se hará mediante la aportación de cualquier soporte original acreditativo del mismo o de copia de dicho original. No será necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de los documentos relacionados en el art. 52.2 LITPyAJD. En los procedimientos administrativos de apremio seguidos para la efectividad de descubierto por razón del impuesto podrá autorizarse la inscripción del derecho del deudor en los términos y por los trámites señalados en el Reglamento General de Recaudación. Los contratos de ventas de bienes muebles a plazo y los de préstamo prevenidos en el art. 22 de la Ley 50/1965, tendrán acceso al registro a que se refiere el art. 23 de dicha ley, sin necesidad de que conste en aquellos nota administrativa sobre su situación fiscal.
No podrá efectuarse sin que se justifique previamente el pago del impuesto correspondiente o su exención, el cambio del sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local cuando el cambio suponga directa o indirectamente una transmisión de bienes, derechos o acciones gravada por la ley del ITPyAJD (art. 55 LITPyAJD).
El art. 122 RITPyAJD regula el cierre registral. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato sujeto al impuesto sin que se justifique el pago de la liquidación, su exención o no sujeción. Se regula la acreditación del pago mediante nota justificativa y autoliquidación sellada; así como la nota marginal que se extiende de oficio de la afección del bien o derecho al pago de la liquidación. La nota se cancela al presentar la carta de pago o transcurridos 5 años de su extensión.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
El escándalo de los morosos sempiternos, en vez de avergonzar a los reiteradamente señalados podría sonrojar a la entidad que, con tal poder coactivo, no es capaz o no quiere de cobrar.
Tiempo Ordinario. Junio se ve trascendido por la fiesta de Nuestra Señora del Carmen. Dice la breve reseña del Libro de las Horas: “Las Sagradas Escrituras celebran la belleza del Carmelo, donde el profeta Elías defendió la pureza de la fe de Israel en el Dios vivo. En el siglo XII algunos eremitas se retiraron a aquel monte, constituyendo más tarde una Orden dedicada a la vida contemplativa bajo el patrocinio de la Virgen María. Algunos que por vocación matrimonial se han unido a “una Carmen”, por nombre o por educación escolar, incluyen en las letanías lauretanas: “Regina decor Carmelo, ora pro nobis”. Los primeros monjes en el Valle del Wadi-es-Siah del Monte Carmelo convivían bajo una primera regla aprobada en 1226 por el papa Honorio III. El papa Inocencio IV aprobó el cambio de vida para asimilarse a otras congregaciones religiosas, como los franciscanos y dominicos. En 1251, la Bienaventurada Virgen María se apareció a san Simón Stock, general de los carmelitas, con el escapulario de la Orden en sus manos y pronunció la promesa para quien muera con él. Aprobado por el papa Eugenio IV cambió la regla en los años 1434 y 1435; en 1598, la orden se dividió en “Calzados” y “Descalzos”. La reforma contó con miembros santos como san Juan de la Cruz, en los hombres, y santa Teresa de Jesús, en las mujeres. Las letanías lauretanas (de Loreto) fueron aprobadas originalmente por el papa 1587 y han tenido adiciones: Auxilio de los cristianos (incluida por el papa Pío V, la aprobó Sixto V en 1587), Madre Inmaculada (Clemente XII, en 1767, para los dominios hispánicos), Reina concebida sin pecado original (Pío IX, 1854), Reina del Santo Rosario (León XII, 1903), Madre del Buen Consejo (León XIII, 1903), Reina de la Paz (Benedicto XV, 1917), Reina asunta al cielo (Pío XII, 1951), Madre de la Iglesia (Pablo VI, 1965), Madre de la Misericordia (Juan Pablo II, reubicada por el papa Francisco), Reina de la familia (Juan Pablo II 1995), Madre de la Misericordia, Madre de la esperanza y Consuelo de los Migrantes (Francisco 2020).
- “Al ver Jesús a las multitudes, subió al monte, se sentó y se le acercaron los discípulos; y abriendo su boca les enseñaba diciendo: - Bienaventurados los pobres de espíritu, porque suyo es el Reino de los Cielos. Bienaventurados los que lloran porque serán consolados. Bienaventurados los mansos porque heredarán la tierra. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia porque quedarán saciados. Bienaventurados los misericordioso porque alcanzarán misericordia. Bienaventurados los limpios de corazón porque verán a Dios. Bienaventurados los pacíficos porque serán llamados hijos de Dios. Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la Justicia porque suyo es el Reino de los Cielos. Bienaventurados cuando os injurien, os persigan y, mintiendo, digan contra vosotros todo tipo de maldad por mi causa. Alegraos y regocijaos porque vuestra recompensa será grande en el cielo; de la misma manera persiguieron a los profetas de antes de vosotros” (Mt 5,1-12)
- “Tal era, amadísimos, la clase de nacimiento que convenía a Cristo, fuerza y sabiduría de Dios; con él se mostró igual a nosotros por su humanidad, superior a nosotros por su divinidad. Si no hubiera sido Dios verdadero, no hubiera podido remediar nuestra situación; si no hubiera sido hombre verdadero, no hubiera podido dar ejemplo” (san León Magno, sermón I en la Natividad)
- Poesía. “¿Quién eres tú, mujer que, aunque rendida / al parecer, al parecer postrada, / no estás sino en los cielos ensalzada, / no estás sino en la tierra preferida? / Pero, ¿qué mucho, si de sol vestida, / qué mucho, si de estrellas coronada, / vienes de tantas luces ilustrada, / vienes de tantos rayos guarnecida? / Cielo y tierra parece que, a primores, / se compitieron con igual desvelo, / mezcladas sus estrellas y sus flores; / para que en ti tuviesen tierra y cielo, / con no sé qué lejanos resplandores / de flor del Sol plantada en el Carmelo” (himno, Laudes, 16 de julio, Nª Sª del Carmen)
LA HOJA SEMANAL
(del 13 al 18 de julio de 2026)
Lunes (13)
San Enrique, emperador (15ª TO)
Palabras: “El que no coge su cruz y me sigue no es digno de mi… (Mt 10,38)
Reflexión: … El que encuentre su vida la perderá y el que pierda la vida por mí la encontrará”
Propósito, durante el día: Padre, lo que Tú quieras, como quieras, cuando quieras
Martes (14)
San Camilo de Lelis, presbítero (15ª TO)
Palabras; “En aquel tiempo se puso Jesús a recriminar a las ciudades donde … (Mt 11,20)
Reflexión: … había hecho casi todos sus milagros porque no se habían convertido”
Propósito, durante el día: Aleja, Padre, de mí lo que se separe de tí
Miércoles (15)
San Buenaventura, obispo y doctor de la Iglesia (15ª TO)
Palabras: “Te doy gracias, Padre, Señor del cielo y tierra porque has escondido… (Mt 11,25)
Reflexión: … estas cosas a los sabios y entendidos y se las has revelado a la gente sencilla”
Propósito, durante el día: Padre, que te busque, que te encuentre, que te trate, que no separe de Ti
Jueves (16)
Nª Sª del Carmen (15ª TO) (fiesta familiar en el blog)
Palabras: “Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados y yo os aliviaré… (Mt 11,28)
Reflexión: … Cargad con mi yugo y aprended de mí que soy manso y humilde de corazón”
Propósito, durante el día: Todo lo mío es tuyo. Tú me lo diste a Tí lo torno
Viernes
(17)
San Jacinto, mártir (15ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Si comprenderíais lo que significa “quiero misericordia y no sacrificios” (Mt 12,7)
Reflexión: … no condenaríais a los que no tienen culpa”
Propósito, durante el día: Señor, gracias. Perdóname. Ayúdame más
Sábado (18)
San Emiliano, mártir (15ª TO)
Palabras: “Los fariseos planearon el modo de acabar con Jesús… (Mt 12,14)
Reflexión: .. Pero Jesús se enteró, se machó de allí y muchos le siguieron”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentaré todo mi amor para ti
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 12, domingo (15º TO, ciclo A) nos recuerdan que somos hijos de Dios y que debemos hacer su voluntad: “Así será mi palabra, que sale de mi boca, no volverá vacía, sino que hará mi voluntad y cumplirá mi encargo” (Is 55); “Los sufrimientos de ahora no pesan lo que la gloria que un día se nos descubrirá (Rm 8); “Salió el sembrador a sembrar… Otro poco cayó entre zarzas que crecieron y lo ahogaron. El resto cayó en tierra buena y dio grano” (Mt 13).
PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV
- “Hermanos y hermanas, ¿cómo puede ser “ligero” y “suave” el peso de la cruz (cf. v. 30)? Por una única razón: porque el Señor lo lleva primero y junto con todos nosotros, sin dejarnos nunca solos ante lo que nos abate. Como auténtico maestro, Jesús se hace cargo de la humanidad herida por el mal, para cuidar de ella. La sabiduría que Él nos dona es, pues, un anuncio de salvación, y su yugo nos levanta en cada caída. Al seguir a Cristo, nuestro camino no es, por tanto, una ascética que mortifica: es una escuela de libertad, que se toma en serio el drama de la historia y siempre ilumina su sentido, sobre todo en los momentos más oscuros. De hecho, sólo en la cruz de Jesús se redime el mal: sólo en su pasión nuestro cansancio mortal encuentra consuelo y redención.” (Angelus. 5 de julio de 2026)
(por los días de descanso del Papa no hay las audiencias generales hasta el 5 de agosto)
- CAPÍTULO TERCERO. TÉCNICA Y DOMINIO. LA GRANDEZA DE LA PERSONA HUMANA ANTE LAS PROMESAS DE LA IA. 90. Después de haber recordado los principios que iluminan la Doctrina social, deseo dirigir la mirada hacia algunos desafíos que afectan a nuestro modo de vivir este tiempo. La imagen bíblica que acompaña estas páginas es la de una construcción: por un lado, la torre de Babel, donde la obra común está guiada por un proyecto de dominio que termina por deshumanizar (cf. Gn 11,1-9); por otro lado, las ruinas de Jerusalén, que con Nehemías se reconstruyen pieza por pieza, como una labor de responsabilidad compartida (cf. Ne 2-6). Estamos llamados a interrogarnos sobre el gran proyecto de nuestra época: ¿qué estamos construyendo? Mientras el desarrollo tecnológico cambia rápidamente lenguajes, relaciones, instituciones y formas de poder, nosotros, los creyentes, debemos y podemos elegir en qué proyecto trabajar y con qué estilo, para custodiar y valorar la magnífica humanidad que nos ha sido brindada como don. No se trata de una decisión sobre nuestro futuro, sino sobre nuestro presente, porque la IA y las demás tecnologías emergentes ya son parte de nuestra vida cotidiana.
El paradigma tecnocrático y el poder digital. 96. Frente a esta concentración de poder en el mundo digital, los grandes principios de la Doctrina social se convierten en criterios para juzgar y discernir el nuevo escenario: la dignidad inalienable de la persona, el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la solidaridad y la justicia social. Estos principios exigen verificar si el poder de las infraestructuras digitales y de los algoritmos favorece realmente la participación y la responsabilidad, protege a los más vulnerables, asegura un acceso equitativo a las oportunidades y se ordena al bien de todos. Con estas premisas podemos entonces considerar más de cerca qué es la inteligencia artificial, qué posibilidades abre y qué riesgos comporta.
La inteligencia artificial… 99. No es posible dar una definición única y completa de la IA. Lo que podemos decir es que hay que evitar el equívoco de equiparar esta “inteligencia” a la humana. Estos sistemas imitan ciertas funciones de la inteligencia humana. Al hacerlo, a menudo la superan en velocidad y amplitud de cálculo, ofreciendo beneficios concretos en numerosos campos. Y, sin embargo, esta potencia sigue ligada exclusivamente al tratamiento de datos: las denominadas inteligencias artificiales no viven una experiencia, no poseen un cuerpo, no pasan por la alegría y el dolor, no maduran en las relaciones ni conocen desde dentro lo que significan el amor, el trabajo, la amistad y la responsabilidad. Tampoco tienen una conciencia moral: no juzgan el bien y el mal, no captan el sentido último de las situaciones ni asumen el peso de las consecuencias. Pueden imitar lenguajes, comportamientos, valoraciones; pueden simular empatía o comprensión, pero no conocen lo que producen, porque no residen en el horizonte afectivo, relacional y espiritual en el que el ser humano se vuelve sabio. Incluso cuando dichos instrumentos se presentan como capaces de “aprender”, lo hacen de modo diferente al de la persona humana. No es la experiencia de quien se deja modelar por la vida y crece en el tiempo por medio de decisiones, errores, perdón y fidelidad; es más bien una adaptación estadística a partir de datos y retroalimentaciones, que puede ser muy eficaz, pero no implica un crecimiento interior.
(12.07.26)
Noticia fiscal. El RD 561/2026, de 8 de julio (BOE del 9) modifica la organización del TEAC y añade una Vocalia para conocer de los recursos contractuales.
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