LO TRIBUTARIO (n.º 1176)
ITPyAJD: 7) Comunidad de bienes
Después de más de 60 años desde que se ganó la licenciatura en Derecho (1964, UCM), alguno puede destacar de su memoria tres referencias: el abuso de derechos (art. 7.2 Cc), las comunidades de bienes (arts. 392 a 406 Cc) y la simulación (arts. 1261, 1274 a 1276 Cc). Una monografía sobre el abuso de derechos (como el que tocaba el tambor para espantar la caza del coto del vecino o el que pintaba la pared con alquitrán para que el rebote del resol quemara las coles del huerto próximo). La práctica errónea en las comunidades de bienes tributario, como si fueran sociedades irregulares, lleva a repasar esa “situación jurídica” de la cosa y a distinguirla de la “relación jurídica” societaria (art. 1665 y sigs. Cc) de los socios y a descubrir la personalidad jurídica incluso de las sociedades civiles y de las mercantiles antes de su registro y de los muchos entes y entidades pluripersonales con personalidad reconocida (sociedad conyugal, comunidades de vecinos…) o sin ella (UTE). Con disgustos jurídicos reiterados, se vive la confusión entre “simulación” (negocios sin causa o con causa ilícita o con causa simulada, existiendo una causa disimulada válida o no; en todo caso, como irregularidad en la “causa” que no es el fin, ni el motivo y que se resuelve con la “calificación”) y “apariencia” (referida a los “hechos” irreales o falseados, se elimina con la “prueba” en contrario).
Las regulaciones legales de los impuestos del sistema procuraron la coherencia en aspectos básicos de aplicación general (como la definición de “actividad económica”). Y la consideración transversal de instituciones como la comunidad de bienes (art. 35. LGT/2003, 8.3 LIRPF, art. 6 LIS, art. 7 LIRNR, art. 84 Tres LIVA) que puede ser “sujeto pasivo” y en algún impuesto lo es. En la modalidad de “Operaciones societarias” del ITP yAJD, el art. 60 RITPyAJD establece que cuando en los documentos o escrituras que documenten la adquisición proindiviso de bienes por dos o más personas se haga constar la finalidad de realizar con los bienes adquiridos actividades empresariales, se entenderá a efectos de la liquidación del impuesto que, con independencia de la adquisición, existe una convención para constituir una comunidad de bienes sujeta a la modalidad. Y la venta de participaciones indivisas de un buque con reserva de otra u otras por el vendedor, se liquidará, con independencia de la liquidación que proceda por al transmisión, por el concepto de constitución de sociedad. Y en el art. 61 RITPyAJD se regula que la disolución de comunidades que resulten gravadas en su constitución, se considerará a los efectos del impuesto, como disolución de sociedades, girándose la liquidación por el importe de los bienes, derechos o porciones adjudicadas a cada comunero. La disolución de comunidades de bienes que no hayan realizado actividades empresariales, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad sólo tributarán, en su caso por la modalidad de AJD.
Comprender un instituto como la situación de la cosa indivisa no está al alcance de todas las mentes y eso genera una cierta animadversión por algunos que no profesan el Derecho. La prueba está en la reacción economicista en la regulación del IVA cuando se conocía que era reiterada jurisprudencia considerar que en la adjudicación a los comuneros con motivo de la disolución y liquidación de comunidades de bienes no había transmisión, sino especificación de derechos. Hubo de chocar dos veces contra la pared de la razón jurídica, se modificó (Ley 16/2012) el artículo 8 Dos 2º LIVA para regular, primero, que son”entregas” sujetas las adjudicaciones en caso de liquidación o disolución total o parcial de sociedades o comunidades de bienes o toda clase de entidades sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de “Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados en el ITPyAJD; y, además, después, que “en particular” (¿?) se considerará entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizadas en favor de los comuneros en proporción a su cuota de participación. ¡Pero si el copropietario es propietarios la cosa común y al adjudicar no hay “entrega” (transmisión del poder de disposición con las facultades de un propietario), sino que sólo se especifica su derecho!
DE LO HUMANO A LO DIVINO
El principio de “prioridad nacional”, es la versión política del aforismo jurídico secular “prior in tempore, potior in iure”. El “yo estaba primero” del morador ante el invasor es moralmente válido.
Palabras de Jesús. “Esta es la voluntad de Aquel que me ha enviado: que no pierda nada de lo que Él me ha dado, sino que lo resucite en el último día. Porque esta es la voluntad de mi Padre: que todo el que ve al Hijo y cree en él tenga vida eterna, y yo le resucitaré en el último día” (Jn 6,39-40). “Nadie puede venir a mí si no le atrae el Padre que me ha enviado, y yo le resucitaré en el último día” (Jn 6,44). “El que come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna y yo le resucitaré el último día. Porque mi carne es verdadera comida y mi sangre verdadera bebida. El que come mi carne y bebe mi sangre permanece en mí y yo en él. Igual que el Padre que me envió vive y yo vivo por el Padre, así aquel que me come vivirá por mí. Este es el pan que ha bajado del cielo, no como el que comieron los padres y murieron: quien come este pan vivirá eternamente” (Jn 6,54-58). “Le dijo Marta a Jesús: -Señor, si hubieras estado aquí no habría muerto mi hermano, pero incluso ahora sé que todo cuando pidas a Dios, Dios te lo concederá. -Tu hermano resucitará- le dijo Jesús. Marta respondió: - Ya sé que resucitará en la resurrección, en el último día. - Yo soy la Resurrección y la Vida -le dijo Jesús-, el que cree en mí, aunque hubiera muerto vivirá, y todo el que vive y cree en mí, no morirá para siempre. ¿Crees esto? - Sí, Señor -le contestó- Yo creo que tú eres el Cristo, el Hijo de Dios, que ha venido a este mundo” (Jn 11,21-27)
Hechos de los apóstoles. “Al ver aquello, Pedro dirigió la palabra a la gente: “Israelitas, ¿por qué os admiráis de esto? ¿Por qué nos miráis como si hubiéramos hecho andar a este con nuestro propio poder o virtud? El Dios de Abrahán, de Isaac y de Jacob, el Dios de nuestros padres, ha glorificado a su siervo Jesús, al que vosotros entregasteis y de quien renegasteis ante Pilato, cuando había decidido soltarlo. Vosotros renegasteis del Santo y del Justo, y pedisteis el indulto de un asesino; matasteis al autor de la vida, pero Dios lo resucitó de entre los muertos, y nosotros somos testigos de ello. Por la fe en su nombre, este, que veis aquí y que conocéis, ha recobrado el vigor por medio de su nombre; la fe que viene por medio de él le ha restituido completamente la salud, a la vista de todos vosotros. Ahora bien, hermanos, sé que lo hicisteis por ignorancia, al igual que vuestras autoridades; pero Dios cumplió de esta manera lo que había predicho por los profetas, que su Mesías tenía que padecer. Por tanto, arrepentíos y convertíos, para que se borren vuestros pecados; para que vengan tiempos de consuelo de parte de Dios, y envíe a Jesús, el Mesías que os estaba destinado, al que debe recibir el cielo hasta el tiempo de la restauración universal, de la que Dios habló desde antiguo por boca de sus santos profetas” (Hech 3,11-21)
Cartas apostólicas. “Bendito sea Dios Padre de nuestro Señor Jesucristo, que por su gran misericordia nos ha engendrado de nuevo -mediante la resurrección de Jesucristo de entre los muertos- a una esperanza viva, a una herencia incorruptible, inmaculada, y que no se marchita, reservada en los cielos para vosotros, que por el poder de Dios, estáis custodiados mediante la fe hasta alcanzar la salvación preparada ya para ser manifestada en el tiempo último.” (1 Pe 1,2-5). “Y si llamáis Padre al que sin hacer acepción de personas juzga a cada uno según sus obras, comportaos con temor durante el tiempo de vuestra peregrinación; sabiendo que habéis sido rescatados de vuestra conducta vana, heredada de vuestros mayores, no con bienes corruptibles, plata u oro, sino con la sangre de Cristo, como cordero sin defecto ni mancha, predestinado ya antes de la creación del mundo y manifestado al final de los tiempos para vuestro bien; para quienes por medio de él creéis en Dios, que le resucitó de entre los muertos y le glorificó, de modo que vuestra fe y vuestra esperanza se dirijan a Dios” (1 Pe 1,17-21)
Poesía litúrgica. “Vi los cielos nuevos / y la tierra nueva. / Cristo entre los vivos, / y la muerte muerta, / Dios en las criaturas, / ¡y eran todas buenas!” (de un himno de Vísperas, en Pascua de Resurrección)
LA
HOJA SEMANAL
(del 11 al 16 de mayo de 2026) (mes de la Virgen María)
Lunes (11)
San Mamerto, obispo (6ª de Pascua)
Palabras: “Cuando venga el Defensor que os enviaré desde el Padre,.. (Jn 15,26)
Reflexión: ... el Espíritu de la verdad que procede del Padre, él dará testimonio de mi”
Propósito, durante el día: Gloria al Padre, Gloria al Hijo, Gloria al Espíritu Santo
Martes
(12)
Beato Álvaro del Portillo (patrono del blog) (san Pancracio, mártir) (6ª de Pascua)
Palabras: “Os conviene que yo me vaya; porque si no me voy… (Jn 16,7)
Reflexión:… no vendrá a vosotros el Defensor. En cambio, si me voy, os lo enviaré.”
Propósito, durante el día: Creo en el Espíritu Santo, señor dador de vida
Miércoles (13)
Nuestra Señora de Fátima (san Pedro Regalado, presbítero) (6ª de Pascua)
Palabras: “Cuando venga el Espíritu de la Verdad, os guiará hasta la verdad plena (Jn 16,13)
Reflexión: … Él me glorificará, porque recibirá de mi lo que os irá comunicando”
Propósito, durante el día: Ven Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles
Jueves
(14)
San Matías, apóstol
Palabras: “Soy yo quien os he elegido y os he destinado, para que vayáis y deis fruto... (Jn 15,16)
Reflexión: .. y vuestro fruto dure. De modo que lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo dé”
Propósito, durante el día: Espíritu Santo Dios enciende en tus fieles el fuego de tu amor
Viernes
(15)
San Isidro, labrador (patrono de Madrid) (6ª de Pascua) (día de abstinencia)
Palabras: “Vosotros ahora sentís tristeza; pero volveré a veros... (Jn 16,22)
Reflexión:… y se alegrará vuestro corazón y nadie os quitará vuestra alegría”
Propósito, durante el día: Envía tu Espíritu y serán creados y renovarás la faz de la tierra
Sábado
(16)
San Simón Stock, presbítero (6ª de Pascua)
Palabras: “Pedid y recibiréis para que vuestra alegría sea completa” (Jn 16,24)
Reflexión: … el Padre mismo os quiere, porque vosotros me queréis y creéis que salí de Dios
Propósito, durante el día: La Madre de Dios es mi Madre
(la reflexión y el propósito
los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 10, domingo (VI de Pascua, ciclo A; san Juan de Ávila, prs.y dc) llenan de gozo el alma: “De muchos poseídos salían espíritus inmundos lanzando gritos, y muchos paralíticos y lisiados se curaban” (Hech 8); “Estad siempre prontos para dar razón de vuestra esperanza a todo el que os la pidiere” (1 Pe 3); “El que acepta mis mandamientos y los guarda, ése me ama, al que me ama lo amará mi Padre, y yo también lo amaré y me revelaré a él” (Jn 14). Dios con nosotros.
PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV
- “Tengan fe”, nos dice Jesús. ¡Este es el secreto! «Crean en Dios y crean también en mí» (Jn 14,1). Precisamente esta fe libera nuestro corazón de la ansiedad por tener y obtener, del engaño de tener que correr tras un puesto de prestigio para valer algo. Cada uno posee ya un valor infinito en el misterio de Dios, que es la verdadera realidad. Amándonos los unos a los otros como Jesús nos ha amado, nos damos esta certeza. Es el mandamiento nuevo: anticipamos así el cielo en la tierra, revelamos a todos que la fraternidad y la paz son nuestro destino. De hecho, en el amor, en medio de una multitud de hermanos, cada uno descubre que es único. Recemos pues a María Santísima, Madre de la Iglesia, para que toda comunidad cristiana sea una casa abierta a todos y atenta a cada uno.” (Regina coeli 3 de mayo de 2026)
- “Signo y sacramento del Reino, la Iglesia es el pueblo de Dios peregrino en la tierra que, a partir de la promesa final, lee e interpreta según el Evangelio los dinamismos de la historia, denunciando el mal en todas sus formas y anunciando, con palabras y obras, la salvación que Cristo quiere realizar para toda la humanidad y su Reino de justicia, de amor y de paz. La Iglesia, por tanto, no se anuncia a sí misma; al contrario, en ella todo debe remitir a la salvación en Cristo. Desde esta perspectiva, la Iglesia está llamada a reconocer humildemente la fragilidad humana y la caducidad de sus propias instituciones, que, aun estando al servicio del Reino de Dios, llevan la imagen de este siglo que pasa (cfr. LG, 48). Ninguna de las instituciones eclesiales puede ser absolutizada; es más, como viven en la historia y en el tiempo, están llamadas a una conversión constante, a la renovación de las formas y a la reforma de las estructuras, a la continua regeneración de las relaciones, de modo que puedan responder verdaderamente a su misión.” (Audiencia general, 6 de mayo de 2026)
(10.05.26)
No hay comentarios:
Publicar un comentario