LO TRIBUTARIO (nº 245)

Por qué la LGT (29): el procedimiento sancionador

Hay que reconocer que durante mucho tiempo, antes e incluso después de aprobada la LGT/1963, “de los maestros”, las sanciones tributarias se consideraban en la práctica, de hecho, como si se tratara de un componente más de la deuda tributaria. Incluso lo que años más tarde se consideró interpretación errónea del artículo 58 LGT/1963, que incluía las sanciones en la deuda, debiendo entender que sólo se trataba de “a los solos efectos recaudatorios”, es posible que no hubiera sido así. Y también es posible que coincidiera con la Constitución de 1978 cuando se consideró con más fundamento e intensidad los principios del Estado de Derecho. En la memoria de muchos estará el recuerdo de las anulaciones de recargos por extemporaneidad de importe tan excesivo que coincidían con el de las sanciones legalmente establecidas. También fue una puesta al día respecto del retraso procedimental, la separación de expedientes (de aplicación de tributos y sancionador), aunque no se haya conseguido la intervención de personas distintas en la instrucción y resolución de uno y otro: de modo que quien resuelve lo tributario es el mismo que resuelve en lo sancionador.

En cuanto al procedimiento sancionador es preciso advertir de que la regulación de la LGT/2003 (arts. 207 a 212) se refiere sólo a eso: al procedimiento. Esta consideración puede servir para evitar la sonrisa cuando se lee que el procedimiento garantiza al afectado los siguientes derechos: ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones, de las sanciones, de la identidad del instructor, de la autoridad competente para sancionar y la norma que la regula; formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos; y los demás derechos reconocidos en el artículo 34 LGT. Habría mucho más que decir sobre las garantías frente a la indefensión, frente a la autoinculpación (porque una cosa es aportar lo que es obligado llevar y otra exigir que se aporte lo que no hay obligación reglamentaria de tener: ver TC s. 26 de abril de 1990), o respecto de la autoría; y, sobre todo, respecto de la precisión de las pruebas referidas a hechos y conductas concretos y de la motivación clara y suficiente.

A continuación se regula la iniciación, la instrucción y la terminación del procedimiento (arts. 209 a 211) y los recursos contra sanciones (art. 212). En cada una de esas fases hay aspectos conflictivos que considerar. Ajustado a Derecho se consideró que las actuaciones de aplicación de los tribnutos no interrumpían la prescripción del derecho a sancionar, el positivismo radical intervino con rapidez frente a la jurisprudencia y se ha regulado lo contrario; la ilusoria Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente reguló la presunción legal de buena fe de éstos (art. 33.1 LDGC) que exigía ser destruida para poder sancionar, diferenciada de la obligada prueba de la culpa (art. 33.2 LDGC), pero no se aplicó durante la vigencia de la ley cuando no se confundía buena fe (elemento subjetivo de la tipificación) con culpa (culpabilidad), se confundía con la presunción de actuación de buena fe de la Administración (art. 3 Ley 30/1992) y así hasta que la LGT/2003 suprimió esa presunción legal (aunque es ahora cuando se invoca por los tribunales). En lo procedimental la más curiosa incidencia de la ilusoria LDGC se produjo con la caducidad (art. 13 LDGC): el TS la negó para los procedimientos allí regulados porque no lo dijo así en cada uno; pero tampoco se decía en el procedimiento sancionador (art. 34 LDGC) en el que se aplica desde entonces.

Posiblemente sea en materia de sanciones, entre los litigios en el ámbito tributario, donde se produce el mayor número de anulaciones por resolución de los tribunales de Justicia. El empleo de expresiones genéricas: “hay voluntad porque la conducta pudo ser otra”, “se considera que hay dolo, culpa o al menos negligencia”, “las normas tributarias son claras y la interpretación no es razonable”, “no concurren circunstancias exoneradoras de responsabilidad”... es la mejor prueba de la mínima consideración con que se maneja el Derecho y con el que se imputan conductas ilícitas a otros. El TEAC definió la sanción como un reproche social con trascendencia moral, y esa definición debe conllevar la correspondiente calificación a quien acusa o sanciona contra Derecho.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Mientras la Hacienda se queja de que perdió recaudación por haber adelantado la reducción de retenciones, los españoles encuestados se quejan de que los impuestos son muy elevados, que hay mucho fraude y que la Administración no es eficaz. “Le monde va de lui même”.

Dice la Genealogía de Jesús (Mt 1,5): “Booz, engendró a Obed de Rut”. En el libro 1 Crónicas (2,12) en la sucesión generacional de Fares a Jesrón, Najsón, Salmá y Booz, se puede leer: “Booz engendró a Obed”. En Rut 4,12 se lee: que el Señor te conceda de esta muchacha haga que tu casa sea como la casa de Peres que Tamar engendró para Judá. La historia de Rut se puede resumir así:

En los tiempos de los jueces hubo una gran hambre en el país, y un hombre de Belén de Judá se marchó a vivir a los campos de Moab, junto con su mujer y sus dos hijos. Dicho hombre se llamaba Elimélec, su mujer Noemí, y sus hijos Majlón y Quilyón; eran efratitas de Belén de Judá. Llegaron pues a los campos de Moab y se establecieron allí. Cuando murió Elimélec, el marido de Noemí,m ella se quedó con sus dos hijos; éstos tomaron mujeres moabitas, una se llamaba Orpá y la otra Rut, y permanecieron allí unos diez años al cabo de los cuales murieron los dos, Majlón y Quilyón. La mujer se quedó sin su marido y sin sus dos hijos.

Entonces, como Noemí había oído en los campos de Moab que el Señor había visitado a su pueblo para darles pan, se dispuso aa volver desde los campos de Moab son sus dos nueras... e inició el camino de regreso a la tierra de Judá. Pero Noemí dijo a sus dos nueras: - Marchaos, regresad cada una a la casa de su madre, y que el Señor tenga con vosotras la misericordia que habéis tenido con los difuntos y conmigo, y que os conceda a las dos encontrar descanso en casa de un nuevo esposo. A continuación las besó. Ellas comenzaron a llorar a gritos, y le dijeron: - Regresaremos contigo a tu pueblo. Pero Noemí insistió: Marchaos hijas mías. ¿Por qué vais a venir conmigo? ¿Acaso tengo todavía hijos en mi vientre para que sean vuestros maridos? Volved, hijas mías, regresad porque ya soy demasiado vieja para tomar esposo. Y aunque pudiera decir: “Tengo esperanza pues un hombre me ha poseído esta noche” e incluso: “He dado a luz unos hijos”, ¿acaso ibais a absteneros de contraer matrimonio hasta que ellos crecieran? No, hijas mías, que mi amargura es mucho mayor que la vuestra porque la mano del Señor se ha alzado contra mí.” Entonces ellas de nuevo prorrumpieron en llanto. Orpá besó a su suegra y después de marchó; sin embargo Rut se quedó con ella. Noemí le insistió: - Mira que tu cuñada regresa a su pueblo y a sus dioses ¡vete con ella!. Pero Rut le respondió: - No me obligarás a marcharme y a alejarme de ti, pues adonde vayas iré y donde pases las noches las pasaré yo; tu pueblo será mi pueblo y tu Dios será mi Dios; donde mueras moriré y allí mismo recibiré sepultura. Que el Señor me haga esto y aquello y me añada, si no es la muerte lo que nos separe a ti y a mi. Al ver Noemí la firmeza de Rut dejó de insistirle. Entonces las dos se pusieron en camino y llegaron a Belén... al comienzo de la siega de la cebada (Rt 1, 1-19 y 22)

Noemí tenía un pariente de su marido llamado Booz, fuerte y poderoso. Rut la moabita pidió permiso a Noemí para ir al campo a espigar “tras aquel que me mire con benevolencia”. Autorizada por su suegra, casualmente se dirigió a la parcela de Booz. Éste llegó de Belén y preguntó de quién era la muchacha. Le dijeron que había venido de Moab con Noemí. Booz le dijo que espigara con sus muchachas y le aseguró que nadie la molestaría. Él comió con ella y con los segadores y les ordenó que la dejaran espigar: "No la humilléis. Soltadle también algo de los manojos y dejadlo para que lo espigue sin molestarla". Rut se lo contó todo a Noemí que le aconsejó estar con Booz por la noche. Él le dijo que ella tenía un protector más próximo y, llamando a éste, le propuso comprar la parcela correspondiente a Elimélec si quería ejercer su derecho, lo que conllevaba hacerse cargo de Rut. No ejerció su derecho y Booz compró la parcela ante diez ancianos y todo el pueblo. Y tuvo un hijo con Rut. Lo llamaron Obed. (Rt 2 a 4). Meditación y propósito: amor a los familiares, amabilidad en el trato, pedir perdón y perdonar.

LA HOJA SEMANAL
(del 15 al 21 de agosto)

Lunes (15)

La Asunción de la Virgen María (20ª TO; Nª Sª de la Paloma, de los Reyes, del Sagrario...)
Palabras: “Dichosa tú que has creído” (Lc 1, 45)
Reflexión: Desde ahora me felicitarán todas las generaciones
Propósito, durante el día: Alegre con nuestra Madre. Vivir la alegría del cielo

Martes (16)

San Roque, mártir (20ª TO)
Palabras: “El que por mí deja casa, hermanos o hermanas... (Mt 19,29)
Reflexión: … recibirá cien veces más, y heredará la vida eterna”
Propósito, durante el día: Tú me lo diste a Ti lo torno. Todo es tuyo, dispón de mí

Miércoles (17)

Santa Beatriz de Silva, fundadora (20ª TO)
Palabras: “Los últimos serán los primeros y los primeros los últimos” (Mt 20,16)
Reflexión: ¿Vas a tener envidia porque yo soy bueno?
Propósito, durante el día: Contra envidia, caridad. Contra ambición, desprendimiento

Jueves (18)

San Alberto Hurtado S.I., presbítero (20ª TO)
Palabras: “Muchos son los llamados y pocos los escogidos” (Mt 22,14)
Reflexión: Los convidados no quisieron ir
Propósito, durante el día: Dame fuerzas, Señor; que no te falle.

Viernes (19)

San Juan Eudes, presbítero (20ª TO)
Palabras: “Amarás al señor, tu Dios, con todo tu corazón, ... (Mt 22,37)
Reflexión: … con toda tu alma, con todo tu ser”
Propósito, durante el día: Haz, Señor, que te ame, como Tú quieres que te ame

Sábado (20)

San Bernardo, abad y doctor de la Iglesia (20ª TO)
Palabras: “No os dejéis llamar maestro, porque uno solo es vuestro maestro” (Mt 23,8)
Reflexión: El primero entre vosotros será vuestro servidor
Propósito, durante el día: Madre mía, en tus brazos mecido, como niño pequeño dormir

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 14, domingo (20º TO, ciclo C; san Maximiliano Kolbe), recuerdan que la vida del cristiano es lucha: “Esos hombre han tratado inicuamente al profeta” (Jer 38); “No os canséis ni perdáis el ánimo” (Heb 12); “¿Pensáis que he venido a traer al mundo paz? No, sino división” (Lc 12). Dios nos da fuerzas bastantes, pero hay que luchar para ser bueno, para ser mejor, para no caer en la tentación, ni en la rutina, ni en el tedio o en la tristeza. María, nuestra Madre, nos sostiene.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“En la ayuda misericordiosa de Jesús, Dios va al encuentro de su pueblo. En Él aparece y continuará apareciéndose a la humanidad toda la gracia de Dios. Celebrando este Jubileo, que he querido que fuera vivido en todas las Iglesias particulares del mundo, y no sólo en Roma, es como si toda la Iglesia esparcida por el mundo se uniese en el único cántico de alabanza al Señor. También hoy la Iglesia reconoce que es visitada por Dios. Así, acercándose a la Puerta de la Misericordia, cada uno se acerca al corazón misericordioso de Jesús: es Él la verdadera Puerta que conduce a la salvación y que restituye a una vida nueva. La misericordia, sea en Jesús sea en nosotros, es un camino que parte del corazón para llegar a las manos. ¿Qué significa esto? Jesús te mira, te cura con su misericordia, te dice: “¡Levanta!”, y tu corazón es nuevo. ¿Qué significa hacer un camino del corazón a las manos? Significa que con el corazón nuevo, con el corazón sanado por Jesús, podemos hacer las obras de misericordia mediante las manos, procurando ayudar, curar a tantos que tienen necesidad. La misericordia es un camino que parte del corazón y llega a las manos, es decir a las obras de misericordia.” (Audiencia general, día 10 de agosto de 2016) (traducción propia)

- “132. Optar por el matrimonio de esta manera, expresa la decisión real y efectiva de convertir dos caminos en un único camino, pase lo que pase y a pesar de cualquier desafío. Por la seriedad que tiene este compromiso público de amor, no puede ser una decisión apresurada, pero por esa misma razón tampoco se la puede postergar indefinidamente. Comprometerse con otro de un modo exclusivo y definitivo siempre tiene una cuota de riesgo y de osada apuesta. El rechazo de asumir este compromiso es egoísta, interesado, mezquino, no acaba de reconocer los derechos del otro y no termina de presentarlo en sociedad como digno de ser amado incondicionalmente. Por otro lado, quienes están verdaderamente enamorados tienden a manifestar a los otros su amor. El amor concretizado en un matrimonio contraído ante los demás, con todos los compromisos que se derivan de esta institucionalización, es manifestación y resguardo de un “sí” que se da sin reservas y sin restricciones. Ese sí es decirle al otro que siempre podrá confiar, que no será abandonado cuando pierda atractivo, cuando haya dificultades o cuando se ofrezcan nuevas opciones de placer o de intereses egoístas.” (Exh. Ap. Postsinodal “Amoris laetitia” “Sobre el amor en la familia)

(14.08.16)

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