LO TRIBUTARIO (nº 1173)

ITPyAJD: 5) la cuota en las transmisiones patrimoniales

Siempre es bueno recordar: Hecho imponible, base imponible, reducciones, base liquidable, tipo de gravamen. cuota íntegra, deducciones, cuota liquida. En la tributación por la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”, la ley regula tipos diferentes y reglas especiales. La cuota se obtiene aplicando el tipo a la base liquidable. Si se trata de transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos, (salvo los derechos reales de garantía) se aplica el tipo aprobado en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma, según Ley 21/2001; en su defecto, el 6% si se trata de bienes inmuebles o el 4% si se trata de bienes muebles o semovientes o cuando el acto no esté comprendido en el art. 11.1 LITPyAJD; y se aplica el 1% en la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados en obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. Cuando un mismo acto comprenda bines muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno corresponda, se aplica el tipo de gravamen de los inmuebles Art, 51 RITPyAJD). La cuota tributaria de los arrendamientos se obtiene aplicando a la base liquidable la tarifa aprobada por la Comunidad Autónoma y, en su defecto, la escala regulada en al art. 12 LITPyAJD, pudiendo satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas.El impuesto se liquidará en metálico cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria. En la transmisión de valores se aplica la escala aprobada en art. 12.3 lITPyAJD.

Como reglas especiales, la LITTyAJD (art. 13 y arts. 15 y 43 RITP) regula el tratamiento de las concesiones administrativas refiriendo el tipo aplicable a l fijado por la C.A. y, en su defecto, por lo regulado en el artículo 11. Se equiparan a las concesiones administrativas a efectos del impuesto los actos y negocios administrativos, con cualquier modalidad y denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de atribución del usos privativos o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o de uso público, se origine un desplazamiento patrimonial a favor de particulares. Se regula igualmente la determinación de la base imponible. Y también reglas específicas para os casos especiales en los que por la naturaleza de la concesión, no se pueda fijar la base imponible según las reglas especiales para ellas.

El art. 14 LITyAJD (arts. 22, 24, 27 y 28 y 42 y 46 RITP) establece que al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará atendiendo al valor del derecho que ingreses en su patrimonio. Las pr,esas y opciones de contratos sujetos al impuesto serán equiparadas a éstos tomando como base el precio especial convenido y a falta de éste o si fuera inferior, el 5% de la base aplicable a dichos contratos. En las transmisiones con cláusula de retro sirve de base el precio declarado si fuese igual o mayor que los ⅔ del valor comprobado de aquéllos. En la transmisión del derecho a retraer el ⅓ de dicho valor, salvo que el precio declarado fuera mayor, Cuando se ejercite el derecho de retracto servirá de base las ⅔ del valor comprobado de los bienes y derechos retraidos siempre que sea igual o mayor que el precio de la retrocesión. En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la liquidación por este concepto, se girará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan deduciendo el capital de aquéllos. En las transacciones se liquida según el título por el que se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos, y si aquél no constare, por el concepto de transmisión onerosa. Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20% y en 2 millones “de pesetas”, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se practicará otra por el concepto de donación. Otras reglas especiales (arts. 15 a18 LITP y 25, 26, 13, 16 y 33 RITP) se refieren a fianzas, subrogación de derechos, transmisión de créditos y transmisiones empresariales de inmuebles sujetas y no exentas al IVA, y la devolución en caso de doble pago.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Deflactar la Tarifa del IRPF fue una antigua reclamación popular que tuvo una rápida respuesta señalando que los costes públicos a los que hace frente la Hacienda suben como la inflación.

Después de esto Jesús se apareció otra vez a los discípulos junto al lago de Tiberíades. Y se apareció de esta manera: Estaban juntos Simón Pedro, Tomás, apodado el Mellizo; Natanael, el de Caná de Galilea; los Zebedeos y otros dos discípulos suyos. Simón Pedro les dice: “Me voy a pescar”. Ellos contestan: “Vamos también nosotros contigo”. Salieron y se embarcaron; y aquella noche no cogieron nada. Estaba ya amaneciendo, cuando Jesús se presentó en la orilla; pero los discípulos no sabían que era Jesús. Jesús les dice: “Muchachos, ¿tenéis pescado?”. Ellos contestaron: “No”. Él les dice: “Echad la red a la derecha de la barca y encontraréis”. La echaron, y no podían sacarla, por la multitud de peces. Y aquel discípulo a quien Jesús amaba le dice a Pedro: “Es el Señor”. Al oír que era el Señor, Simón Pedro, que estaba desnudo, se ató la túnica y se echó al agua. Los demás discípulos se acercaron en la barca, porque no distaban de tierra más que unos doscientos codos, remolcando la red con los peces. Al saltar a tierra, ven unas brasas con un pescado puesto encima y pan. Jesús les dice: “Traed de los peces que acabáis de coger”. Simón Pedro subió a la barca y arrastró hasta la orilla la red repleta de peces grandes: ciento cincuenta y tres. Y aunque eran tantos, no se rompió la red. Jesús les dice: “Vamos, almorzad”. Ninguno de los discípulos se atrevía a preguntarle quién era, porque sabían bien que era el Señor. Jesús se acerca, toma el pan y se lo da, y lo mismo el pescado. Esta fue la tercera vez que Jesús se apareció a los discípulos después de resucitar de entre los muertos. Después de comer, dice Jesús a Simón Pedro: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que estos?”. Él le contestó: “Sí, Señor, tú sabes que te quiero”. Jesús le dice: “Apacienta mis corderos”. Por segunda vez le pregunta: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas?”. Él le contesta: “Sí, Señor, tú sabes que te quiero”. Él le dice: “Pastorea mis ovejas”. Por tercera vez le pregunta: “Simón, hijo de Juan, ¿me quieres?”. Se entristeció Pedro de que le preguntara por tercera vez: “¿Me quieres?” y le contestó: “Señor, tú conoces todo, tú sabes que te quiero”. Jesús le dice: “Apacienta mis ovejas. En verdad, en verdad te digo: cuando eras joven, tú mismo te ceñías e ibas adonde querías; pero, cuando seas viejo, extenderás las manos, otro te ceñirá y te llevará adonde no quieras”. Esto dijo aludiendo a la muerte con que iba a dar gloria a Dios. Dicho esto, añadió: “Sígueme”. (Jn 21,1-19)

- “Se les presentó él mismo después de su pasión, dándoles numerosas pruebas de que estaba vivo, apareciéndoseles durante cuarenta días y hablándoles del reino de Dios. Una vez que comían juntos, les ordenó que no se alejaran de Jerusalén, sino “aguardad que se cumpla la promesa del Padre, de la que me habéis oído hablar, porque Juan bautizó con agua, pero vosotros seréis bautizados con Espíritu Santo dentro de no muchos días”. Los que se habían reunido, le preguntaron, diciendo: “Señor, ¿es ahora cuando vas a restaurar el reino a Israel?”. Les dijo: “No os toca a vosotros conocer los tiempos o momentos que el Padre ha establecido con su propia autoridad; en cambio, recibiréis la fuerza del Espíritu Santo que va a venir sobre vosotros y seréis mis testigos en Jerusalén, en toda Judea y Samaría y hasta el confín de la tierra”. Dicho esto, a la vista de ellos, fue elevado al cielo, hasta que una nube se lo quitó de la vista. Cuando miraban fijos al cielo, mientras él se iba marchando, se les presentaron dos hombres vestidos de blanco, que les dijeron: “Galileos, ¿qué hacéis ahí plantados mirando al cielo? El mismo Jesús que ha sido tomado de entre vosotros y llevado al cielo, volverá como lo habéis visto marcharse al cielo”. Entonces se volvieron a Jerusalén, desde el monte que llaman de los Olivos, que dista de Jerusalén lo que se permite caminar en sábado Cuando llegaron, subieron a la sala superior, donde se alojaban: Pedro y Juan y Santiago y Andrés, Felipe y Tomás, Bartolomé y Mateo, Santiago el de Alfeo y Simón el Zelotes y Judas el de Santiago. Todos ellos perseveraban unánimes en la oración, junto con algunas mujeres y María, la madre de Jesús, y con sus hermanos” (Hech 3-14)

Y habiendo amado a los suyos que estaban en el mundo, los amó hasta fin” (Jn 13,1)

LA HOJA SEMANAL
(del 27 al 30 de abril y 1 y 2 de mayo)

Lunes (27)

Nª Sª de Montserrat (San Pedro Canisio, presbítero y doctor de la Iglesia) (4ª de Pascua)
Palabras: “Yo soy la puerta: quien entre por mí se salvará Y podrá entrar… (Jn 10,9)
Reflexión: … Y salir y encontrará pastos”
Propósito, durante el día: Presencia de Dios, que está aquí, me ve, que me oye

Martes (28)

San Luis María Grignion de Montfort, presbítero y fundador (4ª de Pascua)
Palabras: “Yo y el Padre somos uno” (Jn 10,30)
Reflexión: “Mis ovejas escuchan mi voz y yo las conozco y ellas me siguen”
Propósito, durante el día: Soy hijo de Dios. Dios es mi Padre

Miércoles (29)

Santa Catalina de Siena (virgen y doctora de la Iglesia) (4ª de Pascua)
Palabras: “Yo he venido al mundo como luz, y así, el que cree en mí... (Jn 12,46)
Reflexión: … no quedará en tinieblas”
Propósito, durante el día: Jesús, Hijo de Dios, ten misericordia de mí que soy pecador

Jueves (30)

San Pío V, papa (4ª de Pascua) (fiesta de amistad: cumpleaños del responsable del blog)
Palabras: “El que recibe a mi enviado me recibe a mi” (Jn 13,20)
Reflexión: “Y el que a mí me recibe, recibe al que me ha enviado”
Propósito, durante el día: Yo quisiera, Señor, recibiros con pureza, humildad y devoción

Viernes (1)

San José, obrero (empieza el mes de mayo: mes de la Virgen María)
Palabras: “¿De dónde saca éste esa sabiduría y esos milagros?” (Mt 13,54) (día de abstinencia)
Reflexión: “Y no hizo allí muchos milagros, porque les faltaba fe”
Propósito, durante el día: Señor, aumenta nuestra fe

Sábado (2)

San Atanasio, obispo y doctor de la Iglesia (4ª de Pascua) (María Reparadora, NªSª de la Montaña)
Palabras: “Quien me ha visto a mí ha visto al Padre” (Jn 14,9)
Reflexión: “Creedme yo estoy en el Padre y el Padre en mí”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 26, domingo (del Buen Pastor; IV de Pascua; Nª Sª Madre del Buen Consejo: oración por las Vocaciones); “Convertíos y bautizaos todos en nombre de Jesucristo para que se os perdonen los pecados y recibiréis el don del Espíritu Santo” (Hech 2); “Andábais descarriados como ovejas, pero ahora habéis vuelto al pastor y guardián de vuestras vidas” (1 Pe 2); “Camina delante de ellas y las ovejas le siguen, porque conocen su voz; a un extraño no lo seguirán” (Jn 10)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Experimentamos la compañía del Señor sobre todo en la relación con Él, en la oración, en la escucha de su Palabra, que hace arder nuestro corazón como el de los dos discípulos, y sobre todo en la celebración de la Eucaristía. Es aquí donde nos encontramos con Dios. Por eso, hay que estar siempre atentos a aquellas formas de religiosidad tradicional que, sin duda, pertenecen a las raíces de la cultura de ustedes, pero que, al mismo tiempo, suponen el riesgo de confundir y mezclar elementos mágicos y supersticiosos que no ayudan en el camino espiritual. Permanezcan fieles a lo que enseña la Iglesia, confíen en sus Pastores y mantengan la mirada fija en Jesús, que se revela especialmente en la Palabra y en la Eucaristía. En ambas percibimos que el Señor Resucitado camina a nuestro lado y, unidos a Él, también nosotros vencemos la muerte que nos asedia y vivimos como resucitados.” Homilía en la misa en Kilamba, Angola, 19 de abril de 2026)

- “Como el pan vivo que siempre nos da -la Eucaristía- tampoco su historia conoce fin, y por eso quita el fin, o sea la muerte, de nuestra historia, que el Resucitado abre con la fuerza de su Espíritu. ¡Cristo vive! Él es nuestro Redentor. Este es el Evangelio que compartimos, haciendo hermanos a todos los pueblos de la tierra. Este es el anuncio que transforma el pecado en perdón. ¡Esta es la fe que salva la vida! El testimonio pascual, por tanto, se refiere ciertamente a Cristo, el crucificado que ha resucitado, pero precisamente por eso se refiere también a nosotros: en Él se hace voz el anuncio de nuestra resurrección. No hemos venido al mundo para morir. No hemos nacido para convertirnos en esclavos ni de la corrupción de la carne, ni de la del alma: toda forma de opresión, violencia, explotación y mentira niega la resurrección de Cristo, don supremo de nuestra libertad. Este triunfo sobre el mal y sobre la muerte, de hecho, no ocurre sólo al final de los días, sino en la historia de cada día. ¿Qué debemos hacer para acoger este don? El mismo Evangelio nos lo enseña: “La obra de Dios es que ustedes crean en aquel que él ha enviado” (Jn 6,29). ¡Sí, creemos! Hoy, lo decimos juntos con fuerza y con gratitud hacia Ti, Señor Jesús. Queremos seguirte y servirte en nuestro prójimo: tu palabra es para nosotros regla de vida, criterio de verdad.” (Homilía en la explanada de Saurimo, Angola, 20 de abril de 2026)

- “Es necesario, por tanto, que todos los bautizados se sientan implicados en la obra de evangelización, se conviertan en apóstoles de la caridad y en testigos de una nueva humanidad.

Se trata de participar, con la luz y la fuerza del Evangelio, en el desarrollo integral de esta tierra, en su renovación, en su transformación. Son muchas las riquezas naturales que el Creador les ha dado; los exhorto a cooperar para que puedan ser una bendición para todos. Que el Señor los ayude a convertirse cada vez más en una sociedad en la que cada uno, según sus respectivas responsabilidades, trabaje al servicio del bien común y no de intereses particulares, superando las desigualdades entre privilegiados y desfavorecidos. Que crezcan los espacios de libertad y que se salvaguarde siempre la dignidad de la persona humana; pienso en los más pobres, en las familias en dificultad; pienso en los reclusos, a menudo obligados a vivir en condiciones preocupantes de higiene y de sanidad. Hermanos y hermanas, se necesitan cristianos que tomen en sus manos el destino de Guinea Ecuatorial. Por eso quiero animarlos: ¡no tengan miedo de anunciar y dar testimonio del Evangelio! Sean ustedes los constructores de un futuro de esperanza, de paz y de reconciliación, continuando la obra que los misioneros comenzaron hace 170 años.” (Homilía, basílica de la Inmaculada Concepción en Mongomo, Guinea Ecuatorial, 22 de abril de 2026)

- “¡Gracias, Señor! Te alabamos y te bendecimos, porque has querido hacerte para nosotros Eucaristía, pan de vida eterna, para que podamos vivir para siempre. Precisamente ahora, queridos amigos, mientras celebramos este sacramento de salvación, podemos exclamar con alegría: “¡Cristo lo es todo para nosotros!”. En Él encontramos plenitud de vida y de sentido: “Si estás oprimido por la injusticia, Él es la justicia; si tienes necesidad de ayuda, Él es la fuerza; si tienes miedo de la muerte, Él es la vida; si deseas el cielo, Él es el camino; si estás en las tinieblas, Él es la luz” (S. Ambrosio, De Virginitate, 16,99). Con la compañía del Señor, nuestros problemas no desaparecen, pero son iluminados: así como toda cruz encuentra redención en Jesús, así en el Evangelio la historia de nuestra vida encuentra sentido. Por eso hoy cada uno de nosotros puede decir: “Bendito sea Dios, que no rechazó mi oración, ni apartó de mí su misericordia” (Sal 66,20). Él siempre nos ama primero; su palabra es para nosotros Evangelio, y no tenemos nada mejor para anunciar al mundo. Esta evangelización nos involucra a todos, a partir del Bautismo, que es sacramento de fraternidad, baño de perdón y fuente de esperanza. A través de nuestro testimonio, el anuncio de la salvación se hace gesto, se hace servicio, se hace perdón; en una palabra, se hace Iglesia.” (Homilía en el Estado de Malabo, Guinea Ecuatorial, 23 de abril de 2026)

(26.04.26)

Noticias de los blogs

1) En la revista “NyCT” (n.º 4/06), entre otros comentarios, escribe Julio Banacloche Pérez, el anciano responsable de los blogs de “Ben Claudio”:

- Sobre las facturas como prueba”:No por repetir lo mismo es más cierto: las facturas y las certificaciones de obra no son prueba suficiente. Por otra parte, parece que se confunde prueba de presunciones (lo que en Filosofía es una deducción: cuando de un hecho probado se deduce otro según las reglas del criterio humano; y art. 108.2 LGT) y la prueba de indicios (lo que en Filosofía es la inducción: cuando varios hechos probados conducen en un mismo sentido a una conclusión). También falta una consideración adecuada de la ley: cuando la documentación formal, contable y registral no permiten probar la base imponible es obligado aplicar la estimación indirecta (art, 53 LGT) y, en este caso, no sólo hay facturas, sino también certificaciones de obra y una contabilidad aunque “no ordenada” y transferencias aunque reintegradas posteriormente lo que debería exigir una comprobación de la situación tributaria del cliente, como se debe deducir de lo dicho en el artículo 108.4 LGT. Desprestigiar la factura como medio de prueba es deteriorar la consistencia jurídica no sólo del Derecho mercantil, que considera la factura como el medio normal de acreditar la realización de una operación, sino también de la LGT (art. 106.4) que, incluso, en regulación legal descafeinada, no puede evitar decir con la fuerza del texto legal que la factura “no constituye un medio de prueba privilegiado”, pero sí son la “forma prioritaria” de justificar gastos y deducciones. En los servicios existe una dificultad natural de prueba de su realización (informes, asesoramientos, intermediaciones…), pero cuando se trata de “obras” respecto de las que existen facturas, certificaciones, transferencias y una contabilidad aunque deficiente, la prueba esencial ineludible es comprobar su existencia física. Y no se debe olvidar en este asunto el principio de regularización íntegra que viene exigido por que la Administración está sometida de forma plena a los principios de buena fe y confianza legítima (art. 3 Ley 40/2015, LRJSP), lo que conduce, de nuevo, a la regularización de la situación tributaria, en este caso, de la sociedad que era el único cliente del deudor principal. Atendiendo a la prueba indicios, los aquí señalados conducen a considerar manifiestamente mejorable la regularización tributaria.

- Sobre el distinto valor tributario de las mitades: Se aconsejaba a un penitente confeso que debía evitar faltar a la caridad cuando insultaba a un personaje naturalmente ausente en su debate particular “con la televisión”. Y se le apuntaba como remedio que pensara que el así interpelado podía haber tenido “un mal día”.

El latigazo jurídico que se recibe al leer esta sentencia conviene reposarlo en el dolor producido, primero, para no mezclar asuntos -justificación previa de necesidad o procedencia de iniciar la comprobación (previa? de valores? de la situación tributaria?)- y, después, para no tapar la realidad -la mitad de una cosa no puede tener un valor diferente que la otra mitad- con las reglas de un procedimiento -la cosa juzgada exige identidad subjetiva y el hecho de ser cónyuges no significa ser la misma persona-, sobre todo porque no se trata de “cosa juzgada”, sino de valoración “de la misma cosa, en el mismo tiempo y por la misma causa”.

Si en el asunto de la necesidad de motivar las actuaciones y procedimientos de comprobación tributaria es necesario sopesar la intensidad de la presunción de buena fe de los administrados (art. 33.1 Ley 1/1998; art. 3 Ley 40/2015 LRJSP) frente la pretensión administrativa de “algo que regularizar”, contraria a la presunción de inocencia (art. 24 CE) y a la presunción de veracidad de lo declarado (art. 108.4 LGT); cuando se trata de mantener que una mitad tiene más valor que la otra porque son distintos los administrados en la actuación tributaria de comprobación, ni siquiera la devoción judicial -porque lo dice el TS-, puede cegar la verdad “de la misma cosa en la misma situación y circunstancia”. Y además hay resoluciones que niegan esas mitades dispares.

El penitente de nuestra historia siguió pensando en el consejo del confesor. Y tuvo una gran alegría cuando descubrió que no era un insulto, sino una consideración motivada por la realidad, señalar que alguien debió sentir vergüenza, que alguien no tuvo vergüenza, que no la tiene, que es un sinvergüenza, como quien carece de hierro suficiente en la sangre o de las plaquetas convenientes.

2) El blog “El Hecho imponible” ha alcanzado las 149.691 visitas desde su aparición en septiembre de 2013 (este mes: 2.224) y desde servidores (en la última semana): Estados Unidos (268), Hong Kong (237), Singapur (121), México (77), España (11), Vietnam (6) China (4), Perú (2) Armenia (1) y otros (11)

El blog “Por entero y si condiciones” ha alcanzado las 8.027 visitas desde su aparición en 2017 (este mes: 175) y desde servidores (en la última semana): España (45), Estados Unidos (16), Irlanda (1), India (1), Países Bajos (1) y otros (1)

Gracias a todos los lectores. Que Dios nos bendiga 

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