RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº 948)

IMPUESTOS INDIRECTOS

-  Del año 2022

IVA

Exenciones. Arrendamiento de aprovechamiento cinegético. Improcedente. El arrendamiento del aprovechamiento cinegético de un terreno no está exento, art. 20 Uno 23º a) LIVA; TJUE, s. 16.5.05, el arredramiento de un coto no es un servicio agrario (TS 27-10-22). La exención para el arrendamiento de terrenos y viviendas, art. 20 Uno 23º LIVA, no es aplicable al arrendamiento del aprovechamiento cinegético (TS 15-11-22)

Exenciones. Operaciones asimiladas a exportaciones. Régimen de viajeros. Aplicando el art. 147.7 de la Directiva 2006/112/CE y el art. 21 LIVA para acreditar la residencia habitual a efectos del art. 21.2ºA) LIVA no basta con la aportación del pasaporte, art. 9.1.2º.B b) RD 1624/1992, RIVA si en él no consta la residencia habitual o el domicilio del receptor en las entregas de bienes, siendo preciso, en este caso, además, se debe aportar otro medio de prueba para acreditar la residencia habitual del viajero (TS 19-12-22)

Devengo. Retribución de administradores concursales. El devengo del impuesto en las retribuciones de administradores concursales se produce al finalizar cada fase del procedimiento concursal: la TS, sala 1ª, ss. 8.06.16 y 8.03.17, se refiere al vencimiento escalonado del crédito por honorarios y el RD 1860/2004, respecto del arancel de administradores concursales, admite diferenciar cada fase (TS 14-11-22 y 16-11-22). Como TS s. 14.11.21, el devengo del IVA por los servicios de los administradores concursales se produce al terminar cada fase del proceso concursal porque así se regula a efectos del libro de honorarios; no hay motivo para situarlo en un pago único al final del servicio (TS 19-12-22)

Devengo. Anticipo. La promotora cooperativa concertó un préstamo con una entidad financiera y en el mismo, como una forma de pago de una parte del precio así concertado, se subrogaron los compradores: unos antes de la escritura de adjudicación y otra al tiempo de la adquisición; la Administración no considera anticipo al faltar el consentimiento del acreedor; diferencia de tipo impositivo (AN 27-4-22)

Base. Modificación. Créditos incobrables. Para modificar la BI del IVA por créditos incobrables es válida cualquier clase de comunicación por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta notarial extendida al efecto y sin que sea necesaria una fórmula especial; el rigor formal es contrario a la neutralidad (TS 2-6-22)

Tipo. Reducido. Improcedente. Actividad hotelera. Es improcedente la aplicación del tipo reducido, art. 91 Uno 2.2º LIVA, porque los servicios no eran hoteleros ni se prestaban a los clientes, que no se beneficiarían del tipo reducido aunque se calculara el importe atendiendo a criterios como alojamientos o régimen de alimentación (AN 21-9-22)

Tipo. Reducido. Improcedente. Actividad recreativa. El transporte en globo aerostático era una actividad recreativa que no puede considerarse transporte de viajeros a efectos del tipo de gravamen, art. 91 Uno 2.1º LIVA. Improcedente plantear cuestión prejudicial (TS 9-1-23)

Deducciones. Procedentes. Honorarios por asesoramiento en expropiación. Como en TJUE ss. 22.02.01 y 26.05.05, son deducibles las cuotas soportadas en el pago de servicios en beneficio de la actividad, aunque se tratara de operaciones no sujetas o exentas, y con más motivo si están gravadas, como conseguir un mejor justiprecio en una expropiación (TS 20-12-22)

Deducciones. Improcedentes. Necesidad. No es deducible el IVA soportado por intermediación de tercero en transmisión de empresa porque no se justifica su necesidad; los intereses porque se incluyó un IVA del 2º trimestre en la autoliquidación del 3º se calculan atendiendo a la cuota y no a la base imponible (AN 20-7-22)

Deducciones. Improcedente. Afectación. Si por una sociedad se adquirió un imueble ajeno a la actividad desarrollada el IVA soportado no es deducible, art. 27 RIVA; en la posterior transmisión, declarado el IVA devengado no cabe deducir el soportado en la adquisición (AN 23-11-22)

Deducciones. Improcedentes. Inversión del sujeto pasivo. En aplicación de los arts. 84 Uno 2º c) y 92 Uno 3º LIVA, según TJUE 11.11.21, reflejar deliberadamente en la autofactura de adquisición de chatarra a un proveedor ficticio permite denegar la deducción; no va contra neutralidad, capacidad económica, regularización íntegra (TS 22-2-22, 23-2-22, 24-2-22)

Deducciones. Prorrata. Procedente. Investigación en Universidades. La deducción al 100% para la actividad de investigación de universidades exige que produzca bienes o servicios a entregar o prestar en el mercado mediante contraprestación; en caso de comercialización parcial se aplica la prorrata; la investigación para la actividad de enseñanza no está sujeta (AN 5-10-22)

Antes de iniciación. Deducible. Se adquirieron 14 viviendas y 10 plazas de garaje deduciendo el IVA por la intención de dedicarlos al ejercicio de una actividad que no se llegó a desarrollar por problemas económicos; desde TJUE 28.02.18, Gabalfrisa, se ha ampliado la protección del principio de neutralidad; el art. 27.2 RIVA da criterios para considerar si hay elementos objetivos de la intención que es lo importante y no el tiempo transcurrido sin afectación a una actividad (AN 20-7-22)

Devolución. A particular adquirente. Procede la devolución como ingreso indebido, art. 221 LGT, de la cuota repercutida en una permuta luego resuelta; el particular no empresario que soportó la repercusión puede pedir, TS ss. 25.09.14 y 2.02.22, y aunque no esté obligado a presentar autoliquidar puede utilizar el procedimiento del art. 120.3 LGT, art. 14.2.c) RD 520/2005 RRV y art. 129 RD 1065/2007, RAT, para que la Administración le devuelva, aunque el sujeto pasivo que repercutió e ingresó hubiera visto desestimada su pretensión por haber incumplido la aportación de datos (TS 27-9-22)

Importaciones. Liquidación. Recargo ejecutivo. Aplicando el régimen opcional del artículo 167 Dos LIVA, art. 74 RIVA y la DA 8ª RIVA, TS s. 30.06.22, coincide la declaración-liquidación con las cuotas liquidadas por la importación (AN 21-11-22)

Importaciones. Recargo de apremio. Anulado.  La omisión o falta de inclusión en la declaración-liquidación del IVA de una cuota devengada por importación, tras el levantamiento aduanero, puede determinar el inicio del procedimiento ejecutivo al día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de ingreso, pero la exigencia del recargo de apremio exige otras circunstancias (TS 13-12-22)

ITPyAJD

TPO. No sujeción. Concesión administrativa de servicio públco. A efectos del art. 13 de la Directiva 2020/20/CE del Parlamento y del Consejo, sobre autorización de redes y servicios de concesiones electrónicas, el ITPyAJD, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, tiene el carácter de “canon” cuando grava la constitución de una concesión de dominio público radioeléctrico al estar vinculado a la concesión de derechos de uso de radiofrecuencia (TS 21-1-22, 27-1-22 tres, 31-1-22, dos; votos particulares). No se incluye en la base imponible el importe de la tasa por concesión administrativa del dominio público radioeléctrico (TS 14-6-22, tres)

TPO. No sujeción. Reconocimiento de dominio por sentencia. Reconocida por sentencia la titularidad del bien adquirida por sentencia, no hay ni expediente de dominio, art. 7.2 C) TR LITPyAJD, ni reconocimiento de dominio, art. 7.D) TR LITPyAJD, porque no se produce ninguna transmisión, sino una declaración de dominio para rectificar la inscripción registral (TS 23-12-22)

OS. No sujeción. Ampliación de capital en absorción. Como TS ss. 23.03.21 y 25.03.21, dos, no está sujeta a OS la ampliación de capital en la sociedad absorbente que posee el 100% del capital de la absorbida para adquirirla en el curso de una reestructuración empresarial (TS 15-6-22. Dos)

AJD. Sujeción. Compraventa de negocio. La primera copia de escritura notarial en que se documenta la compraventa de un negocio de supermercado es un acto sujeto al art. 31.2. TR LITPyAJD al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles, creado por el RD 1828/1999, reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, sin que sea necesaria la inscripción, sino que sea inscribible, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma (TS 20-1-22)

AJD. Sujeción. Transmisión de farmacia. Aplicando el art. 31.2 TRLITPyAJD, está sujeta a AJD la primera copia de escritura de cesión o transmisión de oficina de farmacia al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles, y cabe en la DAd, Secc 5 nº 1, sin que haya norma que lo impida (TS 21-6-22). Como TS s. 26.11.20, la primera copia de una escritura notarial de transmisión o cesión de una oficina de farmacia está sujeta porque es inscribible en el Registro de Bienes Muebles, creado por RD 1828/1999 (TS 31-10-22)

AJD. Sujeción. Ejercicio anticipado de la opción de compra. En el ejercicio anticipado de la opción de compra en el arrendamiento financiero mediante escritura cancelando anticipadamente el contrato, la base imponible es el valor declarado coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción: incluye no sólo el valor residual sino también las cuotas pendientes de amortizar; la opción, arts. 4 y 30 TRLITPyAJD, no es un negocio distinto del arrendamiento (TS 16-11-22)

IMPUESTOS ESPECIALES

Hidrocarburos. Sujeción. Está sujeta la obtención de productos no energéticos que se producen como consecuencia inevitable del proceso de fabricación de productos energéticos destinados a ser utilizados como como combustible para calefacción o carburante para automoción (TS 27-1-22)

Hidrocarburos. Exención. Procedente. La falta de inscripción de la actividad de fabricación de un hidrocarburo en el registro territorial del impuesto y la carencia de Código de Actividad y Establecimiento -CAE- con relación a una instalación determinada no comporta en todo caso la pérdida automática de la exención, art. 51.1 Ley 38/92, ni impide apreciar la no sujeción del art. 47.1.b) LIE, cuando los productos sujetos a gravamen por los usos a que se destinen entren en el ámbito de la exención  no sujeción (TS 18-7-22 y 19-7-22)

Hidrocarburos. Tipo autonómico. Devolución. Improcedente. Como en AN s. 25.11.20, en contraste con art. 5 de la Directiva 2003/96 y atendiendo a si se trasladó, o no, en todo o en parte, la carga fiscal, es necesario probar que se produjo una disminución de ventas y es el vendedor el que tiene facilidad para elaborar un informe concreto por facilidad de la prueba; como no ha colaborado no se plantea cuestión prejudicial y se desestima, sin perjuicio de lo que el TS en su día pueda decidir (AN 20-7-22). El artículo 50 ter 1 LIE permite el establecimiento de tipos autonómicos, AN s. 20.07.22, y no procede plantear cuestión prejudicial. No procede devolución del impuesto soportado si no se prueba que no hubo repercusión económica a terceros. Voto particular (AN 10-10-22)

Determinados medios de transporte. Base imponible. Valor. Para fijar la base en la transmisión de bienes usados se puede estar al valor consignado en la póliza de seguros, art. 57 f) LGT, aunque se hubiera pedido duplicar el valor de compra a efectos de indemnización por siniestro, y hubo otras valoraciones: informe del fabricante y anuncios de venta en medios de comunicación; la facultad de comprobación no exige motivación de iniciación del procedimiento (TS 28-10-22)

IVP Energía Eléctrica. Legalidad. Como TS ss. 11.06.21, 10.06.21, 14.09.21, 17.09.21, el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica no es contrario a la igualdad ni a la capacidad económica ni a la no confiscación ni a la reserva de ley ni contrario a las normas de la UE (AN 18-7-22). El IVPEE es un impuesto directo y no se aplica la Directiva 2008/118 y no es contrario a los principios de igualdad, capacidad económica y no confiscación (AN 20-7-22 y 21-7-22). El IVPEE respecta los principios de igualdad, capacidad económica y no confiscación y TJUE s. 3.03.21 no s contrario a la normativa UE (AN 13-10-22)

Valor de la producción de energía eléctrica. El concepto “producción en barras de central”, art. 4.2 Ley 5/2012, debe ser interpretado como “producción neta de energía que se incorpora a la red”, de forma que el hecho imponible del IVPEE debe también entenderse producido en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, dada la naturaleza del proceso de generación de energía eléctrica que realiza, no precisa empleo de alternador ni éste resulta incompatible con tal proceso (TS 9-12-22, dos y 19-12-22)

Ventas de Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Responsabilidad patrimonial. La indemnización por responsabilidad patrimonial por la anulación del IVMDH comprende el impuesto efectivamente soportado como consumidor final menos lo percibido por devolución del impuesto y por el tramo autonómico por el gasóleo profesional (TS 31-1-22, tres)

- Del año 2023

IVA

No sujeción. Servicios de sucursal a matriz. Los servicios de la sucursal a la central no se consideran como tales, TJUE s. 23.03.06 (AN 22-2-23)

No sujeción. Disolución de comunidad y adjudicación a comuneros que siguen la actividad.  No hay sujeción en la adjudicación a los comuneros por la comunidad de bienes formada por varias personas físicas que adquirió plazas de garaje para arrendarlas a una sociedad, que se disuelve y siguiendo el arrendamiento por los comuneros (AN 22-2-13)

No sujeción. Subrogación contractual. En la permuta de suelo por edificación futura entre una sociedad y un Ayuntamiento, la subrogación de una tercera sociedad en vez de la anterior no determina tributación por servicio (TS 23-2-23)

Servicios. Ejecución de obra. En las ejecuciones de obra con aportación de materiales, ésta se calcula por referencia al coste de la obra sin incluir el valor del objeto sobre el que se ejecuta (TS 7-6-23)

Servicios. No exentos. Cesión de monte para uso cinegético. No es aplicable la exención del artículo 20 Uno 23º a) LIVA al arredramiento por cesión de un monte públicos para utilización cinegética (TS 21-3-23, tres). La exención del art. 20 Uno 23º LIVA no se aplica a la cesión temporal mediante precio de aprovechamiento cinegético (TS 18-5-23)

Exenciones. Improcedentes. Seguros. No están exentas las reparaciones aseguradas por contrato entre la compañía y la empresa. Sanción (AN 17-5-23, 31-5-23)

Exenciones. Financieras. Están exentos los préstamos con intereses de una sociedad holding a sus empresas participadas fuera de la UE (AN 20-9-23)

Exenciones. Improcedentes. Exportaciones. Discutible realidad de operaciones con otros países. Sanción (AN 17-5-23)

Base imponible. Subvenciones. No integrables. En aplicación del art. 78 Dos 3º y del art. 73 de la Directiva del IVA, las subvenciones por la realización de programas de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, percibidas de organizaciones proponentes de tales programas en el marco del Rgto. (CE) nº 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, no se deben considerar subvenciones vinculadas directamente al precio y no se incluyen en la base imponible (TS 30-1-23). La subvención del Ayuntamiento socio a la sociedad de transporte urbano en tranvía mediante concesión de servicio público en gestión indirecta no está sujeta porque no produce distorsión del mercado (AN 22-2-23). No integran la base imponible las subvenciones para financiar la gestión directa de servicios públicos, transporte por tranvía, sin distorsionar la competencia (AN 19-4-23). No están sujetas al IVA las subvenciones a sociedad municipal para la financiación de la gestión directa de servicios públicos, depuración de agua (AN 19-4-23). Las subvenciones a entidades de gestión del servicio público de radio y televisión, no integran la base imponible porque ni hay contrapartida directa ni distorsión significativa de la competencia (AN 4-5-23). Las transferencias de financiación, de explotación o de capital no son contraprestación y no forman parte de la base imponible (AN 20-9-23)

Base imponible. Importación. Obras de arte. No es el valor de las obras de arte importadas el valor de los materiales con el argumento de que antes de la venta y la firma del artista no hay otro valor (AN 7-12-22)

Tipo. General. En la concesión de obra pública para captación y tratamiento y distribución de agua se aplica el tipo general (AN 8-3-23)

Deducción. Improcedente. Objetos publicitarios. Para deducir por el art. 96 Uno 5º LIVA por la adquisición de bienes destinados gratuitamente a clientes deben ser “objetos publicitarios” según art. 7.4º LIVA (AN 17-5-23)

Deducciones. Improcedentes. Servicios de agentes de deportistas. Se reitera la AN s. 23.03.22, considerando que los servicios del agente se prestan al deportista y el club no tiene derecho a la deducción. Sanción (AN 22-2-23)

Deducciones. Improcedentes. Facturas irreales: elevadísimo importe facturado. Se considera irreal el elevadísimo importe facturado por servicios de intermediación sin ninguna otra prueba (AN 15-2-23)

Deducciones. Liquidación por Aduana. Opción por diferimiento. En la aplicación del art. 167.2 LIVA y art. 74 y DAd 8ª RIVA, TS s. 30.06.22, no existe deuda exigible cuando se opta por el diferimiento al tiempo de la declaración liquidación del período en que se recibe la liquidación y se compensa el IVA devengado y su deducción (AN 3-2-23 y 20-02-23)

Deducciones. Sectores diferenciados. Servicios intragrupo. Los servicios de financiación y de cartera son diferenciados y se aplica la prorrata para adquisiciones comunes (AN 19-4-23)

Deducción. Modificación. La deducción de las cuotas soportadas es un derecho y no una opción inmodificable, art. 119.3 LGT (TS 23-2-23, dos)

Devolución. Procedente. Repercusión indebida. Aplicando el art. 14.1.c) RD 520/2005 RRV, si se repercutió en la venta exenta de inmuebles no se considera que no se tiene derecho a deducir cuando se aplica la prorrata atendiendo a otras operaciones; devolución con intereses de demora (AN 8-2-23). En los impuestos de repercusión obligatoria aunque la devolución la puede pedir el que repercutió, la debe devolver al que soportó la repercusión (TS 18-5-23)

Devolución. Improcedente. Operaciones artificiosas. La neutralidad del IVA no permite la devolución del IVA soportado en operaciones artificiosas diseñadas para defraudar (AN 19-4-23)

Devolución. Derecho a deducir caducado. Plazo. Aunque se puede deducir el IVA soportado después de que caducara el plazo para deducir hasta un nuevo plazo de cuatro años, en este caso, se superó ese plazo y no cabe devolución (AN 22-2-23)

RE de bienes usados. No sujeción. No tributa, art. 13.1º b) LIVA, en España la adquisición de joyas por galería de arte con la cláusula TaxEC sales 0%, porque no consta la aplicación de la exención en origen ni, TJUE s. 18.05.17, hay obligación de investigarlo (AN 7-2-23)

RE. Agencias de viaje. No aplicable. Si se vende plazas hoteleras a agencias minoristas y éstas revenden en su propio nombre a los viajeros no se aplica el régimen especial (AN 22-5-23)

Registro de Operadores Intracomunitarios. Exclusión. Procedente exclusión del ROI por haber participado en un fraude mediante operaciones intracomunitarias (AN 4-5-23)

Recargo de apremio. Improcedente. Importación. Liquidación. Modalidad especial. Habiendo optado por la modalidad especial de liquidación de las importaciones, art. 167 bis Dos LIVA, no procedió ni la providencia de apremio ni cabe trasformar el el recargo de apremio en ejecutivo (TS 13-7-23)

Infracciones y sanciones. Inversión del sujeto pasivo. Proporcionalidad. La sanción del 10% de la cuota dejada de consignar en la declaración-liquidación, art. 171 Uno 4º LIVA, es contraria al principio de proporcionalidad y se anula sin necesidad de cuestión prejudicial (TS 25-7-23, 26-7-23)

Sanciones del IVA. Art. 171 Dos 4º LIVA. Proporcionalidad. Inexistente. Fue desproporcionada la sanción del 10% por no incluir el IVA por una operación con inversión de sujeto pasivo en la declaración-liquidación (TS 25-7-23)

ITPyAJD

TPO. No sujeción. Declaración de dominio. Si se aportó una finca a una sociedad y no se pudo inscribir, la posterior acta de notoriedad para reanudación de dominio no suple una transmisión, sino la insuficiencia de acreditación de titularidad (TS 11-4-23)

TPO. Sujeción. Reconocimiento de dominio. Aplicando el art. 7.2 c) TR LITPyAJD, se considera sujeto el auto en que se formalizó la aprobación del expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo; y no hay prescripción porque se cuenta desde dicha aprobación (TS 16-5-23)

TPO. Sujeción. Modificación de condiciones de concesiones administrativas. La reducción del canon anual continuando la concesión no determina ingresos indebidos (TS 23-2-23). La modificación de las condiciones de una concesión, como la minoración sobrevenida del canon concesional por acuerdo, después del devengo del impuesto, no permite calificar como ingreso indebido el de la autoliquidación (TS 6-7-23)

AJD. Base imponible. Opción de compra. En la escritura de ejercicio de opción de compra anticipada en un arrendamiento financiero la base imponible es el valor residual más las cuotas pendientes (TS 24-4-23)

IMPUESTOS ESPECIALES

Hidrocarburos. Exención. Biogás. Según TJUE s. 7.03.18, se puede aplicar directamente la normativa UE, en este caso art. 14.1.a) Directiva 2003/1996, y procede la exención para productos energéticos utilizados para producir electricidad, salvo motivos medioambientales entre los que no cabe incluir las energías renovables; exención para el biogás utilizado en la producción de energía eléctrica (TS 30-1-23). Según TJUE ss. 7.03.10, 23.03.21, 25.03.21, el artículo 14 de la Directiva2003/96/CE, del IVA, procede la aplicación directa de la exención, que no depende de la voluntad de los Estados, respecto del biogás utilizado para producir electricidad (TS 10-2-23)

Carbón. Base imponible. En aplicación de artículos 83 Ley 38/1992 de IIEE, la base imponible es el poder energético expresado en gigajulios, GJ, lo que se debe interpretar, art. 12 LGT, como poder calorífico superior (TS 19-1-23 y 23-1-23, tres, 8-2-23)

Valor de producción de energía eléctrica. Base imponible. En el IVPEE la base imponible es el importe total que percibe el sujeto pasivo por la producción de energía y la incorporación al sistema eléctrico (TS 10-5-23, dos)

(Nota: Esta reseña de jurisprudencia está tomada de la base de datos de Julio Banacloche Pérez que, octogenario, afectado por una grave enfermedad y limitado en su movilidad, aún sigue como responsable de los blogs publicados por “Ben Claudio”)

(9.11.23) 

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