LO TRIBUTARIO (n.º 1203)
IVA: Entregas y servicios: responsables y repercusión
Un criterio “económico” para diferenciar los impuestos directos de los indirectos es que en los indirectos la carga fiscal del gravamen no recae sobre quien por ley está obligado a contribuir, sino sobre otros. Y esta consideración permite señalar un criterio “jurídico” que lleva a mantener que son tributos indirectos aquellos en los que la cuota de gravamen que corresponde al sujeto pasivo es legalmente repercutible. Y, aunque ha pasado a ser cuestión bizantina, este era el punto en el que, hace medio siglo, se discutía sobre si el repercutido es contribuyente y si es sustituto del contribuyente el que repercute (no existe en el diccionario de la RAE el término “repercutidor”, pero sí el “retenedor”). Lo que se se debe recordar es que en el IVA el hecho imponible “entregas y servicios” determina la repercusión del impuesto, que (desde la LGT/2003) tanto el que repercute como el que debe soportar la repercusión es un “obligado tributario” (arts. 34 y 38 LGT), pero no es un sujeto pasivo (art. 36 LGT). Dado que el “responsable” tributario (art. 41 a 43 LGT) es un obligado tributario que no realiza un hecho imponible, ni se tiene en cuenta su capacidad económica (cf. art. 31.1 CE; sin tener el amparo de la “no confiscación) y que en algun supuesto se ha reconocido su carácter de sancionado, cabe tratar juntos la repercusión del IVA y la responsabilidad.
- La repercusión del IVA se regula en los arts. 88 y 89 LIVA: los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el destinatario de la operación gravada; la repercusión se hace en factura consignando la cuota separadamente de la base e indicando el tipo impositivo aplicado; y el derecho a repercutir se pierde cuando ha transcurrido un año desde la fecha de devengo del impuesto. El destinatario está obligado a soportar la repercusión, pero no antes del devengo. Las controversias sobre la procedencia y cuantía de la repercusión (pero no sobre su pago) tienen naturaleza tributaria a efectos de la reclamaciones económico-administrativas. En las entregas y servicios sujetas y no exentas cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá sque los sujetos pasivos, al formular sus propuestas económicas, aun verbales, han incluido en ellas el IVA, que constará como partida independiente.
- Se debe rectificar las cuotas repercutidas (art. 89 LIVA) cuando su importe se hubiese determinado incorrectamente o se den las circunstancias de modificación de la base imponible (art. 80 LIVA). La rectificación se debe hacer al advertir las causas, pero no después de transcurridos cuatro años a partir del devengo del impuesto por la operación, incluso cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna se hubiese expedido la factura de la operación. No procede la rectificación de cuotas repercutidas: a) si es por improcedente cuantificación, implique un aumento de cuotas y los destinatarios no sea empresarios o profesionales (salvo por elevación legal de tipos, en cuyo caso la rectificación se debe hacer en el mes en que entren en vigor los nuevos tipos); b) si es por liquidación de la Administración por cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas y resulte acreditado, con una diligencia razonable del sujeto pasivo, que participaba en un fraude o que sabía o debía haberlo sabido. Aunque la rectificación de las cuotas repercutidas se debe documentar reglamentariamente, la ley regula lo procedente cuando la rectificación implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento y cuando determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas; y cuando la operación quede sin efecto.
- Son responsables solidarios en el IVA por entregas y servicios según el art. 87 Uno LIVA los destinatarios de las operaciones que mediante acción u omisión culposa o dolosa eludan la correcta repercusión del impuesto y la responsabilidad alcanzará a las sanciones. Son responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivo aquellos destinatarios que sean empresarios o profesionales que debieran razonablemente presumir el que el impuesto no se va a declarar e ingresar cuando el precio fuera notoriamente anómalo y así lo acredite la Administración, aplicando el art 41.5 LGT.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Huelga general política contra la Oposición en vez de laboral contra el Gobierno; disolución de las Cortes "por haber dado la espalda a la ciudadanía". Hackeo de instituciones. Remember: 1933.
Tiempo Ordinario. Octubre. El camino hacia el cielo en la vida ordinaria con los años se hace más interesante. Es como los demás, en las cuestas, arriba y abajo, y en las llanadas, con paisajes vitales frondosos unos y áridos otros. Son los días los que no son iguales, aunque todos y cada uno exigen nuestro esfuerzo y tener ilusión, entusiasmo, esperanza, alegría. Decir “camino” es recordar al Padre que esperaba al hijo pródigo y al verlo de lejos corrió hacia él y lo abrazó (Lc 15,11-32) y a los discípulos que iban desencantados a Emaús y volvieron a Jerusalén contentos porque habían estado con Jesús (Lc 24,13-35). En el camino de la vida hacia el cielo también caminamos con Jesús: “Venid a mi todos los fatigados y agobiados y yo os aliviaré. Llevad mi yugo sobre vosotros y aprended de mi que soy manso y humilde de corazón y encontraréis descanso para vuestras almas, porque mi yugo es suave y mi carga ligera” (Mt 11,28-30). En esta etapa semanal del camino anima también el recuerdo de la Virgen María, Madre de Dios y Madre nuestra, y de los santos.
- La virgen del Pilar. De la Virgen del Pilar se puede leer en los misales que “según una antigua y venerada tradición, la Santísima Virgen María, todavía en cuerpo mortal, se apareció en Zaragoza sobre una columna o pilar, al apóstol Santiago, alentándolo le en su evangelización por tierras españolas. Bajo su patrocinio, el 12 de octubre de 1492 se inició la evangelización de América”. Este apóstol Santiago, era el hermano de Juan, hijos de Zebedeo, pescadores en el mar de Tiberiades. Jesús llamó a los hermanos “Boanerges” que quiere decir “hijos del trueno” (Mt 3,17). Posiblemente nació en Betsaida de Galilea y su madre era Salomé, seguidora de Jesús (Mt 20,20) y murió decapitado por el rey de Judea Herodes Agripa (Hech 12,2) en el año 44. Según la tradición medieval, después de la Pentecostés del año 33, Santiago se embarcó, cruzó el mar Mediterráneo y llegó a Hispania (como deseo de ese destino se puede leer en la epístola de san Pablo: Rm 15,24 y 28). Según unos relatos, Santiago empezó a predicar en Galicia (Gallaecia), en otros desembarcó en Tarragona (Tarraco). Y hay también un tercer relato que sitúa el desembarco en Cartagena (Cartago Nova). Sea como sea, lo que menos fundamento tiene es la versión que niega que viniera a España por ”falta de tiempo” (¡más de diez años desde la muerte y resurrección de Jesús). Pero de muchos otros discípulos hay referencias a viajes apostólico a países lejanos (santo Tomas murió lapidado en el año 72 cerca de Madrás en la India). Este apóstol se conoce como Santiago el Mayor y se distingue (Mt 10,2-4. LC 6,14-16) de Santiago el Menor, pariente de Jesus, hijo de Cleofás o Alfeo y de María la de Cleofás y quizá hermano de Judas Tadeo y de otro José (Mc 6,3) y que vivió en Jerusalén y allí murió en el año 62 lapidado.
- Santa Teresa de Jesús: “Hay temporadas de mal humor, cuando se está deprimido o se tiene debilidad mental en las que queriendo pensar no se puede; hay días en los que Dios permite grandes tempestades para mayor bien de sus siervos; entonces, aunque se entristecen e intentan relajarse no pueden ni están en lo que dicen por mucho que se esfuercen, ni puede mantenerse la atención y están alterados y nerviosos como si tuvieran delirio. No se fatiguen que es peor, ni se cansen queriendo que discurra el entendimiento cuando no pueda razonar, sino rece entonces como pueda, o incluso no rece, sino, como una persona enferma, procure alivio a su alma y dedíquese a otra obra de virtud” (“Camino de perfección” 24,4-5). “No es otra cosa la oración mental a mi parecer, sino tratar de amistad estando muchas veces tratando a solas con quien sabemos nos ama” (“Vida” 8.5). “Nada te turbe, nada te espante, todo se pasa. Dios no se muda. La paciencia todo lo alcanza. Quien a Dios tiene nada le falta. Sólo Dios basta” (“Poesía”, 30). “Que no queramos comodidades, hijas; bien estamos aquí, sólo es una noche en una mala posada” (“Camino de perfección”, 40,9). “Todo es nada y menos que nada lo que se acaba y no contenta a Dios” (“Vida”, 20,26)
“Si tuvieras presencia de Dios, cuántas actuaciones “irremediables” remediarías” (Surco 659)
LA
HOJA SEMANAL
(del 11 al 17 de octubre de 2026)
Lunes (12)
Nª Sª del Pilar, patrona de la Hispanidad
Palabras: “- Dichoso el vientre que te llevó y los pechos que te criaron” (Lc 11,27)
Reflexión: Él repuso: - Mejor, dichosos los que escuchan la palabra de Dios y la cumplen”
Propósito, durante el día: Madre, bendita eres entre todas las mujeres
Martes
(13)
Palabras: “- Dad limosna de lo de dentro y lo tendréis limpio todo” (Lc 11,41)
Reflexión: Vosotros los fariseos limpiáis por fuera la copa… por dentro rebosáis... maldades
Propósito, durante el día: Dame, Señor, tu amor y ayúdame a derramarlo en los demás
Miércoles (14)
San Calixto I, papa y mártir (28º TO)
Palabras: “¡Ay de vosotros, fariseos, que os encantan los asientos de honor... (Lc 11,43)
Reflexión: ... y las reverencias por la calle!
Propósito, durante el día: Señor, me has dado todo mi haber y poseer, todo es tuyo, dispón´de mi
Jueves (15)
Santa Teresa de Jesús, virgen y doctora de la Iglesia
Palabras: “Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados y yo os aliviaré (Mt 11,29)
Reflexión: … Aprended de mi que soy manso y humilde de corazón”
Propósito, durante el día: Señor, dame tu amor y tu gracia que eso me basta
Viernes (16)
Santa Margarita María de Alacoque, virgen (28º TO) (día de abstinencia)
Palabras: “A vosotros os digo, amigo míos: no tengáis miedo a los que matan el cuerpo (Lc12,4)
Reflexión: … temed al que tiene poder para matar y después echar al infierno”
Propósito, durante el día: Padre, no ns dejes caer en la tentación y líbranos del Maligno
Sábado (17)
San Ignacio de Antioquía, obispo y mártir (28ª TO)
Palabras: “ Si uno se pone de mi parte ante los hombres, también el Hijo del hombre… (Lc 12,8)
Reflexión: … se pondrá de su parte ante los ángeles de Dios”
Propósito, durante el día: Madre, no me dejes, no apartes tus ojos de mi, ven conmigo a todas partes
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 12, domingo (28º TO, ciclo A; Nª Sª de Begoña, fiesta familiar del blog; san Juan XXIII, papa) nos confirman en la confianza en el amor de Dios; “Aquí está nuestro Dios de quien esperábamos que nos salvara” (Is 25); “Dios proveerá a todas vuestras necesidades con magnificencia” (Flp 4); Id ahora a los cruces de los caminos y a todos los que encontréis, convidadlos a la boda… La sala del banquete se llenó de comensales (Mt 22). Nadie como Dios.
PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV
- “Las palabras del Evangelio que se proclaman en la liturgia de este domingo nos hablan de la vida de Jesús e iluminan el sentido de su misión (cf. Mt 21,33-43). Él es el Hijo de Dios enviado al mundo, pero es rechazado precisamente por aquellos que deberían haberlo acogido con los brazos abiertos. El que ha venido a traer la salvación recibe una condena; el que quiere dar la vida es condenado a muerte. Mientras nos hace reflexionar sobre las numerosas crueldades que devastan al mundo y a la historia de los pueblos, la enseñanza de Cristo nos revela la infinita misericordia de su Padre. Ese rechazo violento, en efecto, no fragmenta la voluntad de Dios, que en su infinita justicia transforma el mal en rescate: “La piedra que desecharon los arquitectos es ahora la piedra angular” (Mt 21,42; cf. Sal 118,22). El propio Jesús recuerda estas palabras del salmo, que celebra la obra maravillosa realizada por el Señor: precisamente lo descartado se convierte en el fundamento que lo sostiene todo. Este es el modo en que el Todopoderoso guía la historia, socorriéndonos en todas nuestras caídas: ¡Dios nunca desecha nuestra vida! (Angelus, 4 de octubre de 2026)
- “Queridos, la Iglesia, mientras está en camino en la historia, “sólo pretende una cosa: el advenimiento del reino de Dios y la salvación de toda la humanidad” (GS, 45). Con este fin, se orienta sobre todo a través de la santidad personal y el amor fraternal. Escribía San Pablo VI: “Sin esta marca de santidad, nuestra palabra difícilmente abrirá brecha en el corazón de los hombres de este tiempo. Corre el riesgo de hacerse vana e infecunda” (Exhort. ap. “Evangelii nuntiandi”, 76). Por lo tanto, hagámonos dóciles a la acción del Espíritu Santo, para que nos ayude a vivir en santidad y caridad, para que el mundo pueda creer y tener esperanza.” (Audiencia general, 7 de octubre de 2026)
(11.10.26)
Noticias fiscales.
- La OM HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE del 5) regula la solución pública de la facturación electrónica. Lo último de lo que empezó en la Ley 56/2007 (DAd 21ª) y se generalizó con la Ley 18/2022 (Ley “Crea y Crece”), con obligación para operaciones comerciales de grandes empresas, desde 1 de octubre de 2027, y resto (pymes y autónomos) desde 1 de octubre de 2028, salvo error.
- En el BOE del día 7, se publica: RD-L 28/2026, de 6 de octubre, de medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual; y el RD-L 29/2026, de 6 de octubre, de protección de la función social de la vivienda y ampliación de la oferta de vivienda asequible (Se trata de la sustancial casi reproducción de los RD-L 26/2026 y 27/2026 que el Congreso no convalidó la semana pasada y que el Presidente del Gobierno, que ha disuelto las Cámaras legislativas y que ha convocado elecciones para el día 29 de noviembre, lleva a la Diputación Permanente del Congreso de Diputados, para que los convalide. Algunos consideran este proceder como un fraude de ley -art. 6 Cc-, porque se aplicaría una norma -art.79 CE y arts 56 y sigs. del Reglamento del Congreso- para una finalidad distinta a la que le sirve de fundamento. Sería inconstitucional, pero algunos presumen que el TC lo respaldará).
- Evasión fiscal. Un TSJ declara legal un campamento de tiendas de campaña ocupadas, aunque impidiera la libre circulación de peatones en una plaza histórica y con aparente grave riesgo sanitario, porque no han pasado tres meses. No se conoce reacción de la Hacienda Pública ante noticias publicadas de enriquecimientos y por actividad negocial en vía urbana de intermediación o de venta o cesión, de elementos habitacionales y de alimentos, bebidas y otras mercancías.